Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. T.
25/05/2022

Retrasos en la entrega de una vivienda Residencial Mar de Plata - Murcia

El pasado 31 de agosto de 2021 llevé a cabo la reserva, mediante el pago de la misma y la firma del documento correspondiente, de una vivienda. En dicho documento se establece que la reserva se extenderá hasta el cuarto trimestre del año 2021.El 8 de noviembre de 2021 me informa el agente inmobiliario que podemos iniciar los trámites de tasación de la hipoteca.El 9 de noviembre de 2021 el agente inmobiliario me comunica que paralicemos todos los trámites hasta nuevo aviso.El 23 de noviembre de 2021, debido a un problema estructural en uno de los elementos comunes del residencial, me comunican que finalmente no podremos escriturar antes de diciembre, incumpliendo así el plazo establecido en la reserva.Con fecha del 02 de diciembre de 2021, firmo un nuevo documento de reserva donde autorizo la modificación del proyecto, así como se establece como nuevo plazo de entrega el 30 de abril de 2022.El 10 de enero de 2022, vía WhatsApp, el agente inmobiliario me confirma que en principio, a finales de abril escrituraremos.El 5 de febrero de 2022, me informan de que las obras de demolición de la estructura común, comenzarán a principios de marzo, confirmándome en dicha conversación de nuevo, como plazo para escriturar, el mes de abril.El 25 de febrero de 2022, me confirma el agente inmobiliario que podemos iniciar los trámites de tasación, así como enviarle la documentación económica. Pregunto si sigue previsto el final de las obras para el mes de abril, confirmándome que sí, pero que por precaución establecen la fecha de entrega de las viviendas durante el mes de mayo.El 05 de abril de 2022 notifico al agente la necesidad de concretar una fecha de entrega para poder así gestionar la hipoteca.El 12 de abril de 2022 me notifica el agente que su jefa se pondrá en contacto con nosotros después de Semana Santa para informarnos de todo los contratiempos y me dice que se espera el inicio de las obras, las cuales están previstas que finalicen en tan solo 2 o 3 semanas, la semana del 18 de abril.El 22 de abril de 2022, me informa el agente que disponemos de fecha para el inicio de las obras de demolición de los elementos comunes a reparar, para la primera semana de mayo.El 17 de mayo 2022 me confirman la concesión de la hipoteca por parte de mi banco, comunicándome que tendría un plazo de 3 meses para la firma ante notario.A 25 de mayo, el agente inmobiliario me informa de qué se va a redactar un nuevo documento de reserva con una nueva fecha de entrega, estimada para el mes de septiembre. Le informo a este que en dicho caso, todos los trámites hipotecarios (tasación y notaria) me caducarían ya que necesitaría firmar la hipoteca antes del 31 de julio. Este me contesta que no puede concretarme una fecha de entrega, a lo que le contesto transmitiéndole el grave perjuicio que me supondría, una vez iniciados los trámites de tasación e hipotecarios, que finalmente no podamos firmar la hipoteca en dicho plazo.En resumen, reservo una vivienda de nueva construcción con un plazo de entrega para el 31 de diciembre, este plazo se extiende al 30 de abril. El 25 de febrero nos informan de que podemos iniciar los trámites hipotecarios y tres meses después, no solamente no se han entregado las viviendas, si no que ni si quiera hay una fecha concreta para la entrega, lo que supone que todo lo invertido en tasación y notario haya sido en balde y que incluso, debido a la gran subida de tipos de interés, en caso de que tengamos que iniciar de nuevo todos los trámites hipotecarios, ya no podamos optar a la compra de la vivienda.Por todo ello, dados los graves perjuicios ocasionados, me encuentro consultado con mis abogados las diferentes vías de actuación.

Cerrado
T. A.
25/05/2022
PEDRO MARTINEZ GISBERT

La avería no fue reparada

El 27 de enero vinieron a repararme una pérdida de agua del aire acondicionado. Sin ningún tipo de comprobación previa se hizo la supuesta reparación.El mismo día adjunté fotos de que el aparato seguía perdiendo.La empresa tardó más de dos meses en volver a venir y después de la segunda visita seguía perdiendo agua. Es decir la avería sigue sin ser reparada.Cuatro meses después, la empresa dice estar buscando una pieza, cosa que a estas altura dudo que suceda, ya que hace más de un mes que espero que la encuentren.

Cerrado
M. V.
24/05/2022

Problema con permanencia

Recibí un servicio de alarmas de movistar-prosegur en el verano de 2021. El comercial de movistar me dijo que no había permanencia y que si quería darme de baja después del verano podía. Nunca me dio contrato ni tiquet de compra. Después del verano me dí de baja y devolví todos los aparatos, pero me reclaman ahora un pago de una cuota de permanencia. Les pedí el contrato, en su momento y se desentendieron, los de Prosegur dicen que es cosa del comercial (movistar) los de movistar de El Corte Inglés dicen que no se entrega nunca y no me trataron bien. Fui a otra tienda movistar, para que me dieran el contrato, me dijeron que me anotaban en una lista y que lo resolverían, pero nunca más se supo. Ahora en mayo de 2022 me reclaman por carta de 5 de mayo, email de 17 de mayo, y sms de hoy 24 de mayo de 2022.

Cerrado
M. M.
24/05/2022

RECLAMACIÓN DE CANTIDADES COBRADAS CON USURA

Los tres créditos al consumo formalizados con el prestamista WENANCE LENDING DEESPAÑA, S.A. (28002) Madrid (España). Calle Príncipe Vergara 112, Cuarta Planta, en las fechasy las cantidades siguientes:- 27/08/2020. Cantidad: 900 €- 03/01/2021. Cantidad: 1.000 €- 04/01/2022. Cantidad: 1.000 €son contrarios a la normativa vigente, ya que establecen los siguientes parámetros en las condiciones financieras:- Contrato de 27/08/2020. T.A.E. 535.8599 %- Contrato de 03/01/2021. T.A.E. 535.8599 %- Contrato de 04/01/2022. T.A.E. 435.025 %Siendo nulos de pleno derecho, de acuerdo con el artículo6.3 del Código Civil y los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de 23 de Julio de 1908 sobre la nulidad delos contratos usurarios y la a la Jurisprudencia (la interpretación definitiva e irrevocable de una normajurídica) del Tribunal Supremo en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de22 de febrero, 677/2014, de 2 de diciembre, 628/2015, de 25 de noviembre y 600/2020 de 4de marzo:Sentencia Tribunal Supremo 600/ 2020 de 4 de Marzo :“TERCERO.- Decisión del tribunal (I): doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia del plenodel tribunal 628/2015, de 25 de noviembre.Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que hade realizarse la comparación es el normal del dinero. Para establecer lo que se considerainterés normal.”“… el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés esnotablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente(TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha derealizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmentepredeterminados.”QUINTO.- Decisión del tribunal “6- El tipo medio del que, en calidad de “interés normal deldinero”, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muyelevado…”Si el 20% TAE es ya muy alto, el 435 % o 536 % , simplemente se puede calificar de“estratosférico”, siendo manifiestamente ILEGALES.WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., no se puede “escudar” en el “supuesto” conocimiento yconsentimiento del cliente al firmar el contrato, para aplicar un interés notablemente superioral normal del dinero. La premisa de cualquier contrato, antes que su cumplimiento, es sulegalidad, en otras palabras, que esté dentro de los límites legales, recordemos aquí el Artículo6. 3. del Código Civil Español:“Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenoderecho…”De lo contrario se podría acordar y obligar a su cumplimiento, cosas tan surrealistas ycontrarias al ordenamiento jurídico, como matar, robar, discriminar, etc.Además, este tipo de “cláusulas” en los contratos, pueden ser consideradas como “fraude deley” tratando de “disfrazar” una conducta de “apariencia legal” para burlar una norma, en estecaso la usura, pudiendo aplicar los intereses abusivos al antojo de WENANCE LENDING DEESPAÑA, S.A.Artículo 6. 4 Código Civil:“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibidopor el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley yno impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”La represión a la usura está regulada por la Ley vigente de 23 de Julio de 1908:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579Por lo que no son válidos los contratos con este vicio, dichos contratos no tienen ningún efectojurídico al considerarse nulos, recordemos el artículo uno de la citada ley:“Artículo 1.º Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interésnotablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con lascircunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino…… Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que laverdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias…”El interés máximo que marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo es entorno al 20%, es lainterpretación de la ley, del máximo órgano jurisdiccional en esta materia, no del prestatario,ni tan siquiera de un juzgado de instrucción, sino del máximo órgano jurisdiccional.Con lo cual la TAE que aplica WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., siendo notablementesuperior al interés normal del dinero, hace que sus contratos sean NULOS, de acuerdo con laley de 23 de Julio de 1908 sobre la represión de la usura, la Jurisprudencia del TribunalSupremo sobre esta materia y el Artículo 6. 3. del Código Civil Español.Le recuerdo a WENANCE LENDING DE ESPAÑA,S.A., que en virtud del artículo 3 de la Ley de 23de Julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos usurarios, el cual reza de la siguiente forma:“…el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfechoparte de aquélla y los intereses vencidos,el prestamista DEVOLVERÁ al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, EXCEDA DEL CAPITAL PRESTADO.”https://www.boe.es/eli/es/l/1908/07/23/(1)/conWENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. ha prestado el capital total de 2.900 € (tres créditos alconsumo con cantidades de 900, 1000 y 1000 € respectivamente) yha recibido del prestatario una cantidad total de 3.692€ (cuando el prestatario, debido a lamanifiesta usura en los contratos de WELP, solo está obligado a devolver el capital)El prestatario le reclama a WELP, 792 euros, en concepto de cobros usurarios, más los intereses, de acuerdo con la citada ley de represión de la usura.

Cerrado
P. S.
23/05/2022

Reclamación no atendida

A mediados de agosto de 2021 alquilé un piso a través de Alquiler Seguro en Leganés, durante el proceso de contratación ellos me aseguraron que se hacía cargo de todas las gestiones relativas al cambio de titularidad de los suministros, y así figura en el contrato de alquiler, pero a finales del mismo mes el anterior inquilino dio de baja el suministro eléctrico debido a que Alquiler Seguro no realizó dicha gestión. Debido a ello tuve que volver a dar de alta el suministro con el coste asociado correspondiente y tuve que estar más de una semana fuera de la vivienda debido a la situación mencionada. Desde entonces les he reclamado directamente el reembolso de los gastos del alta del suministro y nunca he tenido respuesta por su parte. Por ello solicito que se me reembolse tanto el coste del alta del suministros como el importe correspondiente al alquiler de los siete días que estuve fuera de la vivienda y se me compense por los alimentos que se echaron a perder en mi nevera y el tiempo que he tenido que invertir en solucionar la incidencia.

Resuelto
V. V.
22/05/2022

Precio contrato y reembolso

Buenas tardes. Somos clientes de Prosegur alarmas y en nuestro contrato teníamos una bonificación que implicaba un precio mensual de 36,10€ Que finalizó en enero. Tras este periodo nos pusimos en contacto con servicio al cliente que noa ofreció la posibilidad de mantener el mismo precio si nos fidelizábamos por el periodo de un año. Tras aceptarlo nos siguen cobrando el precio sin el descuento (52,01€). Nos hemos puesto en contacto en numerosas ocasiones y nos han dicho que nos volverían a llamar de cara a realizar el reembolso de los meses que se han cobrado a este precio. No nos han vuelto a llamar y apesar de seguir insistiendo nos siguen cobrando el precio sin la oferta y no han realizado el reembolso (meses febrero a mayo, incluimos las facturas).

Cerrado
J. S.
21/05/2022

Tiempo excesivo en entrega

Hola, hice un pedido en Lefties web el pasado Domingo 15 de Mayo para entrega a domicilio.El jueves 19 de mayo, en un primer intento de contactar con ellos, no hubo respuesta.El viernes 20 de mayo, pude contactar con ellos vía email, y su respuesta fue que había un retraso y que en los próximos días los recibiré, es decir decir eso y nada es lo mismo. No siquiera un número de expedición y agencia por donde se mandó.

Cerrado
L. H.
19/05/2022

Reclamación de pago

He tratado de darme de baja en numerosas ocasiones ya que este servicio no lo he utilizado nunca y no recuerdo cuando he firmado el contrato con ellos.Les he enviado emails, hablado por teléfono y no me hacen caso para que me den de baja. De echo he dado orden al banco que no me carguen el recibo y ahora me reclaman continuamente el pago de 74,76€.

Resuelto
O. E.
18/05/2022

Incidencias

Buenas tardes,Me dirigido a ustedes, con el fin de poder solucionar lo que expongo, lo antes posible, ya que lo considero urgente:-No tenemos contador de gas/ agua caliente.-No nos han puesto el marco de la puerta de la entrada de la vivienda.-no tenemos presión de agua en el lavado del cuarto de baño.- Hay goteras y humedades en el salón y el cuarto de baño.Llevamos en el piso desde el día martes 3 de mayo 2021, llevamos con esta incidencia desde que hemos alquilado la vivienda, la cual está situada en la calle Marqués de la Valdavia 45 1H.Ustedes están informados de todo ésto desde el minuto 1.Estamos a día miércoles 18 de mayo del 2021, y aún no hemos obtenido ningun tipo de respuesta a lo anterior expuesto de parte de la empresa contratada. Estamos siendo constantes con las llamadas para que nos puedan dar algún tipo de solución, ya que los que vivimos en la vivienda nos duchamos con agua fría. Y nos hemos puestos malos por ello.Exigimos una solución inmediata y con suma urgencia o en su defecto nos puedan facilitar una vivienda en condiciones para vivir y por supuesto en buen estado.Necesito una respuesta y una solución urgente.Muchas graciasUn saludo

Resuelto
A. D.
18/05/2022
Olalla Jamones

jamon en mal estado

Hola ,realice un pedido online a dicha empresa el dia 15 de marzo del 2022 ,de un jamon y lomo iberico,el cual llego con retraso el dia 19 de Marzo y en mal estado. se saco de la caja se saco de la bolsa de plastico ,logicamente y se dejo en la malla negra ,colgandolo en una alacena el pedido se realizo para un evento que teniamos el dia 14 de Mayo 2022, cuando ese dia se empieza a cortar jamon vemos como a la vez que ibamos cortado ,va saliendo mal olor, y estaba en zonas oscuras , se quito un trozo para sanear ,pero en problema seguia ya que viene desde dentro hacia fuera .teniendo que dejar de cortar ,porque no esta en optimas condiciones.habia una persona entendida en este tema ya que es un prefesional de cantering y cortador de jamon y nos aconsejo no tocar masDespues de ponernos en contacto con la empresa,el problema no se a solucionado

Resuelto

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