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No recibo las facturas
Estimados/as señores/as: Como titular de un contrato de suministro eléctrico por medio de la presente pongo en su conocimiento que desde hace meses no me remiten facturas de los consumos realizados. Les recuerdo su obligación de enviarme facturas detalladas y desglosadas de mis consumos y mi derecho a recibirlas. La/s factura/s afectadas son las correspondientes a los meses [enumerar los meses que procedan] Adjunto fotocopia [enumerar documentación que se adjunta: p. ej. facturas anteriores par mejor identificación del contrato, reclamaciones presentadas, ...] SOLICITO copia o duplicado de las mismas. Sin otro particular, quedo a la espera de su envio, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
ERROR EN FACTURACIÒN
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de agua suscrito con su compañía, y en la factura cuya copia les adjunto, aparecen / error de lectura/….] y no parece posible por las siguientes circunstancias [elegir una opción: / casa que no está habitada/ histórico del consumo…] El contrato objeto d la reclamaciòn, figuraba a nombre de mi abuela, ya fallecida, aunque lo pagaba yo, pero ya se ha efectuado el cambio de titularidad. Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando su importe con la siguiente factura o devolución de lo cobrado indebidamente Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Cobro excesivo
Estimados/as señores/as: Era titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, Después de varios cobros mal efectuados icluso adminitos y con decolucion, se me sigue cobrando de más. Si la factura es bimensual, ¿porque me cobran 45€ en abril, 64€ en mayo y 62€ en junio? Llamo y no se me da respuesta ni solución. El importe de mayo reclamo que se me devuelva. Al telefono estoy mas de 1h de espera varias veces y no se me atiende. Ya sin esperanzas me doy de baja y desde el 3/9/26 estoy con otra compañia. Pues si la ultima factura era del 19/8 y en setiembre ya estoy con otra compañia me tenian que haber cobrado solo esos ultimos dias, y me cobran el 25 de setiembre mas de 60€ ¿de cuando es eso? Llamo otra vez y no se me atiende. Ahora mismo he estado 30 min esperando, me atiende por fin una persona me dice que me espere al explicarle el problema y me cuelga. Exijo explicación y devolución. Adopten las medidas necesarias. Atentamente,
CORTE DE LUZ ILEGAL Y CHANTAJE: Dejan a una familia a oscuras por 14 días de retraso.
Me dirijo a esta organización para denunciar las prácticas ilegales, coacciones y cláusulas abusivas que la comercializadora Gana Energía está aplicando de forma sistemática. El día 28 de septiembre de 2026, la compañía emitió comunicaciones electrónicas exigiéndome el pago de una factura . Dicha factura, cuyo consumo real asciende a 43,48€, acumulaba un retraso de apenas 13 días. En dichas comunicaciones, la empresa me informaba de que había solicitado a la distribuidora (Iberdrola) el corte del suministro, el cual se ejecutaría en un plazo máximo de 5 días, y me exigía el pago de 68,48€. Este importe incluye una penalización arbitraria de 25€ en concepto de "gastos de gestión por solicitud de corte". Ese mismo día me puse en contacto telefónico con el servicio de atención al cliente de Gana Energía. Durante la llamada, mostré mi total disposición a abonar en ese mismo instante, mediante tarjeta, mi deuda legítima de 43,48€. El agente de Gana Energía rechazó el cobro, indicándome que si no abonaba los 25€ adicionales de recargo, no paralizarían la orden. La comercializadora cumplió su amenaza y ejecutó el corte de luz, dejándome a oscuras y sin un suministro de primera necesidad en mi vivienda, donde resido con mi hijo menor de edad, Izack, de 11 años. Toda la comida del frigorífico y congelador ha quedado expuesta a echarse a perder. Fundamentos legales vulnerados: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y Real Decreto 1955/2000: La normativa estatal es taxativa y prohíbe el corte de suministro eléctrico a un consumidor particular sin que hayan transcurrido un mínimo de 2 meses desde la primera notificación fehaciente de impago. Gana Energía ha ejecutado el corte a los 13 días, vulnerando la ley. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 85.6 y 87.5): La exigencia de 25€ por "gestiones de corte" cuando el propio trámite de corte es ilegal por no cumplir los plazos, supone el cobro por servicios no prestados y una indemnización desproporcionada, constituyendo una cláusula abusiva nula de pleno derecho. Petición a la OCU: Solicito la intervención y asesoramiento de la OCU para: Exigir a Gana Energía la restitución inmediata del suministro eléctrico, dada la presencia de un menor en el domicilio. La anulación del recargo abusivo de 25€ y la aceptación del cobro exclusivo de mi consumo real (43,48€). La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados (pérdida de alimentos y daños morales por la coacción). Que se investigue a esta compañía por aplicar este patrón de extorsión a múltiples usuarios, tal y como se puede comprobar en foros de consumidores, y se eleve el caso a la CNMC si procede.
Atención al Cliente Inexistente
RECLAMACIÓN FORMAL ANTE OCU Empresa reclamada: Sunflower Servicio: Sustitución de bomba circuladora Inmueble: Calle Acanto 2 Bis A06 Bj A, Las Rozas de Madrid, 28231 PR: 8130 Consumidores: Melissa Wong & Alfredo Martínez Incidencia inicial: 07/09/2026 ASUNTO: Demora, falta de información y deficiente atención al cliente El 07/09/2026 comunicamos a Sunflower una incidencia de agua caliente: el agua salía muy poco caliente, prácticamente fría. Tras la revisión, Sunflower indicó que era necesario sustituir la bomba circuladora Wilo Varios PICO-STG 15/1-13 130 mm y nos remitió el presupuesto. El 11/09/2026 Sunflower informó de que el pago podía realizarse en 3 cuotas, con una garantía de 6 meses de instalación y 3 años del proveedor, indicando que, una vez aceptado el presupuesto, solicitarían la pieza al proveedor. El presupuesto fue aceptado y firmado el 15/09/2026. Desde entonces hemos enviado varios correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pedido y, especialmente, sobre la fecha de sustitución e instalación de la bomba. A pesar de nuestras comunicaciones de los días 15/09, 18/09, 23/09 y 24/09, no hemos recibido una respuesta concreta ni una fecha de instalación. La única información recibida fue que: “El día 17/09 nos comunica el técnico, que está pendiente de recibir el material del proveedor.” El 08/09/2026, telefónicamente, se nos indicó que el repuesto llegaría en 3–5 días. Posteriormente, el 29/09/2026, se nos comunicó que podía tardar 1–2 semanas. Situación actual A fecha de 01/10/2026, seguimos sin disponer de una fecha concreta para la sustitución de la bomba y la resolución de la incidencia de agua caliente. Entendemos que puede existir un retraso por parte del proveedor del repuesto. Sin embargo, consideramos deficiente la falta de información, seguimiento y respuesta por parte de Sunflower. Asimismo, consideramos deficientes los diferentes canales de atención utilizados: correo electrónico, atención telefónica al cliente y atención telefónica de urgencias, ya que ninguno nos ha permitido obtener una fecha concreta de solución ni respuestas adecuadas a nuestras preguntas. SOLICITAMOS A OCU Que intervenga ante Sunflower para que: 1. Confirme el estado actual del pedido y la fecha prevista de recepción del repuesto. 2. Nos facilite una fecha concreta de instalación y puesta en funcionamiento de la bomba. 3. Confirme que se mantienen las condiciones económicas y de garantía del presupuesto aceptado. 4. Confirme que el pago se realizará en 3 cuotas, tal como se acordó, y que el primer cobro se realizará una vez efectuada la instalación. 5. Se dé respuesta a las comunicaciones que hemos enviado y se mejore el seguimiento de la incidencia hasta su completa resolución. A fecha 01/10/2026, seguimos esperando tanto la sustitución de la bomba y solución de la incidencia como una respuesta adecuada a nuestras solicitudes de información. Nuestra voluntad es resolver esta situación de manera amistosa, pero necesitamos una respuesta concreta y una fecha cierta de ejecución. En Las Rozas de Madrid, a 1 de octubre de 2026.
Atención al Cliente Inexistente
RECLAMACIÓN FORMAL ANTE OCU Empresa reclamada: Sunflower Servicio: Reparación / sustitución de bomba circuladora de módulo Inmueble: Calle Acanto 2 Bis A06 Bj A, Las Rozas de Madrid, 28231 PR: 8130 Consumidores: Melissa Wong & Alfredo Martínez Fecha de la incidencia inicial: 07/09/2026 ASUNTO: Reclamación por demora en la sustitución de bomba circuladora, falta de información sobre la ejecución y ausencia reiterada de respuesta a las comunicaciones del consumidor Por medio de la presente formulamos reclamación contra SUNFLOWER en relación con una incidencia de agua caliente existente en nuestra vivienda situada en Calle Acanto 2 Bis A06 Bj A, Las Rozas de Madrid. La incidencia fue comunicada inicialmente el 07/09/2026, debido a que el agua caliente salía muy poco caliente, prácticamente fría, llegando a producirse una situación de ausencia efectiva de agua caliente adecuada. Tras la revisión correspondiente, Sunflower nos comunicó que era necesario sustituir la bomba circuladora de módulo, modelo: Wilo Varios PICO-STG 15/1-13 130 mm. 1. Presupuesto y aceptación El 08/09/2026 Sunflower nos comunicó que, según el parte técnico, era necesario cambiar la bomba y nos remitió el presupuesto correspondiente. El 10/09/2026 solicitamos información adicional sobre el presupuesto, incluyendo: * forma de pago; * posibilidad de fraccionamiento; * plazo de ejecución una vez aprobado; * garantía de la instalación y del material. El 11/09/2026, Sunflower respondió que era posible realizar el pago en 3 cuotas y comunicó que la garantía sería de 6 meses para la instalación y 3 años por parte del proveedor. Asimismo, nos indicó expresamente que, una vez enviada la aceptación del presupuesto, solicitarían la pieza al proveedor y que, cuando el proveedor comunicara su previsión, podrían proceder a instalar la bomba. El presupuesto fue aceptado y firmado el 15/09/2026. Ese mismo día Sunflower comunicó que el aviso había sido pasado al técnico. 2. Solicitudes reiteradas de información sin respuesta adecuada A partir de la aceptación del presupuesto hemos realizado varias comunicaciones solicitando información concreta sobre: * fecha prevista de recepción del repuesto; * fecha prevista de sustitución e instalación; * estado del pedido; * fecha de ejecución de los trabajos; * facturación y cobro de la reparación. En particular, hemos enviado comunicaciones por correo electrónico solicitando información durante los días 15/09/2026, 18/09/2026 y 24/09/2026, sin recibir una respuesta concreta a las cuestiones planteadas. La única información sustancial recibida por nuestra parte fue una comunicación en la que Sunflower indicó: “El día 17/09 nos comunica el técnico, que está pendiente de recibir el material del proveedor.” Esta respuesta no proporciona una fecha prevista de recepción del material ni una fecha de instalación de la bomba. 3. Nueva solicitud de información del 23/09/2026 El 23/09/2026 volvimos a solicitar expresamente que se nos confirmara la fecha en la que se sustituiría la bomba circuladora, recordando que el presupuesto había sido aceptado el 15/09/2026. A pesar de esta nueva solicitud, no se nos proporcionó una fecha concreta de ejecución. 4. Información contradictoria recibida telefónicamente Además de las comunicaciones por correo electrónico, hemos realizado llamadas telefónicas a Sunflower. El 08/09/2026 se nos indicó telefónicamente que el repuesto se recibiría aproximadamente en un plazo de 3 a 5 días. Posteriormente, el 29/09/2026, se nos comunicó telefónicamente un plazo diferente, indicando que el repuesto podría tardar entre 1 y 2 semanas. A fecha de esta reclamación, 29/09/2026, seguimos sin disponer de una fecha concreta y confirmada para la instalación. 5. Situación actual Desde la comunicación inicial de la incidencia, realizada el 07/09/2026, ha transcurrido un periodo considerable. Asimismo, desde la aceptación y firma del presupuesto, realizada el 15/09/2026, tampoco se nos ha facilitado una fecha concreta de ejecución. Queremos dejar expresamente claro que entendemos que pueden existir retrasos derivados del suministro de una pieza por parte de un proveedor externo. Sin embargo, nuestra reclamación no se fundamenta exclusivamente en el retraso del suministro. Consideramos especialmente problemática la falta de información clara, la ausencia de una fecha concreta de ejecución y la falta de respuesta a nuestras reiteradas comunicaciones escritas solicitando información sobre el estado de la reparación. Como consumidores, hemos mostrado en todo momento nuestra disposición a realizar el pago acordado en tres cuotas y hemos cumplido con nuestra obligación de aceptar y firmar el presupuesto. Sin embargo, la empresa no nos ha proporcionado una previsión suficientemente concreta sobre cuándo se solucionará definitivamente la incidencia. 6. Solicitud a OCU Por todo lo anterior, solicitamos la intervención de OCU para intentar alcanzar una solución amistosa con Sunflower. Solicitamos concretamente que Sunflower: 1. Confirme por escrito el estado actual del pedido de la bomba Wilo Varios PICO-STG 15/1-13 130 mm. 2. Indique la fecha prevista de recepción del repuesto. 3. Indique una fecha concreta de instalación y puesta en funcionamiento de la bomba. 4. Confirme que se mantienen íntegramente las condiciones económicas del presupuesto aceptado y firmado el 15/09/2026. 5. Confirme que el pago se realizará conforme a lo acordado, en 3 cuotas, y que el primer cobro se efectuará una vez realizada la instalación, tal y como Sunflower comunicó por escrito. 6. Confirme por escrito las condiciones de garantía previamente comunicadas: 6 meses correspondientes a la instalación y 3 años correspondientes al proveedor del material. 7. Proporcione una explicación sobre la falta de respuesta a las diferentes comunicaciones enviadas por correo electrónico, especialmente las realizadas los días 15/09, 18/09 y 24/09/2026, en las que solicitábamos información sobre la instalación y sustitución del repuesto. 8. Que la reparación se ejecute a la mayor brevedad posible, dado que la incidencia afecta directamente a la disponibilidad adecuada de agua caliente en nuestra vivienda. 7. Documentación aportada A efectos de acreditar los hechos expuestos, ponemos a disposición de OCU y de la empresa reclamada la siguiente documentación: * Correos electrónicos intercambiados con Sunflower. * Presupuesto remitido por Sunflower. * Aceptación y firma del presupuesto de fecha 15/09/2026. * Comunicaciones solicitando información sobre la instalación. * Comunicación de Sunflower de fecha 18/09/2026 indicando que el técnico estaba pendiente de recibir el material del proveedor. * Comunicación de fecha 23/09/2026 solicitando nuevamente una fecha de sustitución. * Registro de las comunicaciones telefónicas mantenidas con Sunflower. * Cualquier factura, parte técnico o documentación adicional relacionada con el PR 8130. SOLICITUD FINAL Solicitamos que esta reclamación sea trasladada a SUNFLOWER y que la empresa proporcione una respuesta concreta y por escrito, especialmente respecto del estado del pedido y la fecha de instalación de la bomba, poniendo fin a la situación de incertidumbre existente. Nuestra voluntad es resolver el conflicto de manera amistosa, pero consideramos necesario que la empresa proporcione una respuesta efectiva y una solución concreta a una incidencia comunicada desde el 07/09/2026 y cuyo presupuesto fue aceptado el 15/09/2026. En Las Rozas de Madrid, a 29 de septiembre de 2026. Melissa Wong Alfredo Martínez
reclamacion en garantia
adjunto reclamacion
Exceso de tensión
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque desde hace 3 semanas, se produce en mi casa un exceso de tensión entre las 13 horas y las 18 horas aproximadamente. La tensión en esa franja horaria no baja de 245 v. , ( el máximo legal es de 246.1 v.), fluctuando en ese tramo horario entre esos 245 v. y picos de 255 v. SOLICITO que solucionen el exceso de tensión a la mayor brevedad posible. ( Llevo llamando a I+D prácticamente todos los días desde hace 3 semanas, sin que se solucione el problema). Sin otro particular, atentamente.
Surtidor, desbordamiento y destrozo de ropa
RECLAMACIÓN FORMAL A la atención de CAMPSA Estaciones de Servicio – Estación Móstoles Central C/ Torres Quevedo, 2 28936 Móstoles (Madrid) D./D.ª Ricardo Arias, con domicilio en C/ Luis Sauquillo 75, 2.º B, Fuenlabrada (Madrid), comparece y EXPONE Que el día 28 de septiembre de 2026, al realizar un repostaje en la estación de servicio Móstoles Central, situada en C/ Torres Quevedo, 2, Móstoles (Madrid), utilicé el surtidor número 4. Durante el repostaje se produjo un problema con la manguera del surtidor, ya que el sistema de retorno de la manguera no funcionaba correctamente, provocando que la gasolina se derramara sobre mi ropa y sobre mí. Como consecuencia de este mal funcionamiento, la ropa quedó dañada/manchada de gasolina, además de producirse un derrame de combustible. A pesar de que parte de la gasolina terminó derramada, se me cobró igualmente la totalidad del combustible suministrado. Considero que esta situación se produjo como consecuencia de un deficiente funcionamiento o mantenimiento del surtidor, por lo que solicito que la estación de servicio se haga responsable de los daños y perjuicios ocasionados. SOLICITO 1. La devolución del importe correspondiente al combustible que se derramó y no pudo ser utilizado. 2. El abono del coste de la ropa que resultó dañada como consecuencia del derrame de gasolina. 3. Que se compruebe el correcto funcionamiento y mantenimiento del surtidor número 4, a fin de evitar que este incidente pueda volver a producirse. 4. Que se me facilite una respuesta por escrito a la presente reclamación. Asimismo, solicito que, en caso de existir grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación correspondientes al momento de los hechos, sean conservadas y tenidas en cuenta para el esclarecimiento de lo sucedido. En Madrid/Fuenlabrada, a 28 de septiembre de 2026. Firma: Ricardo Arias
Quieren facturar deuda de anterior titular
RECLAMACIÓN CONTRA FCC AQUALIA – IMPUTACIÓN DE FACTURA DE AGUA ANTERIOR AL CAMBIO DE TITULARIDAD Empresa reclamada: FCC Aqualia Servicio: Suministro de agua – Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) EXPONGO Que el día 5 de agosto de 2026 adquirí la titularidad del suministro de agua correspondiente a la vivienda objeto de la reclamación, realizando con Aqualia el correspondiente cambio de titularidad del suministro. Posteriormente, Aqualia me ha reclamado una factura correspondiente a consumos realizados durante un período anterior a mi titularidad, concretamente entre los meses de mayo y julio de 2026. La cuestión que reclamo no es que el consumo registrado por el contador sea incorrecto ni que las lecturas utilizadas para elaborar la factura sean incorrectas. Mi reclamación se refiere exclusivamente a que se me pretende imputar una deuda correspondiente a un período en el que yo todavía no era titular del suministro. Ante esta situación, reclamé a Aqualia solicitando que dicha deuda se imputara al anterior titular, que era quien ostentaba la titularidad del suministro durante el período facturado. Aqualia ha desestimado mi reclamación argumentando que el cambio de titularidad supone la "subrogación del nuevo abonado en los derechos y obligaciones derivados del contrato de suministro" y que, por ello, las facturas emitidas conforme a las lecturas registradas resultan exigibles al nuevo titular. Sin embargo, considero que esta interpretación no justifica que una deuda ya generada antes del cambio de titularidad pueda ser trasladada automáticamente al nuevo titular. Aqualia hace referencia al Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, pero no identifica en su respuesta ningún artículo concreto que establezca que el nuevo titular deba asumir las deudas económicas generadas por el anterior titular antes de la fecha efectiva del cambio. El artículo 60 del Decreto 120/1991 establece que los contratos de suministro se formalizan entre la entidad suministradora y el titular del derecho de uso de la finca. El artículo 61 regula específicamente los traslados y cambios de abonados y contempla el cambio de titularidad del contrato cuando una persona distinta pasa a ocupar el inmueble. Por su parte, el artículo 62 regula específicamente la subrogación y establece determinados supuestos concretos de subrogación, principalmente relacionados con el fallecimiento del titular y sus sucesores. Por tanto, considero que Aqualia debería justificar jurídicamente por qué un cambio de titularidad realizado el 5 de agosto de 2026 implica que el nuevo titular debe responder económicamente de consumos realizados durante mayo, junio y julio de 2026 por el anterior titular. La propia respuesta de Aqualia reconoce que el período de facturación es anterior a mi titularidad, pero sostiene que la deuda es exigible al nuevo titular por el mero hecho de haberse realizado el cambio sobre el contrato existente. Asimismo, Aqualia afirma que yo podría haber solicitado una lectura coincidente con la transmisión del inmueble. Sin embargo, considero que la ausencia de una lectura específica el día 5 de agosto no debería convertir automáticamente al nuevo titular en responsable de una deuda generada antes de esa fecha. En ningún momento me he negado a pagar los consumos que correspondan al período durante el cual soy titular del suministro. Mi reclamación se limita exclusivamente a los consumos anteriores al 5 de agosto de 2026. SOLICITO A OCU Que OCU intervenga ante FCC Aqualia y revise la actuación de la compañía. Que se solicite a Aqualia que justifique mediante la normativa concreta aplicable por qué pretende imputar al nuevo titular una deuda correspondiente a un período anterior a su fecha de titularidad. Que se solicite a Aqualia que deje sin efecto la imputación de la deuda anterior al 5 de agosto de 2026 y que reclame, en su caso, dicha cantidad al titular que figuraba en el contrato durante el período en el que se generó el consumo. Que se solicite a Aqualia que no realice ningún cargo en mi cuenta bancaria correspondiente a esta deuda anterior a mi titularidad mientras la reclamación se encuentre pendiente. Que se revise especialmente la aplicación que Aqualia está realizando del concepto de "subrogación", puesto que la compañía se limita a invocarlo de forma genérica sin identificar el precepto que establece la transmisión al nuevo titular de las deudas económicas generadas con anterioridad. Como antecedente, pongo asimismo en conocimiento de OCU que el Defensor del Pueblo, en una resolución de 5 de marzo de 2024 relativa precisamente a un cambio de titularidad de un contador de agua, recomendó a la entidad suministradora que no repercutiera al nuevo titular la deuda derivada de consumos anteriores al cambio de titularidad. La sugerencia fue aceptada por la entidad suministradora. DOCUMENTACIÓN QUE APORTO 1. Factura o reclamación de la deuda correspondiente al período anterior al cambio de titularidad. 2. Reclamación presentada previamente ante Aqualia. 3. Contestación posterior de Aqualia mediante la que desestima expresamente mi reclamación. Por todo lo expuesto, solicito la intervención de OCU para que se revise la actuación de FCC Aqualia y se inste a la compañía a retirar de mi cuenta y de mi responsabilidad la deuda correspondiente a consumos anteriores al 5 de agosto de 2026. No cuestiono mi obligación de abonar los consumos que correspondan al período en el que efectivamente he sido titular del suministro. Cuestiono exclusivamente que se me atribuya una deuda generada antes de adquirir la titularidad del contrato. En Sanlúcar de Barrameda, a 29 de septiembre de 2026. Gonzalo Lamas
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