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He querido devolver un lavabo que me hallegado roto y se agarran a que lo tenía que comunicar en 7 d
Estimados/as señores/as: En fecha 15-2 adquirí en su página web el producto lavabo. Adjunto los siguientes documentos: factura El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado durante el transporte El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Se me ha informado que es imposible la reparación o la sustitución. Solicito por tanto el reembolso.] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reembolso
Hola, a continuación, explico mi problema: El día 22 de febrero de 2026 compré un reloj en la tienda de joyería Roselini Joyeros situada en el centro Carrefour de San Sebastián de los Reyes. Este reloj según las instruciones tenía ciertas características que al comprobar nosotros no disponia de ellas, concretamente no es posible poner el formato de hora en 12/24 en las instrucciones ponía que sí. Me acerco al comercio donde lo adquirí a comentarles el problema y resulta que las instrucciones que yo tenía y que venían en la caja no eran de ese reloj y me dicen que ese reloj concretamente no lleva esa función. A continuación, les comento que me devuelvan el dinero porque yo no fui bien informado al comprar el reloj y me dicen que por política de empresa no se devuelve el dinero sino que me dan un vale por el valor del reloj para otra compra. Lo que yo quiero es que me devuelvan el dinero, a lo cual se niegan, porque fue un error de ellos venderme algo equivocadamente y que además iba con unas instrucciones de otro reloj y creo que no se me puede aplicar la política de empresa de devolución mediante vale en este caso. Saludos
Comisiones por tarjeta
En mi contrato me retraso exactamente 3 días en el pago por falta de saldo en esa cuenta asociada a la tarjeta, concretamente sé ingresa en esa cuenta el día 3 de Marzo cuando me entró mi nómina y ellos reaccionan cobrando automáticamente un importe de 80€ de dos tarjetas impagas en su día, solo tres días. Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta. A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática. – Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por ello reclamo el abono de los 80 euros ante su servicio de atención al cliente ya que me parece abusivo y de muy poca consideración como cliente de más de 15 años y con hipoteca con este banco.
Cobro indebido PDFAID
Cobro indebido de 49€ por parte de PDF aid. Al ver que era de pago, le di para atrás, y no llegué a completar la operación. A pesar de esto, me cobraron 49 €
PROBLEMA CON REEMBOLSO
Hola . Llevo 3 meses contactando con conforama para inicialmente cancelar un pedido por demora en la entrega y sin respuesta. Finalmente he rechazado la entrega del mismo. Y llevo casi un mes y medio reclamando el reembolso por correo electrónico y por varias llamadas q tienen registradas. He llamado varias veces y siempre la misma respuesta que elevarán el caso y que en 48 hrs tendré un mail de confirmación de reembolso que nunca llega. Los mails nunca los contestan.
Problemas con el reembolso
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles . Que tengo dos problemas El primero no puedo hablar con nadie, cada vez que les llamo me salta una locución que me pide introducir mi DNI, cuando se lo añado, no me lo reconoce y no me da opcion de hablar con alguna persona para intentar solucionar el error que exista. La segunda, el 17 de Marzo de 2025 tenia comprado un billete de avion a Islandia para volar con la compañia Flyplay, la cual ha quebrado, como actualmente no tengo cuenta con ustedes, lo único que me han comentado que les presente algún recibo o algo, pero como no puedo acceder a su web, tampoco puedo acceder a mi historial, ni les puedo facilitar los datos que me estan pidiendo. SOLICITO: Que me devuelvan el valor de mi billete que son 360, 17 euros, ya que la compañia ha quebrado y no voy a disfrutar de servicio contratado Sin otro particular, atentamente.
Pedido 802009 no ha llegado
Estimados/as señores/as: En fecha 27/08/2025 adquirí en su página web farmaferoles.com cinco productos (2 NS Cardioprotect Lipiben 90 comprimidos, 2 La Roche Posay Effaclar Duo Plus 40ml Corrige y Previene Marcas, y 1 La Roche Posay Effaclar Gel Purificante Pieles Grasas 200m) Han pasado más de 180 días y no lo he recibido. Adjunto los siguientes documentos: confirmación del pedido, correos reclamando SOLICITO se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Sin otro particular, le saluda atentamente -
DEVOLUCIÓN DE IMPORTE POR CANCELACIÓN DE PEDIDO Nº 110377
Por medio de la presente, les comunicó que estoy pendiente de la devolución del importe de doscientos noventa y dos euros (292 €) correspondiente al pedido nº 110377 que fue cancelado en fecha 29 de julio de 2025, tal y como se le expuso en reiteradas ocasiones vía email (29/07/2025, 05/08/2025), llamadas telefónicas (08/08/2025) y varios mensajes por Whatsapp a sus contactos de atención al cliente, además de un burofax, sin respuesta alguna por su parte. El pedido fue realizado el 22 de julio de 2025 con número: #110377. El artículo tiene un plazo de entrega de exprés de 2-3 días, sin embargo, el 29 de julio de 2025 me confirmaron por teléfono que el pedido no había salido de fábrica. Dado que ustedes están incumpliendo las condiciones de compra anunciadas en su página web, solicité la anulación del pedido número: #110377 (realizado el 22 de julio de 2025) y la devolución del importe abonado, la cual no podrá conllevar gasto alguno dado que ustedes me confirmaron que la mercancía no había salido, de acuerdo con los términos y condiciones generales de Varobath (apartado 8 “Políticas de devoluciones y anulaciones”) puede anularse el pedido “Si la anulación del pedido llega antes de la salida de mercancía el cliente no tendrá ningún gasto”, ejerciendo mi derecho de desistimiento de la compra. La referida cancelación se produjo en fecha 29 de julio de 2025, esto es, dentro del plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. Asimismo, reiterarles –de acuerdo con lo expuesto en anteriores comunicaciones- que el intento de entrega del producto 15 días después de la cancelación del pedido no es excusa para proceder a la devolución dado que este ya había sido cancelado, por lo que espero que me sea devuelto el importe a la mayor brevedad posible. Espero que este asunto se solvente de manera inmediata. Atentamente,
Presunto engaño
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque esta página https://www.solicitar-notasimple.es/ es un presunto engaño muy bien perpetrado para gente mayor o poco conocedora de trámites on line. Vas siguiendo los pasos y no te sale cantidad salvo al final que te salen dos precios si la quieres urgente o muy urgente , 6,90 o 9,90 euros , cantidad que te confunde porque se corresponde con lo que vale en el registro de verdad. El colmo de la estrategia es que cuando vas a autorizar en el banco la transacción si saliera que es de 38 euros no la autorizarías, te darías cuenta de que te están engañando, pues sale por cantidad 0 euros y como estas convencido de que son 6 o 9 euros la autorizas y en segundos te sale en la pagina suya que has autorizado por 38 euros, conocen muy bien el tramite bancario y lo utilizan con mala fe para engañar al usuario, un engaño bien pertrechado que el Registro de la propiedad debería tomar cartas en el asunto y denunciarlo. SOLICITO que por ustedes que velan por el cumplimiento de los contratos con arreglo a la buena fe y claridad en los términos inicien los trámites legales pertinentes ante este presunto engaño. Muchas gracias y reciban un cordial saludo. Sin otro particular, atentamente.
Disconformidad con la información previa a la contratación del programa de formación en trading de T
Contraté un programa de formación en trading ofrecido por la empresa Tradeando tras visualizar diversos anuncios en redes sociales y plataformas digitales en los que se indicaba que era posible generar ingresos mediante trading sin necesidad de aportar capital propio, ya que el capital sería facilitado dentro del propio sistema. Tras acceder a los enlaces de dicha publicidad fui contactada telefónicamente por un comercial de la empresa, quien me ofreció la contratación del programa indicándome que la formación tenía un coste aproximado de 2.000 €, pero que solo debía realizar un pago inicial y que el resto podría pagarse con las ganancias generadas mediante el propio sistema de trading. Durante la conversación se me envió un enlace para realizar el pago mientras continuaba la llamada telefónica, indicándome que la oferta debía contratarse en ese mismo momento. Esta forma de contratación apresurada y con presion, no permitió revisar con calma toda la información contractual antes de aceptar. El pago se formalizó mediante financiación con la entidad SeQura.Una vez iniciada la formación comprobé que el funcionamiento real del servicio difería de forma significativa de lo presentado durante la fase comercial, ya que: -el capital para operar no es proporcionado por la empresa sino por terceras compañías externas de fondeo. -para acceder a dicho capital es necesario superar pruebas que pueden prolongarse durante meses; - durante ese periodo no es posible obtener ingresos ni retirar beneficios; - la formación ofrecida resulta básica y no se ajusta al nivel indicado durante la llamada comercial. Estas circunstancias contradicen las expectativas generadas durante la publicidad y la llamada comercial. Considero que durante la contratación no se proporcionó información precontractual suficiente ni clara sobre las características reales del servicio, lo que puede vulnerar lo establecido en los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, la información comercial utilizada podría resultar susceptible de inducir a error sobre las características del servicio, en los términos previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. El contrato fue financiado mediante un crédito al consumo con SeQura, por lo que se trataría de un contrato vinculado en los términos del artículo 29 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. Solicito la resolución del contrato de formación y el cese de los pagos pendientes asociados a la financiación, al considerar que el consentimiento para la contratación se produjo bajo una información incompleta o incorrecta sobre las características reales del servicio. Por lo tanto, insto que se revise la práctica comercial utilizada para la promoción de este programa con el fin de evitar situaciones similares para otros consumidores.
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