Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Buenos Aires (EZE) al de Oporto (OPO), con fecha salida a las 14:20 horas del día 23 del mes de febrero de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas ( IB370568 y IB370546) tipo MC22RHW/ RD22HWX
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 14 horas más tarde.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (OPOIB16135).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: cargador de móvil, cuyo importe total ascendió a la suma de 22.99€
Aporto la justificación documental de dichos gastos
SOLICITO la cantidad de 300 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Teniendo en cuenta que, viniendo de un país que estaba en verano, aterricé en pleno invierno sin abrigo y teniendo que entregar las llaves de mi equipaje a personal desconocido para que pudiera revisar mi maleta sin mi presencia. Además, la maleta llegó abierta y con rayones.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.