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Grietas en el techo y desprendimiento no resuelto
Estimados/as señores/as: El 1 de Mayo del 2025 interpuse por este mismo medio una reclamación a Asg Homes por fisuras y grietas en el techo de mi vivienda. La transcribo a modo recuerdo:" En Enero del 2021 se me hizo entrega de las llaves del inmueble del residencial Argos 1. Unos meses después, con la llegada del calor, les comuniqué la aparición de fisuras en el techo del salón. Lo valoraron y se restó importancia, indicándome que al ser un último piso era normal la aparición de fisuras por el cambio de temperatura . Solo se procedió a pintar las fisuras. Me informaron que si había cambios, lo comunicara dado que existía un seguro decenal que se haría cargo. Hace un mes, las fisuras se convirtieron en grietas y ha llegado a desprenderse parte del techo. Rápidamente lo comunique a la constructora, que me indicó que era la promotora quien tenía que dar la orden para proceder al arreglo. Llevo dos semanas esperando respuesta de la promotora ASG HOMES. Llamadas de teléfono e emails diarios. Aún no tengo respuesta de la solución y el techo sigue desprendiéndose. SOLICITO: que procedan a la reparación y acondicionamiento de los desperfectos mencionados en el plazo más corto posible ." A dicha reclamación recibí respuesta a los pocos días por parte del servicio de postventa de Asg Homes. El día 8 de Mayo del 2025 acudió a mí domicilio un responsable de postventa para valorar el defecto. Del compromiso de reparación queda constancia en la respuesta del servicio de postventa a través de este medio. A día de hoy, 1 de Marzo del 2026, no he vuelto a tener más información respecto a la reparación del desperfecto de mi vivienda. He contactado vía email y telefónicamente con el servicio de postventa solicitando información sobre los plazos y, de nuevo, no he recibido respuesta. SOLICITO: que se procesa a la reparación de los desperfectos mencionados o, por lo menos, me den un plazo de tiempo estimado para realizar dicha reparación. Saludos cordiales.
Exceso COBRO
28.02.2026 Pido a través de la app pizza mediana según oferta (9,90€). Recojo pedido en tienda y compruebo que el cobro ha sido de 18,95€. Solicito solución del problema en tienda y la respuesta es que no pueden hacer nada. Remito, 5 minutos más tarde, mail a atención al cliente y me indican que, al haber sido confirmado el pedido, no se puede hacer nada. 01.03.2026 Llamo a atención al cliente y me indican que se me ha cobrado el precio sin aplicar la oferta anunciada, pero que, al haber sido confirmado, no se puede hacer nada. *La oferta fue promocionada por Telepizza y no se aplicó. *Exijo, por ello, la devolución inmediata de la diferencia del importe entre el precio que se me cobró y el que se anunció. *NO se puede responder con que "no se ha clickado sobre la solicitud descuento" cuando quien ha efectuado la oferta ha sido Telepizza en un precio determinado sin necesidad de solicitud alguna por parte del cliente. De hecho, el personal de atención al cliente me reconoció que si se hubiera hecho el pedido por teléfono, la oferta se hubiera aplicado directamente.
Servicio técnico incorrecto y no profesional
Hola, compré la nevera marca Whirlpool, con la compra de la cocina IKEA, el día 21/10/2025 y montada el día 11/11/2025, en funcionamiento desde el día 24/01/2024. El día 04/02 reclamé que la nevera, con el congelador, no está funcionando, después de notar que la compra, hecha con Mercadona el día 24/01, se ha estropeado. El servicio de IKEA programó la visita del técnico para el día 09/02. Como que el técnico no vinió, llamé, para que me informaran que supostamente el técnico me llamó, pero yo no contesté llamada - lo que puedo confirmar como incorrecto con la lista de llamadas del mismo día. Después de llamar varias veces sin conseguir que desde el servicio técnico de IKEA reprogramen la visita, conseguí que me dejen la información sobre el proveedor externo del servicio técnico, Electrosat Valles. Ellos me reprogramaron la visita para el día 13/02. El técnico notó que la nevera tiene fuga de gas y recomendó reemplazarla. Después de que IKEA no estaba haciendo el cambio, llamé de nuevo a IKEA y Electrosat el día 18/02 para que los últimos me informaran que en una reunión decidieron que el técnico se equivocó y que el problema es el motor y se tiene que hacer la reparación. Electrostat me informó que hace días han pedido el motor del proveedor el mismo día 18/02. Desde entonces no tuve noticias, hasta que el día 25/02 llamé de nuevo a Electrostat que me informaron que Whirlpool no tiene el material (motor) y hasta los medios del mes de abril no lo tendrá disponible. Desde entonces, IKEA tiene el proceso de recambio parado en su servicio de compras y Electrostat se niega a enviar otro técnico para reevaluar el problema. Pido: Reemplazo de la nevera, ireembolso de la compra íntegra de Mercadona valorada en 185,43€ y indemnización por el periodo transcurrido entre la programación original de la visita del técnico, 09/02 y cada día hasta el reemplazo de la nevera en el valor de 50,00€ por día. Pido que Electrosat Valles cambie su sistema de atención al cliente, haciéndolo más accesible y personal - todo este tiempo no es posible ser atendido en persona ni hablar con la persona en cargo, que se revisa la capacidad técnica de Electrosat Valles para ofrecer el servicio técnico, como Electrostat Valles y que la misma empresa revisa su personal y su línea de tomar decisiones.
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
Buenas noches, Compré un billete de tren IRYO con destino Madrid-Sevilla a través de la plataforma uber/omio para el día viernes 30 de enero a las 17:00 horas. Dicho viaje fue cancelado por el accidente ocurrido en Adamuz semanas antes, por lo tanto IRYO devolvió el importe íntegro a todos sus pasajeros. En este caso, al haberlo comprado a través de la plataforma uber, el dinero les ha sido devuelto a ellos y la devolución está hecha desde el día 26 de enero. Ahora son ellos quienes tienen que devolverlo a los clientes, cosa que más de un mes después no ha ocurrido. Ponerse en contacto por teléfono con ellos es imposible, puedes estar una hora al teléfono y nadie contesta y por cada email que he mandado, solo de algunos he obtenido una respuesta automática diciendo que: "se está estudiando mi caso". Realmente, no hay nada que estudiar, porque como pasajera afectada estoy en el derecho de que se me devuelva el importe íntegro del billete que no puede disfrutar por causas ajenas.
Problemas con el reembolso
Estimados/as señores/as: Le escribo sobre nuestra reserva cancelada del día 30/09/25 - 04/10/25 en hotel La Residencia Puerto en Tarifa (Cadiz). Desafortunadamente aún no hemos recibido el reembolso de 764 euros, confirmado por parte de Expedia y el hotel mismo. Me han comunicado que iba a tardar unos 7 días a partir de la fecha 30/09/25, pero hasta hoy, día 01/03/26, desafortunadamente aún no hemos podido recibir nada. Hemos intentado a través de varias vías de ponernos en contacto con ustedes, incluso el hotel mismo lo ha hecho varias veces, pero sin exito. Creo que, después de casi medio año, es momento de resolver este asunto y transferir el importe acordado. Le ruego confirmación y/o justificante de esta transferencia. Sin otro particular, atentamente.
REPARACIÓN
Estimados/as señores/as: En fecha 04/12/2024 adquirí en la página web Electrotres Electrodomesticos el producto Beko B5T42243 secadora indepediente Carga frontal 8kg. Adjunto los siguientes documentos: FACTURA El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 15/03/2025. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible, ya que dicha reparación está pendiente desde Marzo del 2025. Sin otro particular, atentamente.
DAÑOS
D. Jose Manuel Lamas, en calidad de arrendatario del vehículo Volkswagen T-Roc gris, matrícula BT21ZH, alquilado en las instalaciones del Aeropuerto Francisco Sá Carneiro (Oporto, Portugal), con fecha de recogida 27 de febrero de 2026 y devolución 29 de febrero de 2026, formula el presente informe a efectos de su remisión a la entidad aseguradora y/o a la empresa arrendadora, en relación con el cargo efectuado por importe de 928,06 euros en concepto de supuesto daño en la luna delantera del vehículo. En el momento de la recogida del vehículo, las condiciones meteorológicas eran de lluvia intensa y continuada, encontrándose el automóvil completamente mojado, incluyendo parabrisas, carrocería y resto de superficies acristaladas. Se procedió a realizar una inspección visual razonable del vehículo en dichas circunstancias. No obstante, la abundante presencia de agua sobre la superficie del parabrisas imposibilitaba una comprobación minuciosa o técnica de la existencia de microimpactos o marcas diminutas, resultando materialmente imposible apreciar defectos de carácter leve o imperceptible a simple vista bajo tales condiciones climatológicas. Durante el período de uso del vehículo, que consistió principalmente en desplazamientos por autovía, no se produjo incidente alguno, no se escuchó impacto sobre la luna delantera ni se observó daño, fisura o alteración visible en el parabrisas. La conducción se realizó en condiciones normales y sin que concurriera circunstancia extraordinaria alguna susceptible de provocar daño en el cristal delantero. En el momento de la devolución del vehículo, el día 29 de febrero de 2026 y bajo condiciones meteorológicas soleadas, el técnico de la empresa arrendadora manifestó la existencia de una marca de dimensiones diminutas en la luna delantera. Posteriormente, se nos mostró una fotografía que, según indicaron, correspondía al momento de la recogida del vehículo. En dicha imagen se aprecia igualmente una pequeña marca en la luna delantera, susceptible de coincidir con la que posteriormente se nos ha imputado y facturado. Este extremo resulta de especial relevancia, pues evidencia la posible preexistencia del defecto en el momento de la entrega del vehículo, reforzando la hipótesis de que la marca ya se encontraba presente cuando el automóvil fue puesto a disposición del arrendatario. De confirmarse dicha coincidencia, quedaría descartada la producción del daño durante el período de alquiler. Desde un punto de vista técnico, los impactos leves en parabrisas suelen ser susceptibles de reparación localizada mediante técnicas de resinado, cuyo coste es sensiblemente inferior al importe facturado, sin que necesariamente requieran la sustitución íntegra de la luna. El importe de 928,06 euros resulta manifiestamente desproporcionado en relación con la naturaleza del daño descrito, máxime cuando no se ha aportado presupuesto detallado, factura final de reparación, informe técnico de sustitución obligatoria ni peritación independiente que justifique la necesidad de reemplazo completo del parabrisas. Desde el punto de vista jurídico, corresponde a la empresa arrendadora la carga de la prueba tanto respecto a la inexistencia del daño en el momento de la entrega como respecto a su efectiva producción durante el período de posesión del arrendatario. La existencia de una imagen tomada en el momento de la recogida en la que ya se aprecia una marca en la luna delantera introduce una duda razonable sobre la imputación del daño, duda que debe resolverse a favor del consumidor conforme a los principios generales de protección del mismo en el ámbito de la Unión Europea. La imputación automática de responsabilidad sin acreditación fehaciente y sin prueba concluyente vulnera el principio de equilibrio contractual y puede constituir una práctica abusiva. En consecuencia, se manifiesta formalmente la disconformidad con el cargo efectuado, al no haberse producido durante el período de alquiler ningún hecho susceptible de ocasionar el daño descrito, existir indicios gráficos de la posible preexistencia del mismo en el momento de la entrega, y resultar el importe aplicado desproporcionado y carente de justificación técnica suficiente. Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del expediente, la aportación de la fotografía original con metadatos acreditativos de fecha y hora, informe técnico pericial que determine la fecha aproximada de producción del impacto y justifique la necesidad de sustitución completa del parabrisas, así como la anulación del cargo o el reembolso íntegro de la cantidad de 928,06 euros indebidamente repercutida.
Baja de contrato con penalización
Estimados/as señores/as: Como titular de un contrato de suministro eléctrico por la presente pongo en su conocimiento que el contrato que contraje con dicha empresa se hizo de manera engañosa omitiendo información la cual me ha perjudicado posteriormente. Inicialmente la persona que contactó conmigo telefónicamente y se encargo de mi contratación no me informó de la permanencia que estaba incluida en el contrato ni de los sobrecostes adicionales que también se incluían. La contratadora me informa que factor energía es una filial low cost de Naturgy (empresa a la que estaba suscrito antes de iniciar el tramite con FactorEnergia), y al querer hacer un cambio de titularidad debido al fallecimiento del anterior titular, la contratadora aprovecha para hacerme firmar un nuevo contrato con la nueva empresa sin hacer si quiera este cambio de titular efectivo. En ningún momento se facilitó un precontrato y el contrato no se facilitó hasta 2 meses después de iniciarse y solo tras la continua insistencia para que se me hiciera llegar y las continuas largas de la contratadora. La persona a cargo de mi contratación me insta a aceptar unas condiciones a través de una llamada telefónica en la cuál el sonido del interlocutor es inteligible y en la que solo se debe responder si, en lo que deduzco que fue la aceptación de las demás condiciones y de las que el presente no tuvo conocimiento hasta verlo reflejado en la primera factura ya que el contrato no llega hasta 2 meses después. El contrato estuvo activo desde el 19/11/25 hasta el 19/01/26 y el contrato no se me facilitó hasta el 16/01/26. El presente causa baja de dicho contrato debido al alto coste que este le supone, triplicándose el precio de las facturas con respecto a la empresa anterior. A la hora de causar la baja la empresa me reclama una factura desmesurada incluyendo los gastos por la penalización y más sobrecostes. Solicito que se anule dicha penalización y sobrecostes debido a los daños y perjuicios que estos pueden causarme y debido a la falta de trasparencia y a lo que considero ha sido una contratación con tintes engañosos aprovechando la situación de vulnerabilidad en la que me encontraba debido al fallecimiento de un familiar cercano.
Daños y perjuicios por pérdida de equipaje sin emitir número de PIR
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Aeroparque (Buenos Aires, Argentina) con escala en Santiago de Chile, con fecha salida original a las 23:35 horas del día 18 del mes de Diciembre de 2025. Este vuelo salió con retraso y los pasajeros que teníamos vuelo de conexión lo perdimos. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 23kg. Al llegar a Santiago de Chile, debía buscar la maleta para volverla a facturar en el siguiente vuelo asignado después de perder el original de conexión. Al esperar en la parte de equipaje y que no llegue, acudí al empleado de LEVEL en la parte de equipajes perdidos, quien me aseguró que no debía buscar mi maleta y que sería directamente enviada al avión correspondiente a mi vuelo asignado. Por lo tanto, no me tomó el reclamo y no me asignó ningún número de PIR. Al llegar a Buenos Aires, comprobé que el equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, intenté presentar otra vez una reclamación, pero no me tomaron el reclamo debido a que, según la aerolínea final, no era su responsabilidad ya que, al haber cambio de vuelo, el transporte del equipaje no era automático hacia ellos y nunca les llegó, por lo que efectivamente me deberían haber tomado el reclamo los empleados de Level en Santiago de Chile. Intenté comunicarme con todas las aerolíneas involucradas (Iberia, a quienes les compré los vuelos; Level, responsable del retraso inicial y la mala información que derivó en que no tenga un número de PIR para poder reclamar de forma adecuada; y Aerolíneas Argentinas, responsables del vuelo que me llevó a destino final). Ninguna se hizo cargo de forma oficial, ninguna me pudo emitir un número de PIR y finalmente pude obtener mi maleta después de tres días de llamados constantes a Aerolíneas Argentinas (además de los llamados sin respuesta real a Level e Iberia, pero tuve que ir al Aeropuerto a buscarla, con el consecuente gasto) - ellos fueron los únicos que me dieron algún tipo de respuesta de forma "no oficial". Al no obtener el número de PIR por parte de la aerolínea, tampoco pude reclamar ante el seguro. Además, tuve que quedarme más días de lo planeado en Buenos Aires para esperar la maleta. Solicito el abono de 60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados - taxi al y desde el aeropuerto. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, documento de facturación, tarjeta de embarque, capturas de pantalla de las comunicaciones escritas intentadas con la aerolínea sin resultado (también hubo dos llamadas telefónicas sin resultado alguno - según Level "no encontraban el número de reserva"). SOLICITO la cantidad de 60 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
reclamación formal por daños y responsabilidad civil profesional
HOSPITAL VETERINARIO PROVENZA VETPRO: Jimena Castro Fernandez, DNI 55654056J, titular de la mascota canina sexo masculino de nombre MOMO BARKIBU ID 900215003519308, me dirijo a Uds. con el fin de efectuar la correspondiente reclamación formal por daños y responsabilidad civil profesional derivados de la atención veterinaria brindada en fecha 24/10/2025 y consultas anteriores. Como es de su conocimiento, como consecuencia de la atención brindada con motivo de la fractura de fémur operada por su clínica y sin perjuicio del tratamiento post operatorio y de las consultas realizadas relacionadas con su estado de salud general, y en lo que aquí importa, en fecha 24/10/2025 se realizó una nueva consulta para retirar puntos de cirugía y para consultar sobre el preocupante estado de MOMO, que presentaba hace un mes secreción nasal y severa dificultad respiratoria y estado de apatía general. Tras la exploración realizada, y luego de examinadas la placas de RX realizadas, el diagnóstico emitido por Uds. ha sido de sospecha cardiopatía y sugerencia de realizar examen de ecocardiografía en centro especializado en cardiología veterinaria. Siguiendo dicha indicación, y dado el gravísimo estado del animal, el mismo día se procedió a la derivación al Hospital Veterinari del Mar, donde, tras las pruebas y examen de RX oportunos, MOMO fue diagnosticado de neumonía, patrón alveolar lóbulo craneal y caudal izquierdo y patrón pulmonar más extendido, descartando diagnóstico de cardio por presentar corazón de dimensiones normales. Debido a la gravedad del cuadro clínico, fue ingresado el mismo día de la consulta con diagnóstico de sospecha neumonía bacteriana/vírica +/- por aspiración. Dada la incorrecta valoración inicial y el error en el diagnóstico y tratamiento realizados en su clínica, que han ocasionado agravamiento del estado de salud del animal, sufrimiento y perjuicio económico, les requiero formalmente para que plazo perentorio e improrrogable de 48 horas de recibida la presente procedan a: 1) Reembolsar las cantidades abonadas a su clínica, correspondientes a: Factura PAC-2025/7793 por importe de 45,00 €, Factura PAC-2025/7885 por importe de 99,00 € y Factura de la intervención quirúrgica (Fact. PAC-2025/7437; 1.540,09 €, 2) Abonar el importe total de los gastos veterinarios ocasionados en el nuevo centro por la incorrecta actuación profesional, correspondientes a: Factura FC-91250012894 (28/10/2025, Hospital Veterinari del Mar) por importe de 1.069,51 €, 3) Indemnizar los daños y perjuicios adicionales derivados de la negligencia profesional sufrida, que incluyen el riesgo vital generado al animal, el sufrimiento emocional y la pérdida de confianza en el servicio veterinario recibido, Asimismo, les requiero a Uds. a fin de informar de en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas de recibida la presente, los datos completos de su compañía aseguradora de responsabilidad civil profesional (nombre de la compañía, número de póliza y persona de contacto), a fin de dirigir la reclamación correspondiente ante dicha entidad aseguradora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria a las en el plazo máximo indicado, me veré en la obligación de iniciar las acciones legales pertinentes para la defensa de mis derechos y la reclamación de las cantidades e indemnizaciones que me correspondan, sin perjuicio de las costas y gastos que ello pueda conllevar.
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