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Denegación abusiva de seguro de protección de pagos por edad [3.1]
LA VERGÜENZA DE AXA Y SOFINCO LA VERGÜENZA DE AXA Y SOFINCO: CÓMO SE LUCRAN CON UN ENFERMO DE CÁNCER Y LUEGO LO DEJAN DESAMPARADOMe llamo Juan Francisco Madrid García y firmo esto con mi nombre y apellidos porque no tengo miedo a la verdad, cosa que a las multinacionales SOFINCO (Grupo Crédit Agricole) y AXA France parece faltarles por completo. Quiero que todo el mundo sepa la absoluta falta de escrúpulos y el daño moral salvaje que están cometiendo contra mi familia. El 10 de mayo de 2024 compré un coche de ocasión por pura necesidad de salud. Aprovechándose de la distancia y con una opacidad total, me colaron de forma forzosa un seguro de protección de pagos con una prima escandalosa de 6.430,98 € metida dentro de las letras del coche. Me hicieron firmar digitalmente un testamento de 37 páginas con un único PIN por SMS a ciegas. ¿El contrato de compraventa del vehículo? Ni me lo enseñaron: lo encontré escondido y camuflado en la guantera del coche diez días después de que ellos ya hubieran cobrado el dinero del crédito. Una auténtica jugarreta comercial.Tengo un grado de discapacidad del 72%, soy Gran Dependiente y cobro una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta desde el año 2011. Ellos tenían mi DNI, sabían perfectamente mi edad (67 años) y mi situación, pero se saltaron a la torera la obligación legal de hacerme el cuestionario de salud previo (Artículo 10 de la LCS). Para trincar la prima y cobrarme el recibo puntualmente todos los meses a través del BBVA, les parecí un cliente perfecto. No pusieron ninguna pega. La verdadera cara de estos señores ha salido a la luz ahora. El pasado 9 de diciembre de 2025 se me diagnosticó un Síndrome Mielodisplásico (Cáncer de Sangre), una enfermedad potencialmente mortal que está cubierta de forma expresa en la póliza para liquidar la deuda del coche. Al presentar la parte médica, AXA se niega a pagar de forma rastrera, alegando la desfachatez de que yo "ya estaba en edad de jubilación" cuando me vendieron el seguro. O sea, tengan la poca vergüenza de cobrarme millas de euros por un seguro de 9 años que, según su propia conveniencia, ¡nació muerto y no me cubría nada desde el primer segundo! Eso en mi tierra tiene un nombre muy claro. Y para colmo del descaro, me llamaron por teléfono para intentar coaccionarme y presionarme para dar de baja el seguro con la parte del cáncer ya abierto, intentando que firmara mi propia renuncia a engañabobos. Pero se toparon con un muro de piedra: mi apellido es MADRID ya mí no me chulea nadie.Ya están denunciados formalmente ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en Madrid. No me voy a llamar ni un segundo y si tengo que acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que paguen hasta el último céntimo de la amortización y me devuelvan las cuotas mensuales con intereses, lo haré. Comparto esto para que todo el mundo vea el negocio tan sucio que tienen montado a costa de la salud de las personas más vulnerables.¡Que les dé vergüenza.
Reclamación por falta de abono de promociones y cobro indebido de cuota mensual
Buenas, Quiero presentar una reclamación relacionada con las promociones a las que me acogí al contratar mi cuenta/tarjeta Plazo. Realicé las compras requeridas para la promoción de 90 € a finales de agosto, cumpliendo las condiciones establecidas, pero a día de hoy no he recibido el incentivo. Además, también estoy acogido a la promoción de “3 meses sin intereses”, que según sus bases establece que se reembolsarán los intereses de las tres primeras cuotas y también las cuotas de la suscripción mensual de Plazo. Las bases indican expresamente que estos reembolsos deben realizarse en un plazo máximo de 7 días hábiles después de cada pago. Sin embargo, se me ha cobrado la cuota mensual y no he recibido el correspondiente reembolso. Solicito que revisen mi caso y procedan al abono de: 1. Los 90 € correspondientes a la promoción “Consigue 90 € con la tarjeta Plazo”. 2. El reembolso de la cuota mensual cobrada, conforme a la promoción “3 meses sin intereses”. 3. En su caso, el reembolso de los intereses correspondientes a la primera cuota. Según las bases de la promoción de 90 €, el cálculo de los clientes elegibles se realiza entre los días 13 y 15 del mes siguiente al cumplimiento de los requisitos y el abono se realiza posteriormente. Por otro lado, las bases de la promoción de 3 meses establecen un plazo máximo de 7 días hábiles para el reembolso después de cada pago. Les agradecería que revisaran mi cuenta y me confirmaran cuándo se efectuarán los abonos pendientes. Quedo a la espera de una solución y de la confirmación por escrito de la resolución de esta reclamación. Un saludo.
Reclamación por falta de abono de promociones y cobro indebido de cuota mensual
Buenas, Quiero presentar una reclamación relacionada con las promociones a las que me acogí al contratar mi cuenta/tarjeta Plazo. Realicé las compras requeridas para la promoción de 90 € a finales de agosto, cumpliendo las condiciones establecidas, pero a día de hoy no he recibido el incentivo. Además, también estoy acogido a la promoción de “3 meses sin intereses”, que según sus bases establece que se reembolsarán los intereses de las tres primeras cuotas y también las cuotas de la suscripción mensual de Plazo. Las bases indican expresamente que estos reembolsos deben realizarse en un plazo máximo de 7 días hábiles después de cada pago. Sin embargo, se me ha cobrado la cuota mensual y no he recibido el correspondiente reembolso. Solicito que revisen mi caso y procedan al abono de: 1. Los 90 € correspondientes a la promoción “Consigue 90 € con la tarjeta Plazo”. 2. El reembolso de la cuota mensual cobrada, conforme a la promoción “3 meses sin intereses”. 3. En su caso, el reembolso de los intereses correspondientes a la primera cuota. Según las bases de la promoción de 90 €, el cálculo de los clientes elegibles se realiza entre los días 13 y 15 del mes siguiente al cumplimiento de los requisitos y el abono se realiza posteriormente. Por otro lado, las bases de la promoción de 3 meses establecen un plazo máximo de 7 días hábiles para el reembolso después de cada pago. Les agradecería que revisaran mi cuenta y me confirmaran cuándo se efectuarán los abonos pendientes. Quedo a la espera de una solución y de la confirmación por escrito de la resolución de esta reclamación. Un saludo.
DKV – DENEGACIÓN REITERADA de indemnización por hospitalización
Solicito la intervención y valoración de OCU respecto a la denegación reiterada por DKV de una indemnización por hospitalización de 160 €. Mi póliza DKV Mundisalud contempla una indemnización compensatoria por hospitalización cuando ninguno de los gastos derivados de ésta haya sido asumido por DKV. DKV está rechazando la prestación basándose únicamente en la existencia de una autorización interna, pese a que DKV no abonó ningún gasto de mi hospitalización. Además, dicha autorización no fue solicitada por mí. He solicitado reiteradamente, mediante llamadas y numerosos correos, que DKV acredite qué gasto habría pagado —importe, fecha, prestación o factura— y nunca se ha acreditado ninguno. El expediente ha sido revisado varias veces y, aun así, DKV continúa utilizando el mismo motivo para denegar la prestación. Ya he presentado reclamación formal ante el Departamento de Defensa del Cliente de DKV y he ampliado la reclamación tras la última negativa. Solicito a OCU que revise el expediente completo y valore si puede intervenir directamente ante DKV en mi nombre, así como si esta actuación puede constituir un incumplimiento contractual o una mala práctica en materia de protección del asegurado. También solicito que me indiquen qué conceptos debería reclamar, además de los 160 €, incluyendo posibles intereses, daños y perjuicios o daño moral, cuando jurídicamente procedieran. Si Defensa del Cliente mantiene la negativa, acudiré inmediatamente al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Si no recibo resolución antes, tengo previsto presentar la reclamación ante la DGSFP una vez cumplido el plazo correspondiente desde mi reclamación formal. Por ello, agradecería especialmente que OCU valore cómo debería plantearse la reclamación ante la DGSFP, qué documentación aportar y qué actuaciones adicionales consideran oportunas. Adjunto la documentación y comunicaciones relevantes para que puedan valorar el caso completo.
iénsalo antes de contratar Santalucía Seguros: Caso nº 917037183
Información para que elijan bien su compañía de seguros: mi experiencia con Santalucía Quiero compartir esta información para que la tengan en cuenta a la hora de elegir una compañía de seguros. El 31 de julio me robaron el coche frente a mi casa, con un juego de llaves de la vivienda en su interior. Teniendo el seguro de hogar contratado con ellos, solicité la sustitución urgente de las cerraduras por cobertura de la póliza. La realidad del servicio: - Tardaron una semana en enviar al primer técnico (con la vivienda desprotegida). - El técnico desmontó el mecanismo de la puerta principal, se lo llevó y volvió a la semana siguiente diciendo que la reparación costaba 250 €, dejando el mecanismo desmontado en el suelo, y se fue. - Mandaron a otros dos técnicos que me exigían pagarles en efectivo y sin factura. - Ante la inacción y el abandono total por parte de Santalucía, me he visto obligado a reparar y cambiar todas las cerraduras por mi cuenta (437 € en total). Cabe destacar que el seguro del banco por el coche ya me ha pagado la indemnización correspondiente sin ningún problema. Sin embargo, con Santalucía la experiencia ha sido vergonzosa. Tengo registrada toda la conversación, correos y pruebas de este desastre. Hoy mismo les he enviado la reclamación formal con todas las facturas para que me reembolsen el dinero. Y esta compañía asegura también la vida de las personas... Probablemente uno se da la vuelta en la tumba antes de que paguen.
Gestión incorrecta de una solicitud de desistimiento y posterior exigencia de 10 € por emisión de nu
RECLAMACIÓN SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. Motivo: Gestión incorrecta de una solicitud de desistimiento y posterior exigencia de 10 € por emisión de nueva tarjeta En fecha 23 de junio de 2026 contraté una Tarjeta Carrefour PASS con Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. Posteriormente, dentro del plazo previsto para ejercer el derecho de desistimiento, comuniqué expresamente a la entidad mi voluntad de desistir del contrato, solicitando que este quedara sin efecto. Mi solicitud se refería al contrato de la Tarjeta PASS en su conjunto, y no a una cancelación voluntaria de la tarjeta física. Sin embargo, la entidad no gestionó mi solicitud como un desistimiento del contrato, sino que procedió a anular únicamente la tarjeta, manteniendo el contrato activo. La propia entidad me confirmó posteriormente por escrito: “hemos procedido a la anulación de tu tarjeta el 3 de Julio por lo que la comisión que nos indicas no se va a cobrar.” Al comprobar que el contrato continuaba activo y que lo que se había producido era únicamente la anulación de la tarjeta, solicité posteriormente que se reactivara la tarjeta o, si técnicamente no era posible, que se emitiera una nueva. La respuesta de Servicios Financieros Carrefour ha sido que la tarjeta no puede ser reactivada y que la emisión de una nueva tarjeta tiene un coste de 10 euros. He solicitado en reiteradas ocasiones que se me explique por qué debo asumir dicho coste cuando yo no solicité voluntariamente la anulación de la tarjeta ni solicité inicialmente un duplicado, sino que ejercí mi derecho de desistimiento respecto del contrato. La respuesta recibida finalmente ha sido que debo llamar al teléfono de atención al cliente. Tras realizar la llamada y permanecer aproximadamente diez minutos en espera, únicamente se me ha comunicado verbalmente que no es posible emitir una nueva tarjeta sin pagar los 10 euros, sin facilitarme una explicación concreta de por qué se considera aplicable dicha comisión a las circunstancias de mi caso. Considero que existe una contradicción evidente entre mi solicitud inicial y la actuación posterior de la entidad: yo solicité el desistimiento del contrato, mientras que la entidad procedió a cancelar la tarjeta y mantener vigente el contrato. Como consecuencia de dicha actuación, ahora se me exige abonar 10 euros para disponer nuevamente de una tarjeta vinculada a un contrato que nunca solicité mantener en esas condiciones. Además, considero especialmente relevante que la propia entidad haya reconocido por escrito que fue ella quien procedió a anular la tarjeta. He intentado resolver la situación directamente con Servicios Financieros Carrefour mediante numerosos correos electrónicos y llamadas telefónicas, pero hasta el momento no he recibido una explicación clara y fundamentada sobre el motivo por el que se me pretende cobrar esta cantidad. SOLICITO A OCU: 1. Que revise los hechos y valore si la actuación de Servicios Financieros Carrefour resulta adecuada, especialmente en relación con la gestión de mi solicitud de desistimiento. 2. Que se valore si resulta procedente que se me cobre una comisión de 10 euros por la emisión de una nueva tarjeta cuando la necesidad de dicha emisión deriva de la actuación de la propia entidad al anular la tarjeta en lugar de tramitar correctamente mi solicitud inicial. 3. Que se inste a Servicios Financieros Carrefour a proporcionar una explicación clara y por escrito de los motivos por los que considera aplicable dicha comisión en estas circunstancias. 4. Que, en su caso, se solicite a la entidad la emisión de una nueva tarjeta sin coste para mí, al entender que no se trata de un duplicado solicitado voluntariamente por el cliente, sino de una situación derivada de la gestión realizada por la propia entidad. 5. Que se valore igualmente la forma en que se ha gestionado mi reclamación, teniendo en cuenta las sucesivas comunicaciones mantenidas y la falta de una respuesta clara y coherente sobre la diferencia entre el desistimiento del contrato que solicité y la anulación de la tarjeta que finalmente realizó la entidad. Adjunto/puedo aportar las comunicaciones mantenidas con Servicios Financieros Carrefour, incluida la respuesta en la que la propia entidad confirma que procedió a la anulación de la tarjeta, así como las demás comunicaciones relacionadas con la solicitud y la posterior exigencia de los 10 euros. Mi intención ha sido en todo momento resolver esta cuestión directamente con la entidad y de forma amistosa. Sin embargo, ante la falta de una explicación satisfactoria y la imposibilidad de obtener una solución por los canales ordinarios de atención al cliente, solicito la intervención de OCU para que pueda valorar los hechos y ayudarme a resolver la situación.
Gestión incorrecta de una solicitud de desistimiento y posterior exigencia de 10 € por emisión
RECLAMACIÓN SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. Motivo: Gestión incorrecta de una solicitud de desistimiento y posterior exigencia de 10 € por emisión de nueva tarjeta En fecha 23 de junio de 2026 contraté una Tarjeta Carrefour PASS con Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. Posteriormente, dentro del plazo previsto para ejercer el derecho de desistimiento, comuniqué expresamente a la entidad mi voluntad de desistir del contrato, solicitando que este quedara sin efecto. Mi solicitud se refería al contrato de la Tarjeta PASS en su conjunto, y no a una cancelación voluntaria de la tarjeta física. Sin embargo, la entidad no gestionó mi solicitud como un desistimiento del contrato, sino que procedió a anular únicamente la tarjeta, manteniendo el contrato activo. La propia entidad me confirmó posteriormente por escrito: “hemos procedido a la anulación de tu tarjeta el 3 de Julio por lo que la comisión que nos indicas no se va a cobrar.” Al comprobar que el contrato continuaba activo y que lo que se había producido era únicamente la anulación de la tarjeta, solicité posteriormente que se reactivara la tarjeta o, si técnicamente no era posible, que se emitiera una nueva. La respuesta de Servicios Financieros Carrefour ha sido que la tarjeta no puede ser reactivada y que la emisión de una nueva tarjeta tiene un coste de 10 euros. He solicitado en reiteradas ocasiones que se me explique por qué debo asumir dicho coste cuando yo no solicité voluntariamente la anulación de la tarjeta ni solicité inicialmente un duplicado, sino que ejercí mi derecho de desistimiento respecto del contrato. La respuesta recibida finalmente ha sido que debo llamar al teléfono de atención al cliente. Tras realizar la llamada y permanecer aproximadamente diez minutos en espera, únicamente se me ha comunicado verbalmente que no es posible emitir una nueva tarjeta sin pagar los 10 euros, sin facilitarme una explicación concreta de por qué se considera aplicable dicha comisión a las circunstancias de mi caso. Considero que existe una contradicción evidente entre mi solicitud inicial y la actuación posterior de la entidad: yo solicité el desistimiento del contrato, mientras que la entidad procedió a cancelar la tarjeta y mantener vigente el contrato. Como consecuencia de dicha actuación, ahora se me exige abonar 10 euros para disponer nuevamente de una tarjeta vinculada a un contrato que nunca solicité mantener en esas condiciones. Además, considero especialmente relevante que la propia entidad haya reconocido por escrito que fue ella quien procedió a anular la tarjeta. He intentado resolver la situación directamente con Servicios Financieros Carrefour mediante numerosos correos electrónicos y llamadas telefónicas, pero hasta el momento no he recibido una explicación clara y fundamentada sobre el motivo por el que se me pretende cobrar esta cantidad. SOLICITO A OCU: Que revise los hechos y valore si la actuación de Servicios Financieros Carrefour resulta adecuada, especialmente en relación con la gestión de mi solicitud de desistimiento. Que se valore si resulta procedente que se me cobre una comisión de 10 euros por la emisión de una nueva tarjeta cuando la necesidad de dicha emisión deriva de la actuación de la propia entidad al anular la tarjeta en lugar de tramitar correctamente mi solicitud inicial. Que se inste a Servicios Financieros Carrefour a proporcionar una explicación clara y por escrito de los motivos por los que considera aplicable dicha comisión en estas circunstancias. Que, en su caso, se solicite a la entidad la emisión de una nueva tarjeta sin coste para mí, al entender que no se trata de un duplicado solicitado voluntariamente por el cliente, sino de una situación derivada de la gestión realizada por la propia entidad. Que se valore igualmente la forma en que se ha gestionado mi reclamación, teniendo en cuenta las sucesivas comunicaciones mantenidas y la falta de una respuesta clara y coherente sobre la diferencia entre el desistimiento del contrato que solicité y la anulación de la tarjeta que finalmente realizó la entidad. Adjunto/puedo aportar las comunicaciones mantenidas con Servicios Financieros Carrefour, incluida la respuesta en la que la propia entidad confirma que procedió a la anulación de la tarjeta, así como las demás comunicaciones relacionadas con la solicitud y la posterior exigencia de los 10 euros. Mi intención ha sido en todo momento resolver esta cuestión directamente con la entidad y de forma amistosa. Sin embargo, ante la falta de una explicación satisfactoria y la imposibilidad de obtener una solución por los canales ordinarios de atención al cliente, solicito la intervención de OCU para que pueda valorar los hechos y ayudarme a resolver la situación.
Reclamación por inclusión indebida en fichero de solvencia (ASNEF) y solicitud de nulidad de contrat
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN: Intereses abusivos/usura e inclusión indebida en fichero de morosidad (ASNEF) por deuda controvertida. Contrato nº 2490515. --- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Primero. Suscribí un microcrédito online con la entidad Credirect Préstamos S.L.U. (Creditero), con número de contrato 2490515, cuyos datos identificativos constan en el encabezamiento de esta reclamación. Segundo. Tras analizar los extractos bancarios que adjunto a la presente, considero que los intereses y comisiones aplicados por Creditero son abusivos y usurarios, superando con creces el interés normal del dinero para este tipo de productos en la fecha de contratación. Tercero. Por este motivo, inicié un proceso de negociación directa con la entidad para abonar únicamente el capital dispuesto y solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas, mostrando formalmente mi disconformidad con el importe reclamado. Cuarto. Sin embargo, estando en plena fase de negociación y habiendo mostrado formalmente mi disconformidad con el importe reclamado, la entidad ha procedido a incluir mis datos en el fichero de morosidad ASNEF, utilizándolo como mecanismo de presión, sin haber atendido previamente mi reclamación ni haberme requerido de pago de forma válida y fehaciente. Quinto. Asimismo, y a pesar de haberlo solicitado, no se me ha facilitado el contrato original ni el desglose completo de la deuda, documentación esencial para poder verificar la legalidad de los intereses y comisiones aplicados. --- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Primero. Sobre la usura y el carácter abusivo de las cláusulas. La Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, establece en su artículo 1 que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que los microcréditos con TAE desorbitadas son usurarios y, por tanto, nulos de pleno derecho, debiendo el prestatario devolver únicamente el capital recibido. Segundo. Sobre la inclusión indebida en ficheros de morosidad. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no es legalmente válido incluir a un consumidor en un fichero de morosos cuando la deuda está siendo discutida o se encuentra en proceso de negociación. La inclusión en ASNEF requiere que la deuda sea cierta, vencida y exigible. En este caso, la deuda no es cierta (está siendo discutida) y no es exigible (está en proceso de negociación), por lo que la inclusión es ilegítima. Tercero. Sobre la carga de la prueba y el principio de facilidad probatoria. Conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al principio de facilidad probatoria, corresponde a la entidad demandada la obligación de aportar el contrato original y el desglose completo de la deuda, documentación que obra en su poder y que no me ha sido facilitada a pesar de haberlo solicitado. --- SOLUCIÓN ESPERADA (PETICIÓN): Por todo lo anterior, SOLICITO la intervención de la OCU para que: 1. Insten a Credirect Préstamos S.L.U. (Creditero) a proceder de forma inmediata a la baja cautelar y definitiva de mis datos en el fichero ASNEF, por tratarse de una deuda controvertida y encontrarse en proceso de negociación, así como a comunicarme fehacientemente dicha baja. 2. Requieran a la entidad la aportación del contrato del préstamo (contrato nº 2490515) y el cuadro de amortización completo, con desglose de capital, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicado. 3. Insten a la entidad a recalcular los importes para abonar, en su caso, únicamente el capital estrictamente prestado, anulando los intereses abusivos y usurarios, conforme a la Ley de Represión de la Usura y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 4. Se me oriente para continuar con la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y los organismos competentes en materia de consumo, así como para la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la inclusión indebida en fichero de solvencia patrimonial, en caso de no resolverse favorablemente.
Inactivacion de poliza de seguro desamparo del servicio de asistencia en carretera
Por la presente, me dirijo a este Servicio de Atención al Cliente para interponer una reclamación formal en relación con los graves hechos sucedidos el pasado [Fecha del incidente], basados en el incumplimiento contractual, la falta de asistencia ante una situación de vulnerabilidad y la cancelación indebida de mi seguro a todo riesgo. HECHOS 1. Contratación y engaño sobre la activación: Con fecha 23 de noviembre de 2024 procedí a la contratación/reactivación de una nueva póliza para mi vehículo. Por parte de sus operadores se me confirmó explícitamente que la póliza se encontraba plenamente activa y con cobertura desde ese mismo instante antes de la 13h de ese mismo dia. 2. Denegación de asistencia en situación de emergencia: El pasado 23 de noviembre de 2024 mi vehículo quedó atrapado en el barro en un camino vecinal de Rota (Cádiz), una situación que comprometía mi seguridad física y la del vehículo. Al ponerme en contacto con su servicio de asistencia en carretera para solicitar una grúa, se me denegó el servicio de forma reiterada, alegando que no constaba ninguna póliza activa a mi nombre. 3. Desamparo y desatención: A pesar de explicar a sus operadores que se me había confirmado la activación y que me encontraba en una situación de desamparo y riesgo atrapado en el barro, la compañía se negó en rotundo a prestarme el auxilio solicitado, obligándome a gestionar la asistencia por mis propios medios mediante un servicio privado externo. 4. Cancelación unilateral y oculta: En ese mismo instante, he tenido constancia de que la compañía procedió a la cancelación unilateral de mi anterior póliza a todo riesgo. Esta rescisión se ejecutó de forma arbitraria, sin mediar comunicación alguna, sin el preaviso de dos meses que exige el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y dejándome en una absoluta indefensión y desinformación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: Establece la obligación de la aseguradora de notificar la no renovación o rescisión de la póliza con al menos dos meses de antelación. La cancelación unilateral y sin aviso constituye una flagrante vulneración de la ley. • Incumplimiento de la cobertura de Asistencia en Carretera: La falta de prestación de socorro contratado y confirmado verbalmente vulnera el principio de buena fe contractual (Artículo 1258 del Código Civil). PETICIÓN Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Una explicación por escrito y detallada de los motivos por los cuales se procedió a la cancelación de mi póliza sin el preaviso legal obligatorio. 2. La correspondiente compensación por los daños y perjuicios morales ocasionados al dejarme desamparado en una situación de riesgo. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legal de un mes (según la normativa del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), me veré obligado a elevar esta reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), así como a emprender las acciones legales que me correspondan en defensa de mis legítimos intereses. Sin otro particular, esperando su pronta respuesta.
Reclamación por incumplimiento del Compromiso de Calidad – Siniestro 2 07004 2026 0002584537 0000000
Aquí tienes una versión intermedia: más breve que el original, pero conservando los párrafos y el tono formal de carta. --- A la atención del Servicio de Atención al Cliente de RGA Seguros Generales Rural, S.A. Por medio de la presente, formulo reclamación por el incumplimiento del Compromiso de Calidad asociado a mi seguro de hogar, póliza nº 2 07004 2025 0002584537, en relación con el siniestro nº 2 07004 2026 0002584537 000000000023118. El siniestro tuvo lugar el 28 de enero de 2026 y fue comunicado a RGA desde el primer momento. Los daños por humedades y filtraciones afectaron a paredes, techos y otros elementos de la vivienda, incluido un canapé. La propia documentación posterior de RGA reconoce estos daños por agua y las actuaciones periciales realizadas. El «Compromiso de Calidad» de RGA establece los siguientes plazos tras la comunicación del incidente: menos de 3 horas para concertar visita profesional, menos de 24 horas para la evaluación del reparador, y menos de 48 horas para iniciar o informar del plan de reparaciones. RGA establece expresamente que, en caso de incumplimiento, «asumirá el precio del seguro de la renovación anual siguiente al incumplimiento». En mi caso, ninguno de estos plazos se cumplió: no hubo cita en 3 horas, ni evaluación en 24 horas, ni inicio o información del plan de reparaciones en 48 horas. La gestión se prolongó varios meses; de hecho, la propia resolución del Servicio de Atención al Cliente, de fecha 4 de junio de 2026, reconoce que transcurrieron aproximadamente cuatro meses desde el siniestro, con múltiples actuaciones periciales. No cuestiono con esta reclamación la valoración técnica del origen de los daños ni la decisión sobre la cobertura del siniestro. Mi reclamación se refiere exclusivamente al incumplimiento del compromiso comercial de calidad y a la consecuencia que RGA anuncia para dicho incumplimiento. Por ello, solicito que RGA reconozca el incumplimiento y aplique la compensación anunciada en sus condiciones comerciales: la gratuidad de la renovación anual siguiente al incumplimiento. Solicito asimismo respuesta por escrito y, en caso de denegación, que se indiquen expresamente los motivos contractuales en los que se fundamenta. Atentamente, Sergio Cañete Linares Póliza: 2 07004 2025 0002584537 Siniestro: 2 07004 2026 0002584537 000000000023118
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