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PRACTICAS ABUSIVAS
Soy usuaria de los servicios de Buddyfit Srl y que el día 21/09/2026 se realizó un cargo de 59,99 € correspondiente a la renovación automática de mi suscripción. No tenía intención de renovar la suscripción y, en cuanto tuve conocimiento del cargo, me puse en contacto con Buddyfit para solicitar el reembolso íntegro de los 59,99 €. Quiero dejar constancia de que no he vuelto a utilizar la aplicación ni el servicio desde que se produjo la renovación. Mi intención ha sido resolver el problema directamente con la empresa y de forma amistosa. Sin embargo, Buddyfit se ha negado reiteradamente a realizar el reembolso. La empresa justifica su negativa alegando que la renovación de las suscripciones se realiza automáticamente y que sus términos y condiciones establecen que no se realizan reembolsos una vez que el pago ha sido efectuado correctamente. En su última respuesta, Buddyfit me comunica lo siguiente: “Te confirmo que, tal y como se indica en los términos y condiciones aceptados en el momento de la suscripción, las renovaciones de las suscripciones se gestionan de forma automática y no está previsto realizar un reembolso una vez que el pago se ha efectuado correctamente. Los términos pueden consultarse directamente en nuestra página web, en la sección correspondiente, donde se detallan de forma transparente todas las condiciones relativas a la gestión y cancelación de la renovación.” Por tanto, la empresa vuelve a remitirse a sus términos y condiciones generales y a su política de no reembolso, pero no acredita de manera concreta qué información se me facilitó, cuándo se me facilitó ni de qué manera fui informada de forma clara y comprensible de la renovación, del importe de 59,99 € y de las condiciones aplicables a dicha renovación. Considero que estos hechos deben ser revisados a la luz de la normativa española de protección de los consumidores, en particular del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 60 establece la obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado por el contrato, información relevante de manera clara, comprensible, veraz y suficiente, incluyendo las condiciones jurídicas y económicas aplicables. Asimismo, el artículo 60.2.p) contempla específicamente las obligaciones de información relativas a determinados contratos de duración determinada sujetos a renovación automática y las condiciones para poner fin a dicha renovación. En materia de contratación a distancia, el artículo 97 establece las obligaciones de información precontractual que deben cumplirse antes de que el consumidor quede vinculado. Además, el artículo 98.9 establece que corresponde al empresario demostrar el cumplimiento de determinadas obligaciones de información en los contratos a distancia. Por ello, considero que no resulta suficiente que Buddyfit se limite a afirmar que la renovación automática figura en sus términos y condiciones generales o que estos pueden consultarse en su página web. La cuestión que planteo es si, en mi caso concreto, la información sobre la renovación, su importe y las condiciones para evitarla fue facilitada de manera clara, comprensible y suficiente antes de producirse el nuevo cargo. También solicito que se valore si la negativa absoluta al reembolso, basada exclusivamente en una política general de “no reembolso”, resulta conforme con la normativa de protección de consumidores cuando concurren circunstancias como las de mi caso: reclamación inmediata después de conocer el cargo, ausencia de utilización del servicio renovado y controversia sobre la información proporcionada a la consumidora.
El repartidor se negó a repartirnos
Hola, realice un pedido a Ikea pagando el suplemento de la entrega en mi casa y lo traían por Seur el repartidor me llamó para ver si estaba en casa y le dije que sí pero al llegar como estaban pasándole la revisión a mi ascensor decidió no dejarme el paquete y lo llevó directamente a la central de Seur. Ahora Seur me reclama que vaya a recogerlos a su polígono industrial y me los traiga yo a mi casa (son 3 paquetes de 9 kilos!), tras el incidente los llamé y abrí una incidencia contando el caso y ahora me han contestado que como ya se hizo una modificación de dirección (el repartidor cambiando mi casa por la sede de Seur en Murcia) ya si no voy a recogerlo antes del 4 de octubre lo devuelven a Ikea y tendría que volver a comprar los productos u pagar el envío y rezar porque esta vez el repartidor decía hacer su trabajo. Seur me ha dicho específicamente que una vez entra en su central ya no lo reparten y que el repartidor afirma que no estábamos En casa cosa que le He dicho que no es verdad porque nos llamó y estuvimos hablando que lo revisen.
Modificación unilateral de vuelo el 31 de diciembre sin alternativas
Contraté un vuelo para viajar en una fecha de máxima sensibilidad familiar, el 31 de diciembre. Se me ha notificado una segunda modificación unilateral de los horarios del vuelo. En esta ocasión, no se me ofrecen alternativas viables de transporte ni la opción de rescindir el contrato mediante una cancelación gratuita, pretendiendo imponerme un cambio que invalida por completo el propósito de mi viaje. Fundamentos jurídicos: Según el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea, una modificación sustancial de horarios por parte de la compañía operadora se tipifica como una cancelación de vuelo. El artículo 8 establece taxativamente que el pasajero tiene derecho a elegir entre la conducción al destino lo antes posible o el reembolso íntegro en un plazo de 7 días. Exigir costes de gestión por cancelar un servicio alterado por la propia compañía es una práctica comercial abusiva e ilegal. Solicitud: Ante la falta de alternativas viables por su parte, intimo a la compañía a que, en un plazo máximo de 48 horas, proceda a: Asignar un transporte alternativo gratuito que respete los planes del 31 de diciembre.Si no es posible, realizar la cancelación inmediata de la reserva sin coste y emitir el reembolso íntegro del 100% de lo abonado al método de pago original. De no recibir una solución, elevaré esta denuncia formal ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y las autoridades de consumo, reservándome el derecho de reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados.
Reclamación por cobro indebido
Hola, desde octubre del 2024 hasta septiembre del 2026 me estan cobrando en la tarjeta terminada 0616, 18€ x mes de una suscripción de privilegios en compras que nunca acepte ni utilice. Solicito la devolución de la cantidad de 432€. Subo solo los primeros meses porque la pagina no me permite mas cantidad, si necesitan el resto de documentos ponerse en contacto. Gracias!
Vuelo cancelado no reembolsado tras 90 dias
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el 29 de Junio de 2026 Kuwait Airways canceló mi vuelo de Madrid a Manila, ofreciéndome el reembolso de los billetes. El 30 de Junio de 2026 solicité el reembolso de estos billetes en su plataforma, con número de referencia RQ06302598. A día 27 de Septiembre de 2026, no he recibido todavía el reembolso, lo que contraviene el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, pese a las múltiples llamadas telefónicas y correos electrónicos que les he enviado. SOLICITO su mediación con la compañía para conseguir la devolución del importe de los tres billetes incluidos en la reserva. Sin otro particular, atentamente.
Aun no han devuelto el dinero de las entradas
Estimados/as señores/as: El día 02/12/2025 compre una entrada para el espectáculo RBF Madrid para los días 18 y 19 de julio de 2026. Con fecha 18/06/2026 se me comunica la cancelación de dicho espectáculo por parte de la empresa organizadora. A fecha de hoy no me ha sido reembolsado el precio de la entrada. SOLICITO: la devolución del importe de la entrada. Aporto los mail recibidos por la empresa ticketera Hola, Sabemos que esta situación está generando una gran incertidumbre y queremos ofrecerte una explicación clara sobre el estado de tu reembolso. Desde Enterticket compartimos tu preocupación y estamos trabajando para que este proceso se resuelva lo antes posible. Nuestro objetivo es que todas las personas afectadas recibáis la información necesaria y que los reembolsos puedan gestionarse cuanto antes. Por eso, queremos explicarte cómo funciona este proceso. Enterticket presta el servicio de venta y gestión de entradas del evento, pero los importes abonados por los asistentes son recibidos por el organizador, Cyclop 2014 S.L. (Reggaeton Beach Festival). Para que podamos tramitar los reembolsos, el organizador debe poner a nuestra disposición los fondos correspondientes. A día de hoy, eso todavía no ha ocurrido. Si, mientras tanto, necesitas más detalle puedes escribirles directamente en la siguiente dirección: info@reggaetonbeachfestival.com Por nuestra parte, seguimos en contacto con el organizador para tratar de desbloquear esta situación lo antes posible y continuaremos informándote de cualquier novedad tan pronto como la tengamos. Lamentamos sinceramente las molestias ocasionadas y agradecemos tu paciencia y confianza durante este proceso. Un cordial saludo, El equipo de Enterticket _ Soporte Atención al cliente
Cancelación RBF
Estimados/as señores/as: El día 07/04/2026:compre una entrada para el espectáculo festival RBF Madrid para el día 18-19/07/2026 Con fecha 18/06/2026 se me comunica la cancelación de dicho espectáculo por razones económicas de la organización A fecha de hoy no me ha sido reembolsado el precio de la entrada. SOLICITO: la devolución del importe de la entrada. Aporto cancelación, abono] Sin otro particular, atentamente Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Devolución de suscripción
han cargado el 22 de septiembre de 2026, en mi tarjeta terminada en 4019, a través de PAYPAL (id de transacción 73532209PY677743L 99.96 U$$) por la renovación de la suscripción a SoonBody Plan realizada por 2 meses el 28 de julio. No quiero continuar con el Plan por lo que pido que me reembolsen la cantidad cobrada de 90.85 €. La renovación había sido cancelada. He puesto una reclamación a través de PAYPAL que fue rechazada. He puesto otra reclamación Caso PP-R-RPX-646881906.
REINTEGRO CUOTA DEPOSITO LLAVES ACCESO
Contrato servicios GYM con ANYTIME SANT CUGAT VALLES, alta contrato año 2022, que incluía "cuota depósito llave acceso" (retornable) y cuota mensual. El pasado 7-08-2026 solicité baja servicio (no tramitada en tiempos y forma ) me reclaman impago, y se niegan a reintegrar "deposito llave", demostrando justificantes de abono. No avanzo y se escudan en buscarlos comprobantes de sus datafonos cuando yo acredito el pago con los justificante bancario. Es el caso de mis dos hijos en fechas de alta diferentes, año 2022 y año 2025.
RECLAMACION POR CANCELACION DEL VUELO VIGO-MADRID 26/09/2026 06.30h
ASUNTO: Reclamación por cancelación del vuelo Vigo–Madrid del 26 de septiembre de 2026 Somos PAULA y JONATHAN pasajeros de la reserva P4Z5Q, correspondiente al vuelo Iberia Vigo–Madrid previsto para el sábado 26 de septiembre de 2026 a las 06:30 h. Queremos presentar una reclamación por todo lo ocurrido durante ese vuelo y por las consecuencias que la incidencia tuvo en nuestro viaje. Lo ocurrido Después de embarcar en Vigo, empezamos a notar un fuerte olor dentro del avión. El propio comandante comentó que el avión “olía a calcetín mojado”, indicó que podía ser tóxico y nos informó de que teníamos que desembarcar por motivos de seguridad. Todos los pasajeros tuvimos que salir del avión y se nos explicó que era necesario que un técnico revisara la aeronave. El problema fue que en ese momento no había ningún técnico disponible en el aeropuerto y tuvimos que esperar a que llegara. A las 10:40 h se nos comunicó finalmente que el avión no podía volar y que el vuelo quedaba cancelado. Retiraron nuestro equipaje y, posteriormente, Iberia nos informó de que realizaríamos un nuevo vuelo a las 13:15 h, utilizando el mismo avión y el mismo comandante. Aquí es donde nuestra preocupación aumentó especialmente. Cuando volvimos a embarcar, el mismo olor continuaba dentro del avión, prácticamente igual que a primera hora de la mañana, a pesar de que supuestamente se había revisado y reparado la aeronave. Durante este segundo vuelo/embarque también tuvimos dolor de cabeza y malestar. Además, cuando ya llevábamos aproximadamente una hora de retraso respecto a la nueva hora prevista de las 13:15 h, el comandante nos informó de que todavía tendríamos que esperar otra hora antes de despegar. Debido a la incidencia anterior, el aire acondicionado no podía ponerse en funcionamiento hasta que arrancaran los motores. Por ello, permanecimos dentro del avión con bastante calor mientras esperábamos. Finalmente despegamos aproximadamente a las 14:45 h y llegamos a Madrid a las 15:30 h. Falta de asistencia Desde las 06:30 h, hora prevista inicialmente para nuestro vuelo, hasta nuestra llegada a Madrid pasaron aproximadamente nueve horas. Durante todo ese tiempo, la asistencia que recibimos fue únicamente un refrigerio y un producto de bollería, algo que consideramos claramente insuficiente teniendo en cuenta el tiempo de espera y las circunstancias vividas. Pérdida de nuestras conexiones Nuestro viaje continuaba desde Madrid hacia Shanghái y posteriormente Osaka. Teníamos aproximadamente 3 horas y 30 minutos de margen para realizar la conexión en Madrid. Debido a la cancelación y al retraso del vuelo de Iberia, perdimos los dos vuelos internacionales. El coste de esos vuelos para los dos pasajeros era de 1.078 €. Además, para poder continuar nuestro viaje tuvimos que comprar ese mismo día y con muy poca antelación un nuevo vuelo hasta Osaka, por un importe total de 1.688 € para los dos. Esto supuso un sobrecoste de 610 € respecto al transporte que ya habíamos contratado. También perdimos una noche de hotel que ya estaba pagada, por importe de 50 €. Finalmente, como consecuencia de todo lo ocurrido, llegamos a Osaka casi 24 horas más tarde de lo previsto, perdiendo prácticamente un día completo de nuestro viaje. Gastos y perjuicios ocasionados Como consecuencia de esta incidencia hemos tenido, entre otros, los siguientes perjuicios: - 1.078 € de los vuelos internacionales que perdimos. - 1.688 € del nuevo vuelo que tuvimos que comprar para poder llegar a Osaka. - 610 € de sobrecoste por tener que adquirir ese nuevo transporte. - 50 € correspondientes a la noche de hotel perdida. - La pérdida de prácticamente un día completo de nuestro viaje. - Dolor de cabeza y malestar durante la incidencia. - Horas de espera en el aeropuerto y dentro del avión. - Una asistencia de comida que consideramos insuficiente. El billete de Iberia Vigo–Madrid–Vigo tuvo un coste total de 163,49 € para los dos pasajeros. El vuelo de regreso del 12 de octubre de 2026 continúa vigente y queremos conservarlo, por lo que solicitamos únicamente, si corresponde, el reembolso de la parte proporcional correspondiente al trayecto Vigo–Madrid que no pudimos realizar. Lo que solicitamos Por todo lo ocurrido, solicitamos a Iberia: 1. La compensación económica que corresponda a cada uno de los dos pasajeros de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004. 2. El reembolso de la parte proporcional correspondiente al trayecto Vigo–Madrid de nuestro billete, manteniendo el vuelo de regreso del 12 de octubre. 3. El abono de los gastos y perjuicios económicos que legalmente correspondan, incluyendo el sobrecoste de 610 € que tuvimos que asumir para poder continuar nuestro viaje y los 50 € de la noche de hotel perdida. 4. Que se revise la asistencia que recibimos durante las aproximadamente nueve horas de incidencia y se nos abone, si corresponde, la cantidad prevista por los gastos de manutención. 5. Que nos expliquen qué ocurrió exactamente con el avión: cuál era el origen del olor, qué avería se detectó, qué reparación se realizó y qué comprobaciones se hicieron antes de volver a utilizar la aeronave, especialmente teniendo en cuenta que el olor continuaba presente después de la supuesta reparación. 6. Si Iberia considera que la incidencia técnica constituye una circunstancia extraordinaria que le exime de pagar la compensación correspondiente, solicitamos que nos indique qué circunstancia concreta fue y que nos facilite la justificación correspondiente. Consideramos que lo ocurrido fue especialmente grave porque inicialmente se nos indicó que debíamos abandonar el avión por motivos de seguridad ante un olor que el propio comandante señaló que podía ser tóxico y, posteriormente, se nos volvió a embarcar en el mismo avión cuando el olor continuaba presente. Entendemos que una incidencia técnica puede ocurrir, pero consideramos que la forma en que se gestionó esta situación nos ocasionó unos perjuicios importantes que no deberían recaer sobre nosotros. Esperamos que Iberia revise nuestro caso de forma individualizada y nos dé una respuesta y una solución adecuada a todos los perjuicios ocasionados. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, nos reservamos el derecho a acudir a AESA y a las demás vías de reclamación que correspondan. Adjuntamos los justificantes y documentación de los vuelos, gastos y reservas afectados. Muchas gracias por su atención. Atentamente, Fecha: 26 de septiembre de 2026
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