Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. C.
Hoy

Denegación injustificada de la garantía y devolución del teléfono sin informe técnico

Adquirí a través de Back Market un teléfono reacondicionado por un importe superior a 400 €. Antes de cumplirse el primer año desde la entrega, el dispositivo sufrió una avería interna que impedía su funcionamiento normal. El teléfono nunca se ha caído, no ha recibido golpes ni ha sido sometido a presiones anormales. Siguiendo las instrucciones de Back Market, lo envié para su revisión y para solicitar la aplicación de la garantía. La garantía fue rechazada alegando que el dispositivo presenta una rotura interna que «puede» deberse a un impacto o a una presión. Sin embargo, no se me ha facilitado una explicación técnica que demuestre que esa sea la causa real de la avería ni que el supuesto daño se produjera después de la compra por un uso inadecuado. Solicité expresamente: * La identificación exacta del componente dañado. * Las pruebas y comprobaciones realizadas. * Fotografías detalladas de los daños encontrados. * Una explicación técnica que permitiera diferenciar un daño por impacto o presión de un defecto interno. * El informe o parte de diagnóstico utilizado para excluir la garantía. Finalmente, el teléfono me ha sido devuelto sin reparar y sin el informe técnico solicitado. Back Market ha mantenido la exclusión de la garantía basándose en una causa meramente posible y me ha ofrecido como alternativa descuentos para efectuar otra compra en su plataforma. Considero que esta actuación no está suficientemente justificada. La avería apareció dentro del primer año y, conforme al artículo 121 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se presume que las faltas de conformidad manifestadas durante el periodo legal aplicable ya existían cuando se entregó el bien, salvo prueba en contrario. Las propias condiciones de Back Market también reconocen esta presunción durante los dos primeros años. Una afirmación genérica sobre un posible golpe o presión no constituye, a mi entender, prueba suficiente para atribuirme el daño y excluir la garantía. Tampoco considero que un descuento comercial sustituya los derechos derivados de la garantía legal. SOLICITO: 1. Que se revise la exclusión de la garantía. 2. Que se proceda gratuitamente a la reparación del teléfono o a su sustitución por otro de características equivalentes. 3. Subsidiariamente, si la reparación o sustitución no fueran posibles o no se realizaran en un plazo razonable, que se resuelva la compraventa y se me reembolse íntegramente el importe pagado. 4. Que se me entregue toda la documentación técnica, fotografías y pruebas utilizadas para atribuir la avería a un impacto, presión o uso indebido. 5. Que Back Market y el vendedor conserven todas las evidencias y documentación generadas durante la inspección. Adjunto la factura, el justificante de compra, las comunicaciones mantenidas, la respuesta de exclusión de garantía, la documentación del envío y devolución del teléfono y las fotografías disponibles. Solicito la intervención de OCU para intentar alcanzar una solución y garantizar el respeto de mis derechos como consumidor.

En curso
N. C.
Hoy

requerimiento de reparación en garantia

El 12 de junio de 2026 adquirí un vehículo Skoda Octavia RS, matrícula 2787 MHR, que se encuentra dentro del periodo de garantía legal. Desde la compra, el vehículo ha presentado diversos problemas y ha tenido que acudir al taller en varias ocasiones, sin que hasta la fecha se hayan solucionado todos los defectos comunicados. Asimismo, tras la última estancia en el taller, el vehículo fue entregado presentando nuevos desperfectos y daños en elementos de mi propiedad, además de otras incidencias relacionadas con el uso y manipulación del vehículo, que han sido comunicadas a la empresa. He solicitado en varias ocasiones la reparación y solución de todas las incidencias, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria en algunos casos y habiéndose rechazado la solución de otros. Por todo ello, solicito que se proceda, sin coste alguno para mí, a la reparación y solución de todos los defectos e incidencias comunicados, incluidos los desperfectos ocasionados durante la estancia del vehículo en el taller. En caso de que la empresa no proceda a solucionar íntegramente las incidencias, solicito como alternativa la resolución de la compraventa, con devolución íntegra del importe abonado y entrega del vehículo a la empresa.

En curso

Garantía no atendida

Estimados/as señores/as: En fecha 19/06/2025 adquirí en su página web el producto ventilador wind calm con pedido num. XJLHZRQTR En fecha 02/08/2026 inicié un proceso de reclamación por avería del mando a distancia con num Devolución 8840801 El producto ha resultado  defectuoso durante el plaza legal de la garantía. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente  adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Hasta la fecha no se ha recibido repuesta útil alguna aparte de un correo automatizado solicitado una información que ya había sido incluida en la reclamación original. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

En curso
J. L.
Hoy

NO CUMPLEN GARANTÍA

Estimados/as señores/as: En fecha diciembre de 2025 adquirí en Worten Canarias una lavadora de la marca Becken. Adjunto la documentación disponible relativa a la compra y a las incidencias surgidas con el producto, incluyendo la factura y el justificante de reparación de la primera avería. El producto resultó defectuoso durante el plazo legal de garantía. En febrero de 2026, con apenas dos meses de uso, la lavadora sufrió una avería en la bisagra de plástico de la puerta, que fue reparada por el servicio correspondiente. Sin embargo, en julio de 2026, la lavadora volvió a presentar exactamente la misma avería en la misma pieza, pese a haber sido reparada anteriormente. Consideramos especialmente relevante que se trate de una segunda avería idéntica en un producto con tan poco tiempo de uso. A pesar de ello, Worten no quiere hacerse cargo de la avería en garantía, rechazando nuestra solicitud de solución. Por todo lo anterior, solicitamos que se proceda a la sustitución de la lavadora por una nueva, al tratarse de una avería que ya se produjo anteriormente y que ha vuelto a aparecer en un periodo muy corto de tiempo. En caso de que la sustitución no fuera posible, solicitamos el reembolso íntegro del importe abonado por el producto. Solicitamos que Worten revise nuevamente el caso y proporcione una solución conforme a los derechos que corresponden al consumidor durante el periodo legal de garantía. Se adjunta la documentación acreditativa de la compra, así como el justificante de la reparación realizada con motivo de la primera avería. Atentamente. JESÚS RAMÓN LORENZO

En curso
N. T.
Hoy

Engañado por BIKE OCACIO

Para EBIKE OCACIO Es un engaño , ya que la bicicleta que compré y con 2 años de garantía , de la cual dio problemas a la semana de la compra y tuve casi 4 a 5 meses para una solución, la cual luego de un tiempo vuelvo a pasar por el mismo problema , dicen que la garantía no me cubre ese inconveniente, se les deja mensajes por email y whats app en reiteradas ocasiones y ni siquiera contestan. Yo no aconsejaría a nadie a comprar en ese lugar. Deficiencia en todo sentido , pésimo y muy mala experiencia.

En curso
J. L.
Hoy
Padel-ispain mega deportes molina s.l

Bota defectuosa

ASUNTO: Reclamación por defecto de fabricación y falta de conformidad – Botas Adidas Terrex GSG-9.7.E Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación en relación con unas botas Adidas Terrex GSG-9.7.E que adquirí en la tienda Pádel Spain, situada en Fuenlabrada. Tras utilizar las botas, he podido comprobar que ambas presentan un defecto en la parte interior, en la zona correspondiente al puente del pie, aunque el problema es especialmente pronunciado en la bota izquierda. En concreto, la costura y el relieve del símbolo de Adidas en la parte interior de la bota están excesivamente pronunciados hacia el interior, de manera que se me clavan directamente en el puente del pie y ejercen una presión excesiva, haciendo que el puente del pie quede muy marcado y realzado al llevarlas puestas. Esta situación me provoca una molestia importante y hace que las botas resulten imposibles de utilizar con normalidad durante un periodo prolongado de tiempo. Al caminar con ellas, la presión que ejerce dicha costura sobre el puente del pie es muy incómoda y dolorosa, especialmente en la bota izquierda, hasta el punto de que no puedo pasar varias horas con las botas puestas ni caminar con comodidad. Considero que este problema no corresponde a un desgaste normal ni a un problema derivado del uso, sino a un defecto de fabricación o de acabado interior del producto, ya que la costura y el relieve se encuentran excesivamente elevados y en una posición que entra directamente en contacto con el puente del pie. Las botas fueron adquiridas para poder utilizarlas con normalidad y, sin embargo, debido a este defecto, no cumplen adecuadamente con su finalidad ni ofrecen unas condiciones de comodidad y uso normales para un producto nuevo. Por todo ello, solicito una solución al problema mediante la sustitución de las botas por otro par nuevo que no presente este defecto. En caso de que la sustitución no sea posible o no exista otro par en perfecto estado, solicito la devolución íntegra del importe abonado por las botas. Puedo aportar como prueba el justificante de compra, así como fotografías de la parte interior de ambas botas, especialmente de la bota izquierda, donde se puede apreciar claramente el relieve y la costura que provocan el problema. Solicito que se estudie mi reclamación y se me proporcione una solución adecuada a la mayor brevedad posible.

En curso
I. F.
Hoy

Problema de garantia

Estimados/as señores/as: En fecha 21/02/2025 en página web el producto colchon. Adjunto el siguiente documento: Factura El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 26/08/2026 El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

En curso
C. P.
Hoy

Resolución de contrato

ESCRITO DE RECLAMACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO. A LA ATENCIÓN DE: Servicio de Atención al Cliente de Kymco España Dirección: Calle Lagunas 54, 28923 Alcorcón, Madrid. Castro Jarana S.L. Polígono Industrial Calonge, Calle Metalurgia 9, 41007 Sevilla. DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y Apellidos: Carlos Pérez DATOS DEL VEHÍCULO: Marca y modelo: Kymco X-Twon CT 125 Fecha de compra: 04 de noviembre de 2024 En Sevilla, a 30 de julio de 2026. ASUNTO: Reclamación formal en solicitud de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA por falta de conformidad reiterada y grave defecto de fábrica, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal en relación con el vehículo de la referencia, adquirido en su establecimiento el 4 de noviembre de 2024. El vehículo se encuentra dentro del periodo de garantía legal de 3 años establecido por la legislación española. El motivo de la presente es el fracaso absoluto de las reiteradas reparaciones efectuadas en el taller oficial, manifestando el vehículo una falta de conformidad grave, crónica y repetitiva que imposibilita su uso seguro, frustrando por completo el fin para el cual fue adquirido. HECHOS Y CRONOLOGÍA DE AVERÍAS: - Noviembre 2024: Adquisición del vehículo nuevo. - Marzo 2025: El vehículo pasa satisfactoriamente su primera revisión oficial obligatoria. - Agosto 2025 (1ª avería de fábrica): El vehículo sufre una avería grave y deja de arrancar. Por motivos exclusivamente imputables a la falta de citas y disponibilidad en su red de talleres oficiales, me veo obligado a esperar un mes para que el vehículo sea admitido a reparación, permaneciendo inmovilizado y sin posibilidad de uso durante todo ese tiempo. - Diciembre 2025 (2ª avería, mismo fallo): Pocos meses después de la primera intervención, la moto vuelve a presentar idénticos síntomas: testigo de fallo de motor encendido de forma permanente y amagos de parada del motor en plena circulación. El vehículo vuelve a ingresar en taller oficial en régimen de garantía en el mes de enero de 2026. - Junio 2026 (3ª avería, mismo fallo): Seis meses después la moto vuelve a fallar, cuesta trabajo que arranque, el testigo del motor se queda encendido y se para en dos ocasiones en plena circulación. Vuelve a ingresar en el taller en régimen de garantía. - Julio 2026 (situación actual, misma avería): Tan solo un mes después de la última reparación oficial, el vehículo se encuentra completamente inutilizado. Presenta gravísimos problemas de arranque y el motor se para de forma repentina en plena marcha mientras circulaba, con el consiguiente riesgo extremo para mi integridad física y la seguridad vial. Los hechos expuestos constituyen una falta de conformidad según lo estipulado en el artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 119 de la citada normal determina que, si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre la exigencia de la reparación o la sustitución. No obstante, habiéndose intentado la reparación hasta el tres ocasiones previas sin éxito, la persistencia del defecto me faculta legalmente para exigir la resolución del contrato. Asimismo, la ley establece que las medidas de garantía deben ejecutarse dentro de un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. La acumulación de meses de inmovilización, la reiteración del fallo cada vez con mayor frecuencia (apenas un mes desde la última intervención) y el riesgo real de sufrir un accidente de tráfico por la parada del motor en marcha superan con creces el límite de lo tolerable, considerándose un perjuicio desproporcionado. Conforme a la jurisprudencia consolidada de los tribunales españoles y el articulo 121, la resolución del contrato implica la devolución del precio integro abonado por el vehículo, sin que procesa deducción alguna por el uso del mismo, dado que este uso ha estado completamente condicionado y viciado por el defecto de fábrica de carácter crónico. Por todo lo expuesto, SOLICITO FORMALMENTE: - La RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo Kymco X-Twon CT 125, matrícula 7150 MVX. - El REEMBOLSO ÍNTEGRO del precio de compra abonado por el vehículo mediante transferencia bancaria a la cuenta que facilitaré a tal efecto, contra la entrega por mi parte del vehículo defectuoso y sus llaves. Les concedo un plazo de 14 días naturales a contar desde la recepción de este escrito para que me comuniquen de forma expresa la aceptación de esta resolución contractual y las instrucciones para realizar la devolución del dinero y del vehículo. De no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado, procederé de inmediato a interponer la correspondiente reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y los organismos de Consumo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales pertinentes para la resolución del contrato por esta vía, solicitando además los daños y perjuicios derivados de la inmovilización del vehículo y el riesgo sufrido. Sin otro particular, esperando su pronta respuesta. Atentamente, Carlos Pérez Rufo

En curso
A. C.
Hoy

Reclamación contra MediaMarkt por grietas en frigorífico LG

# Reclamación contra MediaMarkt por grietas en frigorífico LG Adquirimos un frigorífico LG en MediaMarkt, incluyendo el servicio de transporte y entrega. Aproximadamente seis meses después de la compra, al retirar las bandejas interiores para realizar una limpieza, descubrimos varias grietas en la pared/fondo interior del frigorífico. Se encuentran en una zona interior que normalmente permanece detrás de las bandejas y que no recibe golpes durante el uso normal del electrodoméstico. El frigorífico ha tenido siempre un uso doméstico normal y no hemos provocado ningún golpe que pueda explicar este daño. Tras descubrir las grietas contactamos con LG. Nos indicaron verbalmente que, por las características del daño, no lo consideraban un defecto de fabricación y que podía ser consecuencia de un golpe producido durante el transporte, cuyo daño inicial hubiera sido pequeño y que, posteriormente, con el tiempo y los cambios de temperatura, hubiera terminado manifestándose o aumentando. Nos indicaron que, si el origen era el transporte, debíamos dirigirnos a MediaMarkt. Contactamos con MediaMarkt y les explicamos lo sucedido. MediaMarkt nos respondió que los daños o golpes de transporte debían notificarse dentro de las primeras 48 horas posteriores a la recepción del producto y que, al haber transcurrido aproximadamente seis meses, el caso quedaba fuera de dicho plazo. Les explicamos que era imposible comunicar en las primeras 48 horas un daño que no habíamos detectado y que solamente se hizo evidente posteriormente al retirar las bandejas para limpiar el frigorífico. Desconocemos si inicialmente existía una fisura pequeña que posteriormente fue aumentando. MediaMarkt nos indicó también que podían solicitar una reparación a LG, pero que sería la marca quien determinaría si quedaba cubierta por garantía y que probablemente se generaría un presupuesto de reparación con coste. Les explicamos que precisamente LG nos había indicado verbalmente que el posible origen podía ser un golpe de transporte y que el transporte había sido contratado con MediaMarkt. MediaMarkt llegó a preguntarnos cómo podíamos demostrar que nosotros no habíamos causado el daño. Reiteramos que el frigorífico ha sido utilizado normalmente y que, por la ubicación y características de las grietas en el fondo interior, no consideramos razonable atribuirlas a un golpe producido durante el uso normal. ## Reclamación previa ante MediaMarkt Posteriormente acudimos presencialmente a MediaMarkt para formular una reclamación formal. Mientras nos encontrábamos en el establecimiento, la empleada que nos atendió nos proporcionó una dirección de correo electrónico de MediaMarkt y nos pidió que enviáramos en ese mismo momento las fotografías, factura y demás pruebas relacionadas con el problema. El 6 de marzo de 2026 enviamos el correo siguiendo sus instrucciones, adjuntando 11 archivos relacionados con el caso. La empleada comprobó delante de nosotros que había recibido el correo, nos manifestó que lo reenviaba al equipo encargado de tramitar la reclamación y nos indicó que posteriormente recibiríamos una respuesta. No recibimos dicha respuesta. Al haber transcurrido más de un mes sin contestación, el 8 de abril de 2026 volvimos a escribir mediante el mismo hilo preguntando si existía alguna actualización sobre el caso. Tampoco recibimos respuesta. Conservamos como prueba el correo original del 6 de marzo y el posterior seguimiento del 8 de abril. ## Reclamación ante Consumo Ante la falta de solución presentamos el 30 de marzo de 2026 una reclamación en materia de consumo ante el Gobierno de Canarias. Posteriormente fue remitida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, abriéndose el expediente 757/2026/OMIC. La OMIC terminó inadmitiendo y archivando inicialmente la reclamación al considerar que no se había aportado acreditación de haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de MediaMarkt. Sin embargo, dicha reclamación previa sí se había realizado. Disponemos del correo enviado el 6 de marzo de 2026 como prueba de las gestiones realizadas con MediaMarkt y del posterior correo del 8 de abril reclamando una respuesta después de haber transcurrido más de un mes. ## Motivo de la reclamación Consideramos que MediaMarkt no debería rechazar automáticamente cualquier responsabilidad aplicando un plazo de 48 horas previsto para daños de transporte cuando nos encontramos ante un daño interior que no advertimos en el momento de la entrega y que se manifestó o hizo evidente posteriormente. No estamos reclamando por un golpe evidente que observáramos en el momento de recibir el frigorífico y que decidiéramos comunicar seis meses después. Estamos reclamando por unas grietas localizadas en el interior del frigorífico, detrás de las bandejas, que descubrimos posteriormente durante una limpieza y que, según nos manifestó verbalmente LG, podían ser compatibles con un daño originado durante el transporte que hubiera evolucionado posteriormente. El transporte y entrega fueron contratados con MediaMarkt. ## Solicitud a OCU Solicitamos la intervención y asesoramiento de OCU para conseguir que MediaMarkt tramite adecuadamente nuestra reclamación. Solicitamos que MediaMarkt realice, sin coste para nosotros, una revisión técnica que permita determinar el origen de las grietas y que, si corresponde por falta de conformidad del producto, proceda a su reparación o sustitución sin coste. Si la reparación o sustitución no fueran posibles en los términos legalmente establecidos, solicitamos la solución que corresponda conforme a la normativa de protección de consumidores. Asimismo, solicitamos que se tenga en consideración que presentamos presencialmente una reclamación ante MediaMarkt, enviamos en ese mismo momento las pruebas siguiendo las instrucciones de su empleada y, pese a volver a solicitar posteriormente información sobre el caso, no recibimos respuesta. Se aporta un expediente PDF con las pruebas disponibles, incluyendo documentación de compra/entrega, identificación del frigorífico LG, fotografías del frigorífico y de la zona interior afectada, fotogramas del vídeo realizado y copia del correo remitido a MediaMarkt y de su posterior seguimiento.

En curso
E. R.
Hoy

Problema devolución

Estimados/as señores/as: En fecha 8/8/2026 adquirí en su web el producto "Pantalón corto elegante mujer" de la talla S bajo el pedido #5358 Adjunto los siguientes documentos: mail de compra. El producto, aun marcando talla S, no se corresponde con la talla "S" de cualquier producto de moda adquirido en España sino más bien a una XXS (Cintura 56-61 cm | Cadera 84-89 cm). Dado que el producto no es aducuado he formaslizado mi devolución a partir de la cual ustedes me piden que me haga cargo de los costes de devolución a China y los costes aduaneros; pudiendo si desisto devolverle el 20%. Adjunto el email correspondiente. Dado que el problema de tallaje es de ustedes no considero que deba asumir el coste de devolución de su produto por lo que solicito quer dichos costes vayan a su cargo. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Sin otro particular, atentamente.

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