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Siniestro
Hola lleva el coche al taller concertado del seguro que según mi póliza puedo llevar al taller que yo quiero que pago un plus para eso para que sea más rápido asunto perito acepto lleva 9 días en el taller y aún están resolviendo el siniestro me dicen un robo de batería
Problema con el reembolso fianza coche de alquiler
Estimados/as señores/as: El día […02/04/2026…..] procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web […doyouspain ….]. del coche [volksvaguen t rock] en aeropuerto de Ibiza la empresa click rent.] El alquiler del coche finalizaba el día […05/04/26.] por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en parking del aeropuerto] al estar sus oficinas cerradas. El coche se devolvió en perfecto estado. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 1060 euros que se me cobran de un depósito/franquicia que dejo con la tarjeta de crédito. El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños. Igualmente contrato con DoyouSpain un seguro para que cubra los daños posibles de cualquier accidente o percance que cubre el importe de la franquicia. No se a quien reclamar, Click rent se queda con mi franquicia de 1000 euros mas 66euros y do you Spain, con quien tengo un seguro me pide documentación que le envío y no me devuelve el dinero. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: 1contrato, 2seguro del coche, 3daños que se me imputan, y factura de daños que se me cobra, 5seguro contratado con do you sapain. [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato alquiler, comunicaciones, a Solicito, se anule dicha reclamación [la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de [1000] euros] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Engañado por gonzalo perez cuenca de imporalia.com
Resulta que he hecho un pedido con ellos a España para una mercancia para mi tienda de regalos en murcia, y el container se ve que se ha "perdido" según dicen, más de 12.000 euros de stock, lo he importado con ellos y no me lo cubren, me parece alucinante y una vergüenza. No os fieis de él.
Reclamación por cargos indebidos de Goldcar (Contrato 28953399)
Estimados señores de la OCU, Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal contra Goldcar Spain S.L.U. (Referencia Goldcar: 3743038, Contrato de alquiler: 28953399) por cargos indebidos de daños tras el alquiler de un vehículo (matrícula 3980NDH). Goldcar me reclama daños que no reconozco, basándose en un informe de entrega del vehículo incompleto y a pesar de graves fallos procedimentales por su parte: 1. **Daños preexistentes y contrato no ajustado:** En el momento de la recogida, el vehículo presentaba NUMEROSOS daños no registrados en el informe inicial. Estos fueron señalados a un empleado de Goldcar (tengo FOTO del empleado revisando el vehículo conmigo), pero el contrato NUNCA fue actualizado para reflejar estos daños. Goldcar ignora esta evidencia y el hecho de que su propio personal fue informado. 2. **Ausencia de personal en la devolución (check-out):** Nadie del personal de Goldcar estuvo presente para la inspección conjunta del vehículo en la devolución. Tras una espera de más de 15 minutos, documenté esta ausencia con FOTOS del mostrador vacío. La imposibilidad de realizar un "check-out" contradictorio invalida cualquier reclamación de daños posteriores, ya que no se pudo verificar el estado del vehículo a mi salida. A pesar de una extensa comunicación por escrito, Goldcar se niega sistemáticamente a considerar mis argumentos y mis pruebas fotográficas, insistiendo en que los daños no estaban registrados como preexistentes (lo cual es su responsabilidad, ya que su personal fue informado) y desestimando su propio fallo en el proceso de devolución. Adjunto toda la correspondencia mantenida con Goldcar, el contrato de alquiler, la reclamación de Goldcar y mis pruebas fotográficas para su revisión. Solicito la anulación inmediata de todos los cargos por daños y la intervención de la OCU para resolver este abuso por parte de Goldcar. Atentamente, Emmanuel Charpentier 629743119
Cobro indebido - Daños ya presentes
Buenos días Expongo: El viernes 24/04/26 recogimos un vehículo que habíamos alquilado vía Booking, en la oficina de record go junto al Aeropuerto Madrid Barajas. Firmamos el contrato de alquiler V-283-2026-5892 , con compromiso de devolución el día 26/04/26, día en que devolvimos el vehículo. Al ir a recogerlo, nos atendió María Nieves que nos aseguró que el vehículo estaba muy nuevo y no tenía ningún tipo de marca o daño, y así figuraba en el contrato. Firmamos el contrato y después de esto, recibimos las llaves del vehículo, al que nos dirigimos sin acompañamiento o revisión por parte de ningún empleado de la compañía. Teníamos menos del 10% de batería en los móviles y nos quedaba una hora de camino por delante, así que dado que María Nieves nos había asegurado que el coche no tenía nada, emprendimos el camino sin grabar el coche por miedo a quedarnos sin batería antes de llegar al destino. A simple vista, y con la luz tenue del parking, tampoco vimos los pequeños rasponazos que ahora se nos reclaman. Cuando llegamos, hicimos una foto del vehículo donde ya se ve los daños que ahora se me reclaman y que ya estaban en el coche, ya que durante el trayecto (1h por carretera como indicara el historial del GPS del vehículo, es imposible haberle hecho esos daños. Así lo demostrará, estoy segura, la grabación de las cámaras de seguridad del garaje. A la devolución del vehículo, Carla reparó en dos rasponazos en la parte delantera izquierda del coche, que no causé yo. Le comenté lo aquí expuesto, y se limitó a decirme que lo reclamase a posteriori de la devolución. Adjunto fotografía del código del garaje, hecha antes de ir a por el vehículo; fotografía hecha al llegar al destino (1h de trayecto más el tiempo de hacerme con los controles del vehículo y ajustar retrovisores), y fotografía del contrato. Solicito: La revisión de las cámaras de seguridad del garaje que demostrarán que el vehículo ya tenía esos daños cuando lo recogimos, así como la devolución de los 208€ que se me han cobrado por unos daños que no causé yo. Gracias por su atención y su tiempo a todas las personas implicadas. Un saludo,
Daños en el coche de serie
Compre un coche el año pasado y en la descripción del coche ponía que el coche no estaba tocado en la carrocería ahora el retrovisor cuando le di un par de lavados se empezó a levantar la pintura que le pusieron ellos para tapar arañazos y asi venderlo mejor Llame para reclamar y me dijeron que eso no lo cubre la garantía que no hay ninguna solucion
Soy realmente culpable?
Con fecha 01/04/2026, tuve un accidente en el que ustedes, mi compañía, me atribuye responsabilidad total por alcance al vehículo precente. Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar formalmente su revisión a la vista de las circunstancias concretas del lugar. El accidente se produce en una rotonda de dimensiones reducidas, cuya salida conecta de forma inmediata con un paso de cebra, sin distancia de seguridad intermedia que permita una adecuada capacidad de reacción. Tal y como consta el el parte amistoso firmado por ambas partes el conductor del vehículo delantero reconoce que realizó una frenada brusca al irrumpir un peatón en el paso de cebra, lo que evidencia que dicha maniobra fue completamente repentina y motivada por una falta de anticipación previa. El paso de cebra se encuentra situado de forma inmediata a la salida de la rotonda. La distancia entre la trayectoria de salida y el paso es mínima. La propia configuración de la via limita objetivamente la capacidad de mantener una distancia de seguridad efectiva en ese punto concreto. En este contexto, la frenada del vehículo precedente resulta súbita e imprevisible, generando una situación de imposibilidad material de reacción incluso circulando a velocidad moderada como era mi caso. Por todo lo anterior, considerando que no procede la imputación integra de la responsabilidad al vehícuilo posterior, debiendo valorarse al menos una concurrencia de culpas, teniendo en cuenta: La maniobra brusca del vehículo delantero. La falta de anticipación ante un paso de peatones cláramente existente. Y la configuración singular de la vía, que condiciona la distancia de seguridad exigible. Solicito, por tanto, la reconsideración del expediente y la revisión de la responsabilidad asignada a la luz de las pruebas aportadas. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, José Ramón Castro Canoa
Devolución fianza por reclamación por daños injustificados
PRIMERO.– Que el día 16/04/2026 formalicé un contrato de alquiler de vehículo con Goldcar Spain S.L.U., contrato nº 28937922, procediendo a la devolución del mismo el día 22/04/2026 en el aeropuerto de Lanzarote. SEGUNDO.– Que tras la devolución del vehículo recibí una comunicación por parte de la empresa indicando que el vehículo había estado implicado en un supuesto “accidente de circulación”, requiriéndome la aportación de parte amistoso o documentación asociada. TERCERO.– Que dicha afirmación es incorrecta, ya que durante el periodo de alquiler no se produjo accidente alguno, ni colisión, ni intervención de terceros, ni circunstancia que pudiera justificar dicha calificación. CUARTO.– Que posteriormente la empresa remite documentación en la que se identifica un supuesto daño en el portón trasero del vehículo, detectado tras la devolución y sin mi presencia. QUINTO.– Que dicho supuesto daño no fue identificado ni comunicado en el momento de la devolución del vehículo, ni fue verificado en mi presencia, ni reconocido ni firmado por mi parte. SEXTO.– Que las fotografías aportadas por la empresa presentan importantes deficiencias: • No identifican de forma clara, concreta e inequívoca el daño imputado. • No permiten distinguir si las marcas visibles corresponden a suciedad superficial o a un desperfecto real. • Las marcas que se aprecian son de carácter mínimo y, en todo caso, inferiores a 2 cm. SÉPTIMO.– Que, conforme a las propias condiciones contractuales de la empresa, no deben ser considerados daños imputables aquellos arañazos, rayones o impactos leves inferiores a 2 centímetros, considerados como daños de cortesía sin cargo al cliente. OCTAVO.– Que se aportan grabaciones de vídeo realizadas en el momento de la recogida del vehículo, en condiciones de baja luminosidad, en las que se aprecian ya pequeñas marcas en la zona del portón trasero posteriormente reclamada. Dichas marcas son compatibles con desgaste previo o microarañazos preexistentes, los cuales pueden acentuar su visibilidad con la acumulación de suciedad durante el uso, sin que ello implique la generación de un daño nuevo imputable al arrendatario. NOVENO.– Que, en consecuencia, no puede determinarse de forma objetiva que el supuesto daño reclamado tenga su origen en el periodo de alquiler, existiendo una clara duda sobre su preexistencia que debe resolverse en favor del consumidor. DÉCIMO.– Que la empresa basa su actuación en una inspección realizada de forma unilateral y posterior a la devolución, sin presencia del cliente, lo que genera una situación de indefensión al impedir la verificación contradictoria del estado del vehículo. UNDÉCIMO.– Que no se ha aportado prueba suficiente que acredite: • Que el daño no existía previamente al inicio del alquiler. • Que el daño se produjo durante el periodo de uso bajo mi responsabilidad. • Que el coste asociado esté justificado mediante peritaje independiente o factura real de reparación. DUODÉCIMO.– Que la referencia inicial a un inexistente “accidente de circulación” evidencia una falta de rigor en la calificación de los hechos y refuerza la inconsistencia de la reclamación planteada por la empresa. DECIMOTERCERO.– Que la posibilidad de imputar daños detectados sin la presencia del cliente, junto con la eventual facturación posterior basada en valoraciones unilaterales, supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, pudiendo constituir una práctica abusiva conforme a la normativa de protección de consumidores. DECIMOCUARTO.– Que, según la documentación de cierre del contrato, no se ha efectuado cargo alguno hasta la fecha, existiendo no obstante un riesgo de cargo posterior, motivo por el cual se formula la presente reclamación de forma preventiva. SOLICITA 1. Que se tenga por presentada la presente reclamación. 2. Que se declare la improcedencia de cualquier cargo derivado del supuesto daño indicado. 3. Que se inste a la empresa a abstenerse de realizar cualquier cargo en mi tarjeta bancaria relacionado con este expediente y devolver la integridad de los importes retenidos como fianza. 4. Que se analice la posible existencia de una práctica comercial abusiva consistente en la imputación de daños mínimos, dudosos o preexistentes a los consumidores. 5. Que, en su caso, se adopten las medidas oportunas en defensa de los derechos de los consumidores.
Compromiso Reparación
Buenos días, El día 3 de Abril de 2026 sufrí un accidente con mi vehículo, la policía municipal de Madrid nos golpeó en el lateral del coche al pasarse de frenada en una curva. Se abre el siniestro con mi compañía y días después me envían un documento de aceptación de responsabilidad por parte de la compañía contraria. Contacto con ellos para iniciar el proceso de peritación y se realiza tal acción el día 22/04/2026, en el taller oficial de Ford en Alcalá de Henares. Me llaman desde el taller, para indicarme que no pueden comenzar la reparación porque el perito ha ido sin compromiso por parte de la compañía aseguradora, porque según indican necesitan el atestado de la policía, cuando es el seguro de la propia policía el que esta haciéndose responsable del accidente. Adjunto comunicación de aceptación de responsabilidad por parte de la compañía contraria. Un saludo,
FACTURA ABUSIVAS POR DANOS NO EXISTENTES EN LA ENTREGA
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez NIF o NIE: 50857429J
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