Clasificación
- Reclamaciones totales
- 261
- Numero de reclamaciones*
- 114
- Reclamaciones cerradas *
- 93%
- Tiempo medio de respuesta*
- No responde
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La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Negativa a ingresarme mis intereses
Solicito la liquidación retroactiva de los intereses desde la fecha de ingreso de mi capital. La cuenta se comercializaba como remunerada y no recibí información suficientemente clara de que fuera necesaria una activación adicional. La publicidad indacaba: obtén un 3'04% sobre tu efectivo, sin indicar que hubiera que hacer ninguna activación. Solicito que indiquen dónde, cuándo y cómo se me comunicó expresamente esta condición.
No me devuelven mi cuenta
Hola me han robado el correo y no me dan acceso a mi cuenta sin el correo y me lo han hackeado
Cambio de las condiciones contractuales
Hola, contrste la cuenta remunerada con la condición de mantener un 3,04% de interés hasta que el BCE cambiara los tipos, eso no ha pasado y ahora en 14 días me obligan a aceptar unas nuevas condiciones en las que ponen tú dinero en fondos no cubiertos por el FGD. Y no te avisan de lo que ello supone. Osea pueden perder tu dinero y tú pensando que lo tienes en una cuenta remunerada sin peligro. Reclamo las condones anteriores, ya que me deben seguir pagando el 3% sin que acepte las nuevas condiciones
DEPARTAMENTO RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE TRADE REPUBLIC
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEL DEPARTAMENTO RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE TRADE REPUBLIC ASUNTO: Solicitud de información sobre posibles acuerdos publicitarios con Zazza el Italiano y planteamiento de una cuestión de responsabilidad social corporativa. Me dirijo a Trade Republic para solicitar información sobre la posible existencia de acuerdos publicitarios, de patrocinio, afiliación o financiación con el creador de contenido conocido como Zazza el Italiano o con las entidades responsables de producir y gestionar sus vídeos. Mi preocupación se refiere tanto a la transparencia de las relaciones comerciales como a la responsabilidad que asumen las empresas cuando deciden asociar su marca a contenidos audiovisuales que muestran realidades sociales complejas. Considero legítimo cuestionar si las decisiones publicitarias de una entidad financiera tienen en cuenta sus posibles consecuencias sociales, especialmente cuando determinados contenidos pueden contribuir, a juicio de sus espectadores, a reforzar estereotipos negativos sobre barrios desfavorecidos y las personas que viven en ellos. Por ello, solicito: Que se confirme si existe o ha existido una relación comercial entre Trade Republic y Zazza el Italiano, su equipo, su productora o las empresas que gestionan sus contenidos. Que, en caso afirmativo, se aclare si se trata de publicidad insertada por terceros, un acuerdo directo de patrocinio, una colaboración comercial o una financiación específica de reportajes. Que se informe de los criterios de responsabilidad social y reputacional aplicados por la entidad en la selección de sus colaboradores publicitarios. Que se indique si la entidad dispone de mecanismos para identificar y evaluar los posibles riesgos reputacionales y sociales de sus patrocinios. Que se valore la coherencia de una eventual colaboración con los principios de responsabilidad corporativa que la entidad declare asumir. No pretendo cuestionar la libertad de expresión de los creadores ni impedir la difusión de reportajes sobre realidades sociales. Mi propósito es conocer qué empresas contribuyen económicamente a sostener esos contenidos y qué responsabilidad asumen por sus decisiones comerciales. Por todo ello, solicito que esta comunicación sea registrada y que se me facilite una respuesta expresa sobre las cuestiones planteadas. Atentamente,
Condiciones engañosas Trade Republic
Presento esta reclamación por la forma en que Trade Republic está intentando modificar las condiciones aplicables a mi cuenta, por las comunicaciones contradictorias que he recibido y, especialmente, por el escasísimo plazo que finalmente me han concedido antes de dejar de remunerar mi efectivo si no acepto las nuevas condiciones. La secuencia de los hechos ha sido la siguiente: El 10 de septiembre recibí una comunicación de Trade Republic solicitándome que activase una actualización/nuevas funcionalidades de mi cuenta. No realicé dicha activación. Al día siguiente, 11 de septiembre, recibí información relativa a unas nuevas condiciones que debía aceptar. Ante las dudas que me generaban esas nuevas condiciones, especialmente respecto al tratamiento y protección de mi efectivo, contacté con Trade Republic y manifesté expresamente mi disconformidad y mi intención de no aceptarlas mientras no tuviese información suficientemente clara. En esas primeras comunicaciones con atención al cliente se me indicó que, si no aceptaba las nuevas condiciones, mantendría las condiciones que ya tenía. Sin embargo, el 24 de septiembre recibí una nueva comunicación en la que Trade Republic me informa por primera vez de una consecuencia completamente diferente: si no acepto las nuevas condiciones, a partir del 9 de octubre dejaré de percibir intereses por mi efectivo. Por tanto, el plazo que se me concede desde esta comunicación, realizada el 24 de septiembre, hasta la fecha en que dejarían de remunerar mi dinero, el 9 de octubre, es de tan solo 15 días. Esta situación me parece especialmente grave porque previamente había solicitado aclaraciones precisamente para saber qué ocurriría si no aceptaba las nuevas condiciones y se me había indicado que mantendría las condiciones existentes. Ahora, sin embargo, se me plantea en la práctica la siguiente alternativa: — aceptar unas nuevas condiciones que no deseo aceptar y que pueden modificar la forma en que se mantiene parte de mi efectivo; o — no aceptarlas y perder completamente la remuneración de mi efectivo a partir del 9 de octubre. Mi preocupación no es únicamente económica. Según entiendo de las nuevas condiciones y de la información publicada por la propia entidad, la aceptación puede permitir que determinados importes del efectivo sean diversificados en instrumentos del mercado monetario. Esos importes no estarían protegidos por el sistema legal de garantía de depósitos bancarios de hasta 100.000 euros de la misma forma que el dinero depositado en una entidad de crédito, sino que tendrían un régimen de protección diferente como activos mantenidos de forma separada en custodia. Precisamente por mi perfil como ahorradora y por mi deseo de mantener el efectivo bajo la protección de un sistema de garantía de depósitos, no deseo verme obligada a aceptar unas condiciones diferentes para conservar la remuneración que tenía hasta ahora. La situación resulta todavía más difícil de entender porque, mientras a mí se me comunica que perderé completamente los intereses si no acepto las nuevas condiciones, Trade Republic continúa ofreciendo públicamente una remuneración atractiva a nuevos clientes sobre los primeros 50.000 euros. Es decir, la entidad continúa utilizando la remuneración del efectivo como elemento de captación de nuevos clientes mientras a una cliente existente que no desea aceptar unas nuevas condiciones se le comunica que su remuneración pasará a ser cero. Considero también especialmente relevante el plazo utilizado para introducir esta consecuencia. El Banco de España establece que las modificaciones de las condiciones de una cuenta que no sean favorables para el cliente deben, con carácter general y cuando resulte aplicable la normativa de servicios de pago, comunicarse con una antelación mínima de dos meses. En mi caso, la comunicación clara de que perderé la remuneración si no acepto las nuevas condiciones se ha producido el 24 de septiembre y Trade Republic pretende aplicar dicha consecuencia el 9 de octubre, únicamente 15 días después. Por ello, solicito que se valore específicamente si este plazo y el procedimiento seguido por Trade Republic cumplen las obligaciones legales de información y preaviso que resulten aplicables. También considero que debe valorarse la contradicción entre la información que se me proporcionó inicialmente cuando reclamé —indicándome que mantendría mis condiciones— y la comunicación posterior del 24 de septiembre, en la que se me informa de que, si no acepto, dejaré de percibir cualquier remuneración. He vuelto a contactar con Trade Republic y he solicitado expresamente que me expliquen por escrito: — cuál es exactamente la modificación contractual que pretenden introducir; — desde qué fecha consideran que me fue formalmente comunicada; — por qué inicialmente se me indicó que podría mantener mis condiciones si no aceptaba; — por qué ahora se me informa de que, si no acepto, la remuneración de mi efectivo pasará a cero el 9 de octubre; — qué fundamento consideran que les permite aplicar esta consecuencia con un aviso de solamente 15 días; — dónde se mantendrá exactamente mi efectivo si acepto las nuevas condiciones; — qué parte estará cubierta por un sistema legal de garantía de depósitos de hasta 100.000 euros y qué parte podría quedar invertida o depositada bajo otro régimen de protección; — y por qué se condiciona el mantenimiento de la remuneración a la aceptación de estas nuevas condiciones. Trade Republic ha abierto un ticket y me ha indicado que su departamento especializado estudiará el caso. Solicito a OCU que valore la actuación de Trade Republic, especialmente en relación con: 1. La transparencia y claridad de las comunicaciones remitidas. 2. La contradicción entre la información proporcionada inicialmente y la comunicación posterior. 3. El plazo de únicamente 15 días entre la comunicación de la pérdida de intereses y su pretendida aplicación. 4. La posible aplicación de las obligaciones legales de preaviso para modificaciones contractuales desfavorables. 5. La vinculación entre el mantenimiento de la remuneración y la aceptación de unas nuevas condiciones que pueden modificar el régimen de protección y custodia de parte del efectivo. 6. La circunstancia de que la entidad continúe ofreciendo una remuneración atractiva para captar nuevos clientes mientras comunica a clientes existentes que, si no aceptan las nuevas condiciones, dejarán completamente de percibir intereses. Considero que una modificación de esta importancia debe comunicarse de una forma transparente, coherente y con un plazo suficiente para que el cliente pueda comprender sus consecuencias y tomar una decisión informada.
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