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Últimas reclamaciones
Defecto de Fabricación / Vicio Oculto - Hyundai Ioniq Actuador de embrague
El que suscribe, J. Peláez M., propietario del vehículo Hyundai Ioniq HEV (VIN: KMHC751CGJU070888), presenta reclamación formal contra el concesionario Masterclas S.A. por los siguientes graves motivos: PRIMERO (Defecto de origen y vicio oculto): El vehículo sufrió una avería prematura e inhabilitante en el actuador del embrague hidráulico (HCA, Ref: 41050-2B003). Dicho fallo coincide exactamente con la patología estructural reconocida por el fabricante en su Boletín de Servicio Técnico (TSB 18-01-023), constituyendo un vicio oculto de fabricación amparado en el Artículo 1484 del Código Civil. A pesar de los requerimientos previos (Burofax y escritos), la empresa ha declinado asumir el coste de la reparación, ascendiendo la factura abonada a 3.276,38 € . Asimismo, el taller se ha negado a devolver la pieza original sustituida bajo el pretexto de haberla desechado, impidiendo su peritaje independiente. SEGUNDO (Negligencia grave postventa y riesgo para la seguridad vial): Tras la intervención mecánica, el establecimiento me entregó el vehículo con una negligencia intolerable: la tapa de protección inferior (cubrecarter) carecía de los tornillos de sujeción. Esto provocó que la pieza se descolgara y causara un incidente de peligro extremo en plena autovía, poniendo en riesgo directo mi integridad física y la del resto de usuarios de la vía (se adjuntan pruebas gráficas del estado de los anclajes). SOLICITUD: Por todo lo expuesto, exijo el reembolso íntegro de los 3.276,38 € de la factura de reparación, más una compensación económica adicional de 500 € en concepto de resarcimiento por el tiempo dedicado, los perjuicios y la gravísima negligencia en materia de seguridad vial cometida por su servicio postventa."*
Hyundai Tucson IX35 - Consumo excesivo de aceite y fallo en tercer cilindro (P0303)
ASUNTO: Reclamación contra Hyundai Motor España / Hyundai Canarias por defecto de fabricación no comunicado en motores de gasolina (consumo excesivo de aceite y fallo en tercer cilindro P0303) 1. DATOS DEL VEHÍCULO Marca y modelo: Hyundai Tucson ix35 (gasolina) Matrícula: 9655JHV Adquirido en 2015 en Islas Canarias (España) Kilometraje actual: 96.000 km Mantenimientos realizados siempre en taller autorizado Nº de reclamación ante Hyundai: 00824871 2. HECHOS - Tras finalizar el periodo de garantía, el vehículo empezó a consumir un poco de aceite. Lo consulté con el concesionario oficial de Hyundai en Tenerife, que lo calificó como un consumo normal que afecta a muchos motores actuales. - Con los años, y con el mantenimiento al día, el consumo ha aumentado progresivamente: siendo en la actualidad de 0,7 litros por cada 1.000 km. A ello se ha sumado el quemado reiterado de la bujía del tercer cilindro y fallos registrados en diagnosis (P0303). - Al volver a consultar al concesionario, me indicaron que no tenían constancia de ningún fallo reconocido en estos motores. Mientras tanto, dos conocidos con modelos posteriores sufren las mismas incidencias. - De forma extraoficial, mecánicos de la marca en Canarias me indicaron que es un problema común en los Hyundai Tucson de gasolina y que han reparado alrededor de 50 unidades. También hay numerosos afectados en España y en otros países. - Contacté con Hyundai en Estados Unidos, donde un responsable técnico me facilitó por correo el Boletín de Servicio Técnico 21-EM-003H, relativo al consumo excesivo de aceite, y me confirmó que el bloque motor de mi vehículo es el mismo que el del mercado estadounidense, siendo las diferencias solo de denominación comercial. - Al mostrar el boletín en el concesionario de Tenerife, el personal se sorprendió. Su jefe de mecánicos me reconoció verbalmente que se habían tratado varios motores con este problema, que antes los abrían para limpiar y sustituir aros, pero que el fallo reaparecía meses después, por lo que ahora solo hacen una prueba de compresión y presupuestan el cambio de motor. - El 20/03/2026 presenté reclamación formal ante Hyundai Tenerife, sin respuesta. La escalé a Hyundai Canarias/España (nº 00824871), la cual ha sido rechazada a fecha 10/09/2026. 3. RESPUESTA DE HYUNDAI - Confirma que el boletín 21-EM-003H existe, pero afirma que “no resulta aplicable” a mi vehículo ni a su motor por tratarse de otro mercado y otras especificaciones, y que “no es válido para este VIN”. No aporta documentación técnica que lo acredite ni indica qué motor sí sería aplicable. - Describe el boletín como información técnica sobre el procedimiento a seguir ante determinadas averías, no como una campaña. Es decir, existe un procedimiento técnico del fabricante para averías de este tipo, que no se ha comunicado a los consumidores españoles. - Me ofrece únicamente la reparación a mi cargo, por estar fuera de garantía. - Me pidió datos de consumo, fotografías de las bujías y hábitos de conducción. Los aporté el 31/08/2026: consumo de 0,7 l/1.000 km, fotografías de la bujía quemada, fallos de diagnosis, kilometraje y hábitos de uso (unos 15 días al mes, 30 km diarios de media, más dos trayectos ocasionales de 150 km). Les manifesté además mi disconformidad y que el vehículo está a su disposición para una inspección en el Servicio Oficial, siempre que Hyundai asuma el coste. - Su respuesta final a 10/09/2026 se limita a indicar que no pueden modificar el resultado de la reclamación. No valora los datos aportados, no justifica por qué el boletín no sería aplicable y no ofrece inspección ni solución alguna. 4. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN - Defecto de fabricación no aislado. Existe un boletín técnico del fabricante sobre consumo excesivo de aceite. El concesionario oficial ha tratado varios motores con el mismo problema, por lo que hay numerosos afectados. Todo apunta a un defecto de diseño o fabricación y no a un desgaste normal. Se trata de un posible vicio oculto en un componente esencial como el motor, que no se manifestó durante la garantía pero cuyo origen es anterior. - Falta de información a los consumidores españoles. Si Hyundai dispone de un procedimiento técnico para tratar este problema, el consumidor español tenía derecho a ser informado. Su omisión puede constituir una práctica desleal y una vulneración del deber de buena fe y de información (Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y Ley 3/1991 de Competencia Desleal). - Inaplicabilidad no justificada. Hyundai se limita a afirmar que el boletín no es válido para mi VIN, sin explicar por qué. Hyundai América me confirmó que el bloque motor es el mismo y mi vehículo presenta los mismos síntomas. - Respuestas contradictorias del servicio oficial. Primero se me dijo que no existía ningún fallo conocido, después que se habían tratado varios motores y ahora que es una avería que debo pagar yo. Esta falta de transparencia me ha impedido actuar a tiempo para evitar un daño mayor como el que se ha producido en el tercer cilindro. - Riesgo de daño mayor. El consumo creciente de aceite y el fallo de combustión en un cilindro pueden provocar la avería total del motor, con un coste desproporcionado para el consumidor. 5. SOLICITUD Solicito a la OCU que: - Admita a trámite esta reclamación y medie ante Hyundai Motor España / Hyundai Canarias para obtener una solución. - Reclame a Hyundai la reparación del motor o su sustitución sin coste alguno, o subsidiariamente una compensación económica proporcional, en atención a que el defecto no me fue comunicado. - Exija a Hyundai, por escrito, que justifique técnicamente por qué el boletín 21-EM-003H no es aplicable a mi vehículo (código de motor, especificaciones y modelos afectados) y que informe de si existe en España algún procedimiento técnico para este tipo de averías. - Valore la apertura de una acción colectiva o la remisión del caso a los organismos de consumo competentes, dado el número de afectados y la posible falta de información por parte del fabricante. - Me indique la documentación adicional que necesite. 6. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Reclamación a Hyundai Tenerife (20/03/2026). - Correos con Hyundai Canarias/España y sus respuestas (nº 00824871), incluida la respuesta final. - Fotografías de la bujía quemada y fallos de diagnosis. - Boletín de Servicio Técnico 21-EM-003H. - Facturas de mantenimiento y de aceite. - Ficha técnica y permiso de circulación.
Fallo caja de cambio automática
RECLAMACIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO Y RETRASO EN LA ENTREGA DE VEHÍCULO A LA ATENCIÓN DE: Servicio de Atención al Cliente de Hyundai España Concesionario Oficial Hyundai Almoauto noreste SL Guadalajara ASUNTO: Reclamación por avería en caja de cambios, incumplimiento de acuerdo comercial escrito/verbal, cobro indebido de cantidades adicionales y retraso injustificado en la entrega del vehículo (modelo Tucson matrícula: 5932LPY). # 1. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Por la presente, interpongo una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de Hyundai debido a la gestión inaceptable, los retrasos desproporcionados y el incumplimiento de las condiciones económicas pactadas para la reparación de la caja de cambios de mi vehículo, el cual se encuentra retenido en sus instalaciones desde el pasado 12 de junio de 2026 (más de 4 meses). 2. HECHOS Y CRONOLOGÍA 12 de junio de 2026: El vehículo ingresa en el taller oficial por un fallo técnico en la caja de cambios. Desde el primer momento, no se me ofrece **ningún vehículo de sustitución**, vulnerándose mis derechos como consumidor ante una reparación de tal envergadura y dejándome indefenso durante todo el periodo vacacional de verano. El 30 de Julio de 2026: Tras semanas de espera, el concesionario y la marca asumen el fallo técnico del componente. Se me ofrece una solución comercial: **Hyundai cubre el coste total de la reparación de la caja de cambios** a cambio de que yo contrate un pack de mantenimiento para las tres próximas revisiones por un valor total de 990 €. Acepto el acuerdo de inmediato para agilizar el proceso. * **Semana pasada (octubre de 2026):** El concesionario se pone en contacto conmigo alegando de forma unilateral un "error interno" en el tipo de mantenimientos presupuestados. Me exigen un pago adicional de **210 €** para cubrir la diferencia, condicionando la entrega del coche de manera inminente ("esta semana sin falta") al abono de dicha cantidad. * **Fecha del pago adicional:** Con el único objetivo de recuperar mi vehículo tras meses de privación, realizo el pago de los **210 € el mismo día de la llamada**. * **Situación actual:** Finalizada la semana prometida, el concesionario sigue sin entregar el coche, no ofrece explicaciones lógicas y mantengo el vehículo inmovilizado sin alternativa de movilidad. ### 3. ARGUMENTOS LEGALES Y PERJUICIOS CAUSADOS 1. **Vincularidad del acuerdo inicial:** El acuerdo cerrado en agosto (990 € a cambio de la cobertura de la avería) es vinculante. Los errores administrativos internos del concesionario no son imputables al consumidor final (Art. 60 y ss. del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El cobro de los 210 € adicionales bajo presión de entrega constituye una práctica abusiva. 2. **Retraso desproporcionado:** Un periodo de reparación que excede los cuatro meses sobrepasa cualquier "plazo razonable" estipulado por la normativa de talleres, provocando un daño moral y económico severo, agravado drásticamente al haber privado a mi familia de transporte durante todas las vacaciones estivales. ### 4. SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS Por todo lo anterior, **SOLICITO EXPRESAMENTE**: 1. **ENTREGA INMEDIATA** del vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento y con la reparación de la caja de cambios totalmente garantizada de forma escrita. 2. **DEVOLUCIÓN DE LOS 210 €** abonados bajo coacción de retraso, debiendo respetarse íntegramente el acuerdo original de 990 €. 3. **COMPENSACIÓN ECONÓMICA** o solución comercial sustitutiva por los daños y perjuicios ocasionados al estar más de 130 días sin vehículo de sustitución ni alternativa de movilidad. De no recibir una respuesta satisfactoria y la fecha de entrega definitiva en un plazo máximo de **72 horas**, procederé a elevar esta reclamación ante la **Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)**, la Consejería de Consumo correspondiente y, en su caso, iniciaré las acciones judiciales oportunas para la reclamación de daños y perjuicios. En Madrid, a 23 de octubre de 2026.
Fallo en caja de cambios
Motivos de la reclamación: Es técnica y lógicamente imposible que una transmisión diseñada para la vida útil completa de un vehículo de este nivel se deteriore de forma crítica en un margen de 1 año tras el fin de la garantía comercial. Resulta evidente que se trata de un defecto de fabricación o vicio oculto latente que se ha manifestado al límite de la cobertura, protegido por la normativa de garantías de bienes de consumo. La falta de respuesta y la inmovilización prolongada suponen un perjuicio grave y una vulneración de mis derechos como consumidor. Petición / Solicitud: Solicito la mediación urgente para que Hyundai España asuma el 100% del coste de la reparación de la caja de cambios (piezas y mano de obra), tramitando el caso de manera excepcional bajo las condiciones de garantía, dado lo prematuro del fallo y la imposibilidad de que se deba al desgaste o mal uso del vehículo.
Problema con la garantía
Compré un Hyundai Tucson que venía con fallo en el sistema de arranque, después de cuatro intentos de reparación que resultaron negativo, al tratarse de una avería de fábrica necesito que se aplique de forma correcta la ley de la garantía (sustitución del coche por otro o cancelación del contrato y devolución del dinero).
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