Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Sevilla al de Gran Canaria, que tenía su salida a las 07:00 horas del día 2 del mes de junio de 2024 por lo que la llegada normal a Gran Canaria debería haber tenido lugar a las 09:15 horas del día 2 de junio de 2024.
Nº de pasajeros: 2
Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y me recolocan en otro vuelo que llegó al destino con 24 horas* de retraso en comparación con el original,habiéndome derivado a Barcelona , para el día 3 de junio, volar desde Barcelona hacia el destino original, Gran Canaria. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza.
SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea.
Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea