Me han estado cobrando intereses abusivos por El impago de una de las cuotas de la tarjeta, me han estado llamando sin cesar, me han estado avasallando a SMS sin parar. Me han cobrado al final no sé el que ni cuánto, cuotas de la la tarjeta más 37 euros y sus intereses durante 3 meses.
La última vez pagué un recibo en el cual un gente se puso en contacto conmigo, y me dijo que pagando esa cuantía, la deuda quedaba saldada y aún así me siguen reclamando 37 € más intereses.
Llevo con la tarjeta tarjeta Oney no me parece correcto son intereses abusivos, aún habiendo pagado esa cuota, la cual me dijo la gente que pagándola, me quedaba con un saldo a cero de deuda, me seguís reclamando.
Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta.
A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de
2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus
clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente
y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas,
las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o
aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado
del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias
debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
(i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de
reclamación realizadas ante el cliente deudor;
(ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones
adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de
impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;
(iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales;
(iv) no puede aplicarse de manera automática.
– Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que,
como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se
plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos
de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para
que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal
como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja
para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto
efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra
gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo
certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).
En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha
declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la
naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos
previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la
protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de
encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que
respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la
naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente
entenderse o deducirse del contrato en su conjunto.
Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los
distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26
de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada
«comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la
retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias
legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la
indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto
que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de
sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU
(indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).
Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba
en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la
gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de
probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o
ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art.
88.2 TRLGCU.
Quiero que se me devuelva todos los importes por intereses y las cuotas que se le han cobrado demás por el recibo impagados…. No sé, ni siquiera lo que me han cobrado ,ya que es un abuso , quiero que me dejen en paz porque según el agente pagando esa cuota estaba saldada, peo exijo que se me devuelvan todos los intereses y los supuestos recibos mensuales impagados.