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Indemnización por demora de equipaje
Estimados/as señores/as IBERIA: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de GVA al de MDE, con fecha salida a las 20:45 horas del día 2 del mes de septiembre de 2024. Fueron tres trayectos: IB3481, IB6589 y AV9252 (billetes adjuntos). En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en elementos personales. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo más de 24 horas después. Antes de abandonar el aeropuerto, NO presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), PUES NO SE ME INDICÓ QUE ESTO ES LO QUE DEBÍA HACERSE. El billete es el ETKT 075 1432095614. SOLICITO: 1. La cantidad en euros NO INFERIOR AL 20% DEL COSTO DE MI VIAJE como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado, tal como se indica en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (lo anterior es por cada día de retraso, según dicta claramente la ley colombiana). Cabe resaltar que esta reclamación puede hacerse durante los 21 días siguientes al viaje, según el RAC. 2. La compensación ADICIONAL a la que haya lugar para vuelos INTERNACIONALES que operen desde la Unión Europea*. Sin otro particular, atentamente. SARA PADILLA HOYOS * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
COBRO MENSUAL INDEBIDO EN TARJETA
Me pongo en contacto con ustedes porque desde el mes de julio hasta la fecha, me han estado haciendo diversos cargos a mi cuenta sin autorización alguna. a través de una inscripción que hice en VOLOTEA, me suscribí en Megavolotea pagando 59,99 € anuales para realizar la compra de varios billetes de avión (26 de junio de 2024, 3 billetes ida y vuelta Valencia-Oviedo-Valencia) y para solicitar la factura de la compra de los billetes que me costaron 696,95€ me cobraron 1.95€, lo cual, ya me parece un robo, pero lo acepté (cargo que realizaron en mi tarjeta con el detalle del establecimiento “[SOLICITUD DE FACTURA]. A partir de ese momento, han estado cargando en mi tarjeta, mensualmente la cantidad de 26,50€ con el mismo detalle del establecimiento “[SOLICITUD DE FACTURA]” lo cual, después de estar investigando en internet, aparenta ser una suscripción fraudulenta (adjunto justificante bancario de los citados movimientos, aunque siendo 6 de septiembre, supongo que están a punto de enviarme otro cargo, ténganlo en cuenta para la devolución). En ningún momento se me informó de cargos o suscripciones adicionales y me gustaría saber cómo y porqué han tenido acceso a mis datos bancarios y personales. SOLICITO que me sean devueltos INMEDIATAMENTE los cargos, efectuados sin autorización alguna, de la misma manera que se me han cobrado. Para la identificación, he utilizado el número de proforma de la suscripción a Megavolotea, no es posible descargar la factura según dice la app, mientras sea posible solicitar la baja en la suscripción, pero pagarse es lo primero que se hace.
Cobro sin autorización
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque hace unos 10 días Cabify procedió a realizar un cobro en mi TC de 30 € sin autorización supuestamente por gestión de multa. Procedí a abrir una reclamación con ellos en donde le solicitaba la fotografía que se envía al aparcar la moto ya que la multa dice que aparqué en la acera impidiendo el paso de peatones, le solicitaba la fotografía ya que no aparqué como dice la infracción. Esta reclamación fue cerrada por ellos sin darme ninguna respuesta a lo que procedí a pedir la baja de su plataforma y han pasado 7 días de esta ultima y no me contactan y mucho menos de dan de baja. SOLICITO la devolución de los 30€ que cobraron de manera ilegal y que me den de baja en la plataforma de Cabify ya que no me interesa tener ningún tipo de relación con una empresa que estafa y roba a sus clientes. Sin otro particular, atentamente. Juan Pablo Fernández 613 729 991
Servicios de la furgoneta alquilada inservibles
Por la presente, me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal respecto al alquiler de una furgoneta camper con la empresa Indie Campers, que se llevó a cabo en las fechas del 21 de agosto de 2024 a 1 de septiembre de 2024 Durante el período del alquiler, experimentamos una serie de problemas graves con la furgoneta que afectaron significativamente nuestra experiencia de viaje. A continuación, expongo los detalles relevantes: Problemas con la batería auxiliar: La furgoneta nos fue entregada con una batería auxiliar que, según se nos informó, daba servicio a funciones esenciales como luz, agua, agua caliente, cocina, inodoro, ducha y climatización. Sin embargo, al llegar al primer destino y desconectar la furgoneta del suministro eléctrico, comprobamos que ninguna de estas funciones estaba operativa. La batería auxiliar parecía estar completamente descargada, y la furgoneta solo funcionaba mientras permanecía conectada al suministro eléctrico. Impacto en la libertad de viaje: Este problema impidió que pudiéramos disfrutar de la flexibilidad que ofrece viajar en camper, ya que nos obligaba a permanecer en áreas de camping con suministro eléctrico, limitando nuestras opciones y provocando un gran inconveniente en nuestro itinerario. Deficiente comunicación con la empresa: Desde el primer momento, informamos a Indie Campers sobre la situación. No obstante, la comunicación con la empresa resultó ser muy difícil. Además, no contaban con un técnico disponible que pudiera proporcionarnos indicaciones útiles para resolver el problema. Consecuencias adicionales: Debido a la imposibilidad de utilizar la cocina de la furgoneta, nos vimos obligados a gastar dinero adicional en comidas en restaurantes. Asimismo, tuvimos que incurrir en gastos adicionales en alojamientos para poder ducharnos y utilizar baños. Al no poder utilizar el líquido anti olores para el inodoro también provocó que la furgoneta quedara completamente inhabilitada en caso de uso de situación extrema por el hedor que quedaba en ella. Dado que la empresa Indie Campers no pudo proporcionar una solución efectiva durante el alquiler y considerando los gastos adicionales y los perjuicios sufridos, solicitamos la devolución del importe pagado por el alquiler de la furgoneta. Agradecemos de antemano su intervención para resolver este asunto de manera justa. Adjuntamos a esta reclamación toda la documentación pertinente, incluyendo el contrato de alquiler y las pruebas de los gastos adicionales incurridos. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que necesiten y esperamos una pronta resolución a nuestra reclamación. Los documentos adjunto, tales como contrato, hoja de reclamación y video, pesan demasiado. En caso de requerirlos facilitarnos otro medio para mandarlos. Muchas gracias.
Tasa por corregir un apellido mal escrito
Buenos días Yo María Vila Riveiro con DNI 36134334T He viajado con numero de reserva LSNQTX de Oporto a Marrakesh ida y vuelta el 16 de agosto de 2024 y el 19 de agosto de 2024 con numero de vuelos FR5465 y FR5464 y me he visto obligada a pagar una tasa de 115 € por cambio de mi apellido que estaba mal escrito y estaba erróneo. Creo que fue su asistente para autocompletar casillas que cogió los apellidos de mis hijas. He intentado cambiarlos en la web y me cobraron una tasa de 115 €, que del todo me parece abusiva. Las aerolíneas no pueden cobrar un extra a los pasajeros por corregir su nombre en la reserva del billete de avión. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución. En el dictamen, publicado el pasado 28 de febrero 2023, la Agencia indica que esta gestión se ampara dentro del derecho a rectificación a los datos personales, recogido en el artículo 16 del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos (RGPD), por lo que debe ser gratuita. El derecho de rectificación de datos, así como cualquier otro derecho recogido en la normativa de protección de datos personales, es gratuito. En su resolución, la AEPD recuerda que la ley europea de privacidad reconoce en su artículo 16 el derecho a la rectificación, que define como el derecho de los ciudadanos a obtener, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. Al cobrar ese recargo (ya fuera por error o a propósito), el organismo indica que se está vulnerando este precepto, ya que el trámite debería de haber sido gratuito. Por todo esto solicito la devolución del importe total de dicha tasa de 115€. Gracias
IMPORTE COBRADO DE MAS SIN OPCIÓN
Buenos días, Les escribo con motivo del contrato Nº 25315178 Realizado en Ibiza el día 29/08/2024 hasta el dia 03/09/2024 Matrícula 6552MPT El problema es el siguiente: Nosotros realizamos una reserva vía DOYOUSPAIN, con su respectivo seguro incluido. Al llegar a la oficina de GoldCar Ibiza, la chica nos dice que tenemos que pagar a parte otros dos seguros, cobertura super relax (131,44€) y megarelax Cover (44,63€) Junto con las tasas obligatorias (lo cual si lo advertía en el contrato) al contrario que los otros dos seguros. Pagamos otros 413,41 €, de los cuales si es cierto se nos devolvió los 157€ del deposito de combustible. Queríamos poner una queja por este abuso, ya que en el contrato no se incluía esto. Y lógicamente solicitar la devolución de los dos seguros, ya que nosotros teníamos el nuestro propio, y no ha pasado nada con el coche. Bono de DYS-121335816 Cliente: Diego Sánchez Padrino Espero puedan entenderlo y darnos una solución, ya que no es lógico. Gracias
Cargo por daños vehículo
Saber los detalles , justificante y conceptos del importe que se me ha cobrado , 1.452€
Reembolso vuelo
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no pude realizar el vuelo que había comprado en su web, el vuelo era Santiago - Milán, ida y vuelta, con fechas 6 y 12 de agosto respectivamente. No pude realizar el viaje ya que el día anterior sufrí un ataque de ciática que me impedía realizarlo. En el momento de la compra contraté una póliza con seguro de anulación del viaje con XCover. He realizado la reclamación a través de la plataforma de XCover y no he recibido respuesta ni reembolso alguno y ha pasado ya casi un mes. Les adjunto copia del informe médico con fecha 6 de agosto, justo la del vuelo de ida SOLICITO el reembolso del importe del vuelo lo antes posible Sin otro particular, atentamente. José Luis Gómez Expósito
Problema con el cobro de un avería
EXPONGO 1. Con fecha 13 de agosto de 2024, firmo un contrato de arrendamiento de un vehículo con ClickRent en su oficina de Málaga y se me proporciona un HONDA HR-V 1.5 VTEC 130CV ELEGANCE NAVI MATRÍCULA 1721 LMD. Con el alquiler del vehículo, se me retiene una franquicia de 1200 euros. Se adjunta dicho contrato de arrendamiento. 2. Con fecha 15 de agosto de 2024, advierto que en el panel de control del vehículo se encuentra iluminado un testigo con forma de llave inglesa y color anaranjado. Tras ello, me pongo en contacto por vía telefónica con la oficina de arrendamiento del vehículo para trasladarles dicha información. Desde la misma me comunican que el testigo iluminado no requiere mayor atención y que puedo seguir utilizando el vehículo sin ninguna preocupación ni precaución adicional. Se adjuntan imágenes del registro de la llamada, así como del testigo iluminado. 3. Con fecha 16 de agosto de 2024, circulando por la autovía A-7 con dirección a Almería, se escucha un fuerte estallido y salta un aviso en la pantalla del vehículo. Inmediatamente, se procede a detener el mismo y al salir del coche se observa que el neumático trasero izquierdo ha reventado. Se adjuntan imágenes del neumático en cuestión. Tal y como se puede apreciar en la imagen, la rueda está fechada en la semana 38 del año 2019, que corresponde al mes de septiembre. Además, el vehículo cuenta con más de 60.000 km. A su vez, tal y como puede apreciarse en la foto, la rueda cuenta con un desgaste en la banda de rodadura y un deterioro general que parecen acordes a un uso excesivamente dilatado en el tiempo del mismo. No se detectan más daños relacionados con el incidente en el vehículo. A las 12:14 y con inmediata posterioridad del incidente descrito en el párrafo anterior, me pongo en contacto por vía telefónica con la oficina de arrendamiento del vehículo con el fin de dar solución a lo acontecido. A las 12:38 llega la grúa para recogernos a mi acompañante y a mí y llevarnos a la oficina de ClickRent de Málaga. Allí me facilitan el nuevo vehículo a las 13:43, se trata de un PEUGEOT 3008 1.5 BLUEHDI 130CV GT PACK MATRÍCULA 6688 LPW. Adjunto documentación acreditativa de los hechos. Previo a la entrega del nuevo vehículo, se me requiere el pago de 492€ por los daños sufridos por el vehículo arrendado el día 13 de agosto de 2024, con el fin de mantener intacto el importe retenido a tal fecha y que este sirva para el nuevo vehículo de sustitución asociado al mismo contrato. Se adjunta la documentación referente a estos hechos. 4. Con fecha 19 de agosto de 2024, se lleva a cabo la devolución del vehículo mencionado en el apartado anterior sin más incidentes en la oficina de ClickRent de Málaga. En virtud de lo acontecido y la documentación aportada, en base a mi disconformidad con el importe abonado y en atención a la normativa aplicable en estos casos y con apoyo de la misma, se presentan las siguientes ALEGACIONES 1. El importe de 492€ se fracciona en menores cantidades referentes a los diferentes conceptos relacionados al incidente descrito en el primer párrafo del tercer apartado de la exposición de los hechos, por lo que ha de entenderse el importe íntegro como imputable a los mismos. Tal y como se menciona en el apartado en cuestión, la rueda está fechada en la semana 38 del año 2019, que corresponde al mes de septiembre. Además, el vehículo cuenta con más de 60.000 km y es sencillo conocer que fue matriculado en una fecha aproximada a enero de 2021 con una rápida búsqueda en una base de datos. Resulta sorprendente por lo tanto que la rueda sea anterior, incluso, a la matriculación del vehículo y parece lógico entender que esta no ha sido reemplazada con posterioridad a la misma. Por otro lado, las guías y portales especializados en el asunto afirman que la vida útil de un neumático está comprendido entre los 40.000 y 50.000 kilómetros a no ser que muestre signos de deterioro previos al kilometraje mencionado. Tal y como puede apreciarse en la foto, la rueda cuenta con un desgaste en la banda de rodadura y un deterioro general que parecen acordes a un uso excesivamente dilatado en el tiempo del mismo. Tales hechos reflejan un incumplimiento de las obligaciones por parte de ClickRent, al no haberse entregado el vehículo arrendado en las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento y principios de seguridad del cliente. Además, debiera de tenerse en cuenta que un coche de alquiler, tal y como el mencionado, pasa por diferentes y múltiples manos y requiere de un estricto control del estado del mismo para ofrecer calidad y seguridad al usuario. Es por ello que considero que todos los costes atribuibles al incidente de la rueda estallada (492€) resultan imputables a la empresa arrendadora del vehículo. 2. Tal y como se menciona en el segundo apartado de la exposición de los hechos, el panel de control reflejaba un testigo anaranjado con forma de llave inglesa. La misma, según la página web oficial de Honda, significa un recordatorio de mantenimiento. Así, se especifica literalmente que “si aparece esta luz de advertencia, significa que tu vehículo necesita pasar por el taller, ya sea un cambio de aceite y filtro, o un servicio completo. Tu taller de confianza confirmará el trabajo requerido”. Tras haber informado debidamente de lo mismo a ClickRent, habiendo recibido como respuesta que tal testigo no merece mayor atención y habiendo ocurrido el reventón de la rueda el día inmediatamente posterior a dicha respuesta, considero que dichos hechos y la negligencia inherente en los mismos, refuerzan aún más la imputabilidad de los costes mencionados en el apartado anterior a la empresa arrendadora. Se reitera, un coche de alquiler debe de seguir un estricto control de calidad y mantenimiento para poder garantizar la entrega de vehículos en perfecto estado para su uso. No obstante, posponer el mantenimiento del mismo supone reflejo del funcionamiento de la agencia, que en este caso dilata los controles de calidad en aras de seguir arrendando un vehículo que requiere de cuidados de mantenimiento, tal y como indica el testigo mencionado. 3. El segundo párrafo del tercer apartado de la exposición de los hechos refleja los plazos transcurridos desde el incidente hasta la solución del mismo. En él se observa que la espera fue de una hora y veintinueve minutos, tiempo que tras lo expuesto en los dos apartados anteriores, entendemos arrebatado a causa de una negligente actuación por parte de ClickRent. Es por ello que también considero que dicho tiempo perdido ha de ser compensado por la empresa arrendadora del vehículo. 4. Por último, los hechos descritos en el segundo y tercer apartado de la exposición de los hechos y en atención a lo mencionado en el primer y segundo apartado de las alegaciones, considero que la actuación de ClickRent en referencia a lo sucedido ha supuesto además de todo lo previamente expresado, un riesgo notorio para la integridad física de las personas que hicimos uso de dicho vehículo. Por lo tanto, estimo también necesaria una compensación por el riesgo al que por tal actuación negligente hemos sido expuestas tanto mi acompañante como yo por parte de la entidad arrendadora del vehículo. Por todo ello y en base a lo descrito anteriormente SOLICITO 1. La devolución íntegra de los costes relacionados con el siniestro (492€). 2. El pago por parte de ClickRent de un importe de 250€ en relación a los daños morales descritos en el tercer y cuarto apartado de las alegaciones.
Reembolso equipaje
Me pongo en contacto con ustedes porque el pasado 21 de agosto de 2024 me sucedió un episodio que no se lo deseo a nadie ,me disponia a coger el vuelo de vuelta de la aerolinea Vueling en el aeropuerto de Mahón ,el vuelo era el VY 3709 a las 18:35h ,cual es mi sorpresa cuando me impiden subir mi equipaje de mano porque segun el personal no cumplia con la normativa de la compañia ,decir que he viajado varias veces en la misma compañia e incluso en el viaje de ida a la isla y nunca me impidieron subir el equipaje de mano ,segun el personal excedia de las medidas argumentaba que el asa del equipaje sobresalia un poco (2cm) yo medí el equipaje alli mismo delante del personal y hacia las medidas que pone en su web ,me dijeron que tenia que pagar las taxas que ascendia a 120e ,yo me opuse a ello ,llegarón al chantaje ya me expusieron que si no pagaba los equipajes de mano no embarcaban ,en teoria me atendió la encargada que hasta tres veces le solicité que se acreditara y se negó incluso se quito la tarjeta con su identificacion y se la guardó en el bolsillo ,mientras hiban pasando viajeros con equipajes más grandes que el mio ,con toda la discursion llegaria la hora de cerrar puertas y mi familia y yo sin embarcar ,y todo el pasaje a bordo ,con una sonrisa me dió un ultimatum o pago o me voy sin equipaje de mano ,me vi forzado a pagar las taxas ,me sentí humillado y estafado ,reclamo se me devuelva el importe ,la referencia del equipaje es VY835322 y VY835323 ,gracias de tu reclamación
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