Buenos días,
Asunto: Contestación Reclamación de Consumo
Referencia:
Número de caso: 13294529
Estimados Sres.:
En relación con la Comunicación recibida sobre la Reclamación presentada por D. Rubén-Jaume Montes García (en adelante, “el Reclamante”), con referencia , relativa al contrato de arrendamiento de fecha 9 de marzo de 2023 del inmueble sito en Plaza Celler 9, Escalera A, Planta 5, Puerta 1, 08222 Terrassa (Barcelona) (en adelante, “el Contrato” y “el Inmueble”), procedemos a dar contestación en tiempo y forma:
Objeto de la Reclamación
El Reclamante señala en su reclamación, que la cláusula de devolución de bonificaciones es abusiva, ya que resulta desproporcionada al obligar devolver la totalidad de bonificaciones en caso de incumplimiento del Contrato.
Asimismo, manifiesta que, durante la vigencia del Contrato, el Inmueble presentaba deficiencias que afectaban su habitabilidad (humedades, radiadores oxidados y deterioro en parquet y paredes). Menciona que estas incidencias fueron comunicadas al arrendador, quien no llevó a cabo las reparaciones necesarias.
Indica además que el desistimiento del Contrato no fue voluntario sino motivado por la inhabitabilidad derivada de las deficiencias y falta de actuación de esta parte.
En consecuencia, el Reclamante solicita: (i) que se reconozca que la cláusula de bonificaciones es abusiva, (ii) que se le devuelva el total de la fianza y, (iii) que no se ejercite ninguna acción contra los arrendatarios.
Aclaración de los hechos
En primer lugar, le comunicamos que la cláusula de bonificaciones es plenamente válida y aplicable. La cancelación y retrocesión de bonificaciones que está regulada en la cláusula 9.6 del Contrato, no opera como una penalización por no cumplir con la duración pactada en el Contrato, sino que tiene su origen en la bonificación de gastos acordada por las partes en la cláusula 9.6 del Contrato en virtud de la cual, el arrendador concede voluntariamente al arrendatario la bonificación de gastos condicionada a que este permanezca en el Inmueble durante la duración pactada en el Contrato.
Por lo tanto, en virtud de dicho acuerdo, puesto que han desistido del Contrato antes de que transcurran 7 años, procede aplicar la retrocesión de bonificaciones, siendo dicho acuerdo plenamente legal y válido y no resultando en ningún caso la cláusula 9.6 del Contrato abusiva
En segundo lugar, las incidencias relativas al estado del Inmueble fueron atendidas de forma diligente en la medida que nos fueron comunicadas y sometidas a valoración profesional. Se determinó que su origen era debido a condensación, provocado por ventilación insuficiente o hábitos de uso dentro del Inmueble. En consecuencia, no existía obligación para realizar reparaciones al tratarse de una falta de ventilación por parte de los arrendatarios.
No obstante lo anterior, como muestra de nuestra buena fe y en agradecimiento a la estancia de los arrendatarios en el Inmueble, vamos a proceder a la devolución íntegra de la fianza a la mayor brevedad posible y en todo caso antes del transcurso de 15 días.
Por todo lo expuesto, solicitamos que tenga por contestado el requerimiento remitido a esta parte con número de referencia , tenga por solucionada la controversia y proceda al archivo del expediente.
Si tienen cualquier consulta al respecto, no dude ponerse en contacto con nosotros.
En Madrid a 10 de septiembre de 2025
DIVARIAN RESIDENCIAL, S.L.
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Muchas gracias.
Un cordial saludo.