Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
V. C.
29/03/2026
Hospedería La Cañada

SOLO RESERVAN 2 NOCHES antes no era así

Hola. Sólo reservan 2 noches fuera de vacaciones/festivos. Nunca ha sido así. Quería reclamar soy socia de la OCU. Muchas gracias

En curso
A. J.
29/03/2026

Cancelación penalización

A la atención del departamento de atención al cliente de Podo / Geo Alternativa: Por medio de la presente presento una reclamación formal relativa a un cambio de comercializadora que se produjo tras una llamada telefónica que considero realizada mediante prácticas engañosas. La llamada inicial fue realizada por una persona que se identificó como representante o colaborador de Endesa, indicándome que la gestión estaba relacionada con mi contrato de suministro existente. En ningún momento se me informó de forma clara y transparente de que se trataba de un cambio de comercializadora ni de que estaba contratando con una empresa distinta. Posteriormente comprobé que se había realizado un cambio de comercializadora a Podo / Geo Alternativa. Ante esta situación, procedí a cancelar el contrato y regresar a Endesa, al entender que la contratación se había producido mediante información engañosa. Actualmente se me está reclamando una penalización por incumplimiento de permanencia alegando que no ejercí correctamente mi derecho de desistimiento dentro del plazo establecido. No obstante, considero que dicha penalización es improcedente, ya que la contratación inicial se produjo bajo circunstancias que vician el consentimiento. Asimismo, existe una segunda grabación en la que aparentemente acepto las condiciones contractuales. Sin embargo, dicha aceptación se produjo en un contexto de presión telefónica en el que se me indicó que, de no aceptar, podría producirse una interrupción o problema con mi suministro eléctrico. Esta circunstancia condicionó mi consentimiento y no puede considerarse una aceptación libre e informada. De acuerdo con el artículo 97 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el consumidor debe recibir información clara, veraz y suficiente antes de formalizar un contrato a distancia, incluyendo la identidad del empresario y la naturaleza del servicio contratado. La omisión o distorsión de dicha información constituye una práctica comercial desleal. Asimismo, conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y a la normativa de protección de consumidores, la utilización de prácticas que puedan inducir a error sobre la identidad de la empresa o sobre la naturaleza del servicio ofrecido se considera una práctica engañosa susceptible de anular el consentimiento contractual. Por otro lado, el consentimiento prestado bajo presión o mediante información incorrecta puede considerarse viciado conforme a los artículos 1265 y siguientes del Código Civil, lo que invalidaría la validez del contrato y, en consecuencia, cualquier cláusula de permanencia o penalización asociada al mismo. Por todo lo anterior, solicito formalmente: La remisión de una copia íntegra de la grabación de la llamada inicial en la que se realizó la supuesta contratación. La remisión de la grabación en la que se me solicita la aceptación de las condiciones contractuales. Copia completa del contrato y de toda la documentación contractual asociada a dicha contratación. La anulación de cualquier penalización por permanencia derivada de este contrato. La confirmación por escrito de que no se realizará ningún cargo o reclamación económica relacionada con dicha penalización. La presente reclamación se realiza igualmente en ejercicio de mi derecho de acceso a mis datos personales y a las grabaciones asociadas a una contratación telefónica conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

En curso
L. H.
28/03/2026

Reclamación por falta de transparencia precontractual, prácticas comerciales confusas e inaplicabili

​A la atención de la Dirección de GRUPO FEEL THE CITY S.L. (A través del portal de mediación de la OCU) ​Asunto: Reclamación y exigencia de reembolso íntegro. ​Por la presente, me dirijo directamente a ustedes a través del Servicio de Mediación de la OCU con el objetivo de resolver de forma amistosa y objetiva la siguiente discrepancia contractual, basándome en los siguientes hechos: ​I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ​1. El 01/03/2026 realicé una transacción en línea a través del sitio web ticketslouvre.com. 2. El objetivo de la transacción era adquirir entradas oficiales para acceder al Museo del Louvre (París). El diseño, la URL y la estructura del sitio emplean una técnica de "mirroring" (creación de sitios web espejo), un patrón de engaño documentado de forma recurrente, para generar la clara impresión de estar operando a través de un canal oficial o directamente autorizado por el museo. 3. Existe una vinculación técnica y operativa demostrable entre el dominio de venta (ticketslouvre.com) y su empresa (GRUPO FEEL THE CITY S.L.). Los números de contacto publicados en el sitio web de compra son idénticos a los de la web corporativa feelthecitytours.com, y la confirmación de la reserva se emitió directamente desde este último dominio. 4. Tras realizar el pago, el documento de confirmación remitido (que adjunto a esta reclamación) indica expresamente "NOT A TICKET" (No es una entrada). Asimismo, impone unilateralmente que el título de acceso definitivo se entregará con un margen de apenas 1 a 24 horas antes del evento, lo cual genera una inaceptable inseguridad jurídica y frustra el objeto principal del contrato. ​II. FUNDAMENTOS Y DISCREPANCIAS LEGALES ​A. Falta de transparencia, técnica de "mirroring" e información precontractual: La apariencia del sitio web, basada en la clonación visual corporativa o "mirroring", sumada a la falta de identificación clara de la empresa responsable hasta la recepción del correo de confirmación, generan confusión intencionada en el consumidor. Esta circunstancia compromete el deber de transparencia exigido por el Art. 60 del TRLGDCU y vulnera el principio de formación libre del consentimiento (Art. 1265 del Código Civil). ​B. Inaplicabilidad del Art. 103.m TRLGDCU: Su empresa suele ampararse en la excepción al derecho de desistimiento para actividades de esparcimiento. Sin embargo, dado que el documento entregado reconoce expresamente no ser una entrada válida ("NOT A TICKET") y el servicio de acceso no se ha materializado en el momento del cobro, considero que no procede aplicar dicha excepción. ​C. Nulidad de las Condiciones Generales (Directiva 93/13/CEE): De conformidad con la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, los Términos y Condiciones impuestos carecen de validez legal. La inclusión de cláusulas que prohíben el reembolso basándose en un diseño confuso, o que establecen plazos de entrega abusivos (1-24h) para eximir al comerciante de su responsabilidad principal, genera un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor. Por tanto, dichas cláusulas son abusivas y nulas de pleno derecho, no resultando vinculantes para el consumidor. ​D. Normativa Europea de Servicios Digitales (DSA): El diseño de la interfaz y la falta de trazabilidad previa del comerciante contravienen los estándares de protección exigidos por los Artículos 25 y 30 del Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales - DSA), que prohíben las estructuras visuales que dificulten la decisión libre e informada del usuario. ​III. SOLICITUD Y EXIGENCIA ​En virtud de lo expuesto, LES SOLICITO: ​La cancelación inmediata de la reserva y el reembolso íntegro del importe abonado a través del mismo método de pago utilizado originalmente. ​De no acceder a esta justa reclamación y no alcanzar un acuerdo en esta fase de mediación, me reservo el derecho de elevar el expediente a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para la apertura de un expediente sancionador por estas prácticas comerciales, así como de emprender las acciones legales correspondientes en defensa de mis derechos como consumidor.

En curso
L. H.
28/03/2026

Reclamación por falta de transparencia precontractual, prácticas comerciales confusas e inaplicabili

​A la atención de la Dirección de GRUPO FEEL THE CITY S.L. (A través del portal de mediación de la OCU) ​Asunto: Reclamación y exigencia de reembolso íntegro. ​Por la presente, me dirijo directamente a ustedes a través del Servicio de Mediación de la OCU con el objetivo de resolver de forma amistosa y objetiva la siguiente discrepancia contractual, basándome en los siguientes hechos: ​I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ​1. El 01/03/2026 realicé una transacción en línea a través del sitio web ticketslouvre.com. 2. El objetivo de la transacción era adquirir entradas oficiales para acceder al Museo del Louvre (París). El diseño, la URL y la estructura del sitio emplean una técnica de "mirroring" (creación de sitios web espejo), un patrón de engaño documentado de forma recurrente, para generar la clara impresión de estar operando a través de un canal oficial o directamente autorizado por el museo. 3. Existe una vinculación técnica y operativa demostrable entre el dominio de venta (ticketslouvre.com) y su empresa (GRUPO FEEL THE CITY S.L.). Los números de contacto publicados en el sitio web de compra son idénticos a los de la web corporativa feelthecitytours.com, y la confirmación de la reserva se emitió directamente desde este último dominio. 4. Tras realizar el pago, el documento de confirmación remitido (que adjunto a esta reclamación) indica expresamente "NOT A TICKET" (No es una entrada). Asimismo, impone unilateralmente que el título de acceso definitivo se entregará con un margen de apenas 1 a 24 horas antes del evento, lo cual genera una inaceptable inseguridad jurídica y frustra el objeto principal del contrato. ​II. FUNDAMENTOS Y DISCREPANCIAS LEGALES ​A. Falta de transparencia, técnica de "mirroring" e información precontractual: La apariencia del sitio web, basada en la clonación visual corporativa o "mirroring", sumada a la falta de identificación clara de la empresa responsable hasta la recepción del correo de confirmación, generan confusión intencionada en el consumidor. Esta circunstancia compromete el deber de transparencia exigido por el Art. 60 del TRLGDCU y vulnera el principio de formación libre del consentimiento (Art. 1265 del Código Civil). ​B. Inaplicabilidad del Art. 103.m TRLGDCU: Su empresa suele ampararse en la excepción al derecho de desistimiento para actividades de esparcimiento. Sin embargo, dado que el documento entregado reconoce expresamente no ser una entrada válida ("NOT A TICKET") y el servicio de acceso no se ha materializado en el momento del cobro, considero que no procede aplicar dicha excepción. ​C. Nulidad de las Condiciones Generales (Directiva 93/13/CEE): De conformidad con la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, los Términos y Condiciones impuestos carecen de validez legal. La inclusión de cláusulas que prohíben el reembolso basándose en un diseño confuso, o que establecen plazos de entrega abusivos (1-24h) para eximir al comerciante de su responsabilidad principal, genera un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor. Por tanto, dichas cláusulas son abusivas y nulas de pleno derecho, no resultando vinculantes para el consumidor. ​D. Normativa Europea de Servicios Digitales (DSA): El diseño de la interfaz y la falta de trazabilidad previa del comerciante contravienen los estándares de protección exigidos por los Artículos 25 y 30 del Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales - DSA), que prohíben las estructuras visuales que dificulten la decisión libre e informada del usuario. ​III. SOLICITUD Y EXIGENCIA ​En virtud de lo expuesto, LES SOLICITO: ​La cancelación inmediata de la reserva y el reembolso íntegro del importe abonado a través del mismo método de pago utilizado originalmente. ​De no acceder a esta justa reclamación y no alcanzar un acuerdo en esta fase de mediación, me reservo el derecho de elevar el expediente a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para la apertura de un expediente sancionador por estas prácticas comerciales, así como de emprender las acciones legales correspondientes en defensa de mis derechos como consumidor.

En curso
L. H.
28/03/2026

Reclamación por falta de transparencia precontractual, prácticas comerciales confusas e inaplicabili

​A la atención de la Dirección de GRUPO FEEL THE CITY S.L. (A través del portal de mediación de la OCU) ​Asunto: Reclamación y exigencia de reembolso íntegro. ​Por la presente, me dirijo directamente a ustedes a través del Servicio de Mediación de la OCU con el objetivo de resolver de forma amistosa y objetiva la siguiente discrepancia contractual, basándome en los siguientes hechos: ​I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ​1. El 01/03/2026 realicé una transacción en línea a través del sitio web ticketslouvre.com. 2. El objetivo de la transacción era adquirir entradas oficiales para acceder al Museo del Louvre (París). El diseño, la URL y la estructura del sitio emplean una técnica de "mirroring" (creación de sitios web espejo), un patrón de engaño documentado de forma recurrente, para generar la clara impresión de estar operando a través de un canal oficial o directamente autorizado por el museo. 3. Existe una vinculación técnica y operativa demostrable entre el dominio de venta (ticketslouvre.com) y su empresa (GRUPO FEEL THE CITY S.L.). Los números de contacto publicados en el sitio web de compra son idénticos a los de la web corporativa feelthecitytours.com, y la confirmación de la reserva se emitió directamente desde este último dominio. 4. Tras realizar el pago, el documento de confirmación remitido (que adjunto a esta reclamación) indica expresamente "NOT A TICKET" (No es una entrada). Asimismo, impone unilateralmente que el título de acceso definitivo se entregará con un margen de apenas 1 a 24 horas antes del evento, lo cual genera una inaceptable inseguridad jurídica y frustra el objeto principal del contrato. ​II. FUNDAMENTOS Y DISCREPANCIAS LEGALES ​A. Falta de transparencia, técnica de "mirroring" e información precontractual: La apariencia del sitio web, basada en la clonación visual corporativa o "mirroring", sumada a la falta de identificación clara de la empresa responsable hasta la recepción del correo de confirmación, generan confusión intencionada en el consumidor. Esta circunstancia compromete el deber de transparencia exigido por el Art. 60 del TRLGDCU y vulnera el principio de formación libre del consentimiento (Art. 1265 del Código Civil). ​B. Inaplicabilidad del Art. 103.m TRLGDCU: Su empresa suele ampararse en la excepción al derecho de desistimiento para actividades de esparcimiento. Sin embargo, dado que el documento entregado reconoce expresamente no ser una entrada válida ("NOT A TICKET") y el servicio de acceso no se ha materializado en el momento del cobro, considero que no procede aplicar dicha excepción. ​C. Nulidad de las Condiciones Generales (Directiva 93/13/CEE): De conformidad con la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, los Términos y Condiciones impuestos carecen de validez legal. La inclusión de cláusulas que prohíben el reembolso basándose en un diseño confuso, o que establecen plazos de entrega abusivos (1-24h) para eximir al comerciante de su responsabilidad principal, genera un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor. Por tanto, dichas cláusulas son abusivas y nulas de pleno derecho, no resultando vinculantes para el consumidor. ​D. Normativa Europea de Servicios Digitales (DSA): El diseño de la interfaz y la falta de trazabilidad previa del comerciante contravienen los estándares de protección exigidos por los Artículos 25 y 30 del Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales - DSA), que prohíben las estructuras visuales que dificulten la decisión libre e informada del usuario. ​III. SOLICITUD Y EXIGENCIA ​En virtud de lo expuesto, LES SOLICITO: ​La cancelación inmediata de la reserva y el reembolso íntegro del importe abonado a través del mismo método de pago utilizado originalmente. ​De no acceder a esta justa reclamación y no alcanzar un acuerdo en esta fase de mediación, me reservo el derecho de elevar el expediente a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para la apertura de un expediente sancionador por estas prácticas comerciales, así como de emprender las acciones legales correspondientes en defensa de mis derechos como consumidor.

En curso
I. C.
28/03/2026

Engaño en contratación de servicios

Buenas, hice una portabilidad de Yoigo a Vodafone, con unas condiciones por teléfono que resultaron ser FALSAS. Contraté una fibra y 3 líneas móviles, y a mayores necesitaba una segunda fibra en otra residencia, la señorita que me atendió, Blanca Cañón, me comenta según ella, grabando la conversación, que por la segunda residencia me cobrarán 15€, precio de promoción por segunda vivienda, que sin problema firme el contrato, y una vez instalado llame a la compañía y me aplicarán el descuento. Entonces, viene el instalador, coloca la primera fibra, coloca la segunda, y ahora me dicen que de descuento, nada de nada, que tenía que haber esperado a la portabilidad para pedir la segunda residencia. Entiendo que esta comercial, Blanca Cañón quiso asegurarse una buena comisión, que a mi me va a costar 180€ a mayores por un año entero de permanencia. Quiero desistir del contrato, pero tienen el cuajo de querer cobrarme la instalación, siendo ellos los que me han engañado.

En curso
P. J.
28/03/2026

Hedonai desaparece

Compré un bono de sesiones de depilación láser en Hedonai, pagué la cuantía para disfrutar de esas 7 sesiones y una de regalo. En total 8. De las cuales solo me han realizado 4. Me deben aún 4 sesiones y han desaparecido. Tenía mi próxima sesión programada para el 13 de abril y no han dado ni un aviso ni nada. Simplemente se han ido de El Corte Inglés de Málaga que es donde estaban situadas y no han dado una solución al respecto y quiero de vuelta mi dinero correspondiente.

En curso
X. A.
28/03/2026

Devolución del importe del accidente de tráfico

Estimados/as señores/as: Fui cliente de la Entidad Direct Seguros, titular del seguro de coche a todo riesgo durante años. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad absoluta por el trato recibido. En fecha de 21/08/2023, aproximadamente a las 05:00 h de la madrugada, tres coches tuvimos un accidente a la carretera con referencia C-25, punto kilométrico 209, con varios objetos que estaban en medio de la carretera. Al disponer de seguro a todo riesgo, me puse en contacto con ustedes para obtener un coche de sustitución y la reparación del vehículo. Al no tener una opción diligente de las necesidades mencionadas se me ofrece por parte de la compañía, el departamento jurídico, concretamente Avanza2 la opción de proceder a la reparación en el taller de libre elección y que se adjunte la factura y que en menos de 6 meses se me abonará el importe. La factura asciende a 1774,86 €. Al cabo de unos meses de insistencia sin obtener la devolución de la reparación se me informa de forma póstuma que este importe lo tendrá que abonar la Generalitat de Catalunya. Después de varias gestiones con su departamento de una calidad cuestionable, perdiendo el número de referencia del atestado policial o haciendo gestiones al límite de los plazos, se me informa que el importe de la reparación no será devuelta de forma inmediata, sino que el departamento lo solicitará vía judicial. Como perjudicado en la causa, pedí asistir al juicio. Soy informado que se me asistirá en el juicio por un letrado y al llegar en sede judicial no hay nadie que me asista y no se celebra por motivos informáticos. Al cabo de unas semanas se me informa que se ha celebrado el juicio sin avisarme, se me pide disculpas y se me informa que la Generalitat de Catalunya no va a proceder el pago, ya que a las 04:57h hicieron el recorrido de vigilancia entre el punto kilométrico 82 al 235. Sin ser ni nada más ni nada menos que 153 km a revisar. Con este motivo, se concluye que se hizo una vigilancia del estado de la carretera y que posteriormente los objetos aparecieron en la vía de circulación, resultando que no se hacen cargo del accidente. Delante de esto, me encuentro en una situación inverosímil, en la cual yo, con un seguro a todo riesgo con DirectSeguros, se me ha desinformado constantemente para evitar hacerse cargo de la reparación la cual corresponde a la compañía en cuestión. La misma que no me contesta por vía telefónica ni por correo electrónico, ya que el departamento de ´´Avanza2`` me informo que pidiera la devolución del importe a Direct y se hizo en fecha 02/01/26 y no he obtenido ni respuesta ni pago del importe económico.

En curso
X. S.
27/03/2026

reclamacion comisiones por devolucion de recibo

D./Dña.Joaquin Serra Cortes, con DNI 48677440X, por medio del presente escrito interpongo reclamación formal en base a los siguientes HECHOS: Que el pasado día 21 de marzo de 2026 venció una cuota de 27,94 € correspondiente a mi contrato de pago aplazado. Que con fecha de hoy, 27 de marzo de 2026, tras un retraso de únicamente 6 días naturales, la entidad pretende el cobro de un importe total de 48,00 €. Que dicha cantidad incluye una "comisión por reclamación de cuota" de 21,00 €, lo que supone un incremento del 77,7% sobre el principal de la deuda en menos de una semana. FUNDAMENTOS DE DERECHO: LEY 10/2025 DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA (Ley SAC): En vigor este 2026, que en su Artículo 15 prohíbe explícitamente el cobro de comisiones por servicios no prestados. El envío de una notificación automática no constituye una "gestión efectiva de cobro" que justifique el devengo de 21,00 €. LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO (REFORMA 2026): Esta normativa limita las penalizaciones por demora, exigiendo que sean proporcionadas al importe adeudado. Una penalización que supone casi el 80% de la cuota es manifiestamente abusiva y desproporcionada. SENTENCIA 316/2026 DEL TRIBUNAL SUPREMO (Febrero 2026): La jurisprudencia más reciente declara NULAS las comisiones de posiciones deudoras que se aplican de forma automática y que no responden a una actividad de recobro real, personalizada y efectiva por parte de la entidad. LEY DE USURA: El recargo aplicado incurre en un interés notablemente superior al normal del dinero, resultando en un enriquecimiento injusto para la entidad. SOLICITO: La ANULACIÓN INMEDIATA de la comisión de 21,00 € por ser contraria a la normativa de protección al consumidor vigente este 2026. La emisión de un recibo o enlace de pago por el importe original de 27,94 €, el cual estoy dispuesto a abonar de inmediato. Que se me facilite el NÚMERO DE INCIDENCIA asociado a esta reclamación conforme obliga la Ley SAC. Les informo de que, en caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legal de 5 días hábiles, procederé a interponer la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Consumo y el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, además de impugnar cualquier posible inclusión de mis datos en ficheros de solvencia patrimonial por una deuda que se encuentra actualmente en disputa. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

En curso
C. I.
27/03/2026
Aguayo y Escámez S.L

Solicitud de devolución de comisión de agencia ilegalmente cobrada al arrendatario

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque solicito la devolución de la comisión de agencia ilegalmente cobrada. SOLICITO que se me haga la devolución del importe cobrado como arrendataria de una comisión de agencia que al amparo de la ley de arrendamientos urbanos es improcedente cobrar. Sin otro particular, atentamente.

En curso

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma