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Fabricación neumático
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el 30/07/26 me montaron 2 neumáticos delanteros cuya fecha de fabricación es 15/26 y ayer, algo más de dos meses después me han montado 2 neumáticos traseros con fecha de fabricación, uno de ellos 13/26 y el otro 46/25. Ya estamos en la semana 41/26 por lo que ese neumático ya tiene casi un año de fabricación. No entiendo como se ha montado, habiendo tenido neumáticos de posterior fecha de fabricación como los otros 3 que me han montado y que el coste es el mismo que el de del 13 /26 que me han montado también ahora. Adjunto fichero con la reclamación que hice en la tienda. El texto es parecido. Aquí me he extendido un poco más porque la hoja de reclamaciones no tiene un espacio suficiente para poder expresarse mejor. SOLICITO que el neumático 46/25 tenga por lo menos la misma fecha aproximada que los otros 3, o sea, 13 o 15 o posterior de fabricación del año 26 no del 25. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reclamacion de cargos por roaming involuntario y falta de justificacion de consumo
Fernando Aguado Montero, con DNI 50.149.321-Y, y en representación también de mi cónyuge y titular del contrato, Maria Paloma Peral Ortega con DNI 51.861.004-Y EXPONGO: PRIMERO.- Que somos titulares de dos líneas móviles contratadas con su compañía, números 34 686684444 y 34 686009609 asociadas a la factura nº FMDVMJJ0221370 de fecha 13 de octubre de 2026 SEGUNDO.- El pasado 14 de septiembre de 2026, aterrizamos en el aeropuerto de Pekín. Nada más tocar tierra y sin haber abandonado siquiera la aeronave, procedimos a apagar los terminales para cambiar las tarjetas SIM físicas por unas locales. Sin embargo, en el breve lapso de tiempo en el que los teléfonos buscaron red tras encenderse, Movistar conectó automáticamente ambos dispositivos en itinerancia (roaming) a una red de Taiwán. TERCERO.- Dicha conexión fue completamente involuntaria, automática y en segundo plano, sin dar tiempo material a reaccionar ni a gestionar de forma manual la conectividad. Simultáneamente a la recepción del mensaje de aviso de la compañía notificando la tarifa de roaming, el sistema ya había aplicado directamente el cargo máximo de 50 € + IVA en cada una de las líneas (un total de 100 € + IVA / 121,00 €). Como se puede comprobar los únicos cargos corresponden a las 12,19 y 12,22 h. (hora española) que coinciden con la hora de aterrizaje de la aeronave en Pekin (18,19 h. local) CUARTO.- Se impugna la desproporción del consumo facturado. La única actividad automatizada en ese instante fue la descarga de unos pocos correos electrónicos de texto, sin archivos adjuntos. La operadora no ha acreditado de forma fehaciente ni desglosada que la recepción de mero texto en formato e-mail haya podido devengar el volumen de datos que justifique alcanzar el límite máximo de la tarifa en cuestión de segundos. Por todo lo expuesto, SOLICITO que admita a trámite esta reclamación para que se proceda a la devolución o anulación del cargo indebido por importe de 121,00 € (60,50 € por cada línea móvil), al tratarse de un consumo fantasma, involuntario y carente de una justificación técnica proporcional en el desglose de datos consumidos. En Pozuelo de Alarcón, a 9 de octubre de 2026.
Cobro indebido y no autorizado
Hola se me ha cobrado un servicio no solicitado
Cobro indebido y no autorizado
Hola se me está cobrando un servicio no solicitado.Ruego el reembolsa
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO SERVICIO
Demandante: D. Luis Fernando Cabo Arriola con DNI 11065810G, domicilio en Calle Monte Llosorio Nº2 2ºC, 33600 – Mieres (Asturias), teléfono 609307980 y correo electrónico: axturconice@gmail.com Demandado: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A. (AUCALSA), con C.I.F. A28416104 y domicilio social en Plaza de la Gesta, nº 2, Planta 1ª, 33007 Oviedo (Asturias). D. Luis Fernando Cabo Arriola, comparezco ante este Juzgado en mi propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho, FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra la entidad mercantil AUCALSA, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y USO DE LA VÍA. El demandante es usuario de la autopista AP-66 (Autopista del Huerna), gestionada bajo régimen de concesión por la empresa demandada AUCALSA. Durante los últimos dos años, concretamente entre las fechas [18/12/2024] y [23/06/2026], el demandante realizó un total de 21 tránsitos por dicha autopista abonando la tarifa íntegra del peaje de manera automatizada a través del dispositivo Vía-T de Solred asociado a su vehículo. El importe total cobrado indebidamente por estos 21 viajes asciende a la cantidad de [262.28 €]. Se adjuntan como Documento nº 1 las facturas oficiales emitidas por Solred donde constan los días, horas e importes correspondientes a cada viaje, así como el Documento nº2 que resume los importes y fechas de cada uno de los viajes realizados. SEGUNDO.- DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE AUCALSA. Durante todo el periodo en el que se realizaron los citados viajes, la mercantil demandada ha venido ejecutando obras generalizadas de reparación, reasfaltado y mantenimiento en la citada infraestructura (especialmente en los túneles y tras desprendimientos en la vía). Dichas actuaciones, prolongadas durante más de dos años, han provocado severas y permanentes restricciones al tráfico rodado, consistentes en: • Reducciones drásticas de la velocidad máxima permitida (en muchos tramos a 40 km/h o 60 km/h). • Obligación de circular por un único carril debido al cierre sistemático de carriles de circulación. • Desvíos provisionales prolongados que impiden una circulación fluida y segura. A pesar de que el servicio contratado se prestó de manera defectuosa, incompleta y limitando drásticamente los estándares mínimos de fluidez propios de una autopista de peaje, la empresa concesionaria continuó cobrando de forma injustificada e indebida la tarifa máxima íntegra. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es competente el Juzgado al que me dirijo por aplicación del artículo 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al tratarse de una acción derivada de una relación contractual con consumidores. II. PROCEDIMIENTO Corresponde el Juicio Verbal por razón de la cuantía, que no excede de 2.000 euros, de conformidad con el artículo 250.2 de la LEC. III. LEGITIMACIÓN La legitimación activa corresponde al demandante en su condición de usuario y consumidor, y la pasiva a AUCALSA como empresa explotadora de la vía. IV. CAPACIDAD PROCESAL El demandante comparece en nombre propio conforme al artículo 23.2.1º de la LEC (no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador por ser la cuantía inferior a 2.000 €). V. FONDO DEL ASUNTO Artículo 1.124 del Código Civil: Regula la facultad de reducción del precio o resolución ante el cumplimiento defectuoso de las obligaciones. Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de octubre de 2025): El Alto Tribunal declaró explícitamente como práctica abusiva e indebida el cobro del peaje completo en una autopista cuando existen obras de larga duración que impiden una circulación fluida y segura, rompiendo el equilibrio entre el precio pagado y la prestación recibida. Esta misma doctrina ha sido refrendada por la jurisprudencia menor en recientes fallos contra la propia AUCALSA por las obras del Huerna. Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): En cuanto a la prohibición de cláusulas y prácticas abusivas que generen una falta de reciprocidad en los contratos. Por lo expuesto anteriormente,
Reclamación formal por modificación unilateral de la oferta comercial
DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y apellidos: Sergio Celador Hernández NIF/NIE: 52410262R Correo electrónico: SergioCelador@hotmail.com Teléfono de contacto: 676784989 EXPONGO: Adquisición de entradas bajo condiciones específicas de exclusividad: -Con fecha sábado, 28 de marzo de 2026 a las 21:54 horas, adquirí a través de la plataforma Ticketmaster un total de 2 entradas para el concierto de la artista SHAKIRA programado para el 11 de octubre, por un importe total pagado de 319,00 € (gastos de gestión e impuestos incluidos). Las ubicaciones corresponden a:Entrada 1: Sector Grada Inferior, Zona A1, Fila 8, Asiento 12 (Importe: 158,50 €). Entrada 2: Sector Grada Inferior, Zona A1, Fila 8, Asiento 13 (Importe: 158,50 €). -Criterio determinante de compra (Fin de gira / Último concierto):La motivación principal e imprescindible para la adquisición de estas entradas en la fecha del 11 de octubre fue la condición promocionada y publicitada de ser el último concierto de la gira en esta localización. Esta circunstancia de exclusividad otorgaba un valor añadido inequívoco a la entrada, generando la expectativa de un evento único (cierre de gira, posibles actos y artistas invitados especiales). -Inversión económica y logística realizada:En consideración a la singularidad de asistir a la fecha de cierre originalmente anunciada, he realizado un esfuerzo económico considerable (319,00 € en entradas más gastos asociados de desplazamiento y/o alojamiento) para asegurar mi presencia en la que se marcaba como la función final. -Anuncio de nueva fecha y perjuicio en la calidad de la prestación:A escasos días de la celebración del evento, la organización ha anunciado un nuevo concierto para el día 12 de octubre. La adición unilateral de esta nueva cita altera de forma sustancial las condiciones sobre las que presté mi consentimiento de compra el 28 de marzo de 2026, despojando a la fecha del 11 de octubre del carácter de exclusividad ofertado. Esta práctica supone un cumplimiento defectuoso de las condiciones de la oferta comercial y una infracción de los artículos 18 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. -Mantenimiento del contrato y reserva de acciones: Hago constar expresamente que "sí" asistiré al concierto del día 11 de octubre, dado que la cita sigue programada y he movilizado los recursos económicos necesarios para acudir. No obstante, mi asistencia no implica en ningún caso la renuncia a reclamar por la devaluación del valor comercial y las condiciones bajo las cuales compré las entradas. SOLICITO: -Compensación económica: Un reembolso parcial del importe de las entradas en concepto de indemnización u otro tipo de compensación por la pérdida del valor de exclusividad originalmente prometido e incumplido por la organización.
Solicitud de baja sin respuesta desde el 26/09/2026
El 26 de septiembre de 2026 solicité la baja como socio a través del formulario de www.ocu.org/contacto y recibí confirmación por email de su recepción. El 1 de octubre la reiteré por la misma vía. A fecha de hoy, 9 de octubre, sigo sin respuesta ni confirmación de la baja, y el 7 de octubre se me ha cobrado la cuota de octubre. Mis condiciones particulares de contratación establecen que no hay permanencia y que la baja se gestiona a través de www.ocu.org/contacto, con al menos 15 días laborables de antelación antes del próximo cargo. Mis dos solicitudes cumplen ambos requisitos respecto al cargo de noviembre. Solicito que tramiten la baja de mi suscripción completa (Plan Salud y Plan Legal + Consumo), me confirmen por escrito la fecha de efecto y que la cuota de octubre sea la última que se me cobre.
incumplimiento de servicio
He financiado un bono de 6 secciones de cual he pagado 5 meses pero no me he llegado a realizar ningún servicio porque anteriormente tenía secciones acumulados y tenía que empezar este mes de octubre y cuando fui el sitio estaba cerrado y me acerque en otros centro y estaban cerrado igual. Solicitó la devolución de todos los recibos
Retraso en la entrega
Estimados/as señores/as: En fecha 8 octubre 3026 adquirí en su página web el producto "corona ocejon" llamando previamente por teléfono para asegurarme que el plazo de entrega de 2 horas que indican en su web se cumpliría. Me indicaron que así era, siendo a lo sumo en las horas de la tarde. Realicé el pedido a las 16.07 de la tarde para entregar en el tanatorio de Ceuta, sala 1 y a las 20h recibo un email en el que me indican que no tienen stock del artículo seleccionado. Llamo a las 8.35 para conocer el estado del pedido y me indican que ya ha sido entregado en formato palma en lugar de corona. Llamé a la familia para asegurarme y me dijeron que lo estaba allí, también hablé con el recepcionista del tanatorio, quién me confirmó que no había llegado ningún arreglo floral desde las 15.30 y acercándose a la sala, confirmó que no estaba. Volví a llamar a su teléfono de contacto y me dijeron que iban a averiguar lo que había pasado. A las 21.31 mi primo me confirma que sigue sin llegar y a las 22.05 me llama el recepcionista del tanatorio diciéndome que acaba de llegar. Adjunto evidencias de todo lo que he escrito: confirmación del pedido, llamadas, mensajes y correos electrónicos. SOLICITO una compensación económica de al menos el 50% del importe no sólo por no cumplir los plazos de entrega sino por engañarme en cuanto a la hora de entrega, por no mencionar los inconvenientes causados en una situación especialmente delicada.
no conforme con la instalación fotovoltaica.
En abril de 2022 me puse en contacto con Naturgy, al objeto de obtener información para la instalación de placas solares para mi autoconsumo. Con fecha de 4/03/2022, me fue remitida y aceptada la oferta SV28620630 (documento adjuntado), en la descripción de la oferta en el apartado de Tus equipos se describe en inversores el HUAWEI SUN 2000-6KTL -L1 (equipo hibrido), así como los correspondientes sistemas de monitorización. Con posterioridad y antes de preceder a la instalación del sistema recibí una comunicación (carta adjuntada), en ella se me informaba de que por situaciones diversas había problemas en el suministro de algunos equipos, y se me ofrecía la posibilidad de sustitución de dichos equipos por otros de garantías y calidades iguales y/o superiores, todo ello sin sobrecosto. El equipo a sustituir era el inversor de características híbridas, HUAWEI. SUN 2000-6KTL -L1por el inversor marca GoodWe GW6000-Ms (de características no híbridas) no informándome de esta última característica que lo hace de características diferentes y por supuesto no superiores ni iguales. Ante la elevación del consumo eléctrico procedí a solicitar un presupuesto para la instalación de una batería física y cuál fue mi sorpresa cuando me informan de la imposibilidad de instalación de dicha batería al ser el inversor instalado en lugar del presupuestado de características no híbridas e incluso de que este equipo ni siquiera era el mismo que me habían ofrecido siendo este inversor el modelo GoodWe GW6000D-NS (adjunto fotografía de la placa características situada en dicho inversor). Ante esta situación procedí a efectuar la correspondiente reclamación (por 2 veces) ante el cierre de la primera reclamación, con la contestación en primer lugar de que no existía inversor hibrido, cosa que no fue así ya que a mí solo se me informo que no había stock y se me sustituía por otro de garantías y calidades similares o superiores, no indicándome en ningún momento la falta de característica hibrida. En le segunda reclamación (ampliación de la primera reclamación) la contestación fue que no había stock y que la instalación estaba fuera de garantía, como si mi reclamación fuera por motivos de averiá. Ante esta situación, he consultado con instaladores diferentes Y almacenes de productos indicándome que los equipos que me instalaron son diferentes al presupuestado ya que no son híbridos y además las calidades son diferentes ya que el instalado sin mi autorización firmada, al final es de un precio la mitad que el del presupuesto de origen. Incluso la instalación dejo mucho que desear ya que con posterioridad a la instalación del sistema solar fue precisa la asistencia de servicio técnico ante la falla del sistema de seguridad por incendio de la instala cion por la falta de “terminaciones en punta”. Por ello me considero afectado en el contrato realizado entre Naturgy y mi persona al pensar que no se ha mantenido el acuerdo de “buena fe” de tiene que existir entre el proveedor de servicios básicos como es la energía y el consumidor final, al no haberme explicado correctamente las modificaciones a mi pedido original y haberse realizado modificaciones en mi instalación que afectan al servicio y la calidad y prestaciones de dicha instalación ante la ignorancia del client
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