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Demora envío claves de firma
El motivo de la queja es el mal servicio al cliente de Openbank a la hora de envío de claves de firmaSolicité a Openbank mi clave de firma en 3 ocasiones( 11 Julio 29 de Julio y 5 Agosto). Se me informó que se enviaría a mi domicilio habitual. Al no obtener respuesta, volví a llamar para reclamar mi clave. Me dijeron que se me volvería a envíar por correo ordinario. Al no obtener la clave, después de 3 semanas, volví a contactar con Openbank. Me comentaron que había habido un error de envío de claves. Se me habían enviado a mi domicilio anterior en lugar del actual.Procedieron a cambiar a mi dirección actual. Hoy día 5 Agosto vuelvo a contactar con ellos y me dicen que no se ha solicitado el envío de clave. Las consecuencias de no resolverlo es que he tenido mi cuenta bancaria inoperativa para realizar transferencias por su problema interno.
Falsedad en información de la póliza
Tengo una póliza de decesos contratada desde hace años, en la que actualmente constamos mi madre y yo. Ante la posibilidad de incluir a mi hija en la misma, o contratar una póliza en otra aseguradora pedimos un presupuesto con mi hija, o bien dejando únicamente a mi madre en la póliza. Anteriormente a esta situación, yo había advertido un error en las fechas de nacimiento de mi madre y mías, estando estas trastocadas, y comunicándolo a la compañía. Este cambio se efectúa en enero y se pide en MARZO estos presupuestos. Por tanto, cuando se piden estos presupuestos la situación ya ha sido regulada.Se da un presupuesto por una cantidad (125 euros), y tras estudiar la oferta, decido cambiar yo de compañía, permaneciendo en la misma mi madre ( ya que dada su edad no es asegurable en otra compañía), e indicando que dada la edad de la misma, YO MISMA, quiero seguir como tomadora del seguro. El comercial, me llama por teléfono un mes después, el día 28 de abril de 2017, insistiéndome en que ya está todo claro, y que le indique a mi madre que cuando él vaya, sólo tiene que firmar. Ante mi negativa a este hecho, recordándole que yo sigo siendo tomadora de la misma, en ese momento me indica que el importe de la póliza no tiene nada que ver con el que me había indicado de 125 euros, pasa a ser de 300), y que eso es por un error por su culpa (mía, según él, por los errores en la póliza que YO había detectado y comunicado dos meses antes, y que YA ESTABAN solucionados).Tras diversas discusiones que detallo en los documentos que adjunto, me pongo en contacto con el Defensor del Asegurado, que reconoce el error, y propone una compensación.Tras esto se pone en contacto conmigo una persona del Departamento de Quejas y Reclamaciones, que me ofrece una compensación. Posteriormente, se vuelve a poner en contacto telefónicamente, diciendo que esta compensación SÓLO será efectiva el primer año (125 euros), quedando a partir del segundo exactamente como ellos en un primer momento mantenían (267 euros, es decir, los 300), que en resumen, es que según ellos, tras eliminarme a mí de la póliza, está únicamente disminuye 36,00 euros al año.Es preciso recordar, como sin duda ustedes ya conocen, que dada la edad de mi madre, 78 años, así como por su historial médico (Posterior todo ello a la contratación de la póliza en su momento), no es posible la contratación de otra póliza en otra compañía, como sin duda conoce la compañía aseguradora.Por tanto, no queda en mi mano la posibilidad de cambiar de compañía con mi madre, viéndome obligada a pagar tras el primer año, los casi 300 euros que me dijeron que eran tras su error de haberme dicho que eran 125 euros.El defensor del asegurado dice que es la compañía la que debe llegar a un acuerdo conmigo para fijar esos daños y perjuicios que me deben resarcir de ese error por negligencia , culpa o dolo. La compañía sólo me ofrece un año a 125 euros que son los que dijeron y que hicieron que yo tomara la decisión de abandonar La Preventiva (ya que si me hubieran dicho 3300 euros, no lo hubiera hecho porque económicamente no me hubiera compensado), siendo posteriormente de casi 300 euros. Alegan que más, sería enriquecimiento y que las pólizas de seguro tienen un carácter anual. Yo personalmente no veo la compensación clara, ya que yo sigo teniendo la obligación de permanecer en su compañía tras el primer año dado el carácter de no asegurable de mi madre en otra compañía, por lo que me obligan a pagar o aceptar lo que ellos me cambiaron tras un presupuesto.Lo que yo pido saber es si ésta compensación ofrecida por la compañía se puede considerar justa y adecuada , o yo tendría el derecho a solicitar otra cosa para llegar a ese acuerdo que propone el defensor del asegurado, y en caso de que no fuera así seguir reclamando ante la Dirección General de Seguros.
NO me abonan los daños por vandalismo ni mensualidad impagada
Tenía una casa protegida por el seguro de alquiler de Arag y el 25 de octubre, el inquilino, tras vivir tres años en ella, nos cita para informarnos de que tenía previsto marcharse. Ultimamente se demoraba en los pagos y en concreto ese mes aún no había ingresado la mensualidad por lo que no nos importó, pero le dijimos que nos avisara el último día para rescindir el contrato, ver en qué condiciones dejaba la casa y devolverle o no de la fianza.Ante la ausencia de noticias, el 8 de noviembre le volvimos a llamar y nos dijo que, precisamente, ese día estaba terminando de recoger y se iba. Le insistimos en que antes teníamos que vernos su respuesta fue que nos llamaría. A las 20 horas llamamos a la vivienda a través del portero automático y como nadie respondía, nos pusimos en contacto con la asesoría jurídica del seguro, el abogado nos dijo que nos pusiéramos en contacto con él para que nos devolviera las llaves (la única via era watsap, porque no respondía a las llamadas) y así lo hicimos y acto seguido respondió “Hola Maribel, gracias por tu paciencia. Al final no he podido sacar tiempo para vernos en persona. Las llaves del piso están colgadas detrás de la puerta. El piso está un poco revuelto, pero os he dejado más de 1.000 € en muebles por las molestias. Un abrazo, nos vemos a la vuelta” El abogado nos dijo que con ese Watsap ya podíamos entrar en la vivienda y lo que eoncontramos, según valor del propio perito de la compañía fueron “Daños causados por actos vandálicos” 299,03 €. Daños causado por mal uso 1.021 €. A estas cantidades habría que añadir la mensualidad que nos dejó a deber 700 € y los gastos de luz gas y agua que tampoco pagó. Pensé que con la aseguradora al menos la mensualidad y los actos vandálicos los teníamos cubiertos, como afirman en la póliza), pero se niegan porque no ha habido Demanda previa por deshaucio. A continuación les mando el enlace de la guía de Arag que tengo contratada A (https://www.arag.es/medien/pdf/47_02309_0116__arag_alquiler_viviendas_condicionado.pdf Les agradecería mucho su colaboración como ya han hecho otras veces porque mi planteamiento es el siguiente: No pudimos poner demanda por deshaucio, desde el momento en que, asesoradas por su propio servicio jurídico, aceptamos un watsap como cancelación de contrato. Si no lo hubiéramos aceptado, el contrato seguiría vigente y entonces sí sería posible ese tipo de demanda, por lo que creo estuve mal asesorada y me siento perjudicada por la aseguradora. La respuesta que recibi de la aseguradora es la siguiente En respuesta a su email anterior, le informo que el whatsapp del contrarioes una prueba de la rescisión de contrato por el cual su exinquilino puede probar que le manifiesta por escrito su intención de resolver el contrato.Por tanto la información que en su día le fue facilitada por nuestros servicios jurídicos era correcta con la información que Ud misma facilitó.A la vista de lo anterior, no nos es posible atender su petición de abonarle 999,03 Eur en concepto de adelanto de rentas y daños por actos vandálicos.La cobertura para este asunto a través de su póliza suscrita con ARAG es para costear la reclamación a su exinquilino tanto por los impagos que le adeuda como por los daños ocasionados en la vivienda asegurada, según nuestro informe pericial.He intentado ser breve, disculpen si no lo he conseguido
Error en Bonificación Hipoteca
El 29 de Marzo de 2007 firmé una hipoteca de 140.000€ a 40 años con los siguientes períodos de interés:- Primeros 120 meses (10 años), interés fijo del 5,05%.- Resto (360 meses, 30 años), tramos de 6 meses, modalidad a elegir entre Interés constante e Interés variable (Euribor + 0,79%).Obviamente, durante los 10 primeros años de la hipoteca he tenido que hacer frente a unos intereses desorbitados baste decir que, al finalizar esos 10 primeros años a interés constante del 5,05%, únicamente habré amortizado unos 14.000 € de mi hipoteca, habiendo pagado más de 67.000 € de intereses. No obstante, parece que no puedo reclamar nada por esta parte, a pesar de que en su día firmé esta hipoteca con una desinformación total, siguiendo consejo de los empleados del BBVA que me aseguraban que las condiciones firmadas eran inmejorables.Mi reclamación se debe a lo siguiente: según la escritura de mi hipoteca, firmada ante notario, en el apartado 3.bis.4., se habla acerca de las Bonificaciones en el tipo de interés de cada período en estos términos:El Banco manifiesta que el 'tipo de interés vigente' aplicable en cada 'período de interés' que resulte de acuerdo con las reglas y condiciones anteriores serán objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a los puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual que más adelante se indican.Las Bonificaciones se calculan en función de grupos de productos contratados en BBVA el Grupo A consta de Nómina, Tarjeta de Crédito y Seguro Multirriesgo Hogar. En este apartado de la escritura se menciona la Bonificación correspondiente:Importe de la Bonificación: Cuando se mantengan estos tres productos / servicios bancarios con los requisitos expresados, el 'tipo de interés vigente' aplicable en cada 'período de interés' será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0,20 puntos porcentuales del tipo de interés nominal anual.Entiendo, por tanto, que mientras mantuve contratados esos productos durante el período de interés inicial de 120 meses, se tuvo que realizar una bonificación en el tipo de interés de mi hipoteca del 0,20%.Pues bien: certifico que durante los primeros 84 meses (7 años) yo mantuve contratados los citados productos correspondientes al grupo A: tanto nómina, como tarjeta de crédito, como seguro multirriesgo hogar, con la entidad BBVA. No obstante, durante ese tiempo, no se realizó bonificación de ningún tipo, de modo que yo pagué al tipo de interés constante 5,05%, en lugar del 4,85% que resultaría de aplicar la bonificación correspondiente.El resultado ha sido una cuota mensual de 679,72€, en lugar de la cuota de 661,23€ que me debería haber correspondido durante esos 7 primeros años. Por tanto, una diferencia mensual de 18,49€, que resultan en un importe total de 1.553,16€.Mi deseo es reclamar esos 1.553,16€ que, desde mi punto de vista, me fueron cobrados indebidamente. ¿Es posible? ¿Qué pasos debo dar?
Test Genético Prenatal No Invasivo ERRÓNEO
El resultado de la prueba de triple screening del primer trimestre, no fue tan alentador como esperábamos, así que la ginecóloga que nos dio los resultados nos explicó sobre las ventajas de hacerse este análisis genético que determina con gran precisión el riesgo de que el feto pueda sufrir las trisonomias 21, 18 y 13. Como puede entender cualquiera, ansiábamos el día de la llegada de los resultados. Por fin llego y, según nos daba el informe, nos daba la enhorabuena porque todo estaba bien y de paso nos dijo que era un niño. Bien, resulta que en la revisión de más de cinco meses de embarazo (me ahorro la brutalidad que nos dijo la doctora que realizaba la ecografia ya que ella misma no entendía cómo el test daba niño y en la eco veia genitales de niña), nos enteramos que el informe que nos habían dado hacia meses era el de otra gestante y no el mío. Ahí fue cuando realmente me enteré de que mi bebe, gracias a Dios estaba sano y de que no era un niño sino una niña. Siento una tristeza enorme al pensar qué hubiera pasado si a esas alturas del embarazo el resultado de mi test, el que no me habían dado a mi, hubiera sido positivo en alguna de estas trisonomias. Cuando les he reclamado, me contestan describiendo sólo el caso de haber recibido el informe positivo al principio, diciéndome que antes de abortar me habrían aplicado una amniocentesis, pero no el caso que les explicó que es que hubiera pasado si me entero con más de cinco meses de embarazo de que mi bebe tiene problemas creyendo que era un niño sano. Les solicito la devolución de los costes de dicho análisis ya que en mi caso, no sirvió para nada, sino todo lo contrario. Que se hagan responsables de sus malos actos y que, además, la persona que cometió el error no continúe en su puesto y que trabajen con mayor rigor ya que estamos hablando de vidas humanas.
CARGO DE COMISIONES POR DESCUBIERTO
Además de la cuenta nómina que tengo abierta en la entidad, tengo otra cuenta nómina también en la que se ingresa un dinero a principio de mes y de ahí salen cobros a clientes.Esto genera lo siguiente: comisión por generar el recibo, comisión por devolución del recibo si es el caso, y cuando se queda en descubierto 35 € de comisión de descubierto. Al darme cuenta de que han hecho dos veces ese cargo y una de ellas, sin pasar ni siquiera un día (es decir, me doy cuenta del descubierto de 15,25 € (liquidación de propia cuenta) el día 16 y ese mismo día lo cubro) pregunto y la respuesta es la que sigue: - Comisión por descubierto: se cobran 35 euros al estar la cuenta mas de dos días en descubierto. Ten en cuenta que esa comisión se cobra por períodos superiores a 2 días en descubierto, de esta forma si la cuenta está en descubierto 10 días seguidos se va a cobrar una sola comisión de 35 euros sin embargo, si en ese período de diez días la cuenta entra en descubierto 3 veces por ejemplo, se van a cobrar 3 comisiones de 35 euros- Intereses deudores: que va a depender del importe y del plazo. Esta liquidación de intereses es trimestral (en vuestro caso en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre). Si se ha habido descubiertos se cobra en la liquidación trimestral sino ha habido no se carga nada y no se refleja en la cuenta.Me gustaría saber si esto es legal o si puedo presentar alguna reclamación.Gracias.
Tarjeta de crédito pack dúo
Los intereses de mi tarjeta de crédito son desorbitados, llegando a pagar de recibo 129,63 euros, los cuales se desglosan 46,86 euros de capital y 82,77 euros de intereses. Las consecuencias de esto, es que voy a tardar toda una vida en quitarme la deuda con mi entidad bancaria a este ritmo. Me he puesto en contacto con mi gestor y me ha informado que la única solución que hay es, aumentar la cuota la máxima disponible para este tipo de tarjetas en 200 euros al mes (aún así seguiría pagando intereses) o saldar la deuda que a día de hoy me es imposible. Cuando contraté la tarjeta no me informaron de los altos intereses de dicho producto. Otra solución es hacer un gasto todos los meses con la tarjeta, pero tengo el disponible en negativos y no puedo utilizar la tarjeta.
TUVE QUE FIRMAR OBLIGADA LA COMISION POR TESTAMENTARIA
En su ultimo numero de D&D he leido que no se debe firmar ningún documento al banco para que se encargue de la testamentaría, y esto es precisamente lo que BBVA me obligó recientemente para el reparto de herencia de mi padre fallecido el 15/7/2016. La comisión cobrada por el trámite ha sido de 96,80 euros, han tardado varias semanas en tramitarlo (alegaban que estaba enferma la persona encargada de ello), y esto ha derivado en que un cobro adicional de comisión de mantenimiento de la cuenta de 17,87 euros.Explicaré brevemente lo ocurrido.En un principio, nos resistimos a firmar dicho documento ya que no parecía justo. El problema es que mi padre en el momento del fallecimiento era titular (junto a mi madre) de un depósito que vencía poco más tarde, además de la cuenta corriente. Insisto, sólo había un depósito y cuenta corriente .En 2 oficinas distintas de Bilbao (Gorliz y Santutxu) me indicaron que la única forma de disponer del depósito era firmar el documento que implicaba una comisión de 80€+IVA.Firmé el documento el 31/1/2017, y el 6/2/2017 me avisaron que podía recoger el certificado de posiciones (obligatorio para el impuesto de Sucesiones 660).El 24/2/2017 volví a la oficina del BBVA para entregar el 660 y comenzar los tramites de desbloqueo de depósito y cuenta corriente. Debido a que no tenía noticias del BBVA llamé en varias ocasiones para preguntar el estado de mi solicitud, y me indicaron que se había retrasado porque la persona encargada estaba de baja, y que de todas formas, estaba todo bloqueado ya que era necesario entregar un documento firmado de Aceptación de Herencia, y yo me pregunté, ¿por qué no me lo indicaron el día anterior o me llamaron ellos por teléfono? Lo entregué el 3/3/2017.Después de llamar por teléfono para agilizar los trámites, el 20/3/2017 realizaron el reparto de la herencia, aunque lo hicieron con cantidades erróneas. Lo corrigieron el 22/3/2017, y el 6/4/2017 procedimos a cancelar la cuenta para evitar más comisiones.La cancelación de la cuenta de mi madre supuso otros 17,87 euros, lo cual nos parece injusto ya que el proceso se alargó más de un mes por su ineptitud. Además, se mantuvo abierta esta cuenta (distinta a la que mantenía con mi padre) ya que en la propia oficina me insistieron en que la mantendríamos hasta que se realizara el reparto de herencia. Hasta esa fecha nunca habían cobrado ninguna comisión de mantenimiento (y la cuenta tenía una antiguedad de más de 50 años).Un saludo y gracias por su atención.
Pago no autorizado con tarjeta
Yo hice mi seguro del coche y casa con la compañía Nuez (es de Línea directa) el 24 de Agosto del 2015, me pidieron en aquel momento para hacerme el seguro por teléfono el nº de tarjeta de crédito a lo cual acepté para realizar el pago en esa ocasión.Un año después, el 8 de Agosto llamé para informarme del precio de renovación y me dijeron que me habían mandado un mail para informarme de esto y yo les dije que a mi no me había llegado nada, bueno en esa discusión al final me dijeron por teléfono el precio de renovación y les dije en ese momento que no me interesaba. Ante mi negativa a querer renovar el seguro me dijeron que ya no podían cancelarlo porque faltaba menos de un mes y ya estaba fuera de plazo y generado del recibo. Yo les dije que no iba a aceptar de ninguna manera ese recibo y la respuesta fue que estaba obligado a pagarlo.Bueno ahí quedó todo, yo me busqué otra compañía para mis seguros y los he contratado, hasta que al ver mi marido su cuenta ve como el día 24/08/16 Línea directa aseguradora ha hecho una compra con su tarjeta de 615,63€ sin su autorización, la cual como no es un recibo que hayan emitido, si no una compra, mi banco no puede devolverla.No contentos con esto, Línea directa, el día 9/08/16, sólo un día después de decirles que no queríamos renovar su seguro, hizo una primera prueba también sin el consentimiento de mi marido, cobrando 1€ y devolviéndolo a continuación para asegurarse de que la tarjeta seguía activa después de un año. El día 22/08/16, volvieron a realizar la misma operación cobrando 1€ y devolviéndolo, todo para asegurarse que el día 24/08/16 pudieran hacer la compra de su seguro sin ninguna autorización para este pago.Ayer los llamé para que me devolvieran mi dinero y me dicen que no, que ellos pueden hacer legalmente un cobro con la tarjeta para la renovación del seguro y que si no estoy de acuerdo que inicie las acciones legales que considere oportunas.Pues bien, ayer la empecé, les puse la pertinente denuncia en la policía nacional y mi banco ha empezado un proceso para reclamar un pago no autorizado con la tarjeta de crédito. He tenido también que dar de baja a la tarjeta por recomendación de mi banco.Aún así, como se que este proceso va a ser largo y me va a costar recuperar mi dinero, necesitaría vuestra ayuda en este caso que seguro ya le ha pasado a mucha más gente y que seguro tenéis experiencia en como poder solucionarlo y que podamos intentar que no le pase a nadie más.Si necesitan cualquier documentación o aclaración, por favor no duden el pedírmela.Muchas gracias, un saludo.
Seguro Hogar, rotura accidental de Televisión
Se ha reclamado a la compañia el pago o reparación de la pantalla de TV por rotura accidental.Este seguro está contratado desde el año 1999 y se tiene un valor total por el contenido bastante elevado.La compañia se niega a la reparación o pago de un aparato nuevo alegando que se necesitaría tener un clausula especial contratada al margen de la actual (que cubre un monto de contenido elevado) que cubre este daño concreto accidental.Yo entiendo que esto es igual a que se rompa accidentalmente un cristal, no veo la diferencia.He reclamado y me han mandado por escrito la negación.
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