Clasificación
- Reclamaciones totales
- 37
- Numero de reclamaciones*
- 15
- Reclamaciones cerradas *
- 86%
- Tiempo medio de respuesta*
- 17 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
Descubre cómo funciona nuestra plataforma y sus ventajas
Últimas reclamaciones
Devolución fianza por problemas en la vivienda de humedades
CORREO DE RECLAMACIÓN POR CLÁUSULA ABUSIVA Y INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Asunto: Reclamación por cláusula abusiva y abandono forzoso por inhabitabilidad de la vivienda Estimados Sres., Por la presente me dirijo a Ustedes en relación al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 09 de marzo de 2023, referente al inmueble sito en plaça del celler numero 9 5-1. , para manifestar mi total disconformidad con la reclamación de devolución de bonificaciones aplicadas y exponer los siguientes hechos: 1. CLÁUSULA ABUSIVA La cláusula relativa a las bonificaciones establecida en el contrato presenta un carácter claramente abusivo, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por los siguientes motivos: Desproporción manifiesta: La obligación de devolver la totalidad de las bonificaciones con carácter retroactivo por cualquier incumplimiento, incluso menor, genera un desequilibrio económico desproporcionado entre las partes. Carácter punitivo: La devolución íntegra de cantidades ya aplicadas tiene naturaleza sancionadora, excediendo la mera compensación de daños reales. Falta de graduación: No establece proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y la penalización, aplicando la misma consecuencia a incumplimientos menores que a graves. 2. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DEL ARRENDADOR Durante la vigencia del contrato, el inmueble presentó deficiencias graves que fueron puestas en conocimiento del arrendador sin que este procediera a su reparación: Problemas de humedades graves: Humedades extensas que afectaron gran parte del parquet de la vivienda Humedades en paredes que ocasionaron incluso la aparición de un agujero. Aparicion de oxidación en algunos de los radiadores sin ningún tipo de arreglo. Deterioro progresivo de la habitabilidad del inmueble En ningún momento el arrendador se hizo responsable de estas reparaciones pese a nuestras notificaciones. Estos defectos constituyen vicios que afectan a la habitabilidad del inmueble, incumpliendo la obligación del arrendador establecida en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. 3. ABANDONO JUSTIFICADO POR INHABITABILIDAD El abandono de la vivienda no fue voluntario sino consecuencia directa de la inhabitabilidad sobrevenida por: Las humedades no reparadas que hacían insalubre la vivienda El deterioro progresivo de las condiciones de habitabilidad La negativa del arrendador a asumir las reparaciones necesarias Por tanto, la resolución del contrato debe imputarse al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4. RECHAZO A LA DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES En base a lo expuesto, RECHAZO categóricamente la devolución de las bonificaciones aplicadas por los siguientes fundamentos jurídicos: Cláusula abusiva: La cláusula de devolución retroactiva es nula por abusiva según el artículo 82 LGDCU. Resolución imputable al arrendador: El contrato se resolvió por causas imputables al arrendador (inhabitabilidad por falta de reparaciones). Excepción prevista: El propio contrato excluye la devolución cuando la resolución sea por causas imputables al arrendador. Enriquecimiento injusto: Exigir la devolución constituiría enriquecimiento injusto del arrendador. 5. REQUERIMIENTO Por todo lo expuesto, REQUIERO formalmente: Desistimiento de cualquier reclamación de devolución de bonificaciones Reconocimiento del carácter abusivo de la cláusula Confirmación de que no se ejercitará acción alguna contra los arrendatarios Devolución del 100% de la fianza. De no atender este requerimiento en el plazo de 15 días hábiles, me veré obligado/a a ejercitar las acciones legales oportunas, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios ocasionados. Quedando a la espera de su respuesta y para cualquier aclaración que precisen. Finalmente adjunto una imagen donde ellos mismos reconocen las humedades y desperfectos que CADA VEZ que reclamábamos arreglar, nos cerraban con alguna excusa. Por ultimo añadir, que ya mandamos un correo hace más de 3 semanas y en ningún momento se nos ha contestado. Atentamente,
DEVOLUCIÓN FIANZA COMPLETA
Nos dirigimos a ustedes en relación con la retención de la fianza de 810 euros correspondiente al contrato de alquiler suscrito entre ambas partes amparándose (literal en su factura) en la cláusula “xx” del contrato (penalización por incumplimiento bonificación gastos) y que describen: “ ha variado por la anualidad del contrato con fecha 17/06/2024, ya que se te está aplicando la *subida actualizada del IPC o IRAV* correspondiente, además del cambio del porcentaje de las *bonificaciones*” por lo que han decidido proceder a una devolución de 358,42 de dicha fianza el 11 de agosto y que aun no he recibido. Consideramos esta actuación como abusiva , ya que la clausula "xx" no existe en el contrato , la fecha que se cerraba era el 26 de junio, no el 17, por lo que se pone en duda el concepto de dicha factura y exigimos una aclaración inmediata. Se refleja también que aun habiendo entregado las llaves el 26 de junio se intentó cobrar la mensualidad de julio. Dado que esa domiciliación no correspondía ,se devolvió el recibo. Por ello no se debe declarar al inquilino como deudor en ningún caso. Se refleja también, que siendo la vivienda 35 la alquilada , dos dias antes de entregar las llaves se generaron desperfectos en el techo causados por la llave del agua en la vivienda 43 (piso de arriba), quedando de testigos el gerente del edificio y el asesor inmobiliario de la zona, y a pesar de ello Uds grabaron en sus archivos que quedábamos en deuda, acción que reclamé y que hoy 11 de agosto compruebo que ya está eliminada esta supuesta deuda de su sistema. Se refleja también, que el día de la entrega de llaves, se grabó un video y se hicieron fotos ademas del documento de entrega de llaves que nos pidieron firmar en blanco, que se expusieron en común para recurrir a la reclamación. Queremos subrayar que no existe ninguna obligación contractual activa que justifique la retención completa de la fianza, tras la finalización de nuestra estancia en la vivienda. Se reclama cordialmente la devolución completa de la fianza 810 euros. De continuar manteniendo la penalización que mencionan, solicitamos que nos proporcionen una explicación detallada y documentada que justifique su aplicación, incluyendo las bases legales y contractuales en las que se amparan. En caso contrario, consideramos que su actuación constituye un intento de retener la fianza de manera indebida, lo cual calificamos como un abuso de nuestra confianza y derechos. Queremos informarles de que, si no recibimos una respuesta clara y razonada, procederemos a presentar una reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o cualquier otra instancia competente, y exploraremos todas las vías legales a nuestro alcance para resolver esta situación.
No tengo luz y agua
Hoy ha venido Iberdrola y ha cortado la luz de todo el edificio indicando que la propiedad del edificio lleva sin pagar 5 años el suministro de luz. En mi contrato la luz y el agua está incluido en el pago de la mensualidad. Tampoco tengo agua ya que las bombas de agua van con electricidad. Estamos todo el edificio sin luz y agua
No devuelven la fianza
Nos dirigimos a ustedes en relación con la retención de la fianza correspondiente al contrato de alquiler suscrito entre ambas partes, amparándose en la cláusula 9.5 del contrato (penalización por incumplimiento bonificación gastos). Consideramos esta actuación como una injusticia y exigimos una aclaración inmediata. El motivo alegado para aplicar dicha penalización es que devolvimos el recibo de alquiler correspondiente al mes de mayo, pese a que entregamos la vivienda en el mes de abril. Queremos subrayar que no existía ninguna obligación contractual activa que justificara la emisión de esos recibos tras la finalización de nuestra estancia en la vivienda. Por lo tanto, no entendemos el fundamento de dicha penalización. De continuar manteniendo la penalización, solicitamos que nos proporcionen una explicación detallada y documentada que justifique su aplicación, incluyendo las bases legales y contractuales en las que se amparan. En caso contrario, consideramos que su actuación constituye un intento de retener la fianza de manera indebida, lo cual calificamos como un abuso de nuestra confianza y derechos. Queremos informarles de que, si no recibimos una respuesta clara y razonada, procederemos a presentar una reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o cualquier otra instancia competente, y exploraremos todas las vías legales a nuestro alcance para resolver esta situación. Quedamos a la espera de su pronta respuesta.
Toda la comunidad lleva más de 30h sin agua
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque la comunidad de vecinos lleva sin agua desde el día 12/05/2025 a las 18h y no tenemos ninguna noticia al respecto. SOLICITO que se solucione lo antes posible y que se nos informe debidamente. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
¿Necesitas ayuda?
Esta empresa suele contestar en 17 días.
Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores