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BBVA Seguros como si no existiera
PoNúmero de reclamación - 11939906 24/01/2025 Habiendo sufrido un siniestro en el tejado de pizarra de nuestra casa, causado por un temporal y que conlleva tener goteras que siguen aumentando el deterioro del techo interior de nuestra vivienda, el día 13 de enero se presentó un supuesto perito. Desde entonces, a día 24 de enero, seguimos esperando por la resolución después de llamar varias veces al seguro BBVA Allianz donde dicen no aparecerles ningún informe y desde donde tampoco parecen aportarnos ninguna de las soluciones que describen en su póliza. Tenemos dos casas aseguradas con esta "empresa" y nos parece un abuso y tomadura de pelo contra una pareja de pensionistas que no podemos solucionar el problema por nuestros medios.
Cobros indebidos de crédito clic tras solicitud de baja
Estimados señores y señoras, quiero reclamar que me están cobrando 29.99 por un servicio que no solicité, ya solicité la baja el 7 de febrero y me siguen cobrando el 28 de febrero 29.99 y el 4 de marzo de nuevo De echo accedes a la página y no aparece Solicito el reembolso de esto y adjunto el email de baja y los cobros
Cobros indebidos de crédito clic
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir [el contrato de la tarjeta de débito o crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)], de la que soy titular. Y ello por: [No estoy conforme con las nuevas condiciones comunicadas, no se me han comunicado las nuevas condiciones, no se entregó el objeto financiado o se desistió de dicho contrato, otras causas. No introducir dato personal]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de […], [y en su caso, devolución del importe de la comisión cobrada, ….] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… La baja ya está tramitada del día 7 de febrero y me siguen cobrando me cobraron el 28 de febrero 29.99 y ahora de nuevo el 4 de marzo otros 29.99
PRECIO IMPAGADO TARJETA
En mi contrato 961318665017275 me retraso exactamente 3 días en el pago por falta de saldo en esa cuenta asociada a la tarjeta, concretamente sé ingresa en esa cuenta el día 3 de Marzo a través de otra de mis cuentas de caixa la cual contaba con 1800 euros de saldo en ese momento…..Solo me retraso 3 días en regularizarlo y reaccionan cobrando automáticamente un importe de 40€. Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta. A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática. – Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por ello reclamo el abono de los 40 euros ante su servicio de atención al cliente ya que me parece abusivo y de muy poca consideración como cliente de más de 15 años …..
CANCELACION HIPOTECA POR COMPRAVENTA
Muy señores míos, Con respecto a su respuesta a mi reclamación, que adjunto en fichero, les comunico que el origen de los fondos para la cancelación ha sido probado de sobra. Cada quince días sus analistas me piden nueva documentación del comprador que no tienen nada que ver con el importe de la cancelación de mi hipoteca , los compradores no tienen porque justificar todo el dinero que tienen , solo el importe de la cancelación . Esto hace pensar que por un motivo que desconozco no quieren proceder a la cancelación de mi hipoteca, es mi derecho y siguiendo a la ley contra el blanqueo de capitales tienen justificado fondos de sobra. Llevo en esta situación más de dos meses y esto no se puede sostener. Ruego emitan certificado de saldo de mi hipoteca con número de cuenta para poder cancelar. Atentamente
Problema con reembolso
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la entidad bancaria CaixaBank, titular de una cuenta corriente, así como de una tarjeta de crédito, con la que financié una compra de un producto de Sarenza en tres meses a través del pago con Klarna. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de una mala gestión, pues jamás llegó mi pedido (debería haberlo hecho el 25 de enero). Tal como me indicaron en llamada telefónica, me puse en contacto coon su empresa para informar del problema, pues no pude contactar ni con SEUR ni con atención al cliente de la empresa francesa. En esa misma llamada de teléfono se me informó de que se me cargaría el primer plazo y que hasta el día 6 de febrero no podía pausar los siguientes. En esa misma llamada se me aseguró que pasados 21 días se resolvería mi caso - cosa que no ha sucedido. De hecho, nadie de Klarna se ha puesto aún en contacto conmigo. Es por ello que reclamo la devolución de la cantidad defraudada, un total de 28,33€, que me fueron cobrados el pasado 27 de enero. Dicho cargo se realizó sin mi consentimiento - pues no hay constancia de la entrega del pedido. Ayer, 03 de marzo, me comuniqué mediante chat con su empresa para comprobar que no se está investigando mi caso. Es decir, Klarna no se ha puesto en contacto ni con Sarenza, ni con SEUR ni conmigo en ningún momento desde la notificación del problema. Adjunto los siguientes documentos en formato PDF: - comunicación SEUR - comunicacion Sarenza - comunicación Klarna SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se abone en mi cuenta la cantidad de 28,33€ correspondiente al importe defraudado. Sin otro particular, atentamente. Francisca Larios Porcel
Baja del servicio
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir [el contrato de la tarjeta de débito o crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)], de la que soy titular. Y ello por: [No estoy conforme con las nuevas condiciones comunicadas, no se me han comunicado las nuevas condiciones, no se entregó el objeto financiado o se desistió de dicho contrato, otras causas. No introducir dato personal]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de […], [y en su caso, devolución del importe de la comisión cobrada, ….] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Problema con devolución de dinero
SE EXPONE QUE: A 25 de enero de 2025, mi padre realizó una transferencia por error a una cuenta que yo tenía en Unicaja y que cancelé hace más de seis meses. El dinero que mi padre envió a esa cuenta, a pesar de asegurar Unicaja que se devolvería a la cuenta origen por encontrarse cancelada, a día de hoy aún no ha regresado. A 20 de febrero de 2025 me presento en la sucursal de Unicaja de Los Boliches para consultar qué sucede y solicitar un justificante de los movimientos que se han realizado con ese dinero. La interventora indaga sobre el caso y leen que efectivamente se recibió ese dinero: OMF RECIBIDA 6019028D4D750001 // 462,41 EUR // S250206_001030; y que el importe de la transferencia se encontraba pendiente de abono en una OP en este misma sucursal de Los Boliches puesto que observan que la cuenta de destino (la que cancelé) no se encuentra activa. La interventora me comentó que ese dinero salió de Unicaja el 6 de febrero y solicitó en el correo electrónico ese mismo día un justificante de la realización de esa devolución, con fecha y cuenta destino para que mi padre (el ordenante, desde América), pudiese proporcionar a su banco. Se obtuvo respuesta a esa petición el mismo día, 20 de febrero de 2025, expresando que la transferencia fue devuelta desde compensación y que no disponen de información ni seguimiento sobre ésta, que debemos ponernos en contacto con dicho departamento para mayor información. Este mismo día escribo en respuesta a este correo solicitando el contacto con este departamento para poder solicitar justificante de tracking. A día de hoy, 4 de marzo de 2025 continuamos sin obtener respuesta ni del departamento de compensación, ni del Click & Service que comentaban en el correo que se adjunta a esta reclamación, ni del tracking de ese dinero que envió mi padre y parece haberse perdido una vez llegado a Unicaja. Por segunda vez, me pongo en contacto a 4 de marzo de 2025 con el correo que expresa que es competencia del departamento de compensaciones facilitar más información sobre el seguimiento y situación de ese dinero/transferencia, aún sin respuesta. Desde el Bank of America Investigations Department expresan que el dinero se encuentra en una cuenta tercera que podría ser la OP que mencionan en las comunicaciones internas de Unicaja y que adjunto correo electrónico para información más detallada. Mi padre, en América, a día de hoy 4 de marzo, volvió a contactar con la directora de su banco y le expresan que ese dinero continúa en esa cuenta 3ª retenido. SE RECLAMA: La aportación de un documento que justifique las diferentes etapas por las que ha pasado esa transferencia desde que se recibió en UNICAJA, pasó por el OP y, supuestamente, salió de la OP a cuenta de origen. Que en dicho documento se refleje el día, la hora, qué departamento o quién llevó a cabo esa transacción y hacia dónde lo envió. En caso contrario y que aún el dinero se encuentre en propiedad de UNICAJA, se reclama que se efectúe la transferencia antes posible a la cuenta origen en América, la del ordenante, mi padre. Adjunto hilo de correos electrónicos internos relacionados con la situación que describo para mayor detalle. Muchas gracias. Quedo pendiente de noticias suyas. Un saludo.
Problema con la promoción ¨Reembolso electrodomésticos. Noviembre Premium 2024"
Estimados/as señores/as: Como cliente de SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA S.A.U el pasado 29 de Noviembre de 2024 me ofrecieron la adquisición de una SamsungLavadora Carga Frontal 11kg QuickDrive™ Clase A Blanca WW11DB8B95GHU3 en condiciones ventajosas para mí, con un reembolso de €150. La promoción se llamó ¨Reembolso electrodomésticos. Noviembre Premium 2024¨ y se mostró de forma destacada en la tienda oficial en línea de Samsung, donde hice el pedido. Acepté dicha promoción y el reembolso todavía no se me ha entregado. Adjunto los siguientes documentos: confirmación del pedido, la factura, correos electrónicos que envié entre diciembre de 2024 y marzo de 2025 para preguntar sobre el reembolso SOLICITO: Que Samsung me pague el reembolso de €150 dentro de 7 días. Sin otro particular, atentamente.
Solicitud de certificado para la Agencia Tributaria no atendido
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que la reclamante, cliente de su banco, al fallecimiento de su marido les ha solicitado certificado de saldo en su cuenta con fecha 16 de enero de 2025, fecha del deceso. Este certificado no se puede obtener a través de las limitadas opciones de su app ni de la web, por lo que se ha intentado hacer a través del correo electrónico y chat. La respuesta obtenida ha sido "No podemos emitir una declaración para una fecha concreta, ya que estas declaraciones sólo se generan a través de la propia aplicación y tampoco existe la opción de seleccionar una fecha concreta, ya que son mensuales". Es decir, que ustedes me dicen que no tienen capacidad para facilitar a sus clientes la documentación necesaria con la que cumplir sus obligaciones tributarias. SOLICITO: Que, a fin de que pueda cumplir con las obligaciones tributarias que marca la ley, remitan lo antes posible: - Certificado de saldo a 16 de enero de 2025. - En su defecto, por escrito y firmado, negativa a emitir dicho certificado por la razón que ustedes consideren. Atentamente, Dado que en caso contrario, la titular de la cuenta se verá obligada a aportar como documentación un extracto sin valor y las comunicaciones que ha tenido con su entidad. Sin otro particular, atentamente.
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