Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Retención indebida de fianza por retrocesión de bonificaciones y desperfectos no acreditados
HECHOS PRIMERO. Contrato de arrendamiento nº 2110/2300000002045 con DIVARIAN RESIDENCIAL S.L.U. (CIF B88384862), gestionado por Alquila Tu Hogar, sobre vivienda sita en CL Torreta 50, BJ-1, Granollers. Entrega de llaves el 13/07/2026, tras ejercer el derecho de desistimiento previsto en el artículo 11 LAU. SEGUNDO. En la liquidación emitida el 03/08/2026 se retienen 692,92 € en concepto de "retrocesión importe bonificado" (cláusula 9.5 del contrato) y 147,08 € en concepto de "indemnización por desperfectos", sumando exactamente 840,00 €, importe íntegro de la fianza aportada. La propia empresa reconoce por escrito haber limitado deliberadamente la reclamación a dicho importe. TERCERO. La cláusula 9.5 vincula una consecuencia económica al ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en el artículo 11 LAU, operando materialmente como penalización encubierta. El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha señalado que es nula la cláusula que condiciona la devolución de la fianza al cumplimiento íntegro de la duración pactada del contrato, por implicar una renuncia anticipada a derechos reconocidos legalmente y establecer una penalización encubierta no prevista en la ley. La propia cláusula 9.5 se autolimita expresamente a "las limitaciones establecidas por la LAU a estos efectos", mientras que la empresa sostiene en su respuesta que dicho acuerdo opera al margen del artículo 11 LAU: ambas afirmaciones son incompatibles entre sí. CUARTO. El cargo por desperfectos corresponde a la sustitución íntegra de un conjunto de grifería, flexo, manguera y ducha, cuando la incidencia reportada fue una fuga puntual. Pese a haberlo requerido expresamente por escrito, no se ha aportado informe técnico, documentación gráfica ni justificación alguna del alcance de la intervención. La empresa indicó que trasladaba la consulta a su departamento técnico, sin que se haya recibido respuesta. QUINTO. Con fecha 07/08/2026 se recibió transferencia por importe de 569,48 €, correspondiente al saldo que la propia empresa reconocía a mi favor. Permanecen retenidos 840,00 € por los conceptos indicados en el punto SEGUNDO. Con carácter previo a dicho cobro comuniqué por escrito a la empresa que la percepción de dicho importe no implicaba conformidad alguna con los conceptos objeto de reclamación. SEXTO. En el día de hoy, 13/08/2026, vence el plazo de un mes desde la entrega de llaves previsto en el artículo 36.4 LAU sin haberse practicado la devolución íntegra de la fianza. SÉPTIMO. Mi escrito de reclamación formal de fecha 07/08/2026 no ha obtenido respuesta ni acuse de recibo, pese a haberse solicitado expresamente. SOLICITO La devolución de los 840,00 € indebidamente retenidos en concepto de "retrocesión importe bonificado" (692,92 €) e "indemnización por desperfectos" (147,08 €). Los intereses legales devengados desde el 13/08/2026 conforme al artículo 36.4 LAU sobre la fianza no devuelta. Respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. De no obtenerse respuesta resolutiva en dicho plazo, elevaré la reclamación ante la Agència Catalana del Consum y ejercitaré las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor.
Reclamación formal por negligencia y no re`ración de desperfectos en zonas comunes de inmueble
A la atención del servicio de mediación de la OCU y del equipo de gestión de Alquila Tu Hogar, Por la presente exposición de hechos, pongo en su conocimiento la situación irregular y la falta de resolución por parte de la inmobiliaria Alquila Tu Hogar en relación con el contrato de alquiler del inmueble ubicado en Calle Valencia 22 1ero 2ª 08800. I. HECHOS Con fecha [diciembre 2025], envié unas diligencias, como presidente de la comunidad del inmueble, en relación a un delito y posterior amenazas por parte de su cliente hacia mi persona. En fecha [29/07/2026], se produjo la siguiente incidencia:. Anoche, alrededor de las 23:00 h, se volvieron a producir altercados y molestias intolerables en la vivienda que ustedes gestionan: música a un volumen excesivamente alto, golpes continuados en las puertas y gritos tanto en las zonas comunes como en el interior del piso, impidiendo el descanso del resto de vecinos. Esta situación no es un hecho aislado, sino un comportamiento reincidente, poco responsable y agresivo. Les recuerdo que estos vecinos ya cuentan con denuncias previas por estos mismos motivos. Como administradores o propietarios del inmueble, tienen la responsabilidad legal y moral de garantizar que sus inquilinos respeten las normas básicas de convivencia y la legislación vigente sobre contaminación acústica y descanso vecinal. Hace dos semanas, fueron reclamados por la policia local de Vilanova i la Getrú ya que no son los titulares del contrato de alquiler y el titular reclama sus derecho ya que. estan ocupando un inmueble que no les corresponde de forma ilegal. Persisten los daños en las zonas comunes de la escalera, no disponen de un seguro obligatorio para arreglar los desperfectos que han generado, etc.. Reiteradamente me he puesto en contacto con la compañía a través de correo electrónico, en fechas al con el fin de solicitar una solución. A fecha de hoy, la empresa no ha ofrecido ninguna respuesta satisfactoria, ignorando mis peticiones e incumpliendo sus obligaciones contractuales y legales. II. PETICIÓN Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se dé por presentada esta reclamación y se inicie el proceso de mediación oportuno. Que la empresa Alquila Tu Hogar proceda de manera inmediata a: reparación de desperfectos y denunciar a sus inquilinos Que se me dé respuesta por escrito en un plazo máximo de 7 días hábiles. En caso de no obtener una respuesta resolutiva en el plazo indicado, me veré en la obligación de elevar esta queja ante la Agència Catalana del Consum / OMIC y emprender las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor. Atentamente, Sergi B. García
La no aceptación de pago de la comunidad
Tengo un contrato de arrendamiento con Alquila tu hogar, desde que empecé a vivir allí detectamos una plaga de cucarachas, a lo cual nunca se han apersonado,y tuve que contratar una empresa de fumigación por valor de 350€, con la decepción que no ha servido de nada,pues toda la finca se encuentra en la misma condición,, pasado un año me suben arrendo y cobran aparte los gastos de comunidad, cuando en estos momentos se llevamos desde junio sin luz ,en la finca,por falta de pago, nadie limpia las escaleras, y el olor en la entrada a sustancias tóxicas es irresistible,muy preocupada pues tengo menores en casa y mi madre con 80 años,ya con signos visibles de problemas de salud por la insalubridad. He buscado pisos por ara poder salir de allí y ha sido imposible,y lo que pido es la bajada del precio en el arrendamiento pues 940€ no lo vale ese inmueble, y el no pago de la comunidad y que pongan fin a las plagas, devolución de los 350€ que pague yo o en última la reubicación a otro inmueble.
Devolución fianza BORRADOR_ACTA - CL MANUEL MELIA I FUSTER 1 B 2 11 BENICALAP BENICALAP 46...
Estimados/as señores/as: Les contacto al ser la agencia/empresa que me arrendó la vivienda que es mi residencia particular. El motivo de enviarles esta comunicación es que habiendo concluido el arrendamiento y cumplido esta parte todas sus obligaciones contractuales, ha pasado el mes que otorga la LAU sin que se me haya devuelto la fianza. SOLICITO: La devolución de la fianza que le entregué al inicio del alquiler y que asciende a un total de 800€, más el interés legal de dicha cantidad. Dicha resolución del contrato de arrendamiento está adjuntada en el contrato de compraventa ante notario. Adjunto documento de resolución del contrato de arrendamiento. Espero respuesta lo antes posible, atentamente.
Retraso en devolución de fianza y disconformidad sobre penalizazión
A la atención de PROMONTORIA MACC RE SOCIMI, S.A. Como arrendatario de una vivienda gestionada por vosotros, EXPONGO: PRIMERO. Que con fecha 08/01 se produjo la entrega de llaves, quedando extinguido el contrato de arrendamiento. SEGUNDO. Que conforme a la Cláusula 7.1 del contrato, la fianza debe ser liquidada y devuelta a la finalización del contrato, una vez comprobado el estado de la vivienda. TERCERO. Que, de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la devolución de la fianza debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves, plazo que venció el 08/02, sin que se haya producido la devolución íntegra. CUARTO. Que adicionalmente, la Adenda al contrato – Promoción de Bienvenida establece expresamente la bonificación del 100% de una mensualidad de renta, correspondiente a un mes desde la entrega de la posesión, sin que dicho importe haya sido devuelto ni liquidado, incurriendo igualmente en incumplimiento contractual. QUINTO. Que se ha practicado un descuento indebido en concepto de supuesto desperfecto en un punto de luz, cuando: -En el momento de la entrega de llaves se revisaron los puntos de luz, -Todos funcionaban correctamente, -Y dicha circunstancia quedó reflejada en documento de entrega firmado. Por tanto, dicho descuento carece de base contractual y probatoria, no siendo imputable al arrendatario conforme a la Cláusula 7.1.D del contrato. POR TODO ELLO, SOLICITO: La devolución inmediata de la totalidad de la fianza. La devolución del importe correspondiente a una mensualidad de renta bonificada, conforme a la Adenda contractual. La restitución del importe indebidamente descontado por el supuesto punto de luz. El abono de los intereses legales por el retraso, conforme al artículo 36.4 de la LAU. Que, en caso de no atenderse la presente reclamación, se ejerciten las acciones legales y administrativas correspondientes. Atentamente,
Inconformidad cantidades reclamadas
En relación con la liquidación del contrato nº 2300000002726, y a la vista del Informe de Entrega de la Vivienda (check-out) firmado por ambas partes, manifiesto formalmente mi disconformidad con las cantidades reclamadas, en especial con la denominada “Indemnización por desperfectos”. El informe de entrega, suscrito en el momento de la devolución de la vivienda, refleja de forma expresa y definitiva el estado del inmueble, quedando en él consignadas todas las observaciones existentes en dicho momento. Los defectos recogidos en dicho documento corresponden a: • INCIDENCIAS MENORES PROPIAS DEL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. En ningún caso dichos conceptos pueden justificar una indemnización desproporcionada, ni constituyen daños estructurales, graves o derivados de un uso negligente. Además, no se ha aportado desglose alguno legible ni documentación justificativa (facturas) que permita vincular los defectos reflejados con los importes reclamados. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36) y al propio contrato, la fianza solo puede destinarse a cubrir daños reales, acreditados y no derivados del uso normal, circunstancias que no concurren en este caso. Por todo lo anterior, solicito la rectificación inmediata de la liquidación y la devolución íntegra de la fianza, advirtiendo que, de no recibir respuesta favorable en un plazo de 10 días hábiles ya que legalmente tenían un mes para devolver la fianza, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de cantidades, intereses y costas. también quiero agregar que no hare reclamación alguna de las clausulas abusivas al pagar el IBI, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y EL SEGURO DE IMPAGOS, que son pertenecientes al propietarios del inmueble y no a los arrendatarios, como nos los han hecho pagar. Atentamente, Yeison Betancourt Garcia DNI: Y6857496Z
Inconformidad cantidades reclamadas, devolución de la fianza
Estimados señores, En relación con la liquidación del contrato de arrendamiento celebrado el 27 /09/2023 , y a la vista del Informe de Entrega de la Vivienda (check-out) firmado por ambas partes, manifiesto formalmente mi disconformidad con las cantidades reclamadas, en especial con la denominada “Indemnización por desperfectos”. El informe de entrega, suscrito en el momento de la devolución de la vivienda, refleja de forma expresa y definitiva el estado del inmueble, quedando en él consignadas todas las observaciones existentes en dicho momento. Los defectos recogidos en dicho documento corresponden a: • Ajustes y holguras de elementos. • Piezas sueltas o faltantes. • Desgaste en alicatados y acabados. • INCIDENCIAS MENORES PROPIAS DEL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. En ningún caso dichos conceptos pueden justificar una indemnización desproporcionada, ni constituyen daños estructurales, graves o derivados de un uso negligente. Además, no se ha aportado desglose alguno legible ni documentación justificativa (facturas) que permita vincular los defectos reflejados con los importes reclamados. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36) y al propio contrato, la fianza solo puede destinarse a cubrir daños reales, acreditados y no derivados del uso normal, circunstancias que no concurren en este caso. Por todo lo anterior, solicito la rectificación inmediata de la liquidación y la devolución íntegra de la fianza, advirtiendo que, de no recibir respuesta favorable en un plazo de 10 días hábiles ya que legalmente tenían un mes para devolver la fianza, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de cantidades, intereses y costas, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios. Atentamente,
Devolución de dinero.
Estimados/as señores/as: Mediante el presente escrito formulo reclamación contra la cláusula 9.5 incluida en el contrato de arrendamiento , según la cual, “en caso de que el arrendatario no permanezca los siete años completos del contrato, deberá reintegrar de forma retroactiva todas las bonificaciones aplicadas en los gastos comunes y en el IBI desde el inicio del arrendamiento”. Dicha cláusula es, a mi juicio, nula de pleno derecho por vulnerar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por imponer una penalización no prevista legalmente, generando un desequilibrio económico injustificado en perjuicio del arrendatario. 1. Las bonificaciones no son un gasto repercutible al arrendatario El artículo 20 de la LAU permite la repercusión al arrendatario únicamente de los gastos efectivamente soportados por el arrendador, tales como gastos generales o IBI, pero en ningún caso autoriza a repercutir beneficios fiscales o bonificaciones. Una bonificación es un beneficio económico para el propietario, no un gasto. Por tanto, no existe base legal para exigir su devolución, ni total ni parcial, y mucho menos retroactivamente. 2. Prohibición de exigir pagos no causados ni derivados del uso de la vivienda Obligar al arrendatario a devolver bonificaciones independientes de su conducta y ajenas a su uso del inmueble supone exigir un pago que no deriva del contrato, vulnerando: El artículo 6 de la LAU, que declara nulas las cláusulas que perjudiquen al arrendatario modificando normas imperativas. El artículo 1255 del Código Civil, que prohíbe pactos contrarios a la ley, la moral o el orden público. El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al considerar abusivas las cláusulas que imponen penalizaciones desproporcionadas y obligaciones no previstas legalmente. 3. Penalización encubierta y contraria a la LAU La cláusula pretende imponer una penalización por desistir antes de 7 años, pese a que el artículo 11 de la LAU solo permite exigir una compensación limitada al alquiler de un mes por cada año del contrato pendiente de cumplir (o parte proporcional). Cualquier penalización superior es contraria a la ley y, por tanto, nula. La devolución retroactiva de bonificaciones desde el inicio constituye una penalización muy superior a la permitida legalmente, lo que refuerza su nulidad. SOLICITO: Me sea devuelta la fianza íntegra a la brevedad posible al número de cuenta que ya tenéis registrada.
No devuelven la fianza
Hola, Os escribimos porque la empresa arrendadora ha retenido nuestra fianza alegando la cláusula 9.5 del contrato de alquiler, relacionada con la devolución retroactiva de las bonificaciones en gastos comunes e IBI. Consideramos que esta actuación es injusta y no se ajusta a la ley. Según dicha cláusula, si no permanecemos los 7 años completos de contrato, debemos devolver todas las bonificaciones aplicadas desde el inicio. Esta condición funciona en la práctica como una penalización económica encubierta, que además se ha cobrado directamente de nuestra fianza, sin existir rentas pendientes, suministros impagados ni desperfectos. Recordamos que, según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendatario puede desistir del contrato una vez pasados 6 meses, pagando como máximo una mensualidad por año restante. Además, el artículo 36 LAU regula claramente para qué puede usarse la fianza, y no permite aplicarla a este tipo de penalizaciones. También entendemos que esta cláusula puede considerarse abusiva, ya que modifica en perjuicio del inquilino derechos reconocidos por ley (artículo 6 LAU) y establece consecuencias económicas desproporcionadas. En nuestro caso, la vivienda se entregó correctamente, no existían deudas pendientes y aun así se ha aplicado esta penalización sin explicación clara ni documentación que la justifique. Por todo ello, solicitamos: La devolución íntegra de la fianza, o En su defecto, una justificación legal y contractual detallada que explique por qué aplican esta penalización. Si no recibimos una respuesta razonada en un plazo breve, presentaremos reclamación ante la OMIC y demás organismos competentes, ya que consideramos que esta práctica podría constituir una retención indebida de la fianza. Gracias por vuestra atención,
Aumento excesivo
Considero que el aumento de mas del 5% sobre la base de alquiler del importe total de 808 euros, ahora a 852,25, es excesivo. ademas que en mis facturas aparezca que pagaba 404, y ahora 426,12 euros. Es decir, yo no pago el 50%, pago la totalidad, aun en estos momentos de reclamación. Exijo explicación, corrección y regulación de facturas y consideracion del aumento. Según el INE el aumento máximo es entre 1,8 y 2,2%. Yo pago un alquiler simple, no un alquiler con opción a compra.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores