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Taller de confianza

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F. B.

A: MUTUA MADRILEÑA

01/04/2026

Hola buenas tardes, mi problema tiene que ver con dos partes de aparcamiento que declaré para la reparación de mi furgoneta en mi compañía aseguradora. La mutua me ofreció sus talleres concertados para la reparación de chapa y pintura para reparar mi Peugeot Traveller. Yo les comuniqué que prefería llevar mi furgoneta a un taller de confianza. El perito acudió a dicho taller (Taller Kachilo en el polígono de Hontoria en Segovia) y procedió al peritaje. Me comentaron en mi seguro que debía abonar la factura de mi taller de forma anticipada al no ser uno de los talleres concertados con dicha compañía. Una vez que aboné las facturas de la reparación de mi vehículo al taller, procedí a enviar el justificante de las facturas y el justificante de las transferencias del pago al correo electrónico que me indicaron. Mi sorpresa fue cuando me dijeron que al no ser un taller concertado por ellos, sino se ajustaba al precio que marca la mutua por hora trabajada podrían no abonar la factura en su totalidad. Según la La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, específicamente en su artículo 18, establece el derecho del asegurado a la libre elección del taller donde reparar su vehículo. Este derecho implica que la aseguradora no puede imponer la elección de un taller determinado, ya sea concertado o no. El derecho a la libre elección de taller en España: Derecho fundamental: El asegurado tiene derecho a elegir el taller que considere más adecuado para la reparación de su vehículo, sin que la aseguradora pueda obligarle a acudir a uno concreto. Libertad de elección: Esta libertad de elección se aplica tanto para talleres concertados con la aseguradora como para talleres independientes, sin que ello afecte a la cobertura del seguro. Obligación de la aseguradora: La aseguradora debe aceptar la elección del taller por parte del asegurado y proceder a la indemnización o pago de la reparación, siempre y cuando sea un siniestro cubierto por la póliza. No hay restricciones: La ley prohíbe cualquier restricción o limitación a este derecho, por lo que no se puede obligar al asegurado a acudir a un taller concreto ni se puede condicionar la indemnización a la elección de un taller determinado. Consecuencias de la libre elección: Si el asegurado elige un taller no concertado, la aseguradora puede solicitar una peritación previa y, en algunos casos, el asegurado puede tener que adelantar el importe de la reparación, para luego ser reembolsado por la aseguradora. En resumen, la ley española garantiza el derecho a la libre elección de taller para los asegurados, lo que les permite elegir el taller que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias.


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