Estimados/as señores/as:
En fecha 15/08/2024 realice la compra de un discos duros Crucial P3 Plus 4TB SSD M.2 3D NAND NVMe PCIe 4.0.
Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas".
Adjunto los siguientes documentos:
- Captura del precio del producto en el momento de la compra.
- Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio.
Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas.
Este es un resumen de la legislación vigente:
1. Perfeccionamiento del contrato:
De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato.
2. Principio de vinculación de la oferta pública:
Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado.
3. Obligación de cumplimiento:
El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida.
4. Protección del consumidor en el comercio electrónico:
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato.
5. Error en el precio:
El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales.
6. Responsabilidad del marketplace:
Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
7. Buena fe contractual:
Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa.
2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado.
3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado.
Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes."
Sin otro particular, atentamente.