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ESPERANDO INDEMNIZACION
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria al de Madrid Barajas, que tenía su salida a las 14:40 horas del día 18 del mes de noviembre de 2024 por lo que la llegada normal a Madrid Barajas debería haber tenido lugar a las 18:25 horas del día 18/11/2024, con un coste de 120,58 €. Nº de pasajeros: 2 Siendo una de las pasajeras una niña de 6 años. Llegado el día y hora de salida del vuelo, se me comunica la cancelación del vuelo contratado sin una causa de fuerza mayor, ofreciéndome otro vuelo, que no existía, tal y como me corroboraron en el aeropuerto, cuando fui a informarme. Un vuelo que salía el 19/11/2024 a las 2:15 AM (adjunto fotografía) La imposibilidad de llegar a mi destino de la forma contratada, me ha causado una serie de daños emocionales y económicos, al no solucionarme absolutamente nada y proporcionándome información incorrecta tanto por correo como por teléfono, las veces que llamé a la compañía, dejándome sin solución ante dos vuelos cancelados, teniendo que presentarme en el aeropuerto peleando con que me asignaran un vuelo de vuelta, para poder regresar a mi casa. Para mas INRI, el vuelo con el que pude volver a Madrid, salió con casi 50 minutos de retraso. Adjunto los siguientes documentos: Vuelos y correo modificando la salida del vuelo, dando un vuelo que ni siquiera existía. Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos. Sin otro particular, atentamente: Cristina López Domínguez
Cobro indebido de Transys Madrid
Estimados/as señores/as: A: CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MADRID 7/12/2024 Buenos días. El 6 de diciembre de 2024 me ha sido realizado un cago de 5,50€ en mi tarjeta bancaria por parte de la empresa Transys Madrid, que al parecer gestiona los abonos del consorcio de transportes en la Comunidad de Madrid. Jamás he realizado un pago a dicha empresa, desconociendo su existencia hasta hoy. No sé como han podido llegar los datos de mi tarjeta como no sea que se los haya pasado el Consorcio de Transportes al cargar viajes en un abono de 10 de bus y metro hace ya bastante tiempo, ya que por mi edad desde hace casi un año tengo abono gratuito por lo que no he realizado ningún pago. Por lo que SOLICITO Me sea devuelta dicha cantidad y que los datos de mi tarjeta bancaria no figuren en una base de datos de la empresa mencionada a través de la cual nunca he realizado pago alguno. Atentamente.
Reintegro tasas equipaje de mano
A Servicio de Atención al Cliente de VUELING Don JUAN DIEGO CARO COSTA con DNI: 74233983B y domicilio en C/DIEGO FUENTES SERRANO, 44 en Elche(Alicante), me dirijo a su entidad en relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de su compañía número VY1309 y VY1311 de fecha 06/12/2024 y 09/12/2024 con número de reserva VLPYKQ y vengo a manifestar lo siguiente: I. Que en el referido contrato de transporte se estableció que se abonaría por esta parte la cantidad de 60 € por trayecto, en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. II. Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos....” Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. Por todo ello, por la presente solicito: Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha de abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. En Elche a, 07 de Diciembre de 2024. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas. Reciba un cordial Saludo. JUAN DIEGO CARO COSTA.
Indemnización por daños y perjuicios y reembolso de los gastos por retraso de equipaje
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Oslo, con fecha salida a las 10:35 horas del día 01 del mes de diciembre de 2024 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en [describir el equipaje facturado] Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 3 días después, teniendo que ir yo a recogerlo al aeropuerto ya que según nos informaron no había conductor disponible, ocasionando una vez más un retraso del viaje en más de 4h Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PIR y el billete. Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos ropa intima, calcetines, camiseta y pantalon térmico, gorro, abrigo, zapatos nieve, jersey, parking aeropuerto cuyo importe total ascendió a la suma de 465,07€ Aporto la justificación documental de dichos gastos SOLICITO la cantidad de 199€ como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado más los 465,07€ del reembolso de los productos de necesidad básica en función al tipo de viaje organizado. Sin otro particular, atentamente. Cristina foncubierta vazquez * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Tengo un bono por política de cancelación voy a comprar un vuelo nuevo y al poner el bono el valor s
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque [realize la compra de un dos vuelos los cuales no pudimos tomar, pero los compramos con la política de garantía de cancelación, me han dado un bono válido por 1 año esta semana necesitaba comprar los nuevos boletos de avión pero para mi sorpresa al colocar el bono como parte de pago el valor de los vuelos se duplican inmediatamente, pero si hago la compra con mi tarjeta de crédito el precio se mantiene igual, ya he intentado ponerme en contacto con servicio al cliente pero me dicen que no hay ningún problema ya les he enviado correos con capturas de pantalla del error pero nadie me ayuda, por ende solicito la devolución del dinero ya que los bonos no pueden hacerse efectivos, Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Santo Domingo, que tenía su salida a las 16:25 horas del día 5 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 20:35 horas del día 5 de diciembre de 2024. Hoy, día 6 de diciembre de 2024 se ha procedido a remitir a la empresa la siguiente reclamación: Teníamos contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas al de Santo Domingo (SDQ), que tenía su salida a las 16:20 horas del día 5 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 20:35 horas del día 5, con un coste aproximado de 665€ por dos pasajeros. Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos en el aeropuerto y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y nos recolocan en otro vuelo que llegará al destino con 46 horas* de retraso en comparación con el original. En ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestras plaza: Los pasajeros acreditamos cumplir el procedimiento ínsito en la cláusula 5 de las condiciones generales de la aerolínea y procedemos a reclamar el reembolso de la totalidad de la reserva, así como los daños y perjuicios que a continuación se pasarán a desglosar. Alegamos que se nos ha denegado el transporte incumpliendo lo previsto en la cláusula 9 del extracto de las condiciones generales de transporte reseñadas. En cuanto a la ejecución de la prestación del servicio, no se pidieron voluntarios para no volar, no se los dio una hoja con nuestros derechos, sino que, estando en estado de incomprensión y disconformes, se nos dio a firmar una hoja con conformidad como única alternativa que, creemos, no cumple la normativa de la AESA. Las tarjetas de embarque que se nos dieron no tenían asientos asignados, creemos que el perjuicio que se nos causó al embarcar fue constitutivo de engaño suficiente para viciar nuestro consentimiento de conformidad con la solución por parte de la aerolínea. Posteriormente se nos reubicó para dos días después y se nos dispuso de alojamiento cercano al aeropuerto. En cuanto al derecho de asistencia en comparación con el viaje original, entendemos que nos debe cubrir todo gasto extraordinario (avituallamiento, enseres, alimentación, habitación y traslados) hasta que se lleve a cabo el vuelo efectivo ya reubicados entendiendo esta indemnización directamente imputable al derecho de asistencia que nos asiste, no a la indemnización por overbooking aceptada en la hoja firmada. En este estado de las cosas, solicitamos que, por escrito, se nos especifique qué cubre ese derecho de asistencia y, una vez correctamente informados, poder tomar decisiones informadas respecto de nuestra situación temporal injusta. Por los hechos expuestos, pasamos a interponer reclamación ante la aerolínea WORLD2FLY: Solicitamos el reembolso del precio pagado por los vuelos con un coste total en mil trescientos veintinueve con ochenta y tres euros (1.329’83€), así como de los costes de cancelación de la estancia en el lugar de destino y las actividades contratadas con la expectativa de llegar a cumplirse basándonos en la política de transporte de World2fly, por un total de quinientos treinta y nueve con cincuenta y seis euros (539,56 €). En caso de no ser posible esta opción dado el estado de las cosas, otro si pedimos: Indemnización por el daño emergente. Su estimación tendrá que tomar en cuenta que, conforme al Reglamento de la UE (CE) 261/2004 no se han alegado para acreditar el overbooking por parte de la aerolínea motivos de seguridad o salud pública, ni se incumple por parte de los pasajeros la normativa en materia de conducta, siendo la única alternativa ofrecida por la aerolínea el perjuicio de tomar un vuelo con 46h de diferencia sin asistencia en las pérdidas de reservas sufridas. Perjuicio que se toma en cuenta de cara a estimar el daño total. Asimismo, reclamamos que Word2fly indemnice por el disfrute de la estancia en el lugar de destino dejado de percibir por nosotros, los pasajeros, por el total expuesto, gastos de pernoctación y alimento incluidos, con base en los artículos 51 y 52 de la Ley de aviación civil de los Estados Unidos Mexicanos de 12 de mayo de 1995 y sus subsiguientes modificaciones y de acuerdo con el reglamento (CE) 261/2004 descrito en el Artículo 12 de las condiciones generales del transporte de WORLD2FLY. Es por todo ello que solicitamos se nos abone a la mayor celeridad posible en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos la cantidad de 600€ por pasajero con base en el citado Reglamento. En cuanto al lucro cesante, este se compone de lo que posteriormente se expondrá en la solicitud de indemnización complementaria, incluyendo, principalmente, la estancia en el hotel y el alquiler de coche durante los dos días de estancia ya pagados y no disfrutados los días 5, 6 y mitad del día 7 de diciembre de 2024. Solicitamos indemnización complementaria con base en el artículo 12 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE nº 295791): A lo largo del día 6 de diciembre de 2024 se ha procedido por parte de los pasajeros perjudicados a realizar llamadas al servicio de atención al cliente recibiendo evasivas por parte de la aerolínea sin aportar solución de ningún tipo a las gestiones extra realizadas por los pasajeros parte en esta reclamación. No se ha facilitado persona de contacto, servicio de comunicación con el lugar de destino ni alternativa de avituallamiento (el equipaje de los pasajeros es conforme a la temperatura del lugar de destino) o compensación por la pérdida de calidad de estancia la noche del 5 al 6 de diciembre de 2024. En cuanto a la indemnización complementaria que venimos a solicitar, con base en el artículo 12 del citado Reglamento, se procede a desglosar por conceptos: La parte correspondiente a los vuelos de ida de los dos pasajeros del coste total de la reserva de plazas para vuelo de ida y vuelta cuyo total es mil trescientos veintinueve con ochenta y tres euros (1.329’83€). Cuarenta y seis con cuarenta y cinco euros (45’45€) parte proporcional por dar de alta desde el día 5 de diciembre el servicio de telefonía en República Dominicana. Setecientos euros (700€) por cancelación y dejar de disfrutar dos noches Hotel HM Bavaro Beach Wb y nueva reserva con menor antelación. Cuatrocientos ochenta euros con treinta euros (480’30€) Alquiler de coche vía Booking dejado de disfrutar y nueva contratación con menor antelación. Trescientos euros (300€) ropa de invierno y servicio de locking proximidades al aeropuerto Madrid-Barajas-Adolfo Suárez. Ciento cincuenta euros por daños morales. Atentamente,
Publicidad engañosa durante blackfriday
Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación. Hago un pedido con las peomiciones de black friday y al pasar los dias me informan que no hay stock en 1 o 2 de los artículos pedidos sino en NINGUNO de los 9. Es incierto porque si hay stock pero al precio normal. Considero un engaño y quiero mi pedido sin mentiras. Lamentamos comunicarle que tras realizar las gestiones oportunas para conseguir los siguientes artículos solicitados, no tenemos disponibilidad de los mismos en estos momentos: Dermo Extra Control - 1 uds. Neceser F.C. Barcelona - 1 uds. Amor Amor Eau De Toilette 100M - 1 uds. Accord Parfait Nude Serum - 1 uds. Fix & Last 14H - 1 uds. Mascara Pestanas Pure Volume M - 1 uds. Eyeshadow Pencil Mst - 1 uds. Tatoo Liquid Brow Liner - 1 uds.
Rotura fibra óptica
Por las obras en el tramo de L'Arboç, han roto los cables de fibra óptica y no se puede teletrabajar bien. Y la factura la sigo pagando sin disponer del servicio que tengo contratado.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas al de Santo Domingo (SDQ), que tenía su salida a las 16:20 horas del día 5 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 20:35 horas del día 5, con un coste de 665€. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos en el aeropuerto y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y nos recolocan en otro vuelo que llegará al destino con 46 horas* de retraso en comparación con el original. En ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestras plaza: Los pasajeros acreditamos cumplir el procedimiento ínsito en la cláusula 5 de las condiciones generales de la aerolínea y procedemos a reclamar el reembolso de la totalidad de la reserva, así como los daños y perjuicios que a continuación se pasarán a desglosar. Alegamos que se nos ha denegado el transporte incumpliendo lo previsto en la cláusula 9 del extracto de las condiciones generales de transporte reseñadas. En cuanto a la ejecución de la prestación del servicio, no se pidieron voluntarios para no volar, no se los dio una hoja con nuestros derechos, sino que, estando en estado de incomprensión y disconformes, se nos dio a firmar una hoja de conformidad que, creemos, adolece de vicio en el consentimiento. Las tarjetas de embarque que se nos dieron no tenían ni asientos asignados, creemos que el perjuicio que se nos causó al embarcar fue constitutivo de engaño suficiente para viciar nuestro consentimiento de conformidad. En cuanto al derecho de asistencia en comparación con el viaje original, entendemos que nos debe cubrir todo gasto extraordinario (avituallamiento, enseres, alimentación, habitación y traslados) hasta que se lleve a cabo el vuelo efectivo ya reubicados entendiendo esta indemnización directamente imputable al derecho de asistencia que nos asiste, no a la indemnización por overbooking aceptada a la que renunciamos por no ser conforme con el daño efectivo sufrido de prohibición de embarque y recolocación dos días más tarde sin ningún tipo de acompañamiento en las gestiones durante estos días "en tierra". Solicitamos que, por escrito, se nos especifique qué cubre ese derecho de asistencia y, una vez correctamente informados, poder tomar decisiones informadas respecto de nuestra situación temporal injusta. Es por ello que solicitamos el reembolso del precio pagado por los vuelos con un coste total en mil trescientos veintinueve con ochenta y tres euros (1.329’83€), así como de los costes de cancelación de la estancia en el lugar de destino y las actividades contratadas con la expectativa de llegar a cumplirse basándonos en la política de transporte de World2fly, por un total de quinientos treinta y nueve con cincuenta y seis euros (539,56 €). En cuanto a la indemnización por el daño emergente su estimación tendrá que tomar en cuenta que, conforme al Reglamento de la UE (CE) 261/2004 no se han alegado para acreditar el overbooking por parte de la aerolínea motivos de seguridad o salud pública, ni se incumple por parte de los pasajeros la normativa en materia de conducta, siendo la única alternativa ofrecida por la aerolínea el perjuicio de tomar un vuelo con 46h de diferencia sin asistencia en las pérdidas de reservas sufridas. Perjuicio que se toma en cuenta de cara a estimar el daño total en mil ochocientos sesenta y nueve con treinta y nueve euros. En cuanto al lucro cesante, la estancia en el hotel y el alquiler de coche durante los dos días de estancia ya pagados y no disfrutados. Reclamamos que Word2fly indemnice por el disfrute de la estancia en el lugar de destino dejado de percibir por nosotros, los pasajeros, por el total expuesto gastos de habitación y avituallamiento incluidos. Adjunto los siguientes documentos: reserva de plaza; hoja de consentimiento firmada por un pasajero. Es por todo ello que solicitamos se nos abone a la mayor celeridad posible en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600€ por pasajero. Se procederá a interponer la reclamación ante la aerolínea. Sin otro particular, atentamente.
Reembolso por cancelación gratuíta
En Marzo 2024 procedo a reservar un coche de alquiler para Agosto con cancelación gratuíta hasta 48 horas antes. 10 días antes de la reserva, procedo a cancelarla al no poder acudir al destino días posteriores esperando la devolución de la reserva+seguro asociado. 5 meses después ( Diciembre 2024 ) seguimos esperando dicha devolución de 304.61 €. Hemos puesto a través de su web varias reclamaciones sin contestación. Gracias
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