Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

Recibo inexistente e interes de demora abusivo

Servicios financieros carrefour me reclama una deuda de su tarjeta pass. Primero me dicen que es un recibo pendiente de pago desde Noviembre, que me esta generando intereses desde entonces. Les envío la documentación con el recibo de Noviembre pagado, y ahora me dicen que en Diciembre me pasaron un recibo de 63€, que el banco lo ha devuelto y que la deuda más los intereses asciende de 63€ a 103€. De nuevo reenvío el recibo, esta vez de Diciembre, pagado y de 14.29€. No existe ningún recibo ni pagado ni devuelto de 63€. Incluso les he enviado el historial de movimientos bancarios del día 2 de Diciembre, supuesto día en el que me han pasado el recibo, y no entran a razones. Nunca me han pasado un recibo de 63€, y que en un mes me haya generado casi el doble en intereses de demora, un recibo que nunca se ha pasado ni devuelto, me parece una vergüenza. Solicito una revisión y la cancelación inmediata de mi contrato con Carrefour Pass.

Cerrado
A. F.
21/01/2025

Llamadas insistentes HABIENDO PAGADO

Tuve un problema con R. Lo contraté en julio en 2023 y, como en mayo de 2024 me mudé, quise darlo de baja porque no disponían de servicio en mi nueva calle. Me quisieron cobrar 229€ de penalización (el contrato era de 1 año de permanencia) por dar de baja antes del año, a pesar de solo quedarme 2 meses para finalizar ese año (era abusivo a parte de ilegal porque no me prestaban servicio, por lo que ellos incumplían su contrato). No pagué dicho importe, así que en septiembre empezaron a llamarme del despacho de abogados ISGF para reclamarme el pago. Me puse en contacto con la OCU para reclamarlo y me dijeron que antes tenía que pagarlo para poder hacer la reclamación. Lo pagué a finales de septiembre y reclamé con ellos. A día de hoy AÚN siguen llamándome del despacho de abogados, lleva 4 meses pagado y, además, YA ME HAN DEVUELTO EL DINERO LOS DE R (GRACIAS OCU), pero ISGF sigue empeñado en llamarme.

Resuelto
G. R.
21/01/2025

Cancelación de préstamo - realizada sin mi consentimiento

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles con respecto a este acuerdo de préstamo que me enviaron. El 20 de enero estuve mirando préstamos y tasas de interés en la aplicación Fintonic. Lo que me resulta extraño es que a las 3:55 me llega un email diciendo que estoy creando una cuenta, un contrato de préstamo y que ya han enviado el dinero en mi cuenta bancaria. Nunca he firmado ni solicitado un préstamo de 300 euros. Por favor cancelar urgentemente. Solicito: cancelación de este préstamo urgente sin pagar multa ni nada. Offer_6811422 Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
D. P.
21/01/2025

Reclamación importes cobrados en proceso concursal

1. Que en fecha * de mayo de 2023, el Juzgado de lo Mercantil n.º * de * ****** declaró mi concurso de acreedores mediante auto n.º [***/2023]. 2. Que el procedimiento concluyó con la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), dictada el * de septiembre de 2023, que extinguió las deudas preexistentes, incluyendo las contraídas con su entidad, y en concreto: • Préstamo personal n.º 0140*******0004. • Tarjetas de crédito VISA CLIP Y VISA TÚ 3. Que, a pesar de la normativa concursal, durante el periodo comprendido entre febrero de 2023 (presentación de la solicitud) y agosto de 2023, su entidad permitió y cobró los siguientes importes: • 333,52 € mensuales correspondientes al préstamo personal, por un total de 2.001,12 € (6 meses). • 110 € mensuales de la tarjeta de crédito VISA CLIP, por un total de 660 € (6 meses). • 110 € mensuales de otra tarjeta de crédito VISA TÚ, por un total de 660 € (6 meses). TOTAL A RECLAMAR: 3.321,12 €. 4. Que dichos pagos no eran exigibles, ya que: • Desde la declaración del concurso (9 de mayo de 2023), todas las acciones de cobro debían haberse paralizado automáticamente, según el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). • La exoneración del pasivo insatisfecho extinguió cualquier obligación pendiente, de acuerdo con el artículo 491 del TRLC. 5. Que, además, el cobro de estas cantidades constituye un enriquecimiento injusto, ya que su entidad retuvo importes a pesar de que no tenía derecho a exigir ni percibir pagos durante el procedimiento concursal. 6. Que, en respuesta a posibles alegaciones sobre la exoneración, debo señalar que: • La exoneración cubre las deudas pendientes al momento de su resolución, pero no incluye las cantidades cobradas indebidamente durante el procedimiento. • Las cantidades ya abonadas no estaban amparadas por la exoneración, sino sujetas a las reglas de paralización y suspensión establecidas en el artículo 56 del TRLC. POR TODO ELLO, SOLICITO: 1. La devolución inmediata de las cantidades cobradas indebidamente, por un total de 3.321,12 €, correspondientes a los pagos realizados durante el procedimiento concursal. En caso de no recibir una respuesta favorable, me reservo el derecho de: • Escalar esta reclamación al Banco de España y al Juzgado de lo Mercantil n.º * de * ****** • Emprender acciones legales en defensa de mis derechos.

Cerrado
D. P.
21/01/2025

Exoneración de deuda y reclamación de cuotas.

1. Que esta entidad no fue incluida en el listado de acreedores del procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado Mercantil n.º * de * ******, que concluyó con la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el * de septiembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del TRLC. 2. Que, durante dicho procedimiento, esta entidad permitió una disposición de 2500€ el 07/08/2023 (Estando el deudor en Concurso de Acreedores desde Mayo de ese año), aplicando además una comisión de 100€ y continuó cobrando cuotas de 78€ mensuales vinculadas a la línea de crédito, incurriendo en las siguientes irregularidades: • Disposición de 2.500 € (07/08/2023): Realizada antes de la exoneración, en una etapa concursal en la que las acciones de cobro y las disposiciones debían estar suspendidas conforme al artículo 56 del TRLC. 3. Comisión indebida de 100€ que deriva de la disposición anterior, lo cual la convierte en improcedente. 4. Que los cobros realizados por cuotas durante el concurso y posteriormente a la exoneración ascienden a un total de 1.326€ (Desde septiembre de 2023 hasta la fecha actual de enero de 2025), vulnerando: • Artículo 56 del TRLC: Prohíbe acciones de cobro tras la declaración del concurso. • Principio de igualdad de acreedores (art. 198 TRLC): Benefició a esta entidad sobre otros acreedores. • Artículo 1895 del Código Civil: Constituye enriquecimiento injusto. Las cuotas cargadas a partir de septiembre de 2023 corresponden a una deuda que debió incluirse y quedar exonerada conforme al artículo 491 del TRLC 5. Que los intereses aplicados a la disposición (TAE 16,02 %) superan el tipo medio establecido por el Banco de España para productos similares, configurándose como usurarios, conforme a la doctrina de la STS 628/2015 (caso Wizink). JURISPRUDENCIA Y BASE LEGAL APLICABLE 1. STS 381/2019: • Confirma que las deudas no declaradas en el listado inicial del concurso también están afectadas por la exoneración, salvo excepciones expresas. • Refuerza la competencia exclusiva del Juzgado Mercantil para interpretar y garantizar el cumplimiento de las resoluciones de exoneración. 2. AP Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 de febrero de 2021: • Declara nulos los cobros realizados durante un procedimiento concursal, independientemente de si fueron voluntarios o no. • Reafirma que los acreedores tienen la obligación de paralizar cualquier acción de cobro tras la declaración del concurso, según el artículo 56 del TRLC. 3. AP Madrid, Sección 28ª, Sentencia de 21 de marzo de 2022: • Obliga a devolver los pagos indebidos realizados durante un procedimiento concursal, argumentando que la normativa concursal prevalece sobre cualquier cláusula contractual o acto del deudor. 4. STS 628/2015 (Caso Wizink): • Considera usurarios los intereses que exceden notablemente el promedio del mercado, especialmente cuando no están justificados económicamente o carecen de transparencia contractual. 5. Principio de igualdad de acreedores (Artículo 198 del TRLC): • Establece que todas las deudas deben tratarse de manera igualitaria durante el concurso, evitando beneficios indebidos para un acreedor en detrimento de otros. 6. Enriquecimiento injusto (Artículo 1895 del Código Civil): • Prohíbe que una entidad financiera retenga importes cobrados durante un procedimiento concursal, ya que constituye un beneficio ilegítimo a costa del deudor. SOLICITO: 1. Devolución de cobros indebidos por valor de 1326€ (78€ en cuotas desde febrero de 2023 hasta la actualidad) • Que esta entidad reconozca como indebidos los cobros realizados durante y posteriormente al procedimiento concursal, por un total de 1.326 €, y proceda a su devolución inmediata. 2. Declaración de exoneración de la deuda restante: • Que se declare exonerada la deuda de 2600€ y vinculada a esta línea de crédito, en virtud del artículo 491 del TRLC, y teniendo en cuenta que en pleno proceso concursal, la entidad no debiera haber concedido crédito sin autorización judicial, haciendo que la disposición de este crédito vulnerase las normas del concurso. Me reservo el derecho a: • Escalar esta reclamación al Banco de España, solicitando una investigación por incumplimiento de la normativa concursal. • Presentar una solicitud formal ante el Juzgado Mercantil para garantizar la devolución de los cobros indebidos y la revisión de las condiciones aplicadas a las disposiciones de crédito.

Cerrado

Reclamación importes cobrados en proceso concursal

1. Que esta entidad figuraba como acreedor en el procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado Mercantil n.º * de * ******, en el cual se dictó auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el * de septiembre de 2023, conforme a los artículos 489 y 491 del TRLC. 2. Que, durante el procedimiento concursal, esta entidad continuó cobrando las cuotas correspondientes al préstamo, vulnerando el artículo 56 del TRLC, que establece la paralización automática de todas las acciones de cobro tras la declaración del concurso. 3. Que los pagos realizados durante este periodo ascienden a un total de 595,8€ (99,3€ desde febrero de 2023 hasta septiembre de 2023), que deben ser considerados como cobros indebidos por las siguientes razones: • Vulneración del artículo 56 del TRLC, que obliga a la suspensión de acciones de cobro. • Contravención del principio de igualdad de acreedores (art. 198 TRLC). • Enriquecimiento injusto según el artículo 1895 del Código Civil. 4. Que la jurisprudencia aplicable refuerza esta posición: • AP Barcelona, Sección 15ª, 2021: Declara nulos los cobros realizados durante el concurso, incluso si fueron voluntarios. • AP Madrid, Sección 28ª, 2022: Obliga a devolver pagos indebidos realizados durante el concurso. SOLICITO: 1. Que esta entidad reconozca como indebidos los cobros realizados durante el procedimiento concursal y proceda a la devolución inmediata de 595,8€.

Resuelto
E. S.
20/01/2025
Tecnotramit

Devolución provisión de fondos

Con fecha 22 de Julio de 2024, vendimos la vivienda sita en la calle Higinio Rodríguez 19 3A, junto con dos plazas de garaje. De cara a los trámites y a la cancelación de la hipoteca, se nos solicitó una provisión de fondos de 1432€, de los cuales, 6 meses más tarde aún no hemos recibido la parte sobrante. Tras diversos correos, se nos contesta que la cancelación está pendiente de notaría, a lo cual, se les preguntan plazos (algo que entre 30 y 45 días debería estar hecho) y ni si quiera se nos contesta. Esperamos que nos de una solución en la mayor brevedad posible, sino tendremos que tomar otras medidas legales para recuperar un dinero que nos pertenece.

Resuelto
L. M.
20/01/2025

CAJAMAR ME ROBA

Tengo una cuenta con esta entidad. La he utilizado para que me abonen la BECA, ya que soy estudiante. Me han cobrado 30€ de apertura. Al no tener fondos, ya que es una cuenta para solicitar la BECA, cuando la he recibido me han cobrado todos los meses anteriores más un recargo. Cuando he reclamado, me dicen que no me lo devuelven y además me van a seguir cobrando 20€ mensuales de mantenimiento. ¿Es esto legal? ¿Se puede cobrar por mantenimiento de cuenta 240€ al año? ¿No es esto una práctica usurera? ¿Tengo razón cuando titulo la reclamación como un robo? Solicito ayuda. Necesito saber cómo reclamar este abuso para que me devuelvan mi dinero. Gracias.

Resuelto
F. M.
19/01/2025

Descuentos de mi tarjeta bancaria

Quise pedir un préstamo online en 24credito y me pidieron que para verificar mi cuenta tenía que pagar 1,99: euros pero cuando pagué me descontaron de mi tarjeta bancaria 1,99 más 28 euros sin mi consentimiento y dicen que los 28 euros son por la suscripción a su plataforma yo nunca pedí suscripción con dichos estafadores

Cerrado

Reclamación de factura

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación. No incluya datos personales.] Me reclaman una factura de telefónica y la verdad que no tengo ni idea de esa factura les pido que me mande la factura correspondiente de la deuda y no recibo respuesta por lo tanto no sé si es una estafa o otra cosa Muchas gracias Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, escritura, extracto bancario, otros documentos …] SOLICITO: […]. Por favor que me ayuden Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto

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