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Reclamación formal por cobro indebido de daños no causados y gestión negligente
El día 31 de marzo de 2026 procedimos a realizar el alquiler de una camper (matrícula WI RS 2575), correspondiente a la reserva número 3642275931. Una vez finalizado el periodo de alquiler, se realizó la devolución del vehículo en las condiciones acordadas. Posteriormente, hemos recibido una comunicación en la que se nos imputan supuestos daños y se nos reclama un importe de 1.747,18 €. No obstante, manifestamos que la totalidad de los daños que se nos pretenden atribuir no han sido causados por nosotros, sino que ya existían con anterioridad al inicio del alquiler. Algunos de estos desperfectos no se encontraban correctamente registrados en su sistema de chequeo, lo que evidencia deficiencias en su control interno. Disponemos de pruebas multimedia realizadas antes del inicio del viaje que acreditan esta situación. Siguiendo sus indicaciones, remitimos dentro del plazo establecido la documentación necesaria para la revisión del caso. Ante la falta de respuesta, el pasado 22 de mayo volvimos a ponernos en contacto con ustedes reiterando nuestra reclamación y solicitando información sobre el estado de la misma, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha. Cabe destacar que, hasta el momento, nos hemos puesto en contacto con ustedes en aproximadamente cuatro ocasiones, habiendo obtenido únicamente una respuesta en la que se nos solicitaba el envío del material para revisión, sin que posteriormente se haya producido ningún tipo de comunicación ni resolución por su parte. Esta ausencia reiterada de respuesta, pese a haber actuado conforme a los plazos y procedimientos indicados por su parte, constituye una clara falta de atención al cliente y de gestión adecuada de la reclamación. En este sentido, queremos dejar constancia expresa de nuestra profunda insatisfacción con el servicio prestado por su empresa y, especialmente, con la gestión de su servicio de atención al cliente. Asimismo, queremos destacar que contratamos un seguro con franquicia de 800 €, precisamente para cubrir este tipo de situaciones, y aun así se nos está reclamando un importe muy superior, resultando totalmente desproporcionado. Además, a día de hoy, se ha procedido a la retención de nuestra fianza sin que exista una resolución justificada ni una respuesta formal a nuestra reclamación, pese a haber aportado pruebas para su revisión. Por todo lo expuesto, solicitamos: La anulación de los cargos indebidos por daños no causados por nosotros. La devolución íntegra de la fianza retenida. Sin otro particular, quedamos a la espera de su pronta respuesta y resolución satisfactoria. Atentamente
Motor puretech
Por la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal y solicitar el reembolso íntegro de la factura emitida por el taller [urkiola motor], por un importe de 2.770 euros,correspondiente a la reparación de la avería sufrida en mi vehículo (Correa de distribucion + catalizador). Fundamento esta solicitud de reembolso en los siguientes puntos:Cumplimiento de los criterios de la Garantía Extendida de Stellantis: El vehículo cumple estrictamente los límites de la campaña de cobertura especial de la marca para motores PureTech, fijados en 10 años o 175.000/180.000 kilómetros. Mi coche tiene 7 años y 105.000 km, por lo que se encuentra plenamente dentro del periodo de cobertura
Problema con adblue
Autocaravana jumper año 2018-2020 da error adblue amenaza con bloquear motor. Informada ser problema comun de fábrica de origen. Quiero solucion.
Se negaron a hacer una reparación estando en garantía a
El día 20-05-2026 acudí al centro Feu Vert para sustituir el cable del embrague de mi vehículo Citroen C3,abonando 247,76eur.Tras la reparación,el día 1-06-2026 el cable instalado por ellos falló y se soltó,dejando el vehículo inoperativo en medio de una rotonda. Para poder trasladar el vehículo de forma segura hasta el taller y hacer valer la garantía,un taller externo de asistencia me realizó un arreglo provisional de emergencia consistente en sujetar el cable del embrague roto con britas plásticas.Al dejar el vehículo en Feu Vert para su reparación el día 1-06-2026 y llamar al día siguiente 03-06-2026 para saber si habían hecho la reparación,el personal del taller rechaza de forma absurda la reclamación manifestando "que el cable del embrague está perfecto y que esas britas la pusieron ellos ,ya que son parte del cable del embrague. Denuncio la falta de rigor técnico y la falsedad de esta afirmación,ya que dichas britas fueron colocadas de manera provisional y externa tras el fallo del componente instalado por Feu Vert. El cable original de in Citroen C3 no equipa bridas plásticas comerciales de taller. Solicito que Feu Vert proceda con la devolución del importe total abonado por la reparación.
Siniestro/Robo vehículo
Muy buenas ,soy José Ignacio Alcala Lopez con DNI 52111219g, propietario del vehículo 4350 GPS asegurado con su compañía, Linea Directa con número de póliza 60163886. El número de Atestado 2481/26 Dependencias de Alcalá de Henares. Esto es lo que me requerían, puesto que las imágenes van asociadas al informe del atestado de la policía Nacional. Llevo sin coche desde el 29/01/26 a las 05:15.
Sistema adblu
Hola buenos días Tengo un Peugeot 308 con 5 años y ahora se ha dañado el sistema de adblue y el coste de la reparación debe rondar los 1500 € me gustaría saber cuál sería el procedimiento para poder reclamar que se hiciesen cargo de la avería ya que es comun en este modelo Muchas gracias
Reclamación formal por negligencia en equipamiento, cargos abusivos de limpieza y retención indebida
ESCRITO DE RECLAMACIÓN FORMAL (EXPEDIENTE ANTERIOR: 15005433)DATOS DEL RECLAMANTENombre y Apellidos: Regla María Díaz Racero DNI: 48892491B Domicilio: Naranjo, 81, 11550 Chipiona, España Email: rdiaxero@gmail.com DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADARazón Social: Roadsurfer GmbH Dirección: Winzererstr. 47d, 80797 Munich, Germany CIF Intracomunitario: ESN2767005H ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOSSe hace constar expresamente que esta reclamación da continuidad y está vinculada al expediente anterior número 15005433. Asimismo, se informa a esta organización de que los hechos ya han sido puestos en conocimiento del Centro Europeo del Consumidor en España, habiéndose iniciado formalmente el expediente transfronterizo número ECCES-81181.HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓNPRIMERO. Contexto de la reserva y viaje de Luna de Miel Con fecha 5 de mayo de 2026, retiré el vehículo de alquiler modelo ROAD HOUSE perteneciente a Roadsurfer GmbH en la oficina de Madrid (Calle Mir, 10), finalizando el contrato el 13 de mayo de 2026. Este servicio se contrató específicamente para el disfrute de nuestro permiso laboral de 15 días por matrimonio, constituyendo nuestro viaje de luna de miel. SEGUNDO. Negligencia en el equipamiento de seguridad y daños derivados Durante el transcurso del viaje, el vehículo quedó atascado en una vía pública debido a la acumulación de barro y sedimentos en la calzada, descartando cualquier tipo de conducción "off-road" temeraria. Al intentar solventar la situación, comprobamos con total indefensión que el vehículo carecía del equipamiento de emergencia obligatorio y básico: el gancho de remolque y el gato. Ante la ausencia de estas herramientas —cuya provisión es responsabilidad legal exclusiva de la arrendadora— y la falta de cobertura en la zona, nos vimos obligados a realizar una extracción de emergencia improvisada con ayuda de un tractor local. Al no disponer del gancho reglamentario, la eslinga de arrastre tuvo que amarrarse directamente a zonas expuestas del chasis. Esta maniobra forzosa provocó directamente la rotura del parachoques delantero y una abolladura en la puerta lateral, daños que la empresa valora en 300,00 €. Se aportan vídeos y fotografías que demuestran fehacientemente la falta de herramientas y la relación de causalidad directa entre la falta de equipamiento de la empresa y los desperfectos sufridos. TERCERO. Imputación de tasas de gestión abusivas La empresa pretende cobrar, mediante la Factura nº 37400248774, un importe de 49,00 € bajo el concepto de "Processing fee" (tasa de gestión de daños). Impugno frontalmente dicho cargo por considerarse una cláusula abusiva conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al no corresponder a un servicio real solicitado ni estar debidamente desglosado o justificado. CUARTO. Penalización improcedente e injustificada por limpieza Adicionalmente, Roadsurfer ha impuesto un cargo arbitrario de 150,00 € bajo el pretexto de una supuesta "limpieza de excrementos" en el inodoro químico. El depósito fue vaciado, desinfectado y lavado minuciosamente con agua a presión y jabón antes de su entrega en Madrid. El personal de la oficina no notificó ninguna incidencia en el control de recepción presencial. Exigir de manera posterior que el consumidor aporte fotografías del interior de un inodoro limpio para evitar penalizaciones es una práctica desproporcionada y contraria a la buena fe contractual. La empresa no ha presentado pruebas periciales objetivas que sustenten dicho cargo. QUINTO. Retención indebida de fianza y daño moral grave A día de hoy, la empresa mantiene retenida la fianza íntegra por valor de 1.100,00 €. Asimismo, manifestamos que el gravísimo incumplimiento contractual de entregar un vehículo incompleto generó una situación de desamparo y riesgo en carretera. Al ocurrir durante nuestra luna de miel, el estrés severo provocado alteró por completo la experiencia del viaje, constituyendo un daño moral tipificado por la pérdida del disfrute de las vacaciones. SOLICITUD FORMAL A LA OCUPor todo lo expuesto, solicito que se admita a trámite este escrito, se unifique con los antecedentes del caso 15005433, se interceda ante Roadsurfer GmbH y se inste formalmente a la mercantil a cumplir las siguientes pretensiones:La anulación total e inmediata de la Factura nº 37400248774 (349,00 €) correspondiente a los daños materiales derivados de su propia falta de equipamiento técnico y a la tasa de gestión (Processing fee) abusiva. La devolución y anulación del cargo de 150,00 € aplicado de forma indebida en concepto de limpieza extraordinaria del WC. El desbloqueo y reembolso inmediato de la fianza retenida de 1.100,00 €. El abono de una indemnización compensatoria de 400,00 € en concepto de daños morales y perjuicios por el incumplimiento contractual y la consecuente pérdida de disfrute de nuestro viaje de luna de miel. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA QUE SE DISPONEContrato de alquiler y protocolo de devolución de Roadsurfer. Factura de cargos nº 37400248774. Comunicaciones y reclamaciones previas por correo electrónico. Pruebas gráficas (fotografías y vídeos) del rescate y de la ausencia de herramientas. Justificante de apertura de expediente ECCES-81181 del Centro Europeo del Consumidor.
Problema con la reclamación a la parte contraria y devolución de franquicia
Sufro daños en mi vehículo asegurado a todo riesgo con franquicia de 240 € , con la puerta de un garaje comunitario el 13 de septiembre de 2025 , se le dan todos los datos de la comunidad y compañía aseguradora de la comunidad , incluso enviaron un perito externo que realiza un informe confirmando los fallos y ausencia de sensores etc , después de 8meses me envían un email pidiéndome el número de póliza de la comunidad, para comenzar la reclamación, yo soy el cliente y entiendo que es mi compañía linea directa quien tiene que hacer las gestiones no yo . Además de posible penalización a la hora de renovación del seguro , quiero que me devuelvan la franquicia de 240€
Rotura del motor 1.2 puretech debido a la degradación de la correa de distribución
Buenas tardes. Hace unos meses se rompió el motor 1.2 puretech del vehículo Citroën C4-Picasso, matrícula E2624LBZ como consecuencia de la degradación de la correa de distribución. A continuación hice una reclamación en atención al cliente de citroen y me abrieron el número de caso 03645873. Al tiempo, se resolvió el expediente diciendo que se hacían cargo de tan solo el 20% de la sustitución completa del motor, ascendiendo el importe del presupuesto a 5.512,54 euros que tenía que pagar yo. El motivo de la reclamación es la cobertura del 100% de la sustitución completa del motor debido a que la rotura del motor ha sido consecuencia de la degradación de la correa de distribución Según tengo entendido, esta rotura del motor estaría cubierta al 100%, siempre y cuando el vehículo tenga menos de 180.000 Km o tenga menos de 10 años de antigüedad. En este caso en particular, el vehículo tiene 105.000 km y 6 años y medio de antigüedad, además tengo todo el historial de revisiones hechas en taller oficial. Además, ya le cambiaron una correa de distribución antes de tiempo porque la correa estaba desecha (ver en las hojas de revisiones adjuntas). Por último, mandé un último email a la gestora que resolvió el caso, diciendo que no estaba conforme con la resolución del 20% y que quería que valorarán la cobertura del 100% y todavía no he obtenido respuesta. Llamo prácticamente a diario para contactar con la gestora que llevaba el expediente pero no tengo forma de contactar con ella. Muchas gracias.
Reclamación por vehículo con avería preexistente y negativa a asumir la reparación
El día 25 de abril de 2026 adquirí un vehículo en Flexicar. Durante la primera semana de uso, el coche presentó una avería relacionada con la batería, quedando inmovilizado e impidiendo el arranque. Dos semanas después, el mismo problema se ha repetido durante tres días consecutivos. En todas las ocasiones el vehículo no arrancaba y fue necesario utilizar pinzas de arranque para poder ponerlo en marcha. Finalmente, el coche ha dejado de arrancar por completo. Ante esta situación, tuve que recurrir a un mecánico particular, quien tras revisar el vehículo me indicó que la batería se encuentra defectuosa (adjunto fotografía) Con anterioridad llevé el vehículo al taller de Flexicar en Barakaldo debido a que las ruedas delanteras y los discos de freno se encontraban en muy mal estado. Dichos elementos fueron reparados. Sin embargo, cuando informé al taller sobre los problemas de batería, el mecánico me indicó que esta se encontraba al 80 % de capacidad y que era imposible que el vehículo me hubiera dejado inmovilizada. Posteriormente he intentado contactar con Flexicar por correo electrónico sin obtener respuesta. Al ponerme en contacto con ellos por otros medios, se me comunicó que la batería es un elemento de desgaste y que no asumirían ningún tipo de reparación o sustitución. Considero que esta postura es injustificada, ya que el vehículo lleva únicamente un mes en mi poder y los problemas comenzaron durante la primera semana tras la compra, lo que hace pensar que se trata de un defecto preexistente a la venta y no de un desgaste derivado del uso normal del vehículo. Por todo ello, solicito que Flexicar se haga cargo de la reparación o sustitución de la batería, así como de cualquier otra actuación necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del vehículo, de acuerdo con los derechos que me corresponden como consumidora y con la garantía legal aplicable a la compraventa de vehículos usados. Quedo a la espera de una solución.
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