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Rotura carrito de bebé
Estimados/as señores/as: viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Sevilla, con fecha salida a las 10:05 horas del día 15 de octubre de 2025. En el aeropuerto de salida, me hicieron facturar el carrito de mi bebé de 4 meses a las puertas del avión. Yo compré una funda protectora para el mismo y me aseguraron que, al ser una mercancía especial, sería tratado de modo distinto. Al llegar al aeropuerto de destino, el carrito llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en manillar torcido, golpe en uno de los lados del chasis (izquierdo) creando una evidente desestabilización y ruedas que no giran. Este carrito (modelo Anex Flo), se caracteriza por tener una estructura y ruedas muy robustas, con lo que el golpe que recibió, debió ser muy fuerte. Antes de abandonar el aeropuerto en Sevilla, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos: etiqueta equipaje carrito, factura carrito y conversación WhatsApp con el envío de la misma por parte del comercio, contestación Vueling con indemnización 100€. En el aeropuerto, me aseguraron que al ser un carrito de bebé con un daño tan evidente, Vueling se pondría en contacto conmigo para recibir un presupuesto de la reparación y sería abonado íntegramente por ellos. A fecha 8 de noviembre de 2025, Vueling todavía no ha contactado conmigo para gestionar esta reclamación y, tras múltiples llamadas de mi parte y una llamada en el día de ayer de 25 minutos, día 7/11/2025, recibo por correo electrónico la sorpresa de que Vueling ha decidido unilateralmente indemnizarme con 100 euros, sin solicitar presupuesto de reparación ni cuestionar tampoco el reemplazo del carrito. Ni que decir que esto supone una falta de respeto al pasajero porque con este importe no se cubre el reemplazo del chasis del carro ni su reparación , dejándome por tanto en una situación de indefensión y vulnerabilidad total. Resulta imposible, por otra parte, hablar con una persona que pueda gestionar de manera diligente el tema y no como un robot. Adjunto correo electrónico recibido con la indemnización. SOLICITO, el abono de 999 euros en concepto de sustitución del carrito del bebé. Ni siquiera planteo una indemnización por los daños ocasionados al tener un carrito de un bebé de 4 meses (ahora 5) roto y toda la pérdida de tiempo y dinero en llamadas telefónicas. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Falta de respuesta y mala gestión en reclamación de equipaje
Compañía reclamada: Vueling Airlines, S.A. Número de referencia de la reclamación en Vueling: 11838000 Número de PIR: PMIVY89941 Los Hechos: - El día 02/10/2025 mi equipaje facturado en el vuelo VY3916 (BCN - PMI) no fue entregado a la llegada. - Durante 21 días estuve sin mi maleta, debiendo realizar gastos de primera necesidad, cuyos justificantes facilité a la aerolínea. - Durante ese período acudí reiteradamente al aeropuerto y solicité información mediante diversos medios, sin obtener confirmación alguna de localización del equipaje. - Pasados 20 días, siendo yo quien insistió de nuevo en persona en el aeropuerto, se me informó de que existía una maleta que coincidía con la descripción que yo había facilitado desde el primer día. - La aerolínea no me notificó en ningún momento que esa maleta había sido localizada, pese a disponer de mis datos de contacto y del PIR registrado. - Al recuperar la maleta, se constató que había sido abierta y que faltaba parte del contenido, lo cual fue comunicado. - Presenté reclamación formal el 22/10/2025 adjuntando toda la documentación solicitada. - A día de hoy, no he recibido respuesta alguna por parte de Vueling tras varias semanas, incumpliendo claramente su deber de contestación.
Cobro Indebido de Equipaje
Buenas tardes El pasado 15/10 volé desde Milán a Reikiavic. En la reserva incluí una maleta de mano y, pese a haber pagado, mi sorpresa fue que en la terminal 2 me hicieron volver a pagar en un stand situado previo al control de equipajes ya que en esa terminal solo salen vuelos de esta compañía y, por tanto, tienen todo monopolizado.
Cobro Indebido de Equipaje
Buenas tardes El pasado 15/10 volé desde Milán a Reikiavic. En la reserva incluí una maleta de mano y, pese a haber pagado, mi sorpresa fue que en la terminal 2 me hicieron volver a pagar en un stand situado previo al control de equipajes ya que en esa terminal solo salen vuelos de esta compañía y, por tanto, tienen todo monopolizado.
problema con el reembolso
PERDIDA DE EQUIPAJE CON DESTINO CUBA TRAYECTO BENIDORM AEROPUERTO BARAJAS MADRID FECHA JUNIO 2025 Y RESPONDEN CON INDENIZACION DE 300 EUROS UNA BURLA PARA EL COSTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS FISICOS Y MORALES ... ESPERO PRONTA SOLUCION
Problema con el reembolso
Estimados señores de la OCU, Me pongo en contacto con ustedes para solicitar su asistencia en una reclamación frente a Air Europa derivada de la demora en la entrega de mi equipaje facturado y la posterior negativa de la compañía a reembolsar los gastos de primera necesidad ocasionados por dicha demora. Les resumo brevemente los hechos: • Fecha del vuelo: 6 de octubre de 2025 • Vuelo: Air Europa UX1675 Madrid–Zúrich • Localizador de reserva: 7EWGEN • PIR: ZRHUX10212 • Equipaje entregado finalmente en Madrid el 9 de octubre, tras haber sido localizado en Tenerife. Durante los días en que estuve sin equipaje, me vi obligado a adquirir prendas básicas (ropa interior, camiseta y chubasquero), cuyos recibos he remitido a la aerolínea. Sin embargo, Air Europa ha rechazado el reembolso alegando que resido en el destino, argumento que considero injustificado y contrario al Convenio de Montreal, que reconoce el derecho a compensación por los perjuicios de demora independientemente de la residencia. He intentado resolver el asunto directamente con la compañía y también he abierto reclamación ante AESA (ref. ADR02/00137611), sin obtener respuesta satisfactoria. Solicito su ayuda para que Air Europa reconozca el derecho al reembolso de los gastos razonables y documentados derivados de la demora, y para que se garantice un trato adecuado al consumidor. Adjunto toda la documentación acreditativa. Quedo a disposición para facilitar cualquier información adicional que sea necesaria. Muchas gracias por su atención. Atentamente, Javier García Vela Tel.: +41 794464311 Email: javiergarciavela@hotmail.com DNI: 06280278J
No contestacion a reclamacion rotura equipaje
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de TOULOUSE al de MÁLAGA, con fecha salida a las 17:15 horas del día 16 del mes de septiembre de 2025. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta Samsonite Burdeos Spinner. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en agujero en la tapa. Antes de abandonar el aeropuerto, siguiendo sus indicaciones telefónicas (pues no había ninguna persona presenté en la terminal) les remití email con los datos requeridos, recibiendo email de contestación sobre parte de irregularidad de equipoje NUMERO DE REFERENCIA - AGPV710109/17SEP25/0457GMT. Al no recibir ninguna noticia al respecto presenté reclamación el 26 de septiembre que quedó registrada con la referencia Equipaje deteriorado #9675662, a la que adjunté billete de avión, justificante de la facturación de la maleta, justificante del parte de irregularidad, fotos de la maleta y precio de compra. Ha transcurrido un mes y no he recibido contestación alguna. Adjunto de nuevo todos los documentos señalados (billete de avión, justificante de facturación, fotos de la maleta, justificante precio de compra, justificante parte irregularidad y justificante reclamación. SOLICITO, el abono de 259 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.
Pérdida de equipaje
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de GRAN CANARIA al de GRANADA, con fecha salida a las 10:15 horas del día 27 del mes de octubre de 2025. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta azul de la marca American tourister. El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 191,40 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en rotura de la maleta y gastos realizados por productos de primera necesidad que hubo que abonar ante la pérdida del equipaje. Adjunto los siguientes documentos: 1. Tarjeta de embarque 2. PIR 3. Facturas de compras: transportes usados, compra de productos de primera necesidad. SOLICITO la cantidad de 191,40 eurosen concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Daño en scooter persona sin movilidad y maleta: Asumen responsabilidad pero después no dan respuesta
Asunto: Reclamación a EgyptAir – Daños en scooter de movilidad y maleta rota (Casos SSHMS15819 / INS REF 30/2025) Estimados señores, Me dirijo a ustedes en relación con la reclamación presentada el 2 y el 6 de julio de 2025 ante EgyptAir por los daños ocasionados en el scooter de movilidad de mi padre (persona con discapacidad) y por la rotura de una maleta durante dos vuelos distintos de la compañía. Los incidentes fueron verificados y registrados por el personal de EgyptAir en el aeropuerto de Sharm el Sheikh, generándose la referencia SSHMS15819 / INS REF 30/2025. Entre el 28 de junio y el 8 de julio de 2025, los doce miembros de nuestra familia realizamos cinco vuelos con EgyptAir. Lamentablemente, esta experiencia, que debía haber sido un viaje familiar satisfactorio, ha derivado en una situación grave de desatención y perjuicio, deteriorando profundamente la confianza y la imagen que teníamos de la compañía. Desde el inicio hemos aportado toda la documentación requerida —fotografías de los daños, copias de etiquetas y billetes, informes y facturas de las reparaciones del scooter, así como la referencia del modelo de maleta dañada (SKPAT)—. Sin embargo, a pesar de que EgyptAir reconoció los daños y aprobó la compensación económica (ref. 30/2025), han pasado ya cinco meses sin que se haya efectuado el pago ni se haya ofrecido una solución real. Se trata de un caso especialmente delicado, al afectar al medio de movilidad de una persona con discapacidad, que lleva cinco meses sin su scooter en condiciones operativas debido a los daños producidos por EgyptAir. Además, hemos tenido que acudir en dos ocasiones distintas a talleres especializados para intentar reparar el equipo, sin recibir nunca orientación o asistencia por parte de la aerolínea sobre cómo proceder ni a qué servicio acudir. A día de hoy, existen dos facturas de reparación pendientes de pago, y el scooter continúa sin poder utilizarse plenamente, ya que ninguno de los talleres ha logrado reparar por completo las roturas causadas durante los vuelos. 1. Origen de los incidentes Primer incidente: Fecha: 2 de julio de 2025 Vuelo: MS150 Aswan – Cairo Daños reportados: rotura de mangos, frenos, luces traseras y dirección del scooter de movilidad. Actuación: envío inmediato de correo a mybaggage@egyptair.com con fotografías y descripción de los daños. Segundo incidente: Fecha: 6 de julio de 2025 Vuelo: Cairo – Sharm el Sheikh Daños reportados: agravamiento del estado del scooter y rotura de una maleta (parte inferior y laterales). Actuación: reclamación presentada presencialmente en la oficina de EgyptAir en el aeropuerto de Sharm el Sheikh, donde el personal verificó y registró oficialmente el caso (SSHMS15819). 2. Cronología de la reclamación 2–6 julio 2025: Se inician las reclamaciones mediante correo electrónico y posteriormente de forma presencial en el aeropuerto, aportando fotos y descripción de los daños. Se abre el expediente SSHMS15819, y EgyptAir reconoce la incidencia. 8–14 julio 2025: EgyptAir comunica por correo que el caso ha sido trasladado a la aseguradora (INS REF 30/2025). Agosto 2025: Se envían informes y facturas de la primera reparación (Decathlon), que resultó incompleta por falta de piezas. Ante la falta de respuesta, se realiza una segunda reparación parcial en otro taller, generándose una segunda factura. En ningún momento EgyptAir ofreció orientación ni colaboración. Se solicita también la reposición de la maleta rota (modelo SKPAT). 20 agosto 2025: EgyptAir confirma por correo que la compensación ha sido aprobada y que el pago fue remitido a la oficina financiera de Madrid, desde donde “contactarían pronto” para la entrega. 20 septiembre – 1 octubre 2025: Tras un mes sin respuesta, se reitera la reclamación, denunciando la falta de contacto, seguimiento o pago, y la persistencia de los daños sin reparar. 3. Situación actual A fecha de 1 de noviembre de 2025, han pasado cinco meses desde los incidentes, y pese a haber enviado once correos electrónicos y realizado múltiples llamadas, ni el scooter ha sido reparado ni la maleta sustituida, ni se ha recibido la compensación aprobada. Esta situación vulnera los derechos de los pasajeros y de las personas con discapacidad, y refleja una grave falta de diligencia y sensibilidad por parte de EgyptAir, al no atender ni compensar debidamente los daños que ellos mismos reconocieron. 4. Solicitud Por todo lo expuesto, solicito formalmente que, a través de la OCU, se inste a EgyptAir a: Abonar de inmediato la compensación económica aprobada (ref. 30/2025), incluyendo las dos facturas de reparación del scooter de movilidad y la maleta dañada (modelo SKPAT). Garantizar la reparación completa o sustitución del scooter, en un centro especializado y adecuado a su uso por personas con discapacidad. Emitir una disculpa formal por los perjuicios ocasionados y por la falta de atención mantenida durante cinco meses. Atentamente, Bárbara Crespi (hija de Carlos Crespi Pérez, afectado por los daños)
Reclamación por equipaje dañado – Vueling – Vuelo VY7332 – PIR RAKVY13172
os/as señores/as de Vueling: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de BARCELONA al de MARRAKECH, con salida a las 06:05 del día 25 de OCTUBRE de 2025, en el vuelo VY7332 con localizador [CKNDFD, XLSH4D y IJ7NSZ]. Son todas las reservas de los viajeros que viajábamos conjuntamente En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 1 maleta azul, 1 maleta azul y gris (dañada al llegar), 1 maleta negra (dañada al llegar), 1 maleta del barça (azul y roja), 1 maleta negra (Autodesk), 1 maleta azul y gris. A mi llegada al aeropuerto de destino, comprobé que el equipaje presentaba daños. Los desperfectos consisten en: 2 ruedas rotas en una de las maletas y un soporte de apoyo en la otra maleta. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación y quedó registrada mediante el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) con referencia RAKVY13172, en fecha 25/10/2025. Importante: He intentado tramitar la incidencia a través de su web sin éxito, y también por teléfono pero sin tener éxito, y por eso remito esta reclamación por correo electrónico. Así mismo incluyo las copias de todos las etiquetas de los equipajes que viajábamos conjuntamente, para intentar solucionar y ustedes puedan aclarar donde estaba el problema para que no pudiera reclamar ni por la web ni por el teléfono Adjunto copia del PIR y del billete/tarjeta de embarque. Asimismo, aporto la siguiente documentación: – Fotografías de los daños. SOLICITO el abono de 200 EUROS en concepto de indemnización por los daños sufridos y debidamente justificados, de acuerdo con el Convenio de Montreal. Sin otro particular, atentamente, Jose Manuel Lodeiro Arias
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