Estimados/as señores/as:
Mediante el presente escrito formulo reclamación contra la cláusula 9.5 incluida en el contrato de arrendamiento , según la cual, “en caso de que el arrendatario no permanezca los siete años completos del contrato, deberá reintegrar de forma retroactiva todas las bonificaciones aplicadas en los gastos comunes y en el IBI desde el inicio del arrendamiento”.
Dicha cláusula es, a mi juicio, nula de pleno derecho por vulnerar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por imponer una penalización no prevista legalmente, generando un desequilibrio económico injustificado en perjuicio del arrendatario.
1. Las bonificaciones no son un gasto repercutible al arrendatario
El artículo 20 de la LAU permite la repercusión al arrendatario únicamente de los gastos efectivamente soportados por el arrendador, tales como gastos generales o IBI, pero en ningún caso autoriza a repercutir beneficios fiscales o bonificaciones.
Una bonificación es un beneficio económico para el propietario, no un gasto. Por tanto, no existe base legal para exigir su devolución, ni total ni parcial, y mucho menos retroactivamente.
2. Prohibición de exigir pagos no causados ni derivados del uso de la vivienda
Obligar al arrendatario a devolver bonificaciones independientes de su conducta y ajenas a su uso del inmueble supone exigir un pago que no deriva del contrato, vulnerando:
El artículo 6 de la LAU, que declara nulas las cláusulas que perjudiquen al arrendatario modificando normas imperativas.
El artículo 1255 del Código Civil, que prohíbe pactos contrarios a la ley, la moral o el orden público.
El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al considerar abusivas las cláusulas que imponen penalizaciones desproporcionadas y obligaciones no previstas legalmente.
3. Penalización encubierta y contraria a la LAU
La cláusula pretende imponer una penalización por desistir antes de 7 años, pese a que el artículo 11 de la LAU solo permite exigir una compensación limitada al alquiler de un mes por cada año del contrato pendiente de cumplir (o parte proporcional).
Cualquier penalización superior es contraria a la ley y, por tanto, nula.
La devolución retroactiva de bonificaciones desde el inicio constituye una penalización muy superior a la permitida legalmente, lo que refuerza su nulidad.
SOLICITO:
Me sea devuelta la fianza íntegra a la brevedad posible al número de cuenta que ya tenéis registrada.