Nos dirigimos a ustedes en relación con la retención de la fianza de 810 euros correspondiente al contrato de alquiler suscrito entre ambas partes amparándose (literal en su factura) en la cláusula “xx” del contrato (penalización por incumplimiento bonificación gastos) y que describen: “ ha variado por la anualidad del contrato con fecha 17/06/2024, ya que se te está aplicando la *subida actualizada del IPC o IRAV* correspondiente, además del cambio del porcentaje de las *bonificaciones*” por lo que han decidido proceder a una devolución de 358,42 de dicha fianza el 11 de agosto y que aun no he recibido.
Consideramos esta actuación como abusiva , ya que la clausula "xx" no existe en el contrato , la fecha que se cerraba era el 26 de junio, no el 17, por lo que se pone en duda el concepto de dicha factura y exigimos una aclaración inmediata.
Se refleja también que aun habiendo entregado las llaves el 26 de junio se intentó cobrar la mensualidad de julio. Dado que esa domiciliación no correspondía ,se devolvió el recibo. Por ello no se debe declarar al inquilino como deudor en ningún caso.
Se refleja también, que siendo la vivienda 35 la alquilada , dos dias antes de entregar las llaves se generaron desperfectos en el techo causados por la llave del agua en la vivienda 43 (piso de arriba), quedando de testigos el gerente del edificio y el asesor inmobiliario de la zona, y a pesar de ello Uds grabaron en sus archivos que quedábamos en deuda, acción que reclamé y que hoy 11 de agosto compruebo que ya está eliminada esta supuesta deuda de su sistema.
Se refleja también, que el día de la entrega de llaves, se grabó un video y se hicieron fotos ademas del documento de entrega de llaves que nos pidieron firmar en blanco, que se expusieron en común para recurrir a la reclamación.
Queremos subrayar que no existe ninguna obligación contractual activa que justifique la retención completa de la fianza, tras la finalización de nuestra estancia en la vivienda.
Se reclama cordialmente la devolución completa de la fianza 810 euros.
De continuar manteniendo la penalización que mencionan, solicitamos que nos proporcionen una explicación detallada y documentada que justifique su aplicación, incluyendo las bases legales y contractuales en las que se amparan. En caso contrario, consideramos que su actuación constituye un intento de retener la fianza de manera indebida, lo cual calificamos como un abuso de nuestra confianza y derechos. Queremos informarles de que, si no recibimos una respuesta clara y razonada, procederemos a presentar una reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o cualquier otra instancia competente, y exploraremos todas las vías legales a nuestro alcance para resolver esta situación.