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INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO POR PARTE DE MONEYMAN / ID FINANCE
El día 17 de junio de 2026, ID Finance Spain, S.A.U. (MoneyMan) recibió correctamente el acuerdo extrajudicial firmado por mi parte, mediante el cual se acordó la devolución de 1.200 €, a abonar en tres mensualidades consecutivas de 400 €. El propio acuerdo establece que el primer pago debía realizarse en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por el cliente. Por tanto, correspondían pagos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. Sin embargo, a fecha de 15 de septiembre de 2026 no he recibido ninguna de las cantidades pactadas, por lo que las dos primeras mensualidades de 400 € se encuentran ya pendientes de pago. Ante esta situación, he contactado en numerosas ocasiones con el servicio de atención al cliente de MoneyMan. En todas ellas se me ha indicado que el asunto corresponde al departamento jurídico y que existen retrasos en dicho departamento. También se me ha indicado que el expediente había sido escalado internamente, pero no se me ha facilitado ninguna fecha concreta de pago ni una solución. Considero que esta situación constituye un incumplimiento del acuerdo firmado por la propia entidad, que establece unas obligaciones de pago concretas y vinculantes para ambas partes. Después de haber esperado durante los plazos establecidos y de haber intentado solucionar la situación directamente con la empresa en reiteradas ocasiones, considero que ya no resulta razonable continuar recibiendo únicamente respuestas relativas a retrasos internos. SOLICITO: Que ID Finance Spain, S.A.U. (MoneyMan) cumpla íntegramente el acuerdo extrajudicial firmado. Que proceda al abono de los 1.200 € acordados, incluyendo las cantidades ya vencidas y la mensualidad correspondiente a septiembre conforme al acuerdo. Que se me comunique por escrito una fecha concreta de pago. Que se deje constancia de que, en caso de persistir el incumplimiento, me reservaré el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan para exigir el cumplimiento del acuerdo y las consecuencias que legalmente procedan por el retraso.
Suscripción enmascarada en una compra en Worten
Presento reclamación frente a Webloyalty Sàrl (Privilegios en Compras/Privicompras.es) por 19 cargos de 18 € realizados entre el 04/03/2025 y septiembre de 2026, por un total de 342 €, derivados de una suscripción que no tuve intención de contratar ni considero que aceptara mediante un consentimiento claro e informado. La supuesta contratación se produjo tras una compra realizada en Worten el 02/02/2025, en cuyo proceso se me ofreció un descuento. He reclamado a la empresa, que canceló la suscripción el 08/09/2026 y ofreció devolver parcialmente 54 € y posteriormente 144 €, cantidades que no han sido abonadas. Los hechos también han sido denunciados ante la Guardia Civil. Puedo aportar cualquier documento que necesiten: cargos , denuncia , email donde demuestro que yo ni he hecho uso de ese club ni me he beneficiado en nada como para pagar esa suscripción etc.. Considero como cliente desprotegido también por la Caixa que aún no me han dado respuesta clara pudiendo mejorar sus sistema de seguridad para q yo sea consciente q me van a cargar una suscripción .
BAJA INMEDIATA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES
Me dirijo a ustedes para exigir la baja inmediata y definitiva de cualquier servicio o suscripción vinculada a mi nombre, DNI 46973213Z y correo electrónico jonatanpastor.lh18@gmail.com Constato que me siguen realizando cobros mensuales a pesar de haber solicitado la baja con anterioridad. Al no haber recibido contraprestación alguna ni haber autorizado explícitamente estas renovaciones, exijo el cese inmediato de los cargos. Asimismo, solicito el reembolso íntegro de las cuotas cobradas indebidamente desde la fecha en que causé baja. De lo contrario, procederé a tramitar una reclamación oficial ante Consumo y las plataformas correspondientes. Atentamente, JONATAN ALBERTO PASTOR REMBADO
RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS
Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.
RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS
Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.
Aportación de requerimiento formal ante las autoridades y resguardo oficial - Caso OCU 2133930 [1.2]
Dentro del expediente número 2133930, adjunto los resguardos oficiales que demuestran el inicio de los trámites legales ordinarios contra la entidad ID FINANCE SPAIN, S.A.U. (MoneyMan) ante la retención injustificada de mis fondos esenciales de 1.019,52 € [1.2]:Documento Anexo 1 (Formulario de Requerimiento): Copia del documento de reclamación formal redactado para las autoridades de Ciudad Real por retención indebida de bienes y daños morales, detallando el perjuicio sobre nuestra unidad familiar beneficiaria del IMV [1.2].Documento Anexo 2 (Justificante de Registro): Resguardo oficial con sello institucional del Ministerio del Interior que acredita la entrada en registro del expediente y la veracidad de los hechos expuestos [1.2, cite: 1].Esta documentación se aporta como prueba definitiva ante la respuesta evasiva enviada por el Defensor del Cliente de la entidad a las 12:55 horas, donde alegan de forma inexacta una voluntariedad desmentida por mi Certificado de Deuda Cero [1.2]. Solicito que se dé traslado inmediato a la empresa [1.2].
RECLAMACIÓN FORMAL – CARGO NO CONSENTIDO DE 99,99 € POR eDreams Prime – SOLICITUD DE REEMBOLSO
Estimado equipo de eDreams: Me dirijo a ustedes para presentar una RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el cargo de 99,99 € correspondiente a una suscripción eDreams Prime que NO he solicitado de forma consciente ni he consentido expresamente. Mi intención al realizar la contratación era únicamente efectuar la reserva correspondiente y NO contratar una membresía anual de eDreams Prime por importe de 99,99 €. He tenido conocimiento de que, durante el proceso de contratación, se produjo mi incorporación a un periodo de prueba de Prime. Sin embargo, dicha incorporación no se produjo como consecuencia de una decisión consciente, informada e inequívoca por mi parte de contratar posteriormente una suscripción anual de pago. Considero especialmente relevante que la información relativa a la futura contratación de pago y al importe de 99,99 € no se presentara de forma suficientemente clara, destacada y comprensible en el momento en que supuestamente se produjo la aceptación de Prime. El correo electrónico de bienvenida recibido el 31/08/2026, cuyo asunto es “¡Bienvenido/a a bordo! Acabas de unirte a PLUS Prime”, informa posteriormente de que: “Tu suscripción de pago anual comienza el 15-09-2026 a 99,99 €.” Es decir, la información relativa al comienzo del periodo de pago y a su coste aparece en el correo posterior de bienvenida, pero ello no significa que yo hubiera prestado de forma consciente y específica mi consentimiento para contratar una suscripción anual de pago. La existencia de unas condiciones generales que establecen la conversión automática del periodo de prueba en un periodo de pago tampoco puede sustituir el consentimiento válido del consumidor para contratar el servicio. De hecho, sus propias condiciones establecen que, si existe un periodo de prueba, al finalizar este comienza automáticamente el periodo de Prime y se cobra la cuota correspondiente. Precisamente por ello, la información sobre esta consecuencia económica debía ser suficientemente clara y comprensible en el momento de la contratación. Quiero dejar constancia, además, de que en cuanto tuve conocimiento de que el periodo de pago comenzaba el 15/09/2026 y suponía un coste de 99,99 €, procedí INMEDIATAMENTE A CANCELAR LA SUSCRIPCIÓN, el mismo día en que comenzaba el periodo de pago. No existe, por tanto, voluntad alguna por mi parte de mantener eDreams Prime ni de asumir el pago de dicha cuota. Considero especialmente significativo que esta reclamación se produzca en un contexto en el que organizaciones de consumidores han manifestado públicamente su preocupación por determinadas prácticas relacionadas con eDreams Prime. En marzo de 2026, la OCU y Euroconsumers requirieron formalmente a eDreams para que cesara determinadas prácticas que consideraban engañosas o agresivas relacionadas con la contratación de Prime, incluyendo opciones de suscripción preseleccionadas, pruebas gratuitas, altas automáticas y cargos realizados sin consentimiento explícito, reclamando asimismo medidas de compensación para los consumidores afectados. Mi caso presenta precisamente uno de los aspectos objeto de preocupación por dichas organizaciones: la incorporación a un periodo de prueba que posteriormente se transforma automáticamente en una suscripción anual de pago, sin que por mi parte exista una voluntad consciente e inequívoca de contratar dicho servicio. Por todo lo anterior, SOLICITO FORMALMENTE: EL REEMBOLSO ÍNTEGRO DE LOS 99,99 €, en caso de que dicho importe ya haya sido cargado en mi medio de pago. La confirmación por escrito de la CANCELACIÓN DEFINITIVA de eDreams Prime. La confirmación expresa de que NO SE REALIZARÁ NINGÚN CARGO FUTURO relacionado con dicha suscripción. Que se reconozca que NO EXISTIÓ POR MI PARTE UN CONSENTIMIENTO EXPRESO, CONSCIENTE E INEQUÍVOCO PARA CONTRATAR UNA SUSCRIPCIÓN ANUAL DE PAGO POR IMPORTE DE 99,99 €. En caso de no obtener una solución satisfactoria, me veré obligado/a a trasladar la reclamación a los ORGANISMOS DE CONSUMO COMPETENTES y, en caso de haberse efectuado el cargo, a solicitar a mi entidad bancaria el correspondiente RETROCESO/RECLAMACIÓN DEL CARGO COMO OPERACIÓN NO CONSENTIDA. Acompañaré a dicha reclamación el correo electrónico de bienvenida recibido el 31/08/2026, la comunicación en la que se informa del inicio del periodo de pago de 99,99 € y la confirmación de la cancelación realizada el 15/09/2026. Espero que eDreams proceda a resolver esta incidencia de forma amistosa y a efectuar el REEMBOLSO ÍNTEGRO DE LOS 99,99 €. Quedo a la espera de su respuesta por escrito. Atentamente, Silvia Fernández Domingo
Acoso telefónico
Buenos días.Estoy recibiendo llamadas a todas horas de su empresa.He intentado mediante llamada a su centro,correos electrónicos ,teniendo la misma respuesta,silencio.Por lo cual de manera inmediata solicito se borre mi numero de teléfono fijo que ya tienen el mío móvil y correo electrónico.Ya no vivo en esa vivienda y mis padres están sufriendo la situación con sus molestosas llamadas.Espero respuesta y gracias de antemano.
Imposible contactar con carrefour servicios financieros
No puedo tramitar la baja de mi tarjeta Carrefour PASS a través de ninguno de los canales habilitados. He intentado contactar telefónicamente en varias ocasiones sin obtener respuesta. Asimismo, la aplicación no me permite acceder a mi cuenta y los cambios de contraseña realizados no solucionan el problema. Tampoco puedo presentar la solicitud ni una reclamación a través de la página web, ya que el sistema exige identificarse con usuario y contraseña, pero dichas credenciales continúan siendo rechazadas incluso después de haberlas restablecido. Esta situación me impide ejercer de forma efectiva mi derecho a solicitar la cancelación del servicio. Por todo ello, solicito que se proceda al cobro y liquidación de cualquier importe que pudiera encontrarse pendiente y, una vez regularizada la totalidad de las cantidades correspondientes, se tramite de forma inmediata la baja y cancelación definitiva de la tarjeta Carrefour PASS y de los servicios asociados. Solicito asimismo confirmación por escrito de la cancelación definitiva, así como confirmación de que, una vez satisfechos los importes pendientes, no se generarán nuevas comisiones, cuotas, cargos ni costes asociados a la tarjeta o al servicio. Solicito igualmente que quede constancia de las dificultades técnicas y de atención al cliente que me han impedido realizar esta gestión mediante los canales ordinarios. En caso de no recibir una solución satisfactoria o de no obtener respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos, elevaré la reclamación ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España y, en su caso, ante los organismos de consumo y demás autoridades competentes, aportando las pruebas de los intentos realizados para resolver previamente esta situación con Carrefour PASS.
Problema en baja de contrato.
Hola,mi mujer me dio de alta en el servicio sin mi permiso tengo 15 días de prueba gratuita llevo dias llamando pero no contestan no responden al teléfono para no darme de baja en el servicio dentro del plazo . Gracias.
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