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Últimas reclamaciones
Devolución fianza BORRADOR_ACTA - CL MANUEL MELIA I FUSTER 1 B 2 11 BENICALAP BENICALAP 46...
Estimados/as señores/as: Les contacto al ser la agencia/empresa que me arrendó la vivienda que es mi residencia particular. El motivo de enviarles esta comunicación es que habiendo concluido el arrendamiento y cumplido esta parte todas sus obligaciones contractuales, ha pasado el mes que otorga la LAU sin que se me haya devuelto la fianza. SOLICITO: La devolución de la fianza que le entregué al inicio del alquiler y que asciende a un total de 800€, más el interés legal de dicha cantidad. Dicha resolución del contrato de arrendamiento está adjuntada en el contrato de compraventa ante notario. Adjunto documento de resolución del contrato de arrendamiento. Espero respuesta lo antes posible, atentamente.
Retraso en devolución de fianza y disconformidad sobre penalizazión
A la atención de PROMONTORIA MACC RE SOCIMI, S.A. Como arrendatario de una vivienda gestionada por vosotros, EXPONGO: PRIMERO. Que con fecha 08/01 se produjo la entrega de llaves, quedando extinguido el contrato de arrendamiento. SEGUNDO. Que conforme a la Cláusula 7.1 del contrato, la fianza debe ser liquidada y devuelta a la finalización del contrato, una vez comprobado el estado de la vivienda. TERCERO. Que, de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la devolución de la fianza debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves, plazo que venció el 08/02, sin que se haya producido la devolución íntegra. CUARTO. Que adicionalmente, la Adenda al contrato – Promoción de Bienvenida establece expresamente la bonificación del 100% de una mensualidad de renta, correspondiente a un mes desde la entrega de la posesión, sin que dicho importe haya sido devuelto ni liquidado, incurriendo igualmente en incumplimiento contractual. QUINTO. Que se ha practicado un descuento indebido en concepto de supuesto desperfecto en un punto de luz, cuando: -En el momento de la entrega de llaves se revisaron los puntos de luz, -Todos funcionaban correctamente, -Y dicha circunstancia quedó reflejada en documento de entrega firmado. Por tanto, dicho descuento carece de base contractual y probatoria, no siendo imputable al arrendatario conforme a la Cláusula 7.1.D del contrato. POR TODO ELLO, SOLICITO: La devolución inmediata de la totalidad de la fianza. La devolución del importe correspondiente a una mensualidad de renta bonificada, conforme a la Adenda contractual. La restitución del importe indebidamente descontado por el supuesto punto de luz. El abono de los intereses legales por el retraso, conforme al artículo 36.4 de la LAU. Que, en caso de no atenderse la presente reclamación, se ejerciten las acciones legales y administrativas correspondientes. Atentamente,
Inconformidad cantidades reclamadas
En relación con la liquidación del contrato nº 2300000002726, y a la vista del Informe de Entrega de la Vivienda (check-out) firmado por ambas partes, manifiesto formalmente mi disconformidad con las cantidades reclamadas, en especial con la denominada “Indemnización por desperfectos”. El informe de entrega, suscrito en el momento de la devolución de la vivienda, refleja de forma expresa y definitiva el estado del inmueble, quedando en él consignadas todas las observaciones existentes en dicho momento. Los defectos recogidos en dicho documento corresponden a: • INCIDENCIAS MENORES PROPIAS DEL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. En ningún caso dichos conceptos pueden justificar una indemnización desproporcionada, ni constituyen daños estructurales, graves o derivados de un uso negligente. Además, no se ha aportado desglose alguno legible ni documentación justificativa (facturas) que permita vincular los defectos reflejados con los importes reclamados. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36) y al propio contrato, la fianza solo puede destinarse a cubrir daños reales, acreditados y no derivados del uso normal, circunstancias que no concurren en este caso. Por todo lo anterior, solicito la rectificación inmediata de la liquidación y la devolución íntegra de la fianza, advirtiendo que, de no recibir respuesta favorable en un plazo de 10 días hábiles ya que legalmente tenían un mes para devolver la fianza, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de cantidades, intereses y costas. también quiero agregar que no hare reclamación alguna de las clausulas abusivas al pagar el IBI, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y EL SEGURO DE IMPAGOS, que son pertenecientes al propietarios del inmueble y no a los arrendatarios, como nos los han hecho pagar. Atentamente, Yeison Betancourt Garcia DNI: Y6857496Z
Inconformidad cantidades reclamadas, devolución de la fianza
Estimados señores, En relación con la liquidación del contrato de arrendamiento celebrado el 27 /09/2023 , y a la vista del Informe de Entrega de la Vivienda (check-out) firmado por ambas partes, manifiesto formalmente mi disconformidad con las cantidades reclamadas, en especial con la denominada “Indemnización por desperfectos”. El informe de entrega, suscrito en el momento de la devolución de la vivienda, refleja de forma expresa y definitiva el estado del inmueble, quedando en él consignadas todas las observaciones existentes en dicho momento. Los defectos recogidos en dicho documento corresponden a: • Ajustes y holguras de elementos. • Piezas sueltas o faltantes. • Desgaste en alicatados y acabados. • INCIDENCIAS MENORES PROPIAS DEL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. En ningún caso dichos conceptos pueden justificar una indemnización desproporcionada, ni constituyen daños estructurales, graves o derivados de un uso negligente. Además, no se ha aportado desglose alguno legible ni documentación justificativa (facturas) que permita vincular los defectos reflejados con los importes reclamados. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36) y al propio contrato, la fianza solo puede destinarse a cubrir daños reales, acreditados y no derivados del uso normal, circunstancias que no concurren en este caso. Por todo lo anterior, solicito la rectificación inmediata de la liquidación y la devolución íntegra de la fianza, advirtiendo que, de no recibir respuesta favorable en un plazo de 10 días hábiles ya que legalmente tenían un mes para devolver la fianza, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de cantidades, intereses y costas, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios. Atentamente,
Devolución de dinero.
Estimados/as señores/as: Mediante el presente escrito formulo reclamación contra la cláusula 9.5 incluida en el contrato de arrendamiento , según la cual, “en caso de que el arrendatario no permanezca los siete años completos del contrato, deberá reintegrar de forma retroactiva todas las bonificaciones aplicadas en los gastos comunes y en el IBI desde el inicio del arrendamiento”. Dicha cláusula es, a mi juicio, nula de pleno derecho por vulnerar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por imponer una penalización no prevista legalmente, generando un desequilibrio económico injustificado en perjuicio del arrendatario. 1. Las bonificaciones no son un gasto repercutible al arrendatario El artículo 20 de la LAU permite la repercusión al arrendatario únicamente de los gastos efectivamente soportados por el arrendador, tales como gastos generales o IBI, pero en ningún caso autoriza a repercutir beneficios fiscales o bonificaciones. Una bonificación es un beneficio económico para el propietario, no un gasto. Por tanto, no existe base legal para exigir su devolución, ni total ni parcial, y mucho menos retroactivamente. 2. Prohibición de exigir pagos no causados ni derivados del uso de la vivienda Obligar al arrendatario a devolver bonificaciones independientes de su conducta y ajenas a su uso del inmueble supone exigir un pago que no deriva del contrato, vulnerando: El artículo 6 de la LAU, que declara nulas las cláusulas que perjudiquen al arrendatario modificando normas imperativas. El artículo 1255 del Código Civil, que prohíbe pactos contrarios a la ley, la moral o el orden público. El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al considerar abusivas las cláusulas que imponen penalizaciones desproporcionadas y obligaciones no previstas legalmente. 3. Penalización encubierta y contraria a la LAU La cláusula pretende imponer una penalización por desistir antes de 7 años, pese a que el artículo 11 de la LAU solo permite exigir una compensación limitada al alquiler de un mes por cada año del contrato pendiente de cumplir (o parte proporcional). Cualquier penalización superior es contraria a la ley y, por tanto, nula. La devolución retroactiva de bonificaciones desde el inicio constituye una penalización muy superior a la permitida legalmente, lo que refuerza su nulidad. SOLICITO: Me sea devuelta la fianza íntegra a la brevedad posible al número de cuenta que ya tenéis registrada.
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