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RECLAMACIÓN DE CANTIDADES COBRADAS CON USURA

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M. M.

A: WELP

24/05/2022

Los tres créditos al consumo formalizados con el prestamista WENANCE LENDING DEESPAÑA, S.A. (28002) Madrid (España). Calle Príncipe Vergara 112, Cuarta Planta, en las fechasy las cantidades siguientes:- 27/08/2020. Cantidad: 900 €- 03/01/2021. Cantidad: 1.000 €- 04/01/2022. Cantidad: 1.000 €son contrarios a la normativa vigente, ya que establecen los siguientes parámetros en las condiciones financieras:- Contrato de 27/08/2020. T.A.E. 535.8599 %- Contrato de 03/01/2021. T.A.E. 535.8599 %- Contrato de 04/01/2022. T.A.E. 435.025 %Siendo nulos de pleno derecho, de acuerdo con el artículo6.3 del Código Civil y los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de 23 de Julio de 1908 sobre la nulidad delos contratos usurarios y la a la Jurisprudencia (la interpretación definitiva e irrevocable de una normajurídica) del Tribunal Supremo en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de22 de febrero, 677/2014, de 2 de diciembre, 628/2015, de 25 de noviembre y 600/2020 de 4de marzo:Sentencia Tribunal Supremo 600/ 2020 de 4 de Marzo :“TERCERO.- Decisión del tribunal (I): doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia del plenodel tribunal 628/2015, de 25 de noviembre.Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que hade realizarse la comparación es el normal del dinero. Para establecer lo que se considerainterés normal.”“… el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés esnotablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente(TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha derealizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmentepredeterminados.”QUINTO.- Decisión del tribunal “6- El tipo medio del que, en calidad de “interés normal deldinero”, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muyelevado…”Si el 20% TAE es ya muy alto, el 435 % o 536 % , simplemente se puede calificar de“estratosférico”, siendo manifiestamente ILEGALES.WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., no se puede “escudar” en el “supuesto” conocimiento yconsentimiento del cliente al firmar el contrato, para aplicar un interés notablemente superioral normal del dinero. La premisa de cualquier contrato, antes que su cumplimiento, es sulegalidad, en otras palabras, que esté dentro de los límites legales, recordemos aquí el Artículo6. 3. del Código Civil Español:“Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenoderecho…”De lo contrario se podría acordar y obligar a su cumplimiento, cosas tan surrealistas ycontrarias al ordenamiento jurídico, como matar, robar, discriminar, etc.Además, este tipo de “cláusulas” en los contratos, pueden ser consideradas como “fraude deley” tratando de “disfrazar” una conducta de “apariencia legal” para burlar una norma, en estecaso la usura, pudiendo aplicar los intereses abusivos al antojo de WENANCE LENDING DEESPAÑA, S.A.Artículo 6. 4 Código Civil:“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibidopor el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley yno impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”La represión a la usura está regulada por la Ley vigente de 23 de Julio de 1908:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579Por lo que no son válidos los contratos con este vicio, dichos contratos no tienen ningún efectojurídico al considerarse nulos, recordemos el artículo uno de la citada ley:“Artículo 1.º Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interésnotablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con lascircunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino…… Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que laverdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias…”El interés máximo que marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo es entorno al 20%, es lainterpretación de la ley, del máximo órgano jurisdiccional en esta materia, no del prestatario,ni tan siquiera de un juzgado de instrucción, sino del máximo órgano jurisdiccional.Con lo cual la TAE que aplica WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., siendo notablementesuperior al interés normal del dinero, hace que sus contratos sean NULOS, de acuerdo con laley de 23 de Julio de 1908 sobre la represión de la usura, la Jurisprudencia del TribunalSupremo sobre esta materia y el Artículo 6. 3. del Código Civil Español.Le recuerdo a WENANCE LENDING DE ESPAÑA,S.A., que en virtud del artículo 3 de la Ley de 23de Julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos usurarios, el cual reza de la siguiente forma:“…el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfechoparte de aquélla y los intereses vencidos,el prestamista DEVOLVERÁ al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, EXCEDA DEL CAPITAL PRESTADO.”https://www.boe.es/eli/es/l/1908/07/23/(1)/conWENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. ha prestado el capital total de 2.900 € (tres créditos alconsumo con cantidades de 900, 1000 y 1000 € respectivamente) yha recibido del prestatario una cantidad total de 3.692€ (cuando el prestatario, debido a lamanifiesta usura en los contratos de WELP, solo está obligado a devolver el capital)El prestatario le reclama a WELP, 792 euros, en concepto de cobros usurarios, más los intereses, de acuerdo con la citada ley de represión de la usura.

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M. M.

A: WELP

24/06/2022

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