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Devolución fianza por problemas en la vivienda de humedades

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

R. M.

A: Alquila Tu Hogar

27/08/2025

CORREO DE RECLAMACIÓN POR CLÁUSULA ABUSIVA Y INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Asunto: Reclamación por cláusula abusiva y abandono forzoso por inhabitabilidad de la vivienda Estimados Sres., Por la presente me dirijo a Ustedes en relación al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 09 de marzo de 2023, referente al inmueble sito en plaça del celler numero 9 5-1. , para manifestar mi total disconformidad con la reclamación de devolución de bonificaciones aplicadas y exponer los siguientes hechos: 1. CLÁUSULA ABUSIVA La cláusula relativa a las bonificaciones establecida en el contrato presenta un carácter claramente abusivo, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por los siguientes motivos: Desproporción manifiesta: La obligación de devolver la totalidad de las bonificaciones con carácter retroactivo por cualquier incumplimiento, incluso menor, genera un desequilibrio económico desproporcionado entre las partes. Carácter punitivo: La devolución íntegra de cantidades ya aplicadas tiene naturaleza sancionadora, excediendo la mera compensación de daños reales. Falta de graduación: No establece proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y la penalización, aplicando la misma consecuencia a incumplimientos menores que a graves. 2. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DEL ARRENDADOR Durante la vigencia del contrato, el inmueble presentó deficiencias graves que fueron puestas en conocimiento del arrendador sin que este procediera a su reparación: Problemas de humedades graves: Humedades extensas que afectaron gran parte del parquet de la vivienda Humedades en paredes que ocasionaron incluso la aparición de un agujero. Aparicion de oxidación en algunos de los radiadores sin ningún tipo de arreglo. Deterioro progresivo de la habitabilidad del inmueble En ningún momento el arrendador se hizo responsable de estas reparaciones pese a nuestras notificaciones. Estos defectos constituyen vicios que afectan a la habitabilidad del inmueble, incumpliendo la obligación del arrendador establecida en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. 3. ABANDONO JUSTIFICADO POR INHABITABILIDAD El abandono de la vivienda no fue voluntario sino consecuencia directa de la inhabitabilidad sobrevenida por: Las humedades no reparadas que hacían insalubre la vivienda El deterioro progresivo de las condiciones de habitabilidad La negativa del arrendador a asumir las reparaciones necesarias Por tanto, la resolución del contrato debe imputarse al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4. RECHAZO A LA DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES En base a lo expuesto, RECHAZO categóricamente la devolución de las bonificaciones aplicadas por los siguientes fundamentos jurídicos: Cláusula abusiva: La cláusula de devolución retroactiva es nula por abusiva según el artículo 82 LGDCU. Resolución imputable al arrendador: El contrato se resolvió por causas imputables al arrendador (inhabitabilidad por falta de reparaciones). Excepción prevista: El propio contrato excluye la devolución cuando la resolución sea por causas imputables al arrendador. Enriquecimiento injusto: Exigir la devolución constituiría enriquecimiento injusto del arrendador. 5. REQUERIMIENTO Por todo lo expuesto, REQUIERO formalmente: Desistimiento de cualquier reclamación de devolución de bonificaciones Reconocimiento del carácter abusivo de la cláusula Confirmación de que no se ejercitará acción alguna contra los arrendatarios Devolución del 100% de la fianza. De no atender este requerimiento en el plazo de 15 días hábiles, me veré obligado/a a ejercitar las acciones legales oportunas, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios ocasionados. Quedando a la espera de su respuesta y para cualquier aclaración que precisen. Finalmente adjunto una imagen donde ellos mismos reconocen las humedades y desperfectos que CADA VEZ que reclamábamos arreglar, nos cerraban con alguna excusa. Por ultimo añadir, que ya mandamos un correo hace más de 3 semanas y en ningún momento se nos ha contestado. Atentamente,

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Alquila Tu Hogar

A: R. M.

10/09/2025

Buenos días, Asunto: Contestación Reclamación de Consumo Referencia: Número de caso: 13294529 Estimados Sres.: En relación con la Comunicación recibida sobre la Reclamación presentada por D. Rubén-Jaume Montes García (en adelante, “el Reclamante”), con referencia , relativa al contrato de arrendamiento de fecha 9 de marzo de 2023 del inmueble sito en Plaza Celler 9, Escalera A, Planta 5, Puerta 1, 08222 Terrassa (Barcelona) (en adelante, “el Contrato” y “el Inmueble”), procedemos a dar contestación en tiempo y forma: Objeto de la Reclamación El Reclamante señala en su reclamación, que la cláusula de devolución de bonificaciones es abusiva, ya que resulta desproporcionada al obligar devolver la totalidad de bonificaciones en caso de incumplimiento del Contrato. Asimismo, manifiesta que, durante la vigencia del Contrato, el Inmueble presentaba deficiencias que afectaban su habitabilidad (humedades, radiadores oxidados y deterioro en parquet y paredes). Menciona que estas incidencias fueron comunicadas al arrendador, quien no llevó a cabo las reparaciones necesarias. Indica además que el desistimiento del Contrato no fue voluntario sino motivado por la inhabitabilidad derivada de las deficiencias y falta de actuación de esta parte. En consecuencia, el Reclamante solicita: (i) que se reconozca que la cláusula de bonificaciones es abusiva, (ii) que se le devuelva el total de la fianza y, (iii) que no se ejercite ninguna acción contra los arrendatarios. Aclaración de los hechos En primer lugar, le comunicamos que la cláusula de bonificaciones es plenamente válida y aplicable. La cancelación y retrocesión de bonificaciones que está regulada en la cláusula 9.6 del Contrato, no opera como una penalización por no cumplir con la duración pactada en el Contrato, sino que tiene su origen en la bonificación de gastos acordada por las partes en la cláusula 9.6 del Contrato en virtud de la cual, el arrendador concede voluntariamente al arrendatario la bonificación de gastos condicionada a que este permanezca en el Inmueble durante la duración pactada en el Contrato. Por lo tanto, en virtud de dicho acuerdo, puesto que han desistido del Contrato antes de que transcurran 7 años, procede aplicar la retrocesión de bonificaciones, siendo dicho acuerdo plenamente legal y válido y no resultando en ningún caso la cláusula 9.6 del Contrato abusiva En segundo lugar, las incidencias relativas al estado del Inmueble fueron atendidas de forma diligente en la medida que nos fueron comunicadas y sometidas a valoración profesional. Se determinó que su origen era debido a condensación, provocado por ventilación insuficiente o hábitos de uso dentro del Inmueble. En consecuencia, no existía obligación para realizar reparaciones al tratarse de una falta de ventilación por parte de los arrendatarios. No obstante lo anterior, como muestra de nuestra buena fe y en agradecimiento a la estancia de los arrendatarios en el Inmueble, vamos a proceder a la devolución íntegra de la fianza a la mayor brevedad posible y en todo caso antes del transcurso de 15 días. Por todo lo expuesto, solicitamos que tenga por contestado el requerimiento remitido a esta parte con número de referencia , tenga por solucionada la controversia y proceda al archivo del expediente. Si tienen cualquier consulta al respecto, no dude ponerse en contacto con nosotros. En Madrid a 10 de septiembre de 2025 DIVARIAN RESIDENCIAL, S.L. Si necesitas ponerte en contacto con nosotros, puedes hacerlo a través de: - Teléfono Atención Inquilinos: 910 195 381 - Dirección de correo electrónico: atencionalcliente@alquilatuhogar.com Muchas gracias. Un cordial saludo.


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