Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. M.
13/08/2024

Compensacion por overbooking forzoso

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Sevilla al de Gran Canaria, que tenía su salida a las 07:00 horas del día 2 del mes de junio de 2024 por lo que la llegada normal a Gran Canaria debería haber tenido lugar a las 09:15 horas del día 2 de junio de 2024. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y me recolocan en otro vuelo que llegó al destino con 24 horas* de retraso en comparación con el original,habiéndome derivado a Barcelona , para el día 3 de junio, volar desde Barcelona hacia el destino original, Gran Canaria. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Cerrado
J. M.
11/08/2024

OVERBOOKING SIN APORTAR SOLUCION

Estimados/as señores/as: Teníamos contratado un viaje en avión con CABO VERDE AIRLINES (VR 607) desde el aeropuerto de LISBOA al de PRAIA (CABO VERDE), que tenía su salida a las 16:10 horas del día 02/08/2024 y con llegada a destino a las 18:20 horas del día 02/08/2024, con un coste de 1.349 eur para 2 pasajes. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos más de 2 horas antes en el aeropuerto y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y no nos recolocan en otro vuelo, dándonos como solución que compremos en la aerolínea TAP un vuelo al día siguiente por 1.600 eur cada pasaje, a lo cual nos negamos ya que no debía correr el gasto a nuestro cargo por tener el vuelo ya pagado. Destacar que en ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestras plazas ya pagadas y confirmadas. Nos dijeron que enviáramos un mail a customer.service@caboverdeairlines.com para reclamar, pero aún no hemos obtenido respuesta. En el aeropuerto no nos dieron ningún justificante del overbooking, eso sí, hicieron hincapie en que la reserva estaba hecha a través de KIWI y era esta empresa la que tenía que interactuar con la aerolínea. La única azafata de CABO VERDE AIRLINES nos decía exactamente lo contrario, que era KIWI quien tenía que buscarnos una solución. Daño económico y moral: Hemos perdido el viaje internacional íntegro (1.349 eur ida y vuelta) y el tour contratado a parte a una agencia (OICABOVERDE.COM) para Cabo Verde, que incluía: un viaje interior, un ferry, 8 noches de hotel y 2 excursiones (2.310 eur). Además nos quedamos en Lisboa teniendo que alojarnos por nuestra cuenta en un hotel (616,15 eur) hasta el día 10/08 que salía el avión de Lisboa hacia Madrid que teníamos ya reservado directamente con EasyJet (este sin ningún problema tanto en ido como vuelta). Nuestra pérdida económica asciende a un total de 4.265,15 eur. A lo anterior añadir el trastorno psicológico y moral de perder nuestras vacaciones anuales preparadas con ilusión y vernos sin ningún tipo de asistencia ni apoyo por parte de KIWI por mucho que les llamamos desde el aeropuerto de Lisboa (el operador telefónico nos indicaba en inglés que lo solucionáramos directamente con la aerolínea). Adjunto los siguientes documentos:  Electronic Tickets de los 2 pasajes. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

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J. W.
10/08/2024

RECLAMACION IBERIA VUELO BOSTON MADRID

Buenos días, Mi mujer española y yo, de nacionalidad estadounidense pero con residencia permanente en España, compramos los billetes para un viaje a los EEUU desde Madrid, donde residimos. Los billetes de ida y vuelta se compraron a través de American Airlines, aunque Iberia, en coordinación con AA, era responsable del vuelo de vuelta Boston-Madrid. Yo viajaba con mi pasaporte americano y una copia digital de mi tarjeta de residencia permanente en España. Sin embargo, una empleada de Iberia, la Sra. Martin, se negó a permitirme subir al avión del vuelo Boston-Madrid a no ser que comprara un vuelo de Iberia para salir de la UE en 90 días. Nunca me había pasado algo semejante y tengo más de 70 años. Denuncio estos tres hechos: 1. Bajo la amenaza de quedarme retenido en Boston, tuve que comprar un billete Madrid-Londres de Iberia (localizador HXMD2). Esta compra se realizó en contra de mi voluntad, bajo amenaza, y por imposición irracional de la responsable de Iberia que se negó a reconocer mi residencia permanente en España. 2. Hice una reclamación (nº 20240428-47234619) a Iberia para el importe íntegro del billete comprado bajo amenaza, pero la respuesta de Iberia era completamente insatisfactoria. Ofrecieron solo un reembolso parcial (referencia: 10754242), que equivale a una multa de 30 euros por haber atrevido a volar con Iberia. 3. El trato de la Sra. Martin y sus compañeras de Iberia era agresiva, amenazador y denigrante. La Sra. Martin llegó a amenazar a mi mujer también con no subir al avión - sus palabras exactas eran "I'll kick you off the flight too" - cuando mi mujer, española, expresaba alarmada la anormalidad de la situación y solicitaba asistencia y ayuda. El personal de Iberia debe ayudar a los pasajeros, no agredirlos verbalmente ni atemorizarlos con no tomar el vuelo hacia su hogar. Más aún en el caso de dos personas mayores, como somos nosotros, con pérdida de funcionalidad en visión y necesidad de medicación. La situación fue realmente tremenda e injusta. Iberia no se ha dignado a contestar, a pesar de haber hecho varias reclamaciones. Sin más, me despido atentamente esperando, una vez más, una respuesta.

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E. F.
07/08/2024

Reembolso de Ryanair sin incluir compensación según legislación europea por denegación de embarque

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Málaga al de Barcelona, que tenía su salida a las 13:40 horas del día 28 del mes de Julio de 2024 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 15:10 horas del mismo día, con un coste de 48.55€. Quiero hacer notar que en el itinerario inicial el vuelo de salido de Málaga era a las 14:00 y la llegada a Barcelona a las 15:30, como se mostrará en la documentación anexada. Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y aunque me recolocan en otro vuelo para el día siguiente por la mañana sobre las 07:00, lo que suponían mas de 15 horas de retraso, decidí ejercer mis derechos y continuar el viaje por mis propios medios. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. Adjunto los siguientes documentos: Itinerario del billete según email de Ryanair, tarjeta de embarque sin asiento asignado como consecuencia del overbooking e email de Ryanair donde me devuelven únicamente el importe del trayecto afectado, pero no la compensación que reconoce la legislación europea. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

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M. A.
06/08/2024

Denegación de embarque presentando la documentación especificada en web

El pasado sábado 3 de agosto, Vueling me denegó el embarque por no presentar el certificado de viajes, cuando en la web de Vueling pedía específicamente el Certificado de empadronamiento. Presentando el mismo y enseñando la web de Vueling, me confirmaron que la pág web facilitaba información incorrecta, pero igualmente me denegaron el embarque. Habiendo reclamado a Vueling, desestimaron la reclamación.

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E. L.
05/08/2024

Aplicacion de la cláusula abusiva no show

Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación

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B. C.
30/07/2024

Negación a subir al tren

Hoy le an negado subir al tren a mi hija (13 años ) aún sabiendo la edad nos an hecho cambiar el tren 3 veces diciendo que si iba con acompañante sí y cuando llega un adulto nos dicen que no dos minutos antes de salir el segundo tren que hemos perdido igual que el primero! El trato a sido pésimo por los trabajadores sobre todo por el encargado que se a reído de una niña y a llegado a decirme que no se montaba por que él era quien mandaba! E tenido que ir a Sevilla a llevar a la niña con su padre ya que soy divorciada y tenía que entregar hoy a la niña con su padre. No se puede tratar así a las personas y reírse como lo an hecho de mí y una niña mareándonos haciéndonos cambiar tres veces el billete sabiendo desde primera hora que no se iba a montar en ese tren ni en ningún otro.

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N. M.
30/07/2024

NO NOS DEJARON EMBARCAR

EL DIA 11 DE JULIO NOS CERRARON LA FACTURACIÓN DEL VUELO A LEÓN MIENTRAS NOSOTROS YA ESTABAMOS HACIENDO LA COLA DEL AEROPUERTO . COLA QUE NO SE MOVIO DURANTE LAS DOS HORAS QUE ESTUVIMOS ALLI . HABIA SOLO DOS MOSTRADORES ABIERTOS PARA ATENDER TODOS LOS VUELOS. MIENTRAS EN LA COLA OIMOS DOS AVISOS PARA FACTURAR MAS RÁPIDO UN VUELO A MENORCA , AUNQUE NO ESCUCHAMOS PARA EL VUELO A LEÓN. CUANDO LLEMAMOS AL MOSTRADOR LA ÚNICA OPCIÓN QUE NOS DIERON PARA QUE EL NIÑO SERGIO PEREZ FERNANEZ VOLARA CERCA DE LEÓN FUE QUE COMPRARAMOS NOSTROS POR LA WEB UN VUELO A ASTURIAS CON VUELING POR EL QUE PAGAMOS 471,15 EUROS Y QUE COMPRAMOS EN LA PROPIA COLA DEL AEROPUERTO. A PESAR DE ACERCARNOS TAMBIEN AL MOSTRADOR DE IBERIA Y ENSEÑAR LOS TIQUETS DEL PARKING LA AYUDA TAMBIEN FUÉ INEXISTENTE . YO NATALIA MORATIEL TUVE QUE PAGAR UN BILLETE NUEVO PARA EL NIÑO. HE APARCADO EL COCHE JUSTO AL LADO DE LA PUERTA DE SALIDAS EN EL PARQUING , JUSTO PEGADO A LA PUERTA DONDE ESTÁ IBERIA

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P. T.
20/07/2024

OVERBOOKING Y EQUIPAJE

Estimados señores: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Dublín, que tenía su salida a las 12 horas del día 7 del mes de julio de 2024 por lo que la llegada normal a Dublín debería haber tenido lugar a las 13.50 horas del día 7 de julio, con un coste de 893,96€. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que el embarque ha finalizado, cuando dicha comunicación se produce 10 minutos del cierre advertido en la tarjeta de embarque (11.40) En ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestros asientos asignados (18E y 18 D). Sufriendo dicha circunstancia (la denegación de embarque) otros diez pasajeros que se presentaron con la suficiente antelación en la puerta de embarque, entendemos que el cierre prematura solo puede entenderse por la práctica de "overbooking". A tales efectos, solicitamos el listado de pasajeros de ese vuelo para constatar la asignación de los asientos adquiridos a otras personas. Desentendiéndose VUELING de la reubicación de las dos pasajeras en otro vuelo, tuvieron que adquirir otro billete con salida el domingo 7 de julio de 2024 con destino a Dublín, por valor de 979,68 euros. No siendo suficiente lo anterior, y con lo que supone dejar en tierra a dos menores de edad, la compañía retiró los equipajes de todos aquellos pasajeros a los que le denegó el embarque excepto el de la reclamante ALEJANDRA TEJEDOR LLAMAS. En el puesto de facturación de VUELING, facturó su equipaje con identificación 0030VY099425. Dicho equipaje se le hizo entrega a la Srta. Tejedor el 9 de julio de 2024 en Dublín. Lo anterior quiere decir que el vuelo VY8722 despegó con equipaje de un pasajero que NO había embarcado, hecho de constituye una clara infracción en las normas aeréas de navegación. Ya sólo por motivos de seguridad lo anterior encierra una extraordinaria gravedad. Adjunto los siguientes documentos:  1. Tarjeta de embarque de Alejandra Tejedor Llamas. 2. Tarjeta de embarque de Nuala Devlee Schoouwer Draschner. 3. Justificante de facturación de equipaje de Alejandra Tejedor Llamas. 4. Justificante de compra de billete de Barcelona a Dublín con otra compañia. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

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G. A.
19/07/2024

Denegacion de embarque

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Zaragoza al de Cluj-Napoca, que tenía su salida a las 19:05 horas del día 18 del mes de julio de 2024 por lo que la llegada normal a Cluj debería haber tenido lugar a las 23:10 horas del día 18/07/2024, con un coste de 314:98 € Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque . En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. los billetes de avión, tarjeta de embarque, denegación de embarque…] SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. El coste de otro bilete que tuve que comprar275:68 euros , por no poder embarcar o canbiar el vuelo. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

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