Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. G.
18/09/2023

Manipulación contador

A continuación EXPONGO que: 1.- En el propio informe de fraude dice que existe una manipulación interna del contador, y si tiene precinto ( que lo tiene), dicho precinto sólo lo tienen los trabajadores de la suministradora, luego el manipulador debe de ser de la propia compañía. 2.- Que no he estado presente durante la apertura y manipulación de mi contador, ni se me ha comunicado que iban a venir a comprobarlo. 3.- Que no había ningún inspector garante de imparcialidad durante dicha operación de apertura de mi contador. 4.- Que dicho contador esta en la calle al alcance de cualquiera y que tenía su preceptivo precinto en regla. 5.- Que los técnicos de las distribuidoras no tienen condición de garante de la autoridad. Por todo ello, se deduce una actuación torticera, amoral y a todas luces ilegal, que ha generado una profunda indefensión hacia mi persona y un abuso de posición dominante de la suministradora en su modus operandi y de la comercializadora como cómplice (al saber de la mala praxis de su distribuidora), rayando en el acoso. El Defensor del pueblo el 20/02/2018, sugirió revisar de oficio la resolución dictada en el expediente de referencia, y realizar una nueva valoración probatoria que respete el principio de presunción de inocencia y el consiguiente derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo. Esta sugerencia la basó en las siguientes consideraciones: 1. La presente queja pone de manifiesto un problema que ha motivado múltiples quejas ante esta institución. Se trata de las refacturaciones por supuestos fraudes de energía eléctrica llevados a cabo tras inspecciones realizadas por personas que no tienen la condición de autoridad pública, sino que son empleados de las empresas distribuidoras de energía eléctrica o incluso de empresas subcontratadas a tal fin. 2. Esta institución ya ha señalado que la comprobación del fraude de energía eléctrica tiene una naturaleza materialmente sancionadora, por lo que los procedimientos previos han de respetar los derechos de defensa y de presunción de inocencia de los ciudadanos a quienes se acusa de fraude y, para ello, es fundamental que se encomiende la realización de inspecciones a funcionarios. 3. A fin de que se modifique la normativa para garantizar que se preserven los derechos de los ciudadanos a no ser condenados sin pruebas de cargo, esta institución ha formulado dos recomendaciones a la Secretaría de Estado de Energía: la primera (…..), orientada a que se establezca un procedimiento que garantizase los derechos de los consumidores a formular alegaciones en su defensa, la presunción de inocencia y con unos plazos razonables que no discriminen a los presuntos defraudadores frente a quienes incurran en impago. La segunda (…..), encaminada a preservar al carácter el carácter público delos procesos de persecución del fraude eléctrico, encomendando la instrucción y resolución de los expedientes a funcionarios. 4. Esta institución no comparte el parecer de esa Administración de que en los procedimientos de reclamación en materia de energía eléctrica no entra en juego el principio de presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución española y es un principio directamente aplicable a los procedimientos materialmente sancionadores, como es el caso de las refacturaciones en materia de fraude de energía eléctrica. Sobre estas premisas, ha recomendado a esa Consejería que modifique su criterio para dejar de atribuir presunción de validez a las actas de inspección realizadas por empleados de las empresas distribuidoras o de sus subcontratas (…..). 5. No puede imponerse a un particular la obligación de pagar la penalización por fraude de energía eléctrica en aquellos casos en los que no se haya podido demostrar que el ciudadano al que se le exige el pago de estas cantidades sea el autor material de la manipulación. En consecuencia, no debe darse un valor probatorio absoluto al informe del técnico de la empresa distribuidora, puesto que estos empleados no reúnen la necesaria condición de independencia como para que se les pueda considerar agentes de la autoridad. 6. En conclusión, esta institución considera que no se le debe dar al acta de inspección un valor probatorio absoluto que justifique la penalización por fraude, sino que se debe valorar en cada caso, teniendo en cuenta la informacióndisponible si el acusado cometió o no el fraude que se le imputa. Por ello, en el caso aquí planteado, esta institución sugiere a esa Consejería que revise su decisión a fin de valorar si el interesado es responsable del fraude, de acuerdo con los elementos de juicio disponibles. Por todo ello SOLICITO LA ELIMINACION DE LA FACTURA

Cerrado
A. P.
18/09/2023

Incumplimiento de contrato de Mantenimiento

El día 17 me quede sin luz y llame a la empresa electrica para que acudieran a solucionarlo y se negaron . Tengo contrato de Mantenimiento. Ante la negativa, avise a otro electrecista a través de mi seguro. Una vez que el problema estaba solucionando me llamarón de Podo que se efectivamente acudirían a solucionar el problema, porque efectivamente pagaba el servicio de mantenimiento.

Cerrado
A. P.
18/09/2023

He solicitafo varias veces el contrato mantenimiento endesa X y sigue sin darse de baja

Estimados/as señores/as: Por teléfono he solicitado en varias ocasiones la baja del contrato del mantenimiento Endesa X, este mantenimiento ni lo solicité, he tenido que llamar en varias ocasiones ya que nos confirman que el mantenimiento se ha dado de baja pero no es así. En el banco me descontaron el importe del mantenimiento y cansados de insistir hice la devolución del recibo, ahora me envía un email Endesa X amenazando que me contarán el sumimistro electrico si no pago el recibo que he devueltoSolicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando su importe con la siguiente factura o devolución de lo cobrado indebidamente Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

Error lectura por cambio de contrato

Estimados/as señores/as: Al realizar el cambio de contrato de gas Naturgi a la Power regulada de Naturgi se ha producido un error de lecturas. En factura de Naturgi se me han cobrado 421 metros cubicos de gas i en la de Power regulada se me han vuelto a cobrar. Desde enero del 2023 estoy poniendo reclamaciones pero no se soluciona el problema. La reclamación es muy clara y se entiende perfectamente via atención cliente, pero parece entrar en un bucle sin solución pues llevamos cerca de 9 meses. Naturgi tiene toda la documentacion al respecto. La reclamación es tan clara que desde atencion cliente me han aconsejado devolver el recibo de 971,46 eur. hasta que se regularice lla facturaPero esta situación no es agradable y quisiera una solucion lo más pronto posible,gracias

Cerrado
M. P.
18/09/2023

Penalizacion abusiva por cambio de compañia

Hola, buenos dias, en la ultima facturacion salen reflejados los costes de penalizacion por haberme cambiado de compañia de facturacion, cuando me vendieron el servicio por telefono no me mencionaron permanencia alguna, pero es que ademas, me cobran 48.37€ de penalizacion por lo anteriormente mencionado y a mayores 60.51€ por baja del servicio adicional de mantenimiento, servicio que ni se me explico ni solicite ni deberia constar penalizacion alguna, llevo enviados 10 correos, a los cuales se contestan de manera automatizada solicitandome el dni, el cual he adjuntado 4 veces, asi como uno diciendome de cambio de titular etc, no se molestan ni en contestar y solo me tratan con evasivas, asi que reclamo se me devuelvan dichas costas.

Resuelto
L. J.
18/09/2023

Cobro facturas

Estimados/as señores/as:Soy titular de un contrato de suministro eléctrico, tarifa PVPC, referido a mi vivienda habitual. El 24 de mayo hice un cambio de vivienda y por tanto de titularidad en el suministro de la luz con energía XXI, desde entonces no he recibido ninguna factura, tengo hechas varias reclamaciones tanto por teléfono como presencialmente y seguis sin darme una solución, lo único que me sabeis decir es que teneis problemas con la facturación desde hace meses, cosa que me consta que no es así al tener varios familiares y amigos que estan recibiendo sus facturas correspondientes por parte vuestra. Aparte llevo años siendo beneficiario del bono social al reunir los requisitos para ser calificado como consumidor vulnerable por ser familia numerosa y por una minusvalia y al cambiar de vivienda tengo que solicitarlo de nuevo cosa que me es imposible porque necesito la factura de luz del nuevo punto de suministro para poder gestionarlo, con lo cual el hecho de no recibir facturas por parte vuestra y como consecuencia no poder pedir el bono social está haciendo que mis facturas cuando me las envieis sean más elevadas y me estais haciendo perder dinero por no tener aún dicho beneficio por causa de dichas facturas.SOLICITO me envíenlas facturas cuanto antes y que tengais en cuenta que por no haberlas recibo en su fecha correspondiente por vuestra parte el beneficio del bono social no me lo habeis aplicado, ruego se tenga en cuenta este.Sin otro particular, atentamente.

Cerrado

Imputación irregular de avería y consumo en contador de gas

Tras la realización de obras en el piso (propiedad de mi madre, de 90 años) solicité en su nombre el cambio de contador de gas. Me dijeron que pidiera una orden 66 y al cabo de unos días -el 18 de Julio- vino un técnico, cambió el contador, y se ofreció a llevarse el antiguo. Le indiqué que el contador presentaba un leve golpe en el cristal, posterior a ser retirado, y me dijo que eso no afectaba a su funcionamiento, pero que al ser muy antiguo, siempre es mejor poner uno nuevo.Al cabo de unas semanas, mi madre recibe una factura de 160 € por un consumo estimado de 333 días. Al reclamar a la comercializadora regulada de Naturgy, me responden con una carta de Nedgia donde se dice que la razón de la imputación del consumo es porque hicieron una inspección al notar un consumo inferior a la media (cuando no fue así, yo insté el cambio de contador), y que la inspección deduce que el contador está averiado (el técnico se miró el contador unos segundos y le hizo una foto, eso fue todo). El piso presenta un consumo inferior a la media porque desde Agosto de 2022 no se habita (salvo de Diciembre a mediados de Enero, por unos familiares que estaban de visita) con el fin de preparar diversas reformas, por lo que la imputación de consumo -similar al año anterior- es totalmente arbitraria, así como la suposición de la avería del contador de gas tampoco responde a la realidad.Al intentar reclamar por escrito a Nedgia, el operador telefónico me comunica que no hay un correo electrónico directo para ello, me dice que es muy extraño que se hable de inspección siendo una orden 66, y me remite de nuevo a la Comercializadora Regulada. Cuando les dirijo el escrito, me responden otra vez que me dirija a Nedgia -como decían en su primera respuesta-, ante lo cual decido recurrir a la OCU, por la imposibilidad de hacer llegar una carta (extensa, porque el caso lo requiere) a dicha empresa.En dicha carta argumento el por qué de la arbitrariedad de la imputación, solicito que se proceda a la comprobación y verificación del contador de gas por parte de la Administración (derecho que en su carta la misma Nedgia me comunica), y solicito asimismo la rectificación de la imputación, la devolución del importe de la factura indicada, y una explicación detallada de cómo y por qué se ha llegado a esa situación, puesto que considero que su forma de proceder es como mínimo de una nefasta praxis empresarial, y especialmente por ser víctima de sus actos una persona mayor de 90 años.

Cerrado
M. M.
17/09/2023

Problema con la facturación

Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de gas suscrito con su compañía, y en la factura que me reclaman de gas del periodo del 15 de Marzo al 12 de Mayo no parece posible por las siguientes circunstancias : ausencia del domicilio para la lectura del contador y el histórico del consumo que nunca se ha aproxima en lo más mínimo a ese consumo que me facturan.Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando la lectura con Nedgia puesto que nunca se realizó dicha lectura o valorando un posible fallo en algun dispositivo. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
S. T.
16/09/2023
FMV Reparaciones y Reformas SLU

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y APROPIACIÓN INDEBIDA

El día 01 de junio de 2023 contratamos a la empresa FMV Reparaciones y Reformas SLU, con CIF B09892399, de la que *** es administrador único, tal y como aparece registrado en el Registro Mercantil a fecha de 14 de marzo de 2022. Contratamos con ***, de aquí en adelante “el contratista”, una serie de reformas menores posteriores a un trabajo de impermeabilización que había realizado ya otra empresa.La fecha de inicio de las citadas reformas menores que “el contratista” nos dio era el 03 de junio de 2023, con fecha de finalización acordada para el 10 de junio de 2023. Es decir, la duración de la obra sería de siete días naturales.El 10 de junio de 2023, comprobamos que no es que dichos trabajos no se hubieran finalizado, sino que apenas se habían iniciado. En ese momento, requerimos a “el contratista” para que comenzara inmediatamente la ejecución de las prestaciones convenidas. Desde entonces y hasta el 09 de agosto de 2023, “el contratista” nos dio diferentes fechas de finalización de las obras, las cuales incumplía sucesivamente alegando diferentes excusas y sin realizar avance alguno en los trabajos. Durante este período, visitamos el piso en diferentes ocasiones y en cada una de ellas pudimos comprobar que la vivienda seguía exactamente en el mismo estado que en la visita anterior. El 09 de agosto de 2023, ante el flagrante incumplimiento de contrato por parte de “el contratista”, nos vimos en la necesidad de contratar a otra empresa para que hiciera la reforma y arreglara los desperfectos ocasionados por “el contratista” en el piso.El 09 de agosto de 2023, informamos de esta decisión a “el contratista” y le solicitamos la entrega de los materiales que este ya había comprado con el dinero que previamente le habíamos abonado. “El contratista” aceptó la decisión y se comprometió a hacer entrega de los materiales el día siguiente, 10 de agosto de 2023. El 10 de agosto de 2023, “el contratista” no entregó los materiales, por lo que nos vimos en la obligación de volver a reclamárselos. “El contratista” se puso a la defensiva y en actitud agresiva con nosotros vía telefónica y amenazó diciendo: “¿¡A que no te entrego los materiales?!”. Finalmente, se comprometió a entregarlos ese fin de semana, los días 12 y 13 de agosto.El lunes 14 de agosto, nos encontramos con un nuevo incumplimiento por parte de “el contratista”, que no había hecho entrega de los materiales, como así había asegurado que haría. Por tanto, nos vimos en la obligación de abonar de nuevo el importe de los mismos a la nueva empresa, que este mismo día procedió a su compra y al inicio de la obra. Una vez accedió al piso la nueva empresa, esta certificó que “el contratista” no había realizado ni el 25% de los trabajos contratados y que lo poco que había realizado tenía numerosos defectos y desperfectos que esta nueva empresa se vio obligada a subsanar.La nueva empresa acordó la finalización de la obra para el 29 de agosto de 2023. El 23, la obra estaba finalizada solo a la espera de que “el contratista” devolviera los muebles que había en la vivienda y que había guardado en un trastero, para poder proceder a la limpieza del piso, trabajo del cual también se hacía cargo la nueva empresa. Volvimos a ponernos en contacto con “el contratista” y, tras varias llamadas ignoradas, nos vimos en la obligación de llamarlo desde otro número el 26 de agosto de 2023. Fue entonces cuando “el contratista” atendió el teléfono y pudimos reclamar la devolución de los muebles. “El contratista” volvió a hacer lo mismo que cuando se le reclamaron los materiales. Esto es, se comprometió a entregarlos en diferentes fechas y nunca los entregó. El jueves 31 de agosto, solicitamos a ”el contratista” que abonara el importe del trastero para que la nueva empresa pudiera ir directamente a recoger los muebles y poder realizar la limpieza y entregar el piso. El viernes 01 de septiembre, “el contratista” nos envió por WhatsApp la captura de la transferencia del dinero realizada desde OpenBank y nos informó de que la transferencia sería recibida por la nueva empresa el lunes 04 de septiembre, sin embargo, el dinero nunca llegó. Posteriormente, nos dimos cuenta de que en la captura de la transferencia que “el contratista” nos había enviado ponía como fecha de valor el 04 de agosto de 2023 en vez del 04 de septiembre de 2023, por lo que intuimos que dicho documento con la transferencia fue falsificado. Nosotros ya intuíamos que esto iba a ocurrir, por lo que el 02 de septiembre nos vimos en la obligación de abonar el importe del trastero a la nueva empresa para que esta pudiera ir a recoger los muebles. El 02 de septiembre de 2023, los muebles ya estaban en la vivienda con una serie de desperfectos ocasionados durante el traslado de los mismos realizado por “el contratista” desde el piso al trastero. El lunes 04 de septiembre, la nueva empresa contratada procedió a la limpieza de la vivienda y el martes 05 de septiembre nos entregaron el piso.Por tanto, requerimos a *** el abono del total de 7.802,81 euros.

Cerrado
C. M.
16/09/2023

Reembolso del exceso de energía suministrada a la red durante los 2 primeros meses

Estimados/as señores/as: En cuanto se puso en marcha mi instalación de paneles solares, el 15 de marzo de 2023, esperaba que mi tarifa eléctrica se adaptara inmediatamente a mi situación como auto consumidor y productor de electricidad, para mis excedentes.A pesar de varias solicitudes expresadas ya el 3 de diciembre de 2022, finalmente tuve que esperar hasta el 12 de abril para recibir de ustedes una primera propuesta de precio adaptada a mi situación como auto consumidor. Luego tuve que esperar hasta el 1 de mayo para que se aplicara realmente los nuevos precios acordado.Por tanto, mi queja se refiere al hecho de que, en sus facturas posteriores, nunca tuvo en cuenta los 338,58 kWh de marzo y los 584,86 kWh de abril, es decir, un total de 923,44 kWh (información de mi contador inteligente), energía que representa los excedentes que mi instalación solar he proporcionó a tu entre el 15 de marzo y el 30 de abril inclusive.Por tanto, de acuerdo con la normativa en la materia, solicito la devolución de estos 923,44 kWh al precio de 10 céntimos (IVA no incluido), tal y como estaba pactado en mi nuevo contrato, es decir, 92,34 euros.Adjunto fotocopia del listado de fechas claves para el paso de la tarifa antigua a la nueva, así como de las concernas facturas de REPSOL.Por tanto, SOLICITO el reembolso de estos 92,34 euros descontándolos de mi próxima factura.Espero escuchar de usted.Gracias de antemano.Atentamente,

Cerrado

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