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Últimas reclamaciones

Y. B.
26/01/2026

Inconformidad cantidades reclamadas

En relación con la liquidación del contrato nº 2300000002726, y a la vista del Informe de Entrega de la Vivienda (check-out) firmado por ambas partes, manifiesto formalmente mi disconformidad con las cantidades reclamadas, en especial con la denominada “Indemnización por desperfectos”. El informe de entrega, suscrito en el momento de la devolución de la vivienda, refleja de forma expresa y definitiva el estado del inmueble, quedando en él consignadas todas las observaciones existentes en dicho momento. Los defectos recogidos en dicho documento corresponden a: • INCIDENCIAS MENORES PROPIAS DEL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. En ningún caso dichos conceptos pueden justificar una indemnización desproporcionada, ni constituyen daños estructurales, graves o derivados de un uso negligente. Además, no se ha aportado desglose alguno legible ni documentación justificativa (facturas) que permita vincular los defectos reflejados con los importes reclamados. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36) y al propio contrato, la fianza solo puede destinarse a cubrir daños reales, acreditados y no derivados del uso normal, circunstancias que no concurren en este caso. Por todo lo anterior, solicito la rectificación inmediata de la liquidación y la devolución íntegra de la fianza, advirtiendo que, de no recibir respuesta favorable en un plazo de 10 días hábiles ya que legalmente tenían un mes para devolver la fianza, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de cantidades, intereses y costas. también quiero agregar que no hare reclamación alguna de las clausulas abusivas al pagar el IBI, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y EL SEGURO DE IMPAGOS, que son pertenecientes al propietarios del inmueble y no a los arrendatarios, como nos los han hecho pagar. Atentamente, Yeison Betancourt Garcia DNI: Y6857496Z

En curso
A. G.
13/01/2026

Inconformidad cantidades reclamadas, devolución de la fianza

Estimados señores, En relación con la liquidación del contrato de arrendamiento celebrado el 27 /09/2023 , y a la vista del Informe de Entrega de la Vivienda (check-out) firmado por ambas partes, manifiesto formalmente mi disconformidad con las cantidades reclamadas, en especial con la denominada “Indemnización por desperfectos”. El informe de entrega, suscrito en el momento de la devolución de la vivienda, refleja de forma expresa y definitiva el estado del inmueble, quedando en él consignadas todas las observaciones existentes en dicho momento. Los defectos recogidos en dicho documento corresponden a: • Ajustes y holguras de elementos. • Piezas sueltas o faltantes. • Desgaste en alicatados y acabados. • INCIDENCIAS MENORES PROPIAS DEL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. En ningún caso dichos conceptos pueden justificar una indemnización desproporcionada, ni constituyen daños estructurales, graves o derivados de un uso negligente. Además, no se ha aportado desglose alguno legible ni documentación justificativa (facturas) que permita vincular los defectos reflejados con los importes reclamados. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36) y al propio contrato, la fianza solo puede destinarse a cubrir daños reales, acreditados y no derivados del uso normal, circunstancias que no concurren en este caso. Por todo lo anterior, solicito la rectificación inmediata de la liquidación y la devolución íntegra de la fianza, advirtiendo que, de no recibir respuesta favorable en un plazo de 10 días hábiles ya que legalmente tenían un mes para devolver la fianza, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de cantidades, intereses y costas, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios. Atentamente,

En curso
F. G.
25/11/2025

Devolución de dinero.

Estimados/as señores/as: Mediante el presente escrito formulo reclamación contra la cláusula 9.5 incluida en el contrato de arrendamiento , según la cual, “en caso de que el arrendatario no permanezca los siete años completos del contrato, deberá reintegrar de forma retroactiva todas las bonificaciones aplicadas en los gastos comunes y en el IBI desde el inicio del arrendamiento”. Dicha cláusula es, a mi juicio, nula de pleno derecho por vulnerar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por imponer una penalización no prevista legalmente, generando un desequilibrio económico injustificado en perjuicio del arrendatario. 1. Las bonificaciones no son un gasto repercutible al arrendatario El artículo 20 de la LAU permite la repercusión al arrendatario únicamente de los gastos efectivamente soportados por el arrendador, tales como gastos generales o IBI, pero en ningún caso autoriza a repercutir beneficios fiscales o bonificaciones. Una bonificación es un beneficio económico para el propietario, no un gasto. Por tanto, no existe base legal para exigir su devolución, ni total ni parcial, y mucho menos retroactivamente. 2. Prohibición de exigir pagos no causados ni derivados del uso de la vivienda Obligar al arrendatario a devolver bonificaciones independientes de su conducta y ajenas a su uso del inmueble supone exigir un pago que no deriva del contrato, vulnerando: El artículo 6 de la LAU, que declara nulas las cláusulas que perjudiquen al arrendatario modificando normas imperativas. El artículo 1255 del Código Civil, que prohíbe pactos contrarios a la ley, la moral o el orden público. El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al considerar abusivas las cláusulas que imponen penalizaciones desproporcionadas y obligaciones no previstas legalmente. 3. Penalización encubierta y contraria a la LAU La cláusula pretende imponer una penalización por desistir antes de 7 años, pese a que el artículo 11 de la LAU solo permite exigir una compensación limitada al alquiler de un mes por cada año del contrato pendiente de cumplir (o parte proporcional). Cualquier penalización superior es contraria a la ley y, por tanto, nula. La devolución retroactiva de bonificaciones desde el inicio constituye una penalización muy superior a la permitida legalmente, lo que refuerza su nulidad. SOLICITO: Me sea devuelta la fianza íntegra a la brevedad posible al número de cuenta que ya tenéis registrada.

Resuelto
T. V.
18/10/2025

No devuelven la fianza

Hola, Os escribimos porque la empresa arrendadora ha retenido nuestra fianza alegando la cláusula 9.5 del contrato de alquiler, relacionada con la devolución retroactiva de las bonificaciones en gastos comunes e IBI. Consideramos que esta actuación es injusta y no se ajusta a la ley. Según dicha cláusula, si no permanecemos los 7 años completos de contrato, debemos devolver todas las bonificaciones aplicadas desde el inicio. Esta condición funciona en la práctica como una penalización económica encubierta, que además se ha cobrado directamente de nuestra fianza, sin existir rentas pendientes, suministros impagados ni desperfectos. Recordamos que, según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendatario puede desistir del contrato una vez pasados 6 meses, pagando como máximo una mensualidad por año restante. Además, el artículo 36 LAU regula claramente para qué puede usarse la fianza, y no permite aplicarla a este tipo de penalizaciones. También entendemos que esta cláusula puede considerarse abusiva, ya que modifica en perjuicio del inquilino derechos reconocidos por ley (artículo 6 LAU) y establece consecuencias económicas desproporcionadas. En nuestro caso, la vivienda se entregó correctamente, no existían deudas pendientes y aun así se ha aplicado esta penalización sin explicación clara ni documentación que la justifique. Por todo ello, solicitamos: La devolución íntegra de la fianza, o En su defecto, una justificación legal y contractual detallada que explique por qué aplican esta penalización. Si no recibimos una respuesta razonada en un plazo breve, presentaremos reclamación ante la OMIC y demás organismos competentes, ya que consideramos que esta práctica podría constituir una retención indebida de la fianza. Gracias por vuestra atención,

Resuelto
V. F.
02/10/2025

Aumento excesivo

Considero que el aumento de mas del 5% sobre la base de alquiler del importe total de 808 euros, ahora a 852,25, es excesivo. ademas que en mis facturas aparezca que pagaba 404, y ahora 426,12 euros. Es decir, yo no pago el 50%, pago la totalidad, aun en estos momentos de reclamación. Exijo explicación, corrección y regulación de facturas y consideracion del aumento. Según el INE el aumento máximo es entre 1,8 y 2,2%. Yo pago un alquiler simple, no un alquiler con opción a compra.

Resuelto

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