Últimas reclamaciones

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A. B.
11/07/2024

Problema del retraso del pedido sin repuesta de la empresa

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]  SOLICITO ; Realicé un pedido el 4/6/2024 y hoy 11/7/2024 sigo sin recibir el producto ni el reembolso. Les he escrito 4 veces y no responder Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto

7 meses y SIGUEN SIN cursar mi solicitud de compensación de excedentes por autoconsumo solar

Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES A LOS CONSUMOS TANTO DE ELECTRICIDAD COMO DE GAS. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo , como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com . Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com , y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es IBERDROLA I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola I-DE me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy inmovilizada entre distribuidora y comercializadora y sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Iberdrola I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado, no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas, a la COMERCIALIZADORA NATURGY IBERIA S.A. y a la DISTRIBUIDORA IBERDROLA I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 10/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo

Resuelto
S. B.
11/07/2024

Datos personales sin mi consentimiento

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el 10 de julio de 2024 una agente suya que tenía todos mis datos: nombre, apellido, NIE, CUPS de luz y gas, dirección, fecha de nacimiento, número de cuenta bancaria, número de móvil quiso darme de alta con una compañía de luz y gas nueva luzserv.com SOLICITO […]. Que se borren y que no se usen mis datos personales que tienen en su posesión sin mi consentimiento y que no me vuelvan a llamar. Sin otro particular, atentamente. S. B. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto
G. L.
11/07/2024

7 meses sin gestionar mi solicitud de compensación de excedentes de autoconsumo

Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la compensación de excedentes a los consumos tanto de electricidad como de gas. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo, como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com. Tras unos meses, el servicio atención al cliente de Naturg,con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com, y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es Iberdrola I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy en una pinza entre distribuidora y comercializadora, con lo cual sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Endesa I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas compañías la comercializadora Naturgy Iberia S.A.y a la distribuidora Iberdrola I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 03/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo

Cerrado
J. M.
11/07/2024

Cancelación de reserva, y problemas con el REMBOLSO

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque hice una reserva de 2 noches 6 y 7 de Julio de 2024 en Lisboa y sin explicación ni motivo alguna me cancelasteis la reserva . A continuación me bloqueaste la cuenta y la eliminasteis . No solo con eso a día de hoy sigo esperando dicho reembolso . SOLICITO […].  El reembolso total de mi reserva cancelada del viaje a Lisboa de 2 días en un barco y la explicación por escrito del motivo de la eliminación de mi cuenta

Cerrado
S. A.
10/07/2024

DEVOLUCION DE CUOTA

SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DE UN PAGO "PRIME" QUE NO FUE AUTORIZADO POR MI. ME REALIZARON EL ABONO DEL PAGO Y SEGUIDAMENTE ME LO HAN VUNELTO A CARGAR. HE ENVIADO EL CARGO DEL BANCO DE LA OPERACION Y NO ADMITEN QUE EL PAGO SE HA REALIZADO CUANDO EN MI CUENTA SE COBRARON 89,99 € Y LES ENVIE LA DOCUMENTACIÓN DE MI BANCO PARA QUE PROCEDIERA AL ABONO. A DÍA DE HOY NO SE HA HECHO LA DEVOLUCIÓN ALEGANDO QUE NECESITAN EL CODIGO ARN DE LA OPERACION. ESTE CODIGO, COMO LO SOLICITAN ELLOS, NO DISPONGO DE ESE CODIGO DE MI BANCO. DISPONGO DE LA OPERACION EN MI CUENTA DEL ABONO DE ESOS 89,99 €

Resuelto
G. R.
10/07/2024

Problema con mi paquete enviado

El 15 de mayo hice una venta mediante su app: wallapop, un envío de un movil galaxy s22 y accesorios, al comprador en Italia, días después que llegó el paquete al destino el comprador me escribe y abre una disputa diciendo que el paquete llegó abierto, yo lo envié bien embalado y hice fotos y videos antes de enviarlo, y wallapop me envía un mensaje y dice que revisará mi caso, y días después me escriben diciendo que aceptan la disputa a favor del comprador que el proceda la devolución por que llegó incompleto, y yo envié todo completo, en el paquete decía 2kg y cuando llegó a Italia había una pegatina roja que decía 0.40kg y wallapop no se hace responsable, días después reclamo y me dicen que no pueden hacer nada, y luego me desactivan la cuenta para no seguir con la reclamación, un abuso total, vi muchas denuncias en blogs, web y canales de YouTube, wallapop es muy listo y se limpia las manos, no se puede permitir este tipo de abuso.

Cerrado
Y. G.
10/07/2024

Faltan accesorios

Buenos días, Escribo porque buscando un artículo (tabla de paddle surf) para un regalo, me encontré con una que ponía NUEVA en el título. Para cerciorarme escribí a la vendedora si realmente era nueva sin estrenar y en su caja original. Yo conocía ese modelo y lo que traía. Me dijo que sí. Y la compré. La recibí y 2 personas de mi familia fallecieron (puedo adjuntar certificados de defunción). Debido a esta fatalidad, me fue imposible abrir el paquete hasta ayer, cuando para mi sorpresa comprobé que faltaban los remos, el asiento, el reposapiés y el kit de reparación. Y además la mochila está muy usada. Adjunto fotos del anuncio (esta usuaria tiene 2 anuncios iguales - 1 de ellos todavía activo), de la conversación y de los defectos de la mochila, así como de lo que en realidad deberia haber dentro de la caja por anuncio en Lidl online. En la caja, constaba otro envío con un número de teléfono, llamé, expliqué la situación y me dijo que era el exnovio, que había comprado las tablas en su día y que se quedó su exnovia con ellas. Ella me dice que el remo tenía que estar dentro y que en el anuncio no especifica nada de lo que trae. Pero: 1. El remo no está 2. En cuanto al resto de accesorios, i yo le pregunto si es nueva y está en su caja porque es para un regalo y me dice que sí, se entiende que trae lo que la caja original que compras trae, aunque en el anuncio solo ponga tabla nueva. Espero se solucione esta incidencia. De no ser así, tendré que denunciarlo en consumo y nunca más volveré a confiar en wallapop. Gracias de antemano y un saludo, Yolanda Garrido

Cerrado
C. M.
10/07/2024

Trato al embarcar

El día 08.07.2024 en el vuelo Málaga-Berlín a las 18:45h con Ryanair, viví una situación que creo debe ser conocida para que, al menos, no vuelva a vivirla otra persona. Llevaba una mochila algo más grande y una bolsa de tela en la cual llevaba comida y cosas que compré en el duty free. No había pagado el priority por despiste. Se me acercó uno de los trabajadores diciéndome que si tenía priority, que si no así no podía embarcar, que tenía que estar todo dentro de mochila. Entendí que se refería a los dos bultos, por lo que intenté introducir todo en la mochila. Evidentemente no cabía todo. Apoyé las cosas que no cabían (sobre todo era comida) en el stand, me dijo "esto no es un puesto de comida". Les dije que entonces que podía hacer, les dije incluso si querían quedarse con la misma, para no tirarla y el mismo hombre, señalando me dijo "ahí tienes la basura". Una vez tirada la comida, dirigiéndome hacia mostrar mi ticket me dice el hombre "a dónde vas, prueba si tú mochila cabe aquí" cuando de nuevo, sabía que no. Ya sabían que iba a pagar desde el principio, por lo que se me podía haber informado de mis opciones antes de generar todo esto, pero no fue así. Me hizo tirar varias cosas cuando sabía que podía habérmelo quedado. En ese estado de estrés no fui consciente de ello, ahora me arrepiento de no haber pensado dos veces la situación. Me dirigí a él y le dije que esto que estaban haciendo no estaba bien y su respuesta fue "vete a otra compañía entonces, no vueles con nosotros". Posteriormente, me hicieron pagar los 70€ que me permitían haber podido quedarme en la situación inicial sin haber tenido que pasar por sus burlas, chascarrillos y mala baba. La mujer que me atendió para embarcar me dijo que me calmara (estaba temblando y casi llorando en ese momento) intenté explicarle lo que había ocurrido. Su respuesta fue para que tiras nada, puedes ir con la comida ya que ahora pagando priority puedes ir con tu comida en una bolsa. Y le dije que su compañero me hizo tirarla y su respuesta fue "lo entenderías mal, pero si quieres cógela de la basura". Con haberme comunicado, lo que usted lleva va a tener que pagar X dinero porque la mochila es mas grande, se habría evitado todo el drama que generaron, tirando la comida de mi madre me había cocinado y haciendo romper mi mochila. Porque por intentar meter las cosas, rompí la cremallera. Además, se me explotó un bote de crema dentro. Y, con el estrés, me dejé un libro que mi madre me había regalado. Los daños materiales son lo de menos, pero el trato me parece que es cuanto menos mejorable. Sumando, además, la situación actual a debate sobre la legalidad de esto mismo que viví. Es cuanto menos injusto.

Resuelto
J. S.
10/07/2024

Incumplimiento del servicio

Contraté un servicio de recogida y envío a domicilio con motivo de hacer una mudanza desde Valencia a Galicia. Contraté el servicio el día 21/06 para que me lo recogiesen el día 24 ya que el 30 de ese mes se me acababa el alquiler del piso. Cuando llegó el día de la recogida no pasaron a por las cajas, al ser festivo pensé que irían al día siguiente pero no fue así. Tampoco pasaron ni el miércoles ni el jueves. A estas alturas yo ya había vuelto a mi casa y sólo quedaba mi compañera de piso allí, que tuvo que limitar sus planes por culpa de este imprevisto. Tras intentar ponerme en contacto repetidas veces mediante el nº de atención al cliente (en el cual te atiende una máquina y sólo te deja revisar el estado del envío), me tuve que acercar a propósito a la oficina de Correos Express que me quedaba más cerca, siendo necesario aún un trayecto largo en coche. Allí me dijeron que pasarían sin falta a por ellas el viernes por la mañana, finalmente lo hicieron pero a las seis de la tarde. Recibí las cajas el 1 de julio, es decir, una semana después de contratar un servicio que se supone que es exprés. Por encima de estar todo este tiempo sin mis pertenencias, habiendo pagado por un servicio que no se cumplió, las cajas llegaron en un estado bastante deplorable, golpeadas e incluso rotas. Dicho esto, dado que hubo un incumplimiento del servicio contratado solicito que se me reembolse el importe abonado de 54,58€ o bien parte del mismo. También que dispongan de un número de atención al cliente en el que puedas hablar con algún trabajador de la empresa que te pueda ayudar, ya que con el actual es imposible.

Resuelto

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