Últimas reclamaciones

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devolución dinero cobrado en tarjeta

Yo, D./Dña. Mz, con D, presento mediante el presente escrito reclamación contra la entidad CaixaBank, en relación con la incidencia nº 5, al no estar conforme con la resolución emitida por dicha entidad tras la reclamación presentada por una operación que considero de engaño. Con fecha 11 de febrero, presenté denuncia ante la Guardia Civil por haber sido víctima de un engaño mediante phishing, tras recibir mensajes en mi teléfono móvil el día 10 de febrero que aparentaban proceder de CaixaBank, utilizando su identidad corporativa y generando una apariencia de comunicación legítima. Posteriormente, dichos intentos de contacto volvieron a repetirse en días posteriores. Como consecuencia de estos hechos se realizó una operación de engaño, que reclamé ante mi entidad bancaria. No obstante, CaixaBank emitió una respuesta negativa a mi reclamación, con la cual manifiesto expresamente mi disconformidad, motivo por el cual acudo ante la OCU solicitando su intervención. Tal y como se detalla en la denuncia presentada, la operación reclamada se realizó en un terminal desconocido y de forma presencial. Sin embargo, deseo hacer constar que yo no me encontraba en dicho lugar en el momento en que se efectuó la transacción, ya que por motivos laborales me encontraba de guardia nocturna en mi puesto de trabajo en San Javier, circunstancia que puede acreditarse documentalmente mediante mi horario laboral y la localización de mi puesto de trabajo. Por tanto, resulta materialmente imposible que dicha operación presencial fuese realizada por mí, lo que refuerza el carácter de engaño de la misma. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, corresponde a la entidad financiera demostrar que la operación fue debidamente autenticada, registrada correctamente y que fue efectivamente autorizada por el usuario. Debe señalarse además que la mera utilización de sistemas de autenticación reforzada, como códigos SMS o validación mediante aplicación móvil, no constituye por sí sola prueba suficiente de autorización por parte del cliente cuando existen indicios de engaño mediante técnicas de phishing o ingeniería social, tal y como ha señalado reiteradamente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En el presente caso concurren además circunstancias objetivas que refuerzan el carácter dudoso de la operación, puesto que la compra se realizó de forma presencial en un terminal desconocido cuando yo me encontraba trabajando en mi puesto laboral en San Javier (Murcia). Por todo ello, considero que no existe engaño ni negligencia grave por mi parte, sino que he sido víctima de un engaño mediante suplantación de identidad, por lo que procede la devolución del importe conforme a la normativa vigente en materia de servicios de pago. Por todo lo expuesto, solicito a OCU que analice los hechos descritos y emita el correspondiente informe, valorando la actuación de la entidad y considerando procedente la devolución del importe correspondiente a la operación engañosa.

En curso
M. H.
05/03/2026

Comisiones por tarjeta

En mi contrato me retraso exactamente 3 días en el pago por falta de saldo en esa cuenta asociada a la tarjeta, concretamente sé ingresa en esa cuenta el día 3 de Marzo cuando me entró mi nómina y ellos reaccionan cobrando automáticamente un importe de 80€ de dos tarjetas impagas en su día, solo tres días. Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta. A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática. – Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por ello reclamo el abono de los 80 euros ante su servicio de atención al cliente ya que me parece abusivo y de muy poca consideración como cliente de más de 15 años y con hipoteca con este banco.

En curso
I. A.
05/03/2026

tarjeta credito

Buenos días. Les escribo referente a la Incidencia tarjeta 440707******9000 (cod: MDP03012602241640392166) Donde ya les envié toda la información y denuncia el 20/02/2026 y donde me contestaron el 26 del mismo mes, que no procedía y si no estaba de acuerdo lo enviase a automatizacionfraude@abanca.com. Al no tener respuesta o solución a dicho problema, debo utilizar otro tipo de vía. A la espera de una respuesta. Atentamente Nacho

En curso

Cobros indebidos tarjetas

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una cuenta corriente, Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de un fraud.reclamarles la devolución de la cantidad esfad@, un total de 9800€ El pasado 14 septiembre de 2025, se realizaron una serie de cargos, sin mi consentimiento en la cuenta corriente que mantengo con su entidad.sin consentimiento hasta el dia 27 de octubre. Inmediatamente lo comuniqué a la entidad y presenté denuncia. No obstante, su departamento de fraud.ha desestimado abonarme la cantidad estafad@. Adjunto los siguientes documentos: denuncia policial,capturas de pantalla y videos donde se puede ver que no puedo acceder a mi app santander ni para bloquear las tarjetas en el momento del fraud,llevo esperando contestación desde el 15 de octubre SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que la entidad abone en mi cuenta la cantidad de 9800€ correspondiente al importe defraudad@ Sin otro particular, atentamente.

En curso
J. F.
04/03/2026

Comisión civertarjeta.

CaixaBank ciber tarjeta. El día 19 de febrero se me denegó el pago con tarjeta y ponía que estaba denegada por fecha de caducidad la tarjeta acabada en 9681 no estaba caducada porque caducaba el 11 de noviembre del 2029 entonces hice dos operaciones con tmb y se me denegó el pago por lo mismo por la fecha de caducidad entonces llamé atención al cliente de caixabank y me dijeron sí. El problema que hay es que se ha ido del 29 se ha ido al 25 entonces es un problema informático del sistema y entonces la chica muy amable me dijo vale yo no se lo puedo arreglar desde aqui pero lo que podemos hacer es cancele usted esta tarjeta primero tiene que pasar el dinero a su cartilla recuperar el dinero y cancele la 9681 y vuelva a contratar una tarjeta virtual, vale y entonces así lo hice cancele una pasé el dinero los 949 E de la 9681 a la cartilla vale y entonces la anulé, di de baja la 9681 después contraté la nueva acabada en 1775 vale y entonces pasé el dinero 949E a la tarjeta nueva con tan mala suerte que yo cuando quería recargar la tarjeta 9681me daba la opción de las dos cartillas, yo cogía una la cartilla que pone Eli y cargaba y después la comisión salía en esta misma cartilla en la que pone Eli y entonces al contratar esta tarjeta nueva ponía por defecto la otra cartilla la que pone 8585 entonces la comisión iría a esta cartilla entonces yo pensaba que no se habían cobrado la comisión porque no salía en la que pone Eli con tan mala suerte que como estaba configurada la nueva tarjeta para que se fuera a la cartilla 8585 yo le dije a la chica pues mira pues no se han cobrado comisión y dijo ella perfecto pues yo se lo estaba poniendo aqui pues yo ya no se lo pongo si no le han cobrado la comisión, para poder recuperar la comisión entonces muy amable la chica y colgó entonces cuando yo miré la recarga había recargado los 949e pero miré la otra cartilla la 8585 que no se cobraban nunca la comisión y ponía comisión 14,24E que es cuando me puse en contacto con mi gestor entonces le expliqué que la chica muy amablemente no me en el ordenador esta incidencia porque yo le dije no me han cobrado la comisión pero si,realmente sí que me la cobraron entonces yo se lo puse al gestor, al día siguiente me contestó el gestor diciendo sí sí yo puedo hacer poco pero al menos algo haré justificaré de que es verdad la cosa fue así el problema es nuestro CaixaBank que la tarjeta estando en vigor hasta el 29 el sistema la puso como que caducaba en el 25 entonces el problema es vuestro que el sistema cambió las fechas,entonces yo lo que reclamo es la comisión esta de 14,29 E porque el problema es vuestro de caixabank en ningún momento yo di de baja una tarjeta que no estaba caducada si os fijáis caducaba el 29 y la operación que se hizo el miércoles 18 si no me equivoco en Vueling tiene que poner que la tarjeta caducaba en el 11 del 29 entonces por culpa vuestra tuve que cancelar y dar de alta porque no supisteis arreglarlo o no se pudo arreglar lo que era el problema puesto el porque se fue al 25 pues ni vosotros lo sabéis ni yo tampoco y eso es lo que ha pasado, si necesitas algún dato más pues me lo pides gracias. Creado con Mi Notas  

Resuelto
A. M.
04/03/2026

Reembolsó y sucesiva baja continuación reclamo...

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad kutxabank titular de una [cuenta corriente, tarjeta de crédito). Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de un Cargo en mi cuenta y reclamarles la devolución de la cantidad defraudada, un total de [29,90€]. Hoy,día 04/03/2026 se realizaron una serie de cargos, sin mi consentimiento, de la cuenta corriente .tarjeta de crédito.. Adjunto: SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que la entidad abone en mi cuenta la cantidad de [29,90€…] correspondiente al importe defraudado. Y sucesivamente dar de baja sin demora. Sin otro particular, a la espera como tal devolución hoy mismo corresponde.Atentamente.

En curso

Uso sin mi consentimiento de mi tarjeta

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una cuenta corriente. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de un acontecimiento sin mi consentimiento y reclamarles la devolución de la cantidad defraudada, un total de 18 euros. En el día de hoy, 4 de marzo de 2026 a las 8:00 am, se realizaron una serie de cargos, sin mi consentimiento, de la cuenta corriente. Este cargo lo hizo una compañía a la cual no he permitido ni le he dado acceso de mi tarjeta bancaria, por lo que no tiene sentido alguno. Inmediatamente lo comuniqué a la entidad y presenté denuncia. No obstante, su departamento ha desestimado abonarme la cantidad que se me extrayó. Adjunto los siguientes documentos: Extracto bancario con cargo sin mi permiso. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que la entidad abone en mi cuenta la cantidad de 18 euros correspondiente al importe extraído sin mi consentimiento . Sin otro particular, atentamente.

En curso
E. M.
03/03/2026

COBRO INDEBIDO

Buenastardes, La empresa llamada CREDITO CLARO con CIF B88352109 llamada en el registro mercantil como RATINGHUB, S.L, situada en Avenida del Doctor Arce, 14, 28002, Madrid, España. Ha realizado dos cobros indebido por importe de 31€ y 1,99€ . Sin prestación de ningún servicio y quiero que me devuelvan mi dinero llevan ya dos cobros en dos dias. Estefania Abril Montero x4257457L

En curso
S. P.
02/03/2026

Cargos abusivos sin consentimiento

G. C. A: Ibercredito 04/02/2026 La empresa; Ibercrédito Online, S.L. / B87613519 /C/ Valportillo Primera, 5 - Ofi. 2B4, 28108, Alcobendas, Madrid/ Ha efectuado un cargo en mi tarjeta de débido de 14,9€ que yo no he autorizado en ningún momento. Solicitan una validación de una tarjeta, indicando que tiene coste 0€, y ahora me he encontrado con este cargo. Su respuesta es que en la web notifican que este cargo puede producirse, pero en el momento en que te solicitan que verifiques una tarjeta bancaria, pone claramente que con esta verificación no se va a producir ningún cargo

En curso
I. S.
02/03/2026

2 Cobros no autorizado de 45e

Buenas tardes. Yo no e dado ninguna autorización de cobro de 45e

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