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Importes sobrefacturados
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SUNFLOWER ENERGÍAS (Y para su tramitación / mediación a través de la Organización de Consumidores y Usuarios - OCU) DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y Apellidos: Guillermo Jose Freites Rojas DNI / NIE: Y9517483V Domicilio del suministro: Avenida de Los Hoyos, 8, Escalera 2, Planta 3, Puerta B, Paracuellos de Jarama, 28860 Teléfono de contacto: 657405053 Correo electrónico: Guillermo.freites01@gmail.com Nº de Cliente: 102948 ASUNTO: Reclamación formal por sobrefacturación continuada por contador defectuoso, negativa injustificada a la rectificación de facturas y solicitud de devolución de ingresos indebidos con intereses de demora. I. HECHOS 1. Defecto del equipo y admisión del error por la mercantil: Soy titular del contrato de suministro nº [Número de contrato]. Durante el periodo de lectura afectado, el contador instalado en el suministro ha presentado un funcionamiento defectuoso comprobado, registrando mediciones erróneas con un desfase desproporcionado (imputando un consumo de 15 litros frente al consumo real y verificado de 10 litros). La propia empresa ha reconocido expresamente la existencia de dicho error en la toma de lecturas, motivo por el cual se procedió finalmente a la sustitución y reemplazo del contador averiado. 2. Reclamación reiterada y negativa arbitraria a refacturar: Tras la constatación de la avería y el cambio del contador, he solicitado formalmente y en reiteradas ocasiones la revisión y rectificación de las facturas emitidas bajo esas mediciones defectuosas. La respuesta de la compañía ha sido sistemáticamente negativa, alegando cláusulas internas y una presunta falta de responsabilidad en la gestión de las lecturas para eludir su obligación de ajustar la facturación al consumo real. 3. Vulneración de la doctrina de los actos propios y trato discriminatorio: Resulta inadmisible que la empresa manifieste "imposibilidad operativa o legal" para revisar facturas cuando se trata de regularizar el saldo a favor del consumidor derivado de un contador defectuoso, mientras que en las facturas de marzo y abril de 2024, tras detectar supuestos "errores de lectura" que generaron un saldo a su favor de aproximadamente 500 €, procedieron de forma vehemente y sin margen de negociación a exigir e ingresar dicho importe (el cual me vi obligado a fraccionar en tres partes para poder abonarlo). Esta conducta vulnera el principio general del derecho de ir contra los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y demuestra una clara falta de equidad contractual. 4. Falta de transparencia en la gestión: La insistencia de la compañía en cobrar regularizaciones cuando la lectura les favorece, contrapuesta a su negativa a regularizar cuando el error deviene en sobrefacturación al cliente mediante un contador averiado, demuestra un trato injusto hacia el usuario. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Art. 62 y 87: Prohibición expresa de cláusulas abusivas que limiten los derechos del consumidor a la rectificación de cobros indebidos o que trasladen errores de la distribuidora/comercializadora al cliente. Código Civil (Art. 1895 y ss. - Cobro de lo Indebido): Establece la obligación imperativa de restitución de quien cobra lo que no le corresponde, aplicando los intereses legales de demora desde la fecha de cobro cuando concurre negligencia en la facturación. III. PETICIÓN Por todo lo expuesto, EXIJO: 1. REVISIÓN Y REFACTURACIÓN INTEGRAL: La auditoría y rectificación de todas las facturas emitidas bajo el periodo en que operó el contador defectuoso, aplicando para el cálculo las lecturas reales verificadas tras la sustitución del equipo (ajustando la desviación del consumo a los 10 litros reales). 2. DEVOLUCIÓN DE LO SOBREFACTURADO + INTERESES DE MORA: La restitución inmediata mediante transferencia bancaria del importe cobrado en exceso a mi favor, calculando la diferencia entre lo facturado y el consumo real del contador, más los correspondientes intereses de demora acumulados desde la fecha de cada cobro indebido hasta su efectiva devolución. 3. FACTURACIÓN SOBRE LECTURAS REALES: La confirmación por escrito de que las facturaciones sucesivas se realizarán exclusivamente sobre lecturas reales registradas por el nuevo contador correctamente calibrado. Archivos adjuntos: Podeis encontrar historial de facturas durante 2025, que muestran un consumo superior a 100€, lecturas tomadas del contador defectuoso, facturas de Marzo y Abril de 2024, con los importes facturados por error de lecturas, parte de contador reemplazado por fallas en lecturas y parte de visita realizada por el técnico donde reporta el cambio del contador y lectura que, posiblemente sea del contador averiado, así como también correo electrónico donde se realiza fraccionamiento de pago de factura de Marzo 2024, que asciende a más de 400€ En Paracuellos de Jarama, a 28 de septiembre de 2026. Firma: Guillermo Jose Freites Rojas Y9516483V
Daños ocasionados por reclamación indebida, cortes de suministro y actuaciones de recobro
Presento esta reclamación contra Energía XXI por los graves perjuicios ocasionados como consecuencia de la reclamación reiterada de una factura que se encontraba abonada desde el 10 de febrero de 2024, circunstancia acreditada documentalmente en numerosas ocasiones. Desde finales de 2025, la compañía viene reclamando el pago de una factura de 102,88 €, pese a que dicho importe fue satisfecho en su momento. A lo largo de este tiempo se ha remitido en más de veinte ocasiones el justificante bancario del pago y la documentación solicitada, llegando la propia empresa a confirmar por escrito que la documentación había sido correctamente incorporada a su sistema. Sin embargo, posteriormente volvió a afirmar que no la había recibido, incurriendo en comunicaciones contradictorias que prolongaron injustificadamente la incidencia. Como consecuencia de esta actuación se produjeron dos cortes del suministro eléctrico: El primer corte tuvo lugar el 3 de septiembre de 2026 y se prolongó aproximadamente durante tres horas. El segundo corte comenzó el 15 de septiembre de 2026 sobre las 14:00 horas y finalizó el 16 de septiembre alrededor de las 13:00 horas, dejando a la unidad familiar sin suministro eléctrico durante aproximadamente 23 horas. Durante ese segundo corte resultó especialmente afectada la actividad profesional desarrollada desde el domicilio, al impedir el ejercicio del trabajo durante todo el periodo sin suministro. Además, la situación ocasionó importantes molestias, preocupación e inseguridad para toda la familia, incluyendo una menor de edad residente en la vivienda. Pese a las reclamaciones presentadas y al reiterado envío de la documentación acreditativa del pago, Energía XXI continuó manteniendo la supuesta deuda y, el 26 de septiembre de 2026, comunicó incluso el inicio de actuaciones jurídicas para reclamar una cantidad ya abonada. La reiteración de reclamaciones indebidas, las comunicaciones contradictorias, los cortes de suministro y la amenaza de acciones judiciales han generado perjuicios económicos, materiales y morales que podrían haberse evitado si la empresa hubiera verificado correctamente la documentación aportada desde el inicio. Solicito El reconocimiento de que la factura reclamada se encuentra abonada y la cancelación definitiva de cualquier deuda, recargo o gasto asociado. El cese inmediato de cualquier actuación de recobro o procedimiento relacionado con dicha factura. La eliminación de cualquier incidencia vinculada a esta reclamación y la garantía de que no se produzca ninguna inclusión en registros de morosidad por esta supuesta deuda. Una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los derivados de los cortes de suministro, la imposibilidad de desarrollar la actividad profesional desde el domicilio durante el segundo corte y las molestias e incertidumbre causadas a la unidad familiar. Una respuesta definitiva y motivada por escrito que explique las causas de los cortes de suministro y de las reiteradas reclamaciones de una deuda cuyo pago había sido acreditado documentalmente en múltiples ocasiones. Dispongo de los justificantes de pago, las comunicaciones intercambiadas con la compañía y las reclamaciones presentadas, que acreditan los hechos descritos.
Cortes de luz constantes e inadmisibles en Villalba del Alcor (Huelva)
Por medio de la presente, y a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quiero dejar constancia formal y pública de mi más profunda preocupación y de mi total disconformidad con la grave situación que sufre desde hace meses el suministro eléctrico en el municipio de Villalba del Alcor (Huelva) y de todos sus vecinos. Durante los últimos seis meses, los vecinos de esta localidad venimos padeciendo cortes de luz numerosos y muy repetidos, que se producen sin aviso previo y sin explicación alguna por parte de la empresa distribuidora. No hablamos de incidencias aisladas ni fortuitas, sino de un fallo continuado y estructural en la prestación de un servicio esencial que afecta a todo el municipio. Como muestra de la gravedad de esta situación, en la madrugada del 27 de septiembre de 2026 llegaron a producirse hasta cuatro cortes de suministro en apenas unas horas. Este hecho, por sí solo, demuestra que la red de distribución que da servicio a Villalba del Alcor presenta deficiencias alarmantes, ya sea por falta de mantenimiento, por falta de capacidad o por falta de las inversiones necesarias. Debe recordarse que, conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la empresa distribuidora mantener y operar la red de su zona y garantizar la continuidad y la calidad del suministro, respetando los niveles de calidad fijados por la normativa en cuanto al número y la duración de las interrupciones. Esta situación es, por tanto, competencia y responsabilidad directa de Endesa Distribución, que no puede eludir las obligaciones legales que asumió como gestora de la red. Resulta especialmente preocupante que la empresa parezca ignorar que, en nuestros días, un corte de luz no supone únicamente quedarse sin servicio durante un tiempo o de madrugada, sino que causa perjuicios mucho más graves y extendidos. En las viviendas que cuentan con domótica, cada interrupción, y sobre todo cada vuelta brusca de la corriente, puede desconfigurar, bloquear o averiar centralitas, persianas y puertas motorizadas, climatización y termostatos programados o sistemas de riego automático, además de dañar aparatos electrónicos por las subidas de tensión al restablecerse el suministro. Los sistemas de alarma, las cámaras de videovigilancia y los controles de acceso dejan de funcionar o lo hacen de forma irregular incluso en espacios públicos. Todavía más grave es la situación de las personas vulnerables o dependientes que utilizan en casa equipos médicos como concentradores de oxígeno, aparatos para la apnea del sueño, camas articuladas o sistemas de teleasistencia: para ellas, un corte nocturno supone un riesgo real para su salud e incluso para su vida. A ello se suma que frigoríficos y congeladores se detienen una y otra vez, con el consiguiente peligro para la conservación de alimentos y de medicamentos que necesitan frío, como la insulina. También se ven afectados otros servicios que funcionan de noche, como los routers y las conexiones a internet, la carga programada de vehículos eléctricos, las instalaciones solares con baterías, las bombas de agua y los equipos de explotaciones agrícolas y ganaderas que trabajan de forma continua. Esta situación causa además un perjuicio muy serio a quienes trabajan a distancia, en teletrabajo o smartworking, una modalidad cada vez más habitual entre los vecinos del municipio. Cada corte supone para ellos perder la conexión, ver interrumpidas reuniones y tareas, perder trabajo no guardado y arriesgarse a que se estropeen sus equipos informáticos, con el consiguiente daño a su productividad, a su imagen ante clientes y empresas y, en último término, a la estabilidad de su empleo. Resulta inadmisible que, cuando el teletrabajo es una de las pocas oportunidades reales para fijar población en el medio rural, la mala calidad del suministro eléctrico convierta a Villalba del Alcor en un lugar, si cabe, aún menos atractivo para vivir y trabajar. Todo lo anterior vulnera los derechos básicos de los consumidores y usuarios que reconocen el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En particular, vulnera el derecho a recibir los servicios esenciales con la calidad debida y el derecho a ser indemnizado por los daños sufridos. Por todo ello, exijo a Endesa Distribución que ponga fin a esta situación con la mayor urgencia posible. Le pido que adopte de inmediato las medidas técnicas necesarias para revisar, reforzar y, en su caso, renovar las líneas, transformadores y demás instalaciones que dan servicio al municipio de Villalba del Alcor (Huelva). En caso contrario actuaremos como colectivo y solicitaremos un informe detallado con el número, la duración y las causas de los cortes registrados en los últimos seis meses, la aplicación en la factura de los descuentos que correspondan por incumplir los niveles de calidad exigidos y el reconocimiento del derecho a ser indemnizados por los daños materiales y económicos que se acrediten. Asimismo, solicito que se responda por escrito a esta reclamación dentro del plazo legal. Si no recibo una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a presentar denuncia ante los servicios competentes en materia de energía de la Junta de Andalucía en Huelva y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como, en calidad de letrado, a emprender cuantas acciones legales correspondan. Además, seguiré difundiendo públicamente esta situación en defensa del interés general de todos los vecinos de Villalba del Alcor, que no pueden seguir padeciendo un servicio tan deficiente. En Villalba del Alcor, a 27 de septiembre de 2026 Dr. Francisco José García Garrido
Falta de abastecimiento de agua
Buenos dias Informo que en la calle trencall de lliria, valencia, desde el lunes 21 .09.2026 hasta el viernes 25.09.2026, salvo unas horas el 24.09.2026 estuvimos sin suministro de agua debido a unas averias en la red general que Aqualia no ha sabido solucionar ni en tiempo ni en forma. El corte de agua se produjo el lunes 21 por la noche sobre las 23.55 horas, nadie acudio a revisar la averia hasta pasadas las 7 de la averia, luego eran incapaces de localizarla hasta que los vecinos les informaron por donde salia agua. No le dedicaron el tiempo requerido ni daban explicaciones y dejaron todo este tiempo el suministro cortado, trabajaron dos dias enteros y luego se iban por la tarde sin dar explicaciones ni solucionar la avería ni suministrar agua, el viernes tuvimos que ir los vecinos a las oficinas de aqualia para que enviaran a personal a continuar trabajando y actualmente estamos con un suministro provisional hasta que el lunes procedan a la reparación definitiva. Ante estos hechos descritos que consideramos gravisimos, claramente se han vulnerado nuestros derechos basicos elementales ya que hemos estado 4 dias y es posible que estemos mas sin suministro de agua potable. Es obligacion suya suministrar un suministro alternativo, ni se ha producido, ni se ha informado ni se ha atendido a las necesidades de los ciudadanos. Un saludo.
NO REALIZAN LA OBRA PARA ELECTRIFICAR MI ARMARIO
Estimados/as señores/as: El pasado día 1 de mayo de 2025 contraté con Vds. el alta de suministro de electricidad de mi vivienda, número de expediente 9045185872. Habiendo transcurrido 17 meses les comunico que a día de hoy continuo sin fluido eléctrico situación que me está ocasionando unos elevados perjuicios. Adjunto copia del Certificado de Instalación Eléctrica. SOLICITO. La ejecución de las obras necesarias y la activación inmediata del suministro. Sin otro particular, atentamente.
RECLAMACIÓN FACTURACIÓN DE LA LUZ
Tengo contratada la luz y el gas con TotalEnergie. Siempre me pasaban las facturas cada 2 meses. Sin información previa o por lo menos no me ha llegado comienzan a pasar el recibo de la luz cada mes. En junio por tema familiar grave me tuve que ir durante 2 meses fuera de Oviedo y avisé que no me habían llegado facturas desde Marzo por vía telefónica. Se me contestó q tenían un problema informático y que en seguida me llegarían. Vuelvo en Septiembre y me encuentro que me van a facturar: - El 25/9 la factura de abril. - El 28/9 la factura de Mayo - El 29/9 la factura de junio - El 1/9 la factura de julio. Si el 27 de julio la misma compañía me facturó el gas sin ningún problema ¿Qué dificultad había para cargar las facturas de la luz en tiempo y forma? Me dirijo a la oficina y solo me dan como solución que devuelva los recibos y entonces ellos me ofrecerán fraccionar el pago. Yo me planteo ¿Si el problema ha sido de ellos, según dicen por el cambio del programa informático, por qué no recibo una reducción económica por los daños que me ocasionan? Fuera del tiempo establecido yo no tengo porqué hacerme cargo de una deuda que yo no ocasioné.
Problema amb el subministrament elèctric
Hola, Tenim un problema de subministrament elèctric. Ens quedam sense corrent i cada vegada hem de telefonar i ha de venir un tècnic per entrar dins la caseta, a la qual només vosaltres teniu accés. Per tant, els nostres diferencials no boten. Som tres subministraments afectats simultàniament. Hem comprovat els nostres quadres i els diferencials particulars estan correctament rearmats. Un dels propietaris fins i tot ha substituït recentment el seu aparell de protecció i continua sense subministrament. El darrer tècnic desplaçat per solucionar momentàniament el problema, ens ha comunicat que s'ha de canviar el diferencial que hi ha dins i que està ubicat damunt el transformador. Hem passat l'avís per telèfon i ens han donat el número 10323373 d'incidència. Vos demanam que, per favor, i perquè no haguem de telefonar tantes vegades que solucioneu el problema i que si ha de botar el diferencial sigui des de fora i així podrem nosaltres arreglar-ho sense haver de demanar cada vegada el desplaçament d'un tècnic.
Las placas solares instaladas no son las contratadas ni con la inclinación y optimación requerida
A la atención del Departamento de Atención al Cliente o administración de INSTALACIONES AUTOCONSUMO EXTREMADURA S.L Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal en relación con la instalación fotovoltaica realizada en mi domicilio. El pasado 18 de mayo de 2026 acepté la propuesta comercial ofertada por su empresa, en la cual se especificaba de manera explícita la instalación de paneles solares marca Aiko de 610W. Sin embargo, tras la ejecución de los trabajos y tras reiteradas solicitudes para obtener la documentación técnica, he podido comprobar en la ficha entregada que los paneles finalmente instalados corresponden al modelo Jinko JKM610N-78HL4-BDV. Modificar los componentes ofertados sin previo aviso ni consentimiento expreso constituye un incumplimiento de las condiciones contratadas. Por otro lado, la instalación presenta deficiencias técnicas de ejecución. Por un lado, la inclinación dada a la estructura no es la óptima para maximizar el rendimiento de los módulos. Por otro, se ha omitido la instalación de optimizadores de potencia, elemento indispensable para mitigar el impacto de las sombras y evitar que la pérdida de rendimiento de un panel individual penalice la producción global de la cadena (string). Por todo lo expuesto, SOLICITO: La sustitución de los paneles instalados por el modelo Aiko de 610W pactado en la oferta original. Corrección de las deficiencias técnicas expuestas. El envío inmediato de la documentación contractual y legal a la que tengo derecho y que aún no me ha sido entregada: - Certificado de Eficiencia Energética previo y posterior a la instalación. - Memoria Técnica de la instalación. - Factura detallada de los trabajos e instalación. Les requiero para que den respuesta a este escrito y entreguen la documentación solicitada en un plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin una solución satisfactoria, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales y administrativas oportunas ante Consumo, Industria, el ayuntamiento y los organismos competentes para la defensa de mis derechos. Atentamente, Alberto Jesús Sánchez Núñez Fecha: 26 de septiembre de 2026 DNI: 08878306F Teléfono: 635171609 Dirección de la instalación: Calle Magnolia 57, Badajoz, 06010
Instalación incompleta
, me dirijo a ustedes en relación con el contrato de instalación fotovoltaica y batería formalizado con su empresa el pasado 24 de abril de 2026. Les constato que he cumplido rigurosamente y de buena fe con todas las obligaciones económicas exigidas por su empresa, habiendo abonado un importe total acumulado de 7.297,42 € mediante las siguientes transferencias bancarias directas realizadas a su cuenta de CaixaBank: 24/04/2026: 3.741,10 € (Concepto: Primer pago instalación fotovoltaica). 24/04/2026: 495,00 € (Concepto: Pago instalación batería). 07/07/2026: 1.700,50 € (Concepto: Segundo pago fotovoltaica). 21/07/2026: 1.360,82 € (Concepto: Tercer pago fotovoltaica). A pesar de haber abonado el 100% de los importes solicitados y de constarme que han presentado el registro de la instalación ante la Comunidad Autónoma, su departamento de atención al cliente e ingresos ha cesado toda comunicación conmigo, ignorando por completo mis correos electrónicos de reclamación remitidos desde principios de agosto de 2026. La legislación vigente (Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación) obliga a los empresarios a expedir y entregar factura por las operaciones realizadas. Su falta de respuesta y la no entrega de la factura definitiva, así como del Certificado de Eficiencia Energética posterior a la instalación (indispensable para justificar la mejora energética), me está causando un grave perjuicio económico al impedir de forma absoluta la tramitación de las deducciones fiscales en el IRPF y las subvenciones pertinentes. Por todo lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE : 1. Emitir y remitirme la factura legal definitiva que desglose y justifique el total de los 7.297,42 € abonados. 2. Remitirme el Certificado de Eficiencia Energética posterior a la obra, conforme a lo estipulado en el proyecto contratado.
Dificultad dar de baja
Es la tercera vez que intento dar de baja el servicio de mantenimiento de la caldera que no uso y que cuando pedí que viniera el técnico a una revisión me cobraron como urgente, con un extra de 50 € cuando no le había solicitado la urgencia. He cambiado la caldera este verano y el técnico de confianza me han dicho que había una avería grave pero el revisor de Total Energies no la había encontrado, aunque ya debía llevar tiempo y nos ponía en peligro. Ahora he trasladado el gas a otra compañía aunque mantengo la electricidad por darles una última oportunidad y porque la tarifa me interesa, pero no me permiten dar de baja ese servicio de mantenimiento de la caldera fácilmente, cuando consigo hablar con un agente dice que me llamarán otros para dar la baja porque no son lo mismo los que dan el alta o el mantenimiento que los quedan la baja y esa llamada no llega y sigo pagando 13 € al mes por un servicio que no recibo ni quiero. Sí, no me dan de inmediato de baja el servicio cancelaré también mi contrato de luz y no volveré a ser su cliente , lo que es más, haré campaña activa en contra de sus servicios e iré a contencioso si es preciso. Ya basta de trampas
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