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problema con reembolso
El día 9 de julio de 2026 realicé, a través de Booking.com, una reserva en ND Hoteles, abonando por adelantado el importe de 208,56 €. La reserva incluía **cancelación gratuita hasta el 14 de julio de 2026. El 14 de julio, dentro del plazo de cancelación gratuita, procedí a cancelar la reserva desde la propia plataforma de Booking.com. Aunque no recibí el correo electrónico de confirmación de la cancelación, el sistema mostró en pantalla que la reserva había sido cancelada, por lo que realicé una captura de dicha confirmación. El 16 de julio recibí un correo del hotel invitándome a realizar el check-in. Respondí inmediatamente indicando que la reserva había sido cancelada, sin obtener respuesta. Posteriormente contacté con Booking.com, remití la captura de pantalla y la propia empresa reconoció por escrito que dicha captura mostraba que el sistema indicaba la reserva como cancelada, informándome además de que contactarían con el alojamiento para gestionar la devolución del importe. Sin embargo, el 20 de julio Booking.com me comunicó telefónicamente que no procedía estimar mi reclamación porque no disponía del correo de confirmación de la cancelación, a pesar de haber reconocido previamente la validez de la captura y de que la falta de dicho correo era ajena a mi voluntad. Asimismo, se negaron a registrar una reclamación formal, a facilitarme un número de expediente y a derivarme con un responsable. He intentado resolver esta incidencia de forma amistosa tanto con Booking.com como con el establecimiento, sin obtener una solución. Considero que Booking.com ha incumplido las condiciones de cancelación gratuita de la reserva, ha efectuado un cobro indebido pese a la cancelación realizada dentro del plazo establecido y ha gestionado de forma deficiente mi reclamación. Por todo ello, solicito que se inste a Booking.com a devolver íntegramente los **208,56 €** abonados, junto con cualquier otro derecho que legalmente me corresponda.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OFERTA PUBLICITARIA (DESCUENTO 99 %)
Con fecha 19/07/2026, la empresa M***SHAKES difundió una campaña publicitaria en la que anunciaba que, si España ganaba el Mundial, aplicaría un 99 % de descuento en toda la tienda online. Confiando en dicha publicidad, accedí a la página web de la empresa una vez cumplida la condición anunciada con la intención de adquirir diversos productos. Sin embargo, al acceder a la web comprobé que los productos habituales habían desaparecido del catálogo o dejado de estar disponibles y que únicamente permanecían determinados productos con precios extraordinariamente elevados, lo que impedía beneficiarse realmente del descuento anunciado. Esta actuación vacía de contenido la promoción publicitada e impide que los consumidores puedan acceder a la oferta en los términos en que fue anunciada, generando una expectativa legítima que posteriormente no fue respetada. Adjunto como prueba capturas de pantalla del anuncio de la promoción, del catálogo de productos y de cualquier otra evidencia que acredita los hechos descritos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Considero que los hechos descritos pueden constituir una vulneración de la normativa de protección de consumidores, entre otras: Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al ser exigible el contenido de la oferta, promoción o publicidad realizada por el empresario. Artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, por la posible existencia de actos de engaño u omisiones engañosas que inducen al consumidor a tomar una decisión económica que de otro modo no habría adoptado. Ley 34/1988, General de Publicidad En su caso, cualquier otra disposición protectora de los consumidores que la autoridad competente estime aplicable. SOLICITO 1. Que se admita la presente reclamación. 2. Que se investiguen los hechos descritos para determinar si la promoción fue desarrollada conforme a la normativa vigente. 3. Que, en caso de apreciarse una infracción en materia de consumo o publicidad, se adopten las medidas que legalmente correspondan. 4. Que se inste a la empresa a respetar las condiciones de la promoción anunciada o, en su defecto, a ofrecer una solución adecuada a los consumidores afectados. 5. Que se me informe de las actuaciones realizadas y de la resolución que recaiga en relación con esta reclamación.
Robo
Hace unos días me solicitaron que les enviara todos los tickets correspondientes a mi solicitud de retirada de dinero (80 €). Envié toda la documentación tal y como me indicaron. La mayoría de los tickets eran los originales en papel, aunque de algunos tuve que aportar la versión digital porque los originales se habían perdido o extraviado. Una vez revisaron la documentación, me comunicaron que no había superado la auditoría porque algunos de los tickets estaban en formato digital. Estos tickets digitales son completamente oficiales, ya que han sido emitidos por los propios establecimientos y son plenamente válidos para realizar cambios o devoluciones en tienda. Por ello, no entiendo por qué, si para los comercios tienen plena validez, para GELT no la tienen. Como consecuencia, me han denegado el pago de los 80 €, cuando los tickets digitales que aporté apenas representaban unos 5 € del total, como mucho. Considero totalmente desproporcionado rechazar el pago íntegro por ese motivo. Además, mientras ellos se niegan a pagar el dinero que me corresponde, ya disponen de todos mis datos personales y, previsiblemente, ya han obtenido el beneficio económico derivado de las compras que he realizado y que han sido financiadas por las marcas colaboradoras. Solicito que se obligue a GELT a abonar, al menos, la parte correspondiente a los tickets que sí cumplen con los requisitos exigidos. Y, si su política es no aceptar tickets digitales, algo que considero injustificado, dado que son documentos oficiales emitidos por los establecimientos, al menos deberían pagar el importe correspondiente a los tickets originales que sí han sido aceptados. Me consta que no soy la única persona afectada por esta situación. Espero que estas prácticas salgan a la luz y que las autoridades competentes investiguen y, en su caso, sancionen este tipo de actuaciones para evitar que sigan perjudicando a más consumidores.
Cobro indebido de 369 € por daños no demostrados en vehículo de alquiler
El día 29 de junio de 2026 alquilé un vehículo con Tangerine Rent a Car en Lisboa. Durante la entrega del vehículo detecté un golpe ya existente en la puerta del conductor que el empleado no había registrado durante la inspección inicial. Fui yo quien tuvo que señalar dicho daño para que quedara reflejado, lo que demuestra que la inspección previa no fue realizada de forma rigurosa. Al devolver el vehículo, la empresa afirmó que existía un pequeño impacto (chinazo) en el parabrisas y pretendió responsabilizarme de dicho daño. Desde el primer momento manifesté que no había sufrido ningún accidente, impacto ni incidente durante el alquiler y que, dada la deficiente inspección inicial, no existía ninguna garantía de que ese pequeño impacto no estuviera ya presente antes de recoger el vehículo. Presenté una reclamación por escrito explicando todos estos hechos y solicitando las fotografías realizadas antes y después del alquiler, el informe de inspección previo y la justificación del importe reclamado. Se me indicó que el expediente quedaría abierto mientras se revisaba. Sin embargo, la empresa nunca respondió a mi reclamación, no aportó ninguna prueba que demostrara que el daño se produjo durante mi alquiler y, pese a ello, cargó directamente 369 € en mi tarjeta bancaria sin responder previamente a mi reclamación ni darme ninguna explicación. No estoy en absoluto conforme con este cobro. Considero que la empresa no ha demostrado que el daño fuera causado durante mi alquiler. Además, la propia inspección inicial ya demostró ser poco fiable, ya que no detectó un daño claramente visible en la puerta del vehículo, por lo que no pueden afirmar con certeza que un chinazo mucho más pequeño no estuviera ya presente antes de la entrega del coche. A día de hoy, la empresa sigue sin responder a mis correos electrónicos, no me ha facilitado las pruebas en las que basa su decisión ni me ha explicado el motivo por el que retiró el dinero de mi tarjeta sin haber resuelto previamente la reclamación que presenté. Por todo ello, solicito la devolución íntegra de los 369 €, así como toda la documentación en la que la empresa basa su decisión (informe de inspección, fotografías anteriores y posteriores al alquiler y presupuesto o factura de la reparación), ya que considero que el cobro realizado es injustificado y no está suficientemente acreditado.
Negacion de servicio
**RECLAMACIÓN ANTE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU)** **Reclamante:** Roc Itxart Alba **Empresa reclamada:** ParkinGO / Parking Low Barcelona (El Prat de Llobregat) **Número de reserva:** 13324272 ## Exposición de los hechos El día 9 de julio de 2026 contraté y aboné un servicio de aparcacoches con ParkinGO, correspondiente a la reserva nº 13324272. Con anterioridad al servicio recibí dos comunicaciones por correo electrónico. La primera era la confirmación de la reserva y la segunda un correo recordatorio ("Memo") recibido el día anterior al servicio. Siguiendo las instrucciones contenidas en el correo recordatorio, el día 13 de julio me dirigí al punto de encuentro indicado (carpa blanca del aeropuerto). En dicho correo únicamente se indicaba el lugar al que debía acudir para realizar el check-in, sin mencionar la obligación de llamar con 20 minutos de antelación. Una vez allí, un empleado presente en el punto de recogida revisó conmigo ambos correos y confirmó que, efectivamente, el correo "Memo" no indicaba dicha obligación. Posteriormente llamé al número facilitado para solicitar la recogida del vehículo. Durante esa conversación se me indicó que no iban a aceptar el coche porque no había llamado con antelación y porque, supuestamente, la reserva figuraba para las 15:00 horas. Es posible que la hora de la reserva se introdujera erróneamente al realizarla, aunque no tengo la certeza de que fuera así. En cualquier caso, incluso admitiendo esa posibilidad, ello no justifica la negativa absoluta a prestar el servicio. En todo momento intenté buscar una solución razonable. Manifesté expresamente que no tenía inconveniente en esperar los 20 minutos que supuestamente eran necesarios o, si el problema era el horario de la reserva, asumir el coste correspondiente a esas horas adicionales. Pese a ello, la única respuesta recibida fue la negativa rotunda a aceptar mi vehículo. Además de negarse a prestar el servicio, durante las conversaciones telefónicas recibí un trato absolutamente impropio de un servicio de atención al cliente, incluyendo expresiones ofensivas y respuestas de muy malas maneras. Cuando solicité una hoja de reclamaciones, se negaron reiteradamente a facilitarla o incluso a indicarme la dirección del establecimiento donde poder ejercer este derecho. También se negaron a facilitar un responsable o una forma presencial de presentar la reclamación, limitándose a indicar que realizara cualquier queja por internet. Como consecuencia directa de esta negativa, y dado que mi vuelo era inminente, me vi obligado a dejar el vehículo de urgencia en el aparcamiento oficial de AENA para no perder el vuelo, soportando un coste aproximado de **250 euros**, cuyo justificante de pago aportaré como prueba. A ello hay que añadir el importe del servicio contratado con ParkinGO, que fue abonado pero nunca llegó a prestarse. Tras presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de ParkinGO, la empresa manifestó que abriría una investigación interna. Sin embargo, después de varios correos solicitando información sobre el estado del expediente, no he recibido ninguna resolución ni propuesta de compensación. ## Motivos de la reclamación Considero que la empresa ha incumplido sus obligaciones como prestadora del servicio por los siguientes motivos: * Negativa injustificada a prestar un servicio previamente contratado y abonado. * Información contradictoria entre las comunicaciones enviadas al cliente, ya que el correo recordatorio omitía instrucciones que posteriormente fueron utilizadas para denegar la prestación del servicio. * Falta absoluta de voluntad para ofrecer una solución razonable que evitara el perjuicio al consumidor. * Trato inadecuado e impropio por parte del personal encargado de la atención telefónica. * Negativa a facilitar el ejercicio del derecho a presentar una hoja de reclamaciones. * Falta de respuesta efectiva tras la apertura de una investigación interna. ## Solicito Solicito que la OCU intervenga para mediar con la empresa y que ésta proceda a: * Reembolsar íntegramente el importe abonado por la reserva no disfrutada. * Reembolsar el importe del aparcamiento de AENA al que tuve que recurrir de forma urgente como consecuencia directa de la negativa a prestar el servicio (aproximadamente 250 €, justificante que se aportará). * Compensar, en su caso, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual y la deficiente atención recibida. * Adoptar las medidas oportunas para evitar que otros consumidores sufran situaciones similares, especialmente en lo relativo a la información facilitada al cliente y al derecho a obtener hojas de reclamaciones. Adjunto como prueba la confirmación de la reserva, el correo recordatorio ("Memo") y la cadena completa de comunicaciones mantenidas con el servicio de atención al cliente de ParkinGO.
Problema con el reembolso
Por la presente, pongo en su conocimiento los hechos descritos a continuación para solicitar su mediación ante la agencia de viajes online Lol Travel, cuya identidad legal corresponde a la empresa Easy Market S.p.A., debido al no reembolso de un vuelo contratado con seguro de cancelacion. 1. HECHOS Y ANTECEDENTES Fecha de compra: 29 de junio de 2026. Importe abonado: 961,29 € (novecientos sesenta y un euros con ventinueve centimos). Número de reserva Lol Travel: 26FV01BE1B Fecha de la cancelación: El 29 de junio de 2026 2. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Hice una compra de unos vuelos de ida y vuelta a Mexico con seguro de cancelacion el 29 de junio, y los cancele ese mismo dia al haber cometido un error. Primeramente, ellos tardaron horas en responder y yo tenia un margen de una hora para confirmar. Al no confirmar dentro de esa hora se me comunico que solo se me reembolsaria el 80%, a lo cual accedi. pero todavia sigo esperandolo y no recibo ninguna actualizacion por parte de la agencia. 3. PETICIÓN Solicito la mediación de la OCU para que la empresa Easy Market S.p.A. proceda de inmediato al reembolso de al menos el 80% del valor de los billetes que se supone que cubre el seguro de cancelacion contratado. Agradeciendo de antemano su atención y gestión, quedo a su disposición para aportar cualquier aclaración
Llevo esperando desde el miércoles 15 mi paquete y me dan largas
Estimados/as señores/as: En fecha […….] adquirí en su página web [….] el producto […...] Han pasado […….] días y no lo he recibido. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. confirmación del pedido, las condiciones de la compra, la factura, correos electrónicos …] SOLICITO se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Uso no autorizado de mi vehículo+robo de enseres
Soy cliente de su empresa desde abril de 2022, con contrato de aparcamiento de larga estancia en el aeropuerto de Alicante-Elche, renovado el pasado abril de 2026 por importe de 420 € (reserva Book 54574). El 14 de abril de 2026, a las 16:30 h, entregué a su personal mi vehículo con el depósito de combustible lleno. Al recogerlo el 7 de junio de 2026 comprobé que el depósito estaba vacío, y que habían desaparecido efectos personales del interior (alcoholímetro, parasol y otros). Asimismo, hallé en el vehículo una tarjeta identificativa de un empleado ajeno a mi confianza, con antecedentes conocidos por hechos idénticos en otra empresa del sector, y que en el momento de ocurrir estos hechos formaba parte de su plantilla, extremo que ya conocen por mis comunicaciones anteriores. Estos hechos suponen un incumplimiento grave del contrato de depósito y aparcamiento y de su obligación de custodia (arts. 1758 y ss. y 1101 del Código Civil), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el uso no autorizado del vehículo (art. 244 del Código Penal) y la sustracción de efectos. Pese a mis reclamaciones por correo electrónico, teléfono y WhatsApp desde el mismo 7 de junio, no he recibido de ustedes respuesta ni solución alguna. En consecuencia, les REQUIERO para que, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la recepción del presente, procedan a: 1. 2. Reembolsar el importe íntegro del contrato anual: 420 €. Abonar el combustible consumido sin autorización: 50 €. 3. Restituir los efectos personales sustraídos o, en su defecto, indemnizar su valor: alcoholímetro 420 €, parasol de parabrisas y demás efectos 30 €). 4. Comunicar por escrito la identidad completa del empleado que tuvo acceso al vehículo y las medidas adoptadas.
Reclamación por falta de información precontractual y solicitud de resolución del contrato
Por medio de la presente, interpongo una reclamación en relación con el contrato suscrito con Agencia Eleva LLC para la adquisición del programa formativo “De 0 a 10K”. Conocí el curso a través de un anuncio en Instagram y posteriormente fui citado a una llamada comercial. Durante dicha llamada se me explicó el funcionamiento del programa y las condiciones económicas. Sin embargo, la información facilitada no fue suficientemente clara y dio lugar a una interpretación errónea por mi parte respecto al calendario de pagos. En concreto, entendí que el importe total del curso (2.000 € aproximadamente) se abonaría en cuatro cuotas espaciadas en el tiempo. No obstante, posteriormente se me exigió el pago de una segunda cuota al mes siguiente, momento en el que descubrí que las condiciones eran distintas de las que yo había entendido durante la llamada. Durante el proceso de contratación acepté las condiciones generales de forma electrónica, sin que se me explicaran expresamente aspectos tan relevantes como la imposibilidad de desistir del contrato o la obligación de abonar la totalidad del importe aunque dejara de utilizar el servicio. Tras conocer las condiciones reales, comuniqué de forma inmediata mi voluntad de no continuar con el programa y solicité una copia de la grabación de la llamada comercial para comprobar la información que me había sido facilitada. Dicha grabación nunca me fue entregada, pese a haberla solicitado expresamente. Asimismo, apenas hice uso del contenido del curso, limitándose mi acceso a los primeros días tras la contratación, sin completar una parte significativa del programa. Desde entonces he recibido reiteradas llamadas de reclamación de pago y, recientemente, una comunicación en la que se me exige el abono de nuevas cantidades bajo la advertencia de una posible inclusión en ficheros de morosidad. Por todo ello, considero que mi consentimiento para contratar pudo verse afectado por una información precontractual insuficiente o confusa, lo que me impidió comprender adecuadamente el alcance de las obligaciones que asumía. Solicito: 1. La resolución del contrato sin penalización alguna. 2. El cese inmediato de las reclamaciones de pago mientras se resuelve la presente reclamación. 3. La entrega de la grabación íntegra de la llamada comercial mantenida antes de la contratación, así como cualquier otra documentación precontractual utilizada durante la venta. 4. Que no se proceda a mi inclusión en ningún fichero de morosidad mientras exista una controversia fundada sobre la deuda. Quedo a la espera de una respuesta por escrito y de una solución amistosa al presente conflicto. Atentamente, Alejandro Cid Freire
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