Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Oslo, con fecha salida del día 6 de julio de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una mochila de mano.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo en Madrid 13 días después, tras varias horas de cola debido al insuficiente número de personas atendiendo a los pasajeros con esa misma incidencia.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR. OSLIB11461
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar gastos por valor de 890 euros entre ropa y elementos de higiene. (Sin contar las comisiones por los pagos en moneda extranjera y las horas perdidas de mi viaje en tener que comprar cosas básicas)
Ya les he aportado en 2 ocasiones toda la documentación al respecto (tanto en un formulario que "perdieron" como por e-mail hoy mismo 6/8/25)
SOLICITO la cantidad de 1600 euros como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. (Tanto las compras por valor de 890 euros más comisiones, como las varias horas de espera en el aeropuerto, como todas las horas llamando a sus diferentes de atención sin que nadie me ayude y con trabas como cerrar mi expediente y "perder" mi documentación y los desperfectos en mi mochila)
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.