A la atención del organismo competente,
En relación con la reclamación presentada por D. Carlos Gómez, con expediente nº 14698044, Automotriz Express SL formula las siguientes alegaciones:
PRIMERO.- El vehículo Opel Insignia 2.0 CDTI fue recepcionado en nuestras instalaciones exclusivamente por dos incidencias concretas: una fuga de refrigerante localizada en la zona del sistema EGR y el fallo del motor del elevalunas.
SEGUNDO.- Como consecuencia de las intervenciones solicitadas, se emitió factura por importe total de 1.213,39 €, habiendo sido abonada parcialmente por el cliente la cantidad de 900 €, quedando pendiente el resto.
TERCERO.- La reclamación presentada resulta imprecisa y carente de coherencia técnica, al mezclar incidencias no relacionadas entre sí. En particular:
El objeto de la intervención fue la reparación de una fuga de refrigerante, habiéndose instalado componentes compatibles y adecuados para el vehículo indicado.
El reclamante fundamenta su solicitud en la sustitución posterior de un sensor vinculado a una supuesta pérdida de potencia, elemento que no fue objeto de diagnóstico ni intervención por parte de este taller.
No existe relación directa ni nexo causal acreditado entre los trabajos realizados (sistema de refrigeración/EGR) y la avería alegada posteriormente (sensor vinculado a potencia del motor).
CUARTO.- El reclamante atribuye determinadas actuaciones a personas identificadas como Miguel Aguilar y José Díaz. Se deja expresa constancia de que dichas personas no forman parte de la plantilla ni mantienen relación laboral o profesional con Automotriz Express SL, por lo que esta entidad no puede asumir responsabilidad alguna por hechos impus a terceros ajenos.
QUINTO.- Tras manifestar su disconformidad, el cliente fue requerido en reiteradas ocasiones para que aportara el vehículo al taller y lo dejara a disposición para su revisión técnica. Dicha actuación resulta imprescindible para verificar cualquier incidencia y, en su caso, ejercer el derecho de subsanación. El cliente no permitió dicha revisión, impidiendo a esta empresa comprobar los hechos alegados.
SEXTO.- En relación con la cantidad adicional reclamada (245 €), correspondiente a una supuesta reparación en un tercero, no se ha aportado factura, informe pericial ni documentación técnica que acredite:
(i) la realidad del gasto,
(ii) la naturaleza exacta de la avería, ni
(iii) su relación causal con la intervención realizada por este taller.
Por todo lo expuesto, esta parte considera que la reclamación carece de base fáctica, técnica y documental suficiente, no siendo procedente el reembolso solicitado ni la asunción de los costes adicionales reclamados.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de poner fin a la controversia de forma amistosa y evitar mayores perjuicios para ambas partes, Automotriz Express SL manifiesta su disposición a considerar compensada la cantidad pendiente de pago (313,39 €) con el importe reclamado por el cliente (245 €), dando por saldadas las posiciones económicas entre ambas partes, sin reconocimiento de responsabilidad alguna.
La presente propuesta se formula a efectos estrictamente transaccionales y condicionada a la aceptación expresa por parte del reclamante, con renuncia a futuras acciones relacionadas con los hechos descritos.
No obstante, Automotriz Express SL reitera su plena disposición a examinar el vehículo en sus instalaciones a fin de realizar una valoración técnica objetiva.
Atentamente,
Automotriz Express SL
On Thu, Mar 26, 2026 at 11:46 AM reclamar@ocu.org wrote: