Clasificación
- Reclamaciones totales
- 124
- Numero de reclamaciones*
- 56
- Reclamaciones cerradas *
- 89%
- Tiempo medio de respuesta*
- 12 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
REITERADA FALTA DE ASISTENCIA
Muy Sres., míos: Con fecha 09/09/2025 me dirigí vía telefónica en solicitud de mantenimiento de caldera de gas relativo al contrato expresado en el número de cliente, anunciándome el operador que se pondrían en contacto telefónico conmigo. Transcurridos 9 días sin noticias, el pasado 18/09/2025 volví a ponerme en contacto con Vds., informándoles del servicio no realizado y solicitándoles nuevamente el mismo. Por cuanto, a fecha del día de hoy, 28/09/2025 sigo sin tener noticias del servicio solicitado, es por lo que considero oportuno aprovechar la oportunidad que me brinda la plataforma OCU, cursando la presente reclamación por esta vía, haciendo pública mi experiencia ante más de 200.000 socios, sin perjuicio que termine siendo elevada a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid si insisten en su forma de proceder, toda vez que la incidencia viene reiterándose en el tiempo durante los últimos años, así como la falta de seguimiento de su servicio de atención al cliente (SAC) para la misma incidencia sufrida el año pasado. En abundancia, cabe significar la objetividad de la prueba que podrán comprobar y seguidamente les informo: el sistema operativo 26.0 de APPLE para iPhone, ofrece un filtrado de llamadas con varias opciones para actuar ante llamadas perdidas y no agendadas, teniendo activa la titulada como “Solicitar motivo de la llamada” para que actúe como dice: "Si te llama alguien desde un número que no tienes en tus contactos, se le pedirá más información antes de hacer sonar el iPhone". En este sentido, sólo tengo avisos de El Corte Inglés y no pocas de "falsos comerciales", pero ninguna de HOMESERVE ni de servicio de mantenimiento de calderas alguno. Lo anterior con el ruego de que informen al técnico que acuda de la obligación de proceder más allá de la revisión obligatoria RITE establecida en el Real Decreto 1027/2007; y conforme a contrato, realicen el mantenimiento acordado: limpieza de la cámara de combustión, quemadores, inyectores y bujías de encendido y detector de llama, limpieza del ventilador, limpieza exterior del intercambiador de calor; verificación de la presión del vaso de expansión y corrección si fuese necesario; revisión del sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), revisión de gasodomésticos, análisis de combustión; comprobación y puesta a punto de los órganos de regulación y seguridad; comprobación de fuga de gas o agua en la caldera; comprobación de las presiones de gas en el quemador; comprobación del buen estado de la evacuación de humos y comprobación del funcionamiento de la bomba de circulación. Finalmente, cabe significar la imposibilidad de expresar mi malestar en su plataforma al momento de informarles que, además, siguen sin tener un procedimiento, ni en dicha plataforma ni en su bot telefónico de atención al cliente, que facilite la inexistente opción de solicitar el mantenimiento anual de la caldera, teniendo que hacer uso del departamento de reparaciones para iniciar el trámite. Quedo a su disposición.
HomeServe – Negativa a instalar válvula 3 vías Fagor ST0004642 localizada por mí, al no tenerla ello
Tengo un contrato vigente con HomeServe (Ref. contrato: 0111899132) para mantenimiento y reparación de caldera. El 14/08/2025 un técnico de HomeServe acudió a mi domicilio y diagnosticó avería en la válvula de 3 vías de mi caldera Fagor Super Compact FE-24E, entregándome un presupuesto de 1.880 € IVA incl. para sustituir la caldera completa. Posteriormente solicité, con mi nº de socio OCU (5595286-35), un nuevo presupuesto con el 10% de descuento OCU. Una semana después sigo sin recibir contestación ni documento alguno por escrito. Mientras tanto, HomeServe me indica que no pueden reparar mi caldera porque no disponen en stock de la pieza dañada. Sin embargo, yo mismo he localizado la pieza exacta en un distribuidor autorizado: Válvula hidráulica completa 3 vías Fagor Super Compact FE-24E Ref. oficial: ST0004642 Equivalentes: AS0013940 / MU0700038 Enlace: Intersumi – ST0004642 He solicitado a HomeServe que, dado que ellos mismos reconocen no disponer de la pieza, al menos procedan a su instalación, cubriendo desplazamiento y mano de obra según mi póliza, y asumiendo yo expresamente la garantía de la pieza con el vendedor. La respuesta de HomeServe ha sido una negativa rotunda, sin mostrarme ninguna cláusula contractual que lo prohíba. En mi área de cliente solo aparece lo siguiente como cobertura: “Reparación de averías y urgencias en la caldera, con desplazamiento y hasta 3 horas de mano de obra. 1 año de garantía en todas las reparaciones.” No hay ninguna mención a que esté prohibido instalar piezas no suministradas por HomeServe. Además, llevo días pidiendo que me envíen copia de mis Condiciones Particulares y Generales, pero tampoco me las facilitan. Solicito: Que HomeServe me entregue de inmediato el presupuesto OCU actualizado con el 10% de descuento, cerrado y sin extras ocultos. Que me envíen copia completa de las Condiciones Generales y Particulares de mi póliza. Que, si no existe cláusula alguna que lo prohíba, HomeServe acepte instalar la pieza ST0004642 (AS0013940 / MU0700038) que yo he localizado, cumpliendo lo pactado en contrato (desplazamiento y mano de obra), quedando la garantía de la pieza bajo mi responsabilidad con el vendedor.
No prestación de servicio Homserve Iberia SL
Buenas tardes, he sido cliente de Homeserve Iberia SL durante años, habitualmente sin ninguna incidencia, recibiendo comunicaciones de la empresa para programar las citas de mantenimiento del equipo, y pagando mis cuotas anuales para el mantenimiento de una caldera Fagor. En octubre del año 2024, llame a su servicio de atención al cliente para reclamar que, tras haber pagado mi cuota en enero de 2024, ese año no se me había citado para realizar el mantenimiento de mi caldera. Mi reclamación estaba orientada a que Homeserve solucionara la situación y concertara una cita para realizar dicho mantenimiento. Pero esto nunca sucedió. En diciembre de 2024, Homeserve realizó un cargo en mi cuenta mediante la domiciliación bancaria habitual, para el año 2025, sin haber realizado todavía el servicio del año 2024. En junio de 2025 volví a contactar a Homeserve para comunicar estos dos hechos, y adicionalmente comunicar que ante la falta de mantenimiento de mi caldera y las dificultades para tenerla operativa sin incidencias con los inquilinos de la vivienda, decidió sustituir el equipo en marzo de 2025. En esta misma comunicacion, Homserve vino a decirme que, 1) si no fueron a prestar el servicio tenía que haberles llamado, cosa que hice, y 2) que si no les digo que voy a sustituir la caldera ellos no lo saben y pasan las cuotas al cobro, obviando el hecho de que todavía no habían prestado el servicio de la anualidad anterior. Considero una falta de seriedad inaceptable el hecho de que su empresa cobre los servicios a prestar por adelantado, decida no prestarlos, decida ignorar una petición del cliente para rectificar y restablecer el servicio a la normalidad, y que 2 meses después vuelvan a cobrar una cuota por adelantado sin haber resuelto la incidencia del año anterior. En mi comunicación de junio solicite el abono de las cuotas de enero de 2024 y de diciembre de 2024, pero no he recibido ninguna respuesta. Ruego e insisto en la necesidad de que Homserve retroceda los cargos por servicios que no ha prestado, y que aún conociendo la falta de prestación de los mismos, por algún motivo que desconozco, decidió no prestar. Los importes ascienden a: - enero 2024: €114,88 el día 16 de enero de 2024. - diciembre 2024: €144 el día 23 de diciembre de 2024. Muchas gracias Un saludo
CERO ESTRELLAS
Con casi 10 años en esta empresa, antes, REPARALIA, en general mi valoración hasta hace algo más de un mes, ha sido entre correcta y buena. Con una avería en un televisor ha habido varios incidencias con el personal del centro de llamadas. Malísimas, fallidas y repetidas cuatro gestiones hasta el contacto con un técnico. Reparación efectuada pero que generó otra avería, aún NO RESUELTA. Después de dos semanas y en peticiones repetidas, aún no me han enviado la FACTURA DETALLADA, cuando el pago se realizó en EFECTIVO, porque el técnico decía no tener otros medios (...). Centro de llamadas ESPANTOSO. Los agentes en general parecerían no estar a gusto en su trabajo (Lo comprendo a pesar de todo...) y LO PEOR, LOS TIEMPOS DE ESPERA. En este momento, estoy esperando ya UNA HORA Y QUINCE MINUTOS. Repito: Una auténtica FALTA DE RESPETO AL CLIENTE. NO HAY EXCUSAS HOMESERVE. ESPERO RESPUESTAS. HAY MÁS COMPETENCIA... SEGUIRÉ ESPERANDO???
Resolución del contrato de mantenimiento de gas por incumplimiento grave, solicitud de devolución de
Asunto: Resolución del contrato de mantenimiento de gas por incumplimiento grave, solicitud de devolución de cuotas , indemnización por daños y perjuicios y cese inmediato de cargos. Referencia: Contrato de mantenimiento “gas hogar” nº 0112231455, firmado el 26/06/2024. I. Hechos El día 26/06/2024 suscribí con HomeServe Iberia S.L.U. el contrato de mantenimiento de gas para mi vivienda sita en la calle Aliagas 5 bajo B, de Latas (22609) Huesca. 1. El contrato fija un compromiso de atención de respuesta en 3 horas de lunes a viernes en horario laboral para averías de la instalación/equipo (caldera de ACS), según la cláusula 4 del contrato y la publicidad/condiciones comerciales vigentes al contratar. Acompaño como anexo 1 copia del contrato donde consta este compromiso pactado. 2. El día 15 de agosto comuniqué por primera vez la avería en la caldera de agua vía telefónica en el teléfono habilitado para ello nº 911 77 46 35, realizando recurrentes llamadas los días posteriores 16, 18, 19 y 21 de agosto e instando la urgencia de la prestación del servicio contratado. He intentado además paralelamente y durante esos días señalados además cumplimentar la reclamación a través de la web de Home Serve y es imposible ya que emite un error recurrente. Acompaño como anexo 2- documento de prueba del Registro de las llamadas realizadas. 3. A fecha de hoy, no se ha personado todavía ningún técnico y se me ha avisado de una posible fecha para la prestación del servicio comprometido, pese a mi insistencia y rogatorio de las recurrentes llamadas, la última con fecha de ayer. 4. Esta inatención ha provocado perjuicios relevantes: imposibilidad de disponer de agua caliente sanitaria en el hogar, gastos extraordinarios y molestias graves, puesto que tengo además inquilinos y me solicitan una indemnización por ello, en concreto la devolución de parte del importe del alquiler por la contingencia acontecida. 5. En el contrato consta una cláusula de preaviso de 30 días naturales respecto de la fecha de terminación del periodo inicial (25/06/2025), prorrogándose tácitamente de no mediar dicho preaviso. II. Fundamentos de derecho 1. Incumplimiento esencial del contrato. La falta de asistencia dentro del plazo garantizado (3 horas) y la demora de los días constituyen mora e incumplimiento grave de la obligación principal de asistencia técnica. 2. Acción resolutoria e indemnizatoria. Conforme a los arts. 1100, 1101 y 1124 del Código Civil, el acreedor puede optar por la resolución del contrato con resarcimiento de daños y perjuicios cuando la otra parte incumple u incurre en morosidad. 3. Protección de intereses económicos del consumidor. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) reconoce mi derecho a la protección de mis legítimos intereses económicos y sociales, incluida la indemnización de daños. 4. Cláusulas que causan desequilibrio. El art. 82 TRLGDCU considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que, contra la buena fe, ocasionen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. En cualquier caso, una cláusula de preaviso/prórroga tácita no puede operar para impedir la resolución cuando existe incumplimiento esencial del empresario. 5. Buena fe contractual. En contratos de mantenimiento con SLA o compromiso de respuesta, el plazo es determinante para el consumidor; su inobservancia vacía de contenido la prestación contratada. III. Solicitudes A la vista de lo anterior, REQUIERO a esa empresa para que, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la recepción de este escrito: 1. Reconozca la resolución del contrato de mantenimiento referenciado por incumplimiento grave imputable a la empresa, con efectos inmediatos y sin penalización ni exigencia de preaviso. 2. Cese de inmediato cualquier cargo futuro y anule la prórroga tácita vigente. 3. Devuelva íntegramente las cuotas abonadas por el servicio durante el periodo en el que no se prestó la asistencia conforme al SLA comprometido y, en su caso, indemnice los daños y perjuicios efectivamente acreditados. 4. Emita certificado de baja y liquidación final a cero en el plazo indicado, remitiéndolos por escrito a la dirección y correo electrónico del encabezado. De no obtener respuesta satisfactoria, formularé reclamación ante los Servicios de Consumo (OMIC/Administración Autonómica), solicitaré el Arbitraje de Consumo y ejercitaré las acciones legales que me asisten, incluyendo la devolución de recibos domiciliados y la solicitud de daños y perjuicios. Sin otro particular, solicito acuse de recibo de este escrito.
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