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Denegación de la garantía
Estimados/as señores/as: En fecha (16/10/2023) adquirí en su [Miravia] el producto (Tostador plano turbo easy 900W]. Adjunto los siguientes documentos: [ticket de compra ] El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha [1/7/24]. Puestos en contacto con el vendedor, se me deniega la garantía. Les he mandado a Cecocare el ticket de compra, fotos y video, pero me deniegan la garantía porque no tengo el número de serie del producto. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a [sustitución ], en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reembolso de mi dinero
El pedido número 277768 con fecha 24/06/2024 se ha cancelado por falta de formalidad, incumplimiento de los plazos e imposibilidad de contactar con ellos para obtener respuesta. Supuestamente el día 23/07/2024 se ha emitido el reembolso a la entidad financiera. No hay ninguna notificación en mi banco, no aparece absolutamente nada un mes después y a pesar de reclamar una y otra vez, sigo sin recuperar mi dinero. 515,31€ exactamente que se han quedado sin más.
RETENCION 682,83 € / HINCAPIE TARJETAS CREDITO/ Y CAMBIO DIRECCIÓN
Por Identificación de las partes contratantes Por una parte, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante, BBVA o el banco), entidad de crédito con C.I.F. A-48265169, y domicilio social en Plaza de San Nicolás número 4, Bilbao, y en el Registro de Bancos (registro administrativo especial a cargo del Banco de España) al número 0182. Por otra parte, el/los Cliente/s indicados en el apartado “Cliente/Titular” en el siguiente apartado. CLIENTE/TITULAR (TANTO PARA REFERIRNOS A UN TITULAR COMO A VARIOS) Nombre y apellidos: MIGUEL SALCEDO GARCIA E-mail: sgm1471@gmail.com Hasta aqui los datos de la partes contratantes... Me dirijo a ustedes, por tercera vez y amenazo hasta hacerlo 48949993 veces, tantos como habitantes tiene la nación que nos acoge, España, para comunicarles MI GRAN DESCONTENTO CON SUS SERVICIOS DURANTE ESTE VERANO, ENCARNADO EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: - Falta de acceso telefónico a las oficinas de Arroyo del Moro y Pozoblanco. - Uso de teleoperadoras virtuales que crispa la paciencia del santo job. - Poca profesionalidad de los agentes telefónicos. - Hincapié en que me haga unas tarjetas de crédito que tardan siglo en llegar, y cuando llegan son inutilizables, máxime cuando no les voy a sacar uso. - Hincapié para que cambie mi dirección postal, que tiene contratado un REENVIO POSTAL, CON CORREOS, en las sucursales, para luego envíar la correspondencia donde les da la gana, con el perjuicio que conlleva esto. - Retención injustificada de parte de alquiler de coche, ascendente a 682,83€, en la que tuvo que mediar mi gestora, imposible de contactar durante agosto. - Inaccesibilidad a las oficinas de BBVA, servicios de mesa, a pesar de que la sucursal está vacías. - Bloqueo de la tarjeta ACTIVA terminada en 73, que se ha resuelto por obra milagrosa. Remito a las miles de consultas realizadas tanto a los servicios telefónicos, como intentos de ponerme en contacto por la banca virtual, banca telefónica, y a los servicios de vigilancia de BBVA Pozoblanco SOLICITO: Un poco más de humanidad en el trato y profesionalidad, de lo contrario perderán un cliente, que está más que enfadado con sus tomaduras de pelo y poca profesionalidad, hay muy buenos profesionales en el paro... favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación
cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un portatil MSI Stealth 16 AI Studio A1VIG-041XES Intel Core Ultra 9 185H/32GB/2TB SSD/RTX 4090/16" y smartphones Samsung Galaxy S23 256GB Negro Libre. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por prácticas abusivas y falta de transparencia en el proceso de baja del gimnasio
Estimados señores, Me dirijo a ustedes en calidad de socio del gimnasio Holiday Gym Galaxia a través de la OCU al no tener otra vía de contacto como correo electrónico que quede reflejada la reclamación. Deseo interponer una reclamación formal debido a las prácticas abusivas, falta de transparencia y restricciones desproporcionadas que esta entidad impone a la hora de tramitar la baja como socio. Descripción de los hechos: 1. Opacidad y restricción del plazo para la baja: - Cuando solicité darme de baja, me informaron que esta gestión solo puede realizarse de manera presencial, y únicamente en un plazo extremadamente limitado: del 1 al 5 del mes anterior a la renovación del contrato. Considero que este plazo de solo 5 días para una suscripción que se paga cada cinco meses, lo cual abarca un total de más de 150 días, es absolutamente desproporcionado y abusivo. - Además, no se me informó claramente de esta condición en el momento de alta, que se realizó de manera online. Este hecho resulta engañoso, ya que el proceso de alta es sencillo y rápido, pero el de baja está lleno de trabas y limitaciones que no se mencionan de manera clara y visible durante la contratación. 2. Dificultades y trabas para gestionar la baja: - A pesar de haber solicitado la baja, me he encontrado con una falta de respuesta y una clara intención de prolongar el proceso por parte del personal del gimnasio. Se me han puesto múltiples pegas y trabas que impiden llevar a cabo la baja de manera efectiva y en tiempo oportuno. - Me han informado que no es posible realizar la baja por correo electrónico ni telefónicamente, lo cual limita considerablemente mis opciones, especialmente considerando que el alta se puede realizar online. Este proceder evidencia una falta de flexibilidad y una clara intención de dificultar la baja. 3. Cobro no autorizado y falta de consentimiento: - Quiero dejar constancia expresa de que no permito que Holiday Gym realice cobros adicionales en mi tarjeta de crédito, ya que no he dado mi consentimiento para renovar mi suscripción, y he solicitado la baja en tiempo y forma según sus propias restricciones. 4. Manejo de datos biométricos: - Otro punto alarmante es el manejo de datos biométricos, específicamente la toma de huella dactilar, lo cual considero un exceso en cuanto al tipo de datos que deben manejar. A pesar de ello, además de tomar estos datos, obligan a los socios a portar una pulsera para poder acceder al gimnasio, lo cual resulta redundante y apunta a una falta de claridad en la gestión de la identidad de los usuarios. Solicitud: Ante estos hechos, solicito a la OCU que intervenga para: 1. Garantizar que mi solicitud de baja sea procesada de inmediato, sin que se me impongan más trabas o excusas. 2. Impedir que se realicen cargos adicionales en mi tarjeta por parte de Holiday Gym, ya que no doy mi consentimiento para la renovación del contrato. 3. Revisar y sancionar las prácticas abusivas y la falta de transparencia que se evidencian en las condiciones de este gimnasio. 4. Velar por la protección de mis datos personales y biométricos* en conformidad con las normativas vigentes sobre protección de datos. Agradezco su pronta atención a esta reclamación y quedo a la espera de su respuesta. Estoy dispuesto a proporcionar cualquier documentación adicional que sea necesaria para respaldar mi reclamación. Atentamente,
cancelacion
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de una silla Cougar Armor Titan Pro Silla Gaming Negra/Naranja. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un discos duros Crucial P3 Plus 4TB SSD M.2 3D NAND NVMe PCIe 4.0. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Problema con el reembolso
En la página web de General Optica , especifica que al efectuar un pedido , puede ser devuelto y garantizado la devolución del pago en un periodo máximo de 14 días. Llevo esperando desde el día 29 de julio, y lo hice presencialmente en una de sus tiendas. Les he llamado y enviado varios correos ( 4 ), y me dicen que en breve se pondrán en contacto conmigo. A día de hoy, sigo esperando… El importe de la devolución es de 342€ ! Muchas gracias, espero su recomendación! Nos mienten como si fuéramos bobos!
Compromiso de permanencia
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no veo normal que por un cambio de tarifa me pongan un compromiso de permanencia de 3 meses. Solicito que se me quite la penalización, ya que llevo años con esta compañia y me parece de muy poca verguenza que quereis ir cobrando por todo, entonces si no estoy bien con esta tarifa y quiero cambiarla... TENDRÍA QUE PAGAR DICHA PENALIZACIÓN??? No lo veo justo Sin otro particular, atentamente.
Cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tablets TCL NXTPAPER 11" 2K 4/128GB Gris Oscuro y OPPO Pad Air 10.36" 2K 4/64GB Gris. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Registrado un precio errado". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
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