Últimas reclamaciones

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A. C.
21/05/2018
UPS

Reclamación por daños y perjuicios negligencia en entrega de mercancía rota

MOTIVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA UPS:- La presente reclamación causa origen en la negligencia atribuible a UPS España (en adelante, UPS) por un servicio prestado en el que entregan una mercancía rota. - El destinatario y legítimo propietario de la mercancía informó del daño a UPS a través del procedimiento establecido por esta última. - UPS decidió retirar la mercancía dañada para inspeccionar los daños (en lugar de realizar la inspección en el lugar de la entrega) y en su resolución, no sólo eludió cualquier responsabilidad por el daño causado, sino que devolvió la mercancía con más daños de los que tenía cuando la retiró para la inspección de daños. - UPS eludió asumir cualquier responsabilidad en base a que el embalaje no cumplía unos requisitos mínimos. Una valoración tan subjetiva y primaria que ni siquiera proporcionaba dato concreto alguno, ignorando por completo el verdadero nexo causal del daño: la negligencia manifiesta en la manipulación de la mercancía por parte de UPS, tal y como se volvió a evidenciar cuando producen más daños a la mercancía en su proceso de inspección de daños.- Además de ignorar el principio del nexo causal del daño, tal y como reiteradamente ha puesto de manifiesto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sorprende que UPS, en su primaria justificación, no contemple la concurrencia de un incumplimiento flagrante del principio establecido en el Código Civil por el que el transportista obligado a la entrega de la cosa debe custodiarla y conservarla hasta que aquello se realice (artículos 1094 y 1602 -transporte- y ss. del Código civil). En este sentido, tal y como sostiene la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, el deber instrumental y accesorio de conservar se atribuye al que debe dar (en este caso UPS), porque no ha cumplido este deber hasta que entrega lo que debe y sólo en contemplación del deber de entregar se establece en la ley el deber de conservar. Por tanto, sin aquél (conservar) no existe éste (entrega), y si el obligado (UPS) incumple el deber de entrega y custodia, surgirá su responsabilidad aunque sea por razón de no haber conservado. - Adicionalmente a lo anterior, tal y como se detalla a continuación en la sección de Antecedentes de Hecho, la falta de diligencia exigible a UPS no sólo alcanza al servicio de transporte de mercancía, entrega de mercancía e inspección de daños sino que el procedimiento completo se prolongó durante más de 3 meses hasta obtener respuesta definitiva por parte de UPS. Tres meses en los que el destinatario y propietario de la mercancía tuvo que insistir proactivamente y ponerse en contacto de forma reiterada con UPS (con el consiguiente desgaste y daño moral que ello supone), obteniendo evasivas y respuestas contradictorias.- Lo anterior se convierte más confuso y lesivo aun para el consumidor reclamante atendiendo al hecho de que UPS impone el uso de líneas 902 para la atención telefónica posventa al cliente. En caso de ser este número de alto coste constituiría una práctica tipificada como ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 2 de marzo de 2017 (http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=FR&text=&pageIndex=0&part=1&mode=req&docid=188524&occ=first&dir=&cid=586472), en la que estableció que el número telefónico de los servicios postventa no deben exceder el precio de una llamada telefónica estándar, por considerar que vulnera la legislación de protección al consumidor y la Directiva europea sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE). ANTECEDENTES DE HECHO DAÑOS PRODUCIDOS AL CONSUMIDOR IRRESPONSABILIDAD DE UPS EN LA SOLUCIÓN:1º. Con fecha 10/01/2018, la parte recurrente de la presente reclamación (en adelante, PabloA), estando de vacaciones en Filipinas, compra una mercancía en FELICITY HOME ACCESSORIES INC (en adelante FIRMA), una tienda radicada en Manila (Filipinas). La mercancía se compone de 5 elementos destinados a la decoración doméstica, cuyo valor de compra asciende a 82.300 (ochenta y dos mil trescientos) pesos filipinos (PhP). Se adjunta documento de factura a nombre de PabloA. Ver documento adjunto Factura compra de mercancía.2º. Con fecha 10/01/2018, para dar curso al transporte de la mercancía anterior al lugar de residencia de PabloA en Madrid (España), éste encomienda a la titular del comercio en Filipinas -FIRMA- que cotice el transporte y proceda a contratar el mismo en nombre propio, y por cuenta de PabloA, actuando como mandataria de este último. Así, la persona que de facto insta y paga el transporte es PabloA, siendo el comercio de Filipinas -FIRMA- (el que figura como remitente -impropio-) el que actúa como mandatario (en nombre propio y por cuenta de PabloA) para cursar el envío. Se adjunta documento emitido por FIRMA en el que acredita el pago realizado por PabloA por importe de 1.304 (mil trescientos cuatro) dólares americanos (USD) para la contratación del transporte con UPS. Ver documento adjunto Factura mandato de transporte. 3º. Con fecha 23/01/2018, UPS entrega la mercancía en el lugar establecido en Madrid (España). En el parte de entrega, el profesional de UPS hace constar que de los 5 bultos que componían la mercancía objeto de envío, 2 de ellos mostraban daños externos en el embalaje.Adicionalmente, en el momento de recepción de la mercancía, se paga al profesional de UPS la cantidad de 522,92 (quinientos veintidos con noventa y dos céntimos) euros en concepto de cargos sujetos a IVA, derivados del proceso de despacho de aduanas que realiza UPS. 4º. Con fecha 23/01/2018, PabloA procede con la apertura del embalaje de los 5 bultos, constatando que la mercancía interior de uno de los dos bultos señalados como dañados en el punto 3º se encontraba rota. En concreto, la mercancía rota es una figura de bronce, identificada como bird and turtle en el documento de Factura compra de mercancía (punto 1º), cuyo valor de compra fue de 38.000 (treinta y ocho mil) pesos filipinos (PhP). Se adjuntan fotografías:- Fotografías del paquete dañado antes de su apertura (Fotografía 1 paquete dañado y Fotografía 2 paquete dañado). Esta circunstancia del daño en el paquete la hizo constar en el parte de entrega el profesional de UPS que realizó la entrega.- Fotografía que refleja el daño -figura de bronce partida en dos partes- en el interior del paquete (Fotografía 2 mercancía rota)5º. Con fecha 26/01/2018, PabloA pone en conocimiento de UPS la incidencia del daño a través del procedimiento establecido por UPS. En la misma fecha, UPS informa de que un representante de UPS irá a retirar el envío para su inspección en el plazo de 5 días laborables, pudiendo hacer un contacto telefónico previo. Por tanto, UPS decide retirar la mercancía para su inspección, en lugar de proceder con la inspección en la dirección de entrega de la mercancía (que no hubiera requerido el desplazamiento de ésta). 6º. Con fecha 29/01/2018, se persona un representante de UPS para recoger la mercancía sin previo aviso, con lo que no puede retirarla ante la falta de previsión evidente. En este sentido, se comunica a UPS tal circunstancia y se le requiere que avisen con antelación a retirar la mercancía para poder organizar la entrega. UPS informa que pasa nota al centro de reparto correspondiente con número 1-83497337946 informando de lo que PabloA indica para que vuelvan a retirar la mercancía a inspeccionar y llamarle antes.7º. Con fecha 06/02/2018, PabloA vuelve a ponerse en contacto con UPS ante la absoluta inactividad y ausencia de información desde el 29/01/2018, cuando indicaron que un representante de UPS irá a retirar el envío para su inspección en el plazo de 5 días laborables, pudiendo hacer un contacto telefónico previo. En este sentido, a la fecha 06/02/2018, habiendo transcurrido más de 5 días laborables desde su último contacto, y no tenido ningún tipo de noticia ni de contacto por parte de UPS, PabloA envía e-mail a UPS para solicitar información del estado en que se encuentra el proceso de reclamación de daños, y qué ocurre con la inspección que se supone tenían que realizar para continuar con el procedimiento conforme a lo establecido.8º. Con fecha 06/02/2018, UPS informa a PabloA por e-mail que han transferido su información al centro de reparto correspondiente, con numero de referencia 1-83497337946, desde donde se pondrán en contacto con usted hoy 06/02 antes de las 16:30 hrs.9º. Con fecha 07/02/2018, siendo las 18:08 horas, una persona de UPS pasa a recoger la mercancía dañada y embalaje para su inspección. Véase documentos adjuntos:- Fotografía del paquete y de la mercancía dañada que se entregó a UPS para inspección de daños (Fotografía embalaje y mercancía dañada entregada a UPS”)- Fotografía del documento manuscrito y firmado por el profesional de UPS que retiró el paquete y mercancía dañada para su inspección (Justificante manuscrito UPS retirada de mercancía).10º. Con fecha 21/02/2018, UPS España envía a UPS Filipinas (donde se cursó el encargo de transporte por parte del remitente impropio) un documento de inspección de daños (en inglés) con información contradictoria, al hacer constar, por una parte, que UPS no ha podido investigar el daño porque no ha tenido acceso a la visualización del elemento dañado ni del embalaje (aun habiéndola retirado el 07/02), al tiempo que indican que UPS no se hace responsable de ningún daño producido ya que el embalaje no cumplía con unas directrices marcadas por UPS. Ver fotografía Inspección daños UPS.11º. Con fecha 21/02/2018, PabloA se pone en contacto por e-mail con UPS España solicitando aclaración del documento de inspección de daños , ya que los términos del mismo resultan contradictorios con el hecho de que UPS hubiera retirado (el 07/02) la mercancía dañada y embalaje para su inspección.12º. Con fecha 22/02/2018, UPS España responde al e-mail anterior alegando lo siguiente: Debo insistirle en que, tal y como se le comunicó en mensajes anteriores, en un caso de inspección de una rotura, toda la información acerca de las gestiones realizadas, y lo que deriva de éstas, le son comunicadas directamente al remitente por el departamento a cargo del caso. Dicho lo cual, le emplazo, nuevamente, a contactar con su proveedor para que le puedan informar adecuadamente.13º. Ante la respuesta anterior, PabloA se pone en contacto con el remitente impropio en Filipinas (FIRMA) para que solicite explicaciones a UPS Filipinas y que éste lo haga a su vez a UPS España. El remitente (FIRMA) pone en conocimiento de tal circunstancia a UPS Filipinas, concretamente de María Krisha Aceremo, del Dpto. Customer Service UPS Filipinas, que informa que ha tratado de ponerse en contacto en varias ocasiones con UPS España (la última vez el 15/03/2018) y no ha recibido ninguna respuesta de UPS España.14º. Con fecha 27/03/2018 (15:58 horas) al no recibir ningún tipo de información ni notificación por parte de UPS, PabloA se pone en contacto telefónico con UPS España (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Osiris, del Dpto. Atención al Cliente) para tratar de aclarar dónde se encuentra la mercancía que UPS retiró para la inspección de daños, y qué ocurre con el parte de inspección de daños. Este departamento informa que transifere notificación del caso al Dpto. de Incidencias para que se pongan en contacto con PabloA. 15º. Con fecha 28/03/2018 (10:01 horas), el Dpto. de Incidencias (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Eva) se pone en contacto telefónico con PabloA, y le comunica que no saben qué ocurre con la mercancía ni dónde se encuentra, y que se pondrán en contacto una vez realizadas las averiguaciones pertinentes. PabloA manifiesta que si no necesitan la mercancía para realizar más averiguaciones sobre el daño, procedan a restituirla al lugar donde la retiraron en Madrid.16º. Con fecha 09/04/2018 (12:35 horas), al no recibir ninguna noticia de UPS, PabloA vuelve a ponerse en contacto telefónico con el Departamente de Atención al Cliente de UPS (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de María Jesús), donde se le informa que no es posible que no se hayan puesto en contacto transcurrido tan extenso lapso de tiempo, con lo que esta persona de UPS informa que cursa notificación interna al Departamento de Incidencias de UPS para que se pongan en contacto con PabloA en 24 horas y le den alguna explicación. 17º. Con fecha 10/04/2018 (11:07 horas) el Dpto. de Incidencias (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Eva) se pone en contacto telefónico con PabloA, y le comunica que no saben dónde se encuentra la mercancía, con lo que no pueden devolverla y han de iniciar un expediente de pérdida de mercancía. 18º. Con fecha 11/04/2018 (11:11 horas) el Dpto. de Incidencias (concretamente con una persona que se identifica con el nombre de Eva) se pone nuevamente en contacto telefónico con PabloA, y le comunica ahora (un día después) que la mercancía ha aparecido en Barcelona (número de seguimiento W-5115667212) y que el parte de reclamación de daños concluyó que no procedía indemnización en base a un criterio puramente subjetivo de UPS en base a las características que han de exigir al embalaje. Ante semejante contradicción de informaciones, PabloA manifiesta su disconformidad con la solución aportada por UPS, y solicita que le sea devuleta la mercancía y embalaje que fue retirado para el proceso de inspección. 19º. Con fecha 17/04/2018 (12:26 horas), UPS procede con la entrega de la mercancía y embalaje que retiraron para la inspección. Sorprende que el embalaje que entregan (con la mercancía en su interior) adolece de una forma distinta (concretamente la mitad de largo) al que el que retiraron cuando realizaron la inspección. La sorpresa no termina aquí, sino que cuando PabloA procede a abrir el embalaje, la mercancía del interior presenta más daños que los que tenía cuando UPS la retiró para realizar la inspección de daños. Concretamente la mercancía estaba partida en más partes, desconfigurando por completo su composición. Véase la comparativa entre los documentos adjuntos:- Fotografía del paquete y de la mercancía dañada que se entregó a UPS para inspección de daños (Fotografía embalaje y mercancía dañada entregada a UPS”)- Fotografía del paquete y de la mercancía dañada que devuelve UPS tras la inspección de daños (Fotografía 1 embalaje y mercancía dañada devuleta por UPS y Fotografía 2 embalaje y mercancía dañada devuleta por UPS).20º. Con fecha 18/04/2018 (12:02 horas), PabloA vuelve a ponerse en contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente de UPS para poner en conocimiento la circunstancia del Punto 19º y solicitar una solución al problema. UPS informa que transfiere notificación al Centro Logístico de Coslada para que en 24 horas se pongan en contacto telefónico con PabloA y le den explicación. 21º. Con fecha 19/04/2018 (17:52 horas), habiendo trasncurrido más de 24 horas sin ninguna notificia de UPS, PabloA vuelve a ponerse en contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente de UPS para informar de tal circunstancia, ante lo que le informan que vuelve a transferir notificación (con número 1-90645801369) al Centro Logístico de Coslada para que en 24 horas se pongan en contacto telefónico con PabloA y den explicación. 22º. Con fecha 19/04/2018 (18:26 horas), el responsable del Centro Logístico de Coslada se pone en contacto con PabloA este último le informa sobre el incidente, y el responsable del Centro Logístico de Coslada le informa que como no sabe qué departamento ha de hacerse cargo, transfiere comunicación al Dpto. de Incidencias para que determinen el departamento que ha de tomar una decisión. En este sentido, le informa que alguien de UPS se pondrá en contacto telefónico con PabloA antes del viernes 20/04/2018 a las 15:00 horas y que si ello no se produjera, sería él mismo quien se pondría en contacto con PabloA el mismo viernes. 23º. Con fecha 24/04/2018 (17:50 horas), siendo ya el martes de la semana siguiente y no habiendo tenido ningún contacto por parte de UPS desde el 19/04/2018, PabloA vuelve a llamar al Departamento de Atención al Cliente de UPS para informar de tal circunstancia. Nuevamente, este departamento cursa notificación al Centro Logístico de Coslada para que se pongan en contacto telefónico en un plazo máximo de 1 hora (contacto que nunca se produce), y también cursa notificación al Dpto. de Incidencias para que se pongan en contacto en un plazo máximo de 24 horas. 24º. Con fecha de 25/04/2018 (13:41 horas), el Dpto. de Incidencias de UPS se pone en contacto telefónico con PabloA para informarle de que UPS tampoco se hace responsable de los daños adicionales ocasionados por UPS durante el proceso de inspección de la mercancía, en base a que el embalaje no cumplía unos requisitos mínimos sin proporcionar dato concreto alguno. ¿Qué requisitos mínimos habría que exigir ahora, si precisamente es UPS la que decide retirar la mercancía para inspeccionar, y por tanto la obligada a custodiar y conservar la cosa? 25º. La contestación anterior de UPS colma las posibilidades de PabloA en tratar de resolver directamente con UPS la concatenación de negligencias incurridas por esta última, con lo que el damnificado decide iniciar el presente proceso a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), como primer paso para obtener una solución seria, conforme a Derecho y alineada con los Principios Europeos sobre el Derecho de daños y de protección de consumidores y usuarios. Este proceso no obsta para las eventuales diligencias que puedan incoarse por vía administrativa ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid a través de expediente sancionador imputable a la autorización de Transporte no. OT-10245639-1 (expedida a UPS), ni en instancia judicial. CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:1º. La principal consecuencia de los hechos relatados en la sección anterior, supone un perjuicio económico por importe del valor de la mercancía dañada. Es decir, su valor de adquisición / reposición, de 38.000 (treinta y ocho mil) pesos filipinos (Php). A lo que habría que añadir los gastos de transporte atribuibles a dicha mercancía. Es decir, la cuantía atribuible al transporte de dicha mercancía, sabiendo que el importe total del transporte de los 5 bultos que componía el envío ascendía a 65.620 (sesenta y cinco mil, seiscientos veinte) pesos filipinos (Php).2º. La valoración subjetiva realizada UPS sobre el nexo causal del daño lo atribuye de forma desatinada esclusivamente al embalaje, cuando la entrega de mercancía rota, no sólo en el momento inicial de entrega, sino cuando reintegran la mercancía tras la inspección de daños, pone de manifiesto que las medidas adoptadas por UPS en su obligación de transporte han sido escasas y deficientes en todo momento. En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo proclama que quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe perchar con los siniestros que aquél provoque, ante una actividad realmente creadora de riesgo y que de ella se favorezca el titular (S. 16 II 88 5 V 88), como ocurre en el presente caso en el que UPS se lucra de la actividad de transporte. 3º. El fundamento jurídico anterior casa con el hecho de que el transportista obligado a la entrega de la cosa debe custodiarla y conservarla hasta que aquello se realice (artículos 1094, 1602 y ss. del Código civil). En términos jurisprudenciales, el deber instrumental y accesorio de conservar se atribuye al que debe dar (en este caso UPS), porque no ha cumplido este deber hasta que entrega lo que debe y sólo en contemplación del deber de entregar se establece en la ley el deber de conservar. Sin aquél (conservar) no existe éste (entrega), y si el obligado (UPS) incumple el deber de entrega y custodia, surge su responsabilidad aunque sea por razón de no haber conservado. 4º. La apreciación de la responsabilidad imputable a UPS resulta de una comparación entre el comportamiento causante del daño y el requerido por el ordenamiento jurídico. Y en este sentido, constituye culpa un comportamiento que no es conforme a los cánones o estándares de pericia y diligencia exigibles según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (vid. STS Civil 1161/2016 424-14). En efecto, el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispone que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores o usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. De la contraposición de esta máxima con la realidad de los hechos descritos, se desprende que el acaecimiento de un evento dañoso como el sufrido por PabloA evidencia un rotundo defecto del servicio (replicado en diferentes instancias) que le fue prestado por parte de UPS.5º. A lo anterior, habría que añadir la responsabilidad de UPS por la deficiente gestión del incidente, plagado de anomalías injustificadas. El procedimiento completo se prolongó durante más de 3 meses hasta obtener respuesta definitiva por parte de UPS. Tres meses en los que el destinatario y propietario de la mercancía tuvo que insistir proactivamente y ponerse en contacto de forma reiterada con el Servicio de Atención de UPS (con el consiguiente desgaste y daño moral que ello supone), obteniendo evasivas en la asunción de responsabilidad y respuestas contradictorias. Lo anterior se convierte aun más confuso y lesivo para el consumidor reclamante atendiendo al hecho de que UPS remitía al reclamante a un número 902 para informarse y poner en conocimiento de UPS cualquier circunstancia relativa al incidente. Es decir, una línea con una operativa en que primero siempre ponen al cliente en espera (con un mensaje automático de todos nuestros agentes están ocupados...), y luego hay que explicar la queja. Una práctica que, en caso de implicar un alto coste para el consumidor, además está tipificada como ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 2 de marzo de 2017 (http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=FR&text=&pageIndex=0&part=1&mode=req&docid=188524&occ=first&dir=&cid=586472), en la que estableció que el número telefónico de los servicios postventa no deben exceder el precio de una llamada telefónica estándar, por considerar que vulnera la legislación de protección al consumidor y la Directiva europea sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE).

Resuelto
A. C.
21/05/2018

Imposible corregir un error en el nombre de un viajero

El pasado 11 de mayo me puse en contacto por teléfono con Rumbo porque, al hacer la reserva de un vuelo, me equivoqué en el segundo apellido de mi hijo (puse el de su padre y no el mío). La operadora que me atendió me confirmo que, dado que se trataba de un billete de Swiss, era posible hacer el cambio pagando una tasa (de alrededor de 50€), pero que la confirmación del cambio debía hacerla cuando, desde Rumbo, me llegara un e-mail. Dado que el día 14 de mayo no tenía respuesta por parte de Rumbo, me puse de nuevo en contacto con ellos. Justo mientras hablaba con un operador, recibí un correo confirmando que NO podía hacer la corrección del apellido, la única posibilidad era pedir un reembolso y comprar otro billete. Tras manifestar mi desconcierto, el operador me sugirió que llamara directamente a la compañía SWISS air para pedir el cambio. Llamé a SWISS y me confirmaron que la corrección se podía hacer siempre que RUMBO lo solicitara telefónicamente a SWISS. De nuevo llamé a Rumbo para informar de esto y volvieron a cursar mi solicitud, prometiendo respuesta en unas 24 horas.TRES DÍAS después, el jueves 17 de mayo, volví a contactar con Rumbo, pues no tenía respuesta por email. Me confirmaron que, sintiéndolo mucho, no era posible hacer la corrección. Me remitieron al departamento de ventas para comprar un nuevo billete para mi hijo. En el departamento de ventas, me dijeron que NO podían venderme otro billete en el mismo vuelo en las mismas fechas, con lo que me vería forzada a anular los tres billetes que había comprado y cambiar todo el plan de vuelo.La misma operadora que me atendió en el departamento de ventas me comentó su extrañeza ante el hecho de no poder corregir el nombre del billete de mi hijo, y me sugirió llamar a United Airlines, ya que dicha compañía emitía el billete (esta es la primera noticia que yo tenía de esto).Llamé a United airlines y me confirmaron que, dado que el billete era propiedad de Rumbo, ellos no podían cambiar nada.También contacté a SWISS para preguntar el precio de un nuevo billete para mi hijo (si es que aún podía conprarlo), me confirmaron que era posible, el precio era de 1134,63€. Hice una reserva de ese vuelo para no perder la oferta y contacté con Rumbo de nuevo para solicitar la anulación y oferta de reembolso por el billete de mi hijo.Tras varias llamadas (los operadores parecían no entender que solo quería anular un billete y no los tres que había comprado), el jueves por la tarde me llegó la oferta, me ofrecían 65.89€ de reembolso al anular el billete de mi hijo (dicho billete me costó alrededor de 500€, ya que los tres billetes sumaban un total de 1698€ e incluían un SEGURO de CANCELACIÓN).Aunque la suma que me ofrecieron por la anulación me pareció ridícula, acepté la cancelación porque no quería perder la oferta del vuelo que había encontrado en SWISS arriesgándome a que el precio subiera o, incluso, a quedarme sin billete para mi hijo.Reclamo que el trato recibido por parte de la compañia RUMBO ha suido pésimo tanto en la información recibida a lo largo del proceso (confusa, contradictoria e incompleta), como en el trato (por no contestar por e-mail tal y como prometían en el tempo acordado). Además, no me han informado de cómo calcular el importe reembolsado, la información en este aspecto ha sido absolutamente NULA.

Cerrado
A. C.
21/05/2018

Problemas con una devolución

Hola buenas tardes. Hago esta reclamación ya y que parece que se nos este tomando el pelo. Compremos 2 sofás (iguales) online, cuando abrimos uno, el color no tenía nada que ver y no nos gustó, el que abrimos nos lo quedemos pero el segundo decidimos devolverlo porque no cumplía nuestras expectativas. Nos ponemos en contacto con ellos el día 24 de abril y se pone en proceso la devolución después de aver enviado fotos del estado del producto que estaba en perfectas condiciones. A los días llamo pa A preguntar cuanto tiempo tarda el transportista en venir a buscar el paquete ya y que este paquete me ocupa media habitación la cual necesito para otras cosas, y me dicen que como mucho 15 días... pasados los 15 días llamo y me dicen que ya tendrían que haberlo pasado a buscar en lo que me dan el número de los transportistas y un número de factura la cual les tenía que facilitar, los transportistas me dicen que me llamarán durante el día en que hacía la llamada y el día siguiente para concretar día y hora, pasados estos dos días y sin llamada ninguna volvemos a llamar y nos vuelven a dar la misma respuesta, volvemos a esperarnos esos dos días y nada, ni llamadas ni nada... volvemos a llamar y nos vuelven a decir lo mismo. Estamos a día 21 de mayo y el paquete sigue en mi casa ocasionandome grandes problemas ya y que mañana vienen a montarme otros muebles y ya no se donde ponerlo. He enviado un email a conforama y todavía sigo esperando respuesta ya y que los transportistas no me dan solución. Ya no se que más hacer, a todo esto tengo que pagar el envío que me parece increíble después de la mala gestión y teniendo aquí el paquete hasta que ellos quieran y les vaya bien, pero yo les tengo que guardar el paquete y luego pagarles el envío.Y el dinero no me lo ingresan hasta que llegue a sus almacenes.Muy mala gestión.

Cerrado
L. S.
21/05/2018

Operaciones no autorizadas

Me dirijo a usted con motivo de una serie de cargos indebidos que se efectuaron desde Renfe-AVE (Madrid) a mi tarjeta de débito terminada en 9149.Con fecha 30 de abril de 2018 se realizaron dos adeudos sucesivos en la mencionada tarjeta, ambos por el mismo importe de 570,00€ (1.140.00,00 €). Ambos cargos se realizaron entre las 08:28 y las 08:40 AM del presente día. A continuación se realizaron una serie de abonos en la misma (uno por 570 euros y otros de menor importe) hasta las 09:10 AM.Quiero puntualizar: 1) Ni he utilizado ni he consentido que se utilizase mi tarjeta para ninguna operación relacionada con Renfe-Operadora la mañana del día 30 de abril de 2018. 30 de abril de 2018. 2)La tarjeta de débito estuvo en mi poder todo el tiempo a lo largo de ese día y no realicé ninguna compra online en los últimos días. 3) De hecho, la última operación que realicé a través de la página web de www.renfe.com data de hace más de un año. 4) Si de alguna manera los datos de esa última operación que -como repito- realicé tiempo atrás hubieran quedado registrados en alguna base datos de Renfe estarían sometidos a la normativa de protección de datos (LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable). 5) La utilización de estos datos está sujeta a los derechos de rectificación y cancelación y, por supuesto, exigen, el consentimiento del interesado para poder ser utilizados o cedidos consentimiento que no se ha dado por mi parte en ningún momento. 6) Si se confirmase que se han utilizado indebidamente estos datos, no podría si no calificarlo de un uso indebido de mi tarjeta de débito. 7) Durante la mañana del día 30 no se reintegró el importe total que se adeudó indebidamente en mi cuenta corriente a primera hora.8) No disponiendo de tarjeta de débito, la mañana del día 1 de mayo viajé a Austria por trabajo (no cuenta mi entidad bancaria con sucursales en es país), viéndome obligado a retirar todo el efectivo posible y funcionar con él (con el trastorno que supone) toda la semana siguiente hasta que recibí la nueva tarjeta.Actualmente tengo tramitada la pertinente denuncia ante la Policía Nacional. Por su parte, la entidad bancaria (BBVA) ha procedido a anular los cargos a los que me refiero, no obstante lo cual no he recibido por parte de la entidad Renfe-Operadora una aclaración formal acerca de la causa de estos cargos indebidos.La contestación a mi reclamación a través del servicio de atención al cliente de Renfe, lejos de ser aclaratoria, es meramente descriptiva, limitándose a considerar:Realizadas las comprobaciones oportunas, le facilitamos un resumen de las transacciones que se han registrado con la tarjeta de crédito/débito 494019******9149, el pasado 30/04/2018: - Cargo y abono de 570,00EUR por incidencia en el proceso de compra de billetes. Número de autorización bancaria: 384778. - Cargo de 570,00EUR por compra correcta de billetes. Número de autorización bancaria: 360678. El cargo por compra correcta corresponde a la venta billetes ya utilizados, que no es posible reintegrar por parte de Renfe el mismo tiene que ser reclamado a través de la entidad bancaria.Lo cierto es que todavía no conozco la causa de esa incidencia y -insisto-, aunque fuera por compra correcta de billetes, en modo alguno he participado en compra (online, física o telefónica) con Renfe. La falta de seguridad es la cuestión.Dicho lo cual, entenderán que mi interés por conocer las particulares circunstancias de este caso son máximas, a pesar de lo cual, a día de hoy, todavía no he recibido explicación sobre lo que ha pasado exactamente. Y es que, se trate de un ataque externo o de un fallo en los sistemas de pago, lo cierto es que todas las precauciones a las que aludió Renfe en una contestación anterior (envío de pin al teléfono, cvv, fecha y número) no han dado resultados.Un saludo.

Cerrado
F. G.
21/05/2018

ENTRADAS CON DESCARGA INMMEDIATA QUE LLEGAN 13 horas después.

El motivo de la queja es por la compra de de dos tickets para un concierto el 12 de Mayo a las 12:00, realizando la compra el 11 de Mayo a las 22:30 por descarga inmediata ya que era lo apropiado debido a la cercanía en tiempo del evento. Las entradas no llegaron hasta las 10:15 aporro del día 12 con dos horas antes del concierto por lo que yo a las 8am y como no tenia respuesta de viagogo compre las entradas en StubHub.Creo en Viagogo se hace publicidad engañosa ya que 13 horas no es descarga inmediata y como el evento era tan cercano tuve que comprarme otras entradas al no tener respuesta de ellos.Adjunto los mails + las entradas utilizadas que compre por Stubhub.Saludos

Resuelto

PERDIDA ALIMENTOS POR CORTE DE LUZ PROLONGADO

Yo, Jose Manuel Prieto Reina con DNI nº: 30.949.381-Y y domicilio en Córdoba en la Calle Poeta Mario Lopez Lopez 16 CP 14.011, expone que:1º Soy el titular del contrato 022766 con la empresa Comercializadora Unielectrica Energía SA del punto de suministro con CUPS ES0031104851342001AJ0F.2º Que el pasado día 20/03/18 sufrimos un corte de luz desde las 01:00 h has las 18:00 h debido a una avería en el CT que da servicio a toda nuestra urbanización.3º Que se avisó a la compañía ENDESA sobre las 1:30 del citado día y se nos proporcionó un primer número de incidencia: 6242257.4º Sobre las 5:30 h se volvió avisar a ENDESA y se creó el número de incidencia 6259116.5º Sobre las 7:00 h llego un equipo de la empresa ELECNOR y nos comunican que la avería va para largo, que hay que cambiar el CT (Centro de transformación).6º Que debido al prolongado corte de suministro se produjo la perdida por falta de frio y descongelación tanto del frigorífico-congelador de la cocina, como del arcón congelador de la bodega.El pasado 2 de abril envie queja a mi comercializadora, esta reclamo a ENDESA y le respondieron el 15 de mayo que ellos no tenían responsabilidad. Adjunto escrito que envie a UNIELECTRICA y la respuesta de Endesa.

Cerrado
A. C.
21/05/2018
GIGAMEDIA, S.L.

Engaño económico.

Nos han engañado!!!. Les enviamos nuestro ordenador ASUS estropeado y nos dieron un presupuesto para su reparación de 203,15€ + IVA. Como nos pareció excesivamente caro les dijimos que no aceptábamos, que nos devolviesen el ordenador y que pagaríamos los gastos de envío. Nos mandan la factura de los gastos de envío por 18,15€. Después nos llaman por teléfono para hacernos un descuento y nos dejan la reparación en 149€ + IVA para reparar el cortocircuito del sistema de encendido. Como nos parece aún bastante caro les decimos que no. Pero nos vuelven a hacer una oferta más reducida porque no tienen mucho trabajo en ese momento y nos dejan la reparación en 125€ + IVA. No deberíamos habernos fiado de una empresa que rebaja y rebaja los precios pero como nos urgía la reparación del ordenador les dijimos que aceptábamos el último presupuesto y abonamos íntegramente la factura de 151,25€ el 13/04/18. El día 16/04/18 nos confirman que el pago ha llegado y que en un periodo de 3 a 5 días, el equipo estará reparado. El día 27/04 reclamamos porque no sabíamos nada de la reparación ni de qué pasaba. Y el día 02/05 nos escriben diciendo que el ordenador no ha podido ser reparado y que nos lo enviarán en breve. Con este escrito nos dicen que nos van a cobrar los 15€ + IVA de los portes y los 36€ + IVA de apertura y diagnóstico y que nos devolverán el resto de importe hasta los 151,25€ pagados.

Resuelto
A. C.
21/05/2018

DESACUERDO TASACIÓN SINIESTRO

Debido a la rotura accidental de la tapa de un inodoro, producida el 1 de mayo, realicé un parte el 2 de mayo a Línea Directa Aseguradora. Tras seguir sus instrucciones y ante la falta de respuesta, el 8 de mayo hablé con una operadora, que me informó de que me ofrecían una cantidad: 139,57 €, resultado de la depreciación que ese elemento sufre por tener 28 años. En la misma conversación, también solicité la reposición a que de lugar el resto de loza sanitaria (lavabo y bidet) por Daños Estéticos, a esto la operadora me informó de que la póliza no cubre Daños Estéticos de loza sanitaria.El mismo día 8 de mayo hice un primer escrito de reclamación. Por no estar de acuerdo con la tasación y con la depreciación aplicada al inodoro y con la no cobertura de Daños Estéticos. Tras revisar de nuevo las condiciones del seguro, comprobé que efectivamente la loza sanitaria no está cubierta por la garantía de Daños Estéticos. Hice una 2ª reclamación por escrito del 16 de mayo a clientes@lineadirecta.es, retirando mi reclamación por Daños Estéticos.Sin embargo, si mantuve mi desacuerdo con la depreciación aplicada al inodoro y por lo tanto con el importe resultante de una indemnización tan escasa de 139,57 € (importe que ya fué abonado por transferencia a mi cuenta con fecha 12 de mayo), ya que el límite máximo de indemnización para la garantía de loza sanitaria, como elemento fijo del Continente se fija en el 100% de la reposición a que de lugar y así figura en la garantía correspondiente de mi póliza.La tasación de los daños en el Continente, siendo el inodoro un elemento integrante de este que tendré que sustituir (el fontanero) por otro similar en el mismo emplazamiento, deberá ser justipreciada, según el coste de adquisición, sin depreciaciones, en el momento anterior al siniestro.El pasado 18 de mayo, la respuesta de Línea Directa Aseguradora ha sido ... el importe de la reparación de los daños ha sido calculado en función del informe realizado por profesionales especializados.... no podemos atender su reclamación... etc.Si se considera justa mi reclamación, por favor, solicito la intermediación de la OCU, para que sea expuesta ante Línea Directa Aseguradora, con el fin de obtener una resolución positiva.Muchas gracias, un cordial saludo,

Cerrado
A. C.
20/05/2018
ASITUR ASISTENCIA S.A.

Abandono y mala praxis

El día 5/4/2018 tuvo lugar una avería que inundó de forma severa el dormitorio de mi vivienda. La tubería accidentada se encontraba detrás de la pared y un armario empotrado de madera que usábamos de trastero por sus enormes dimensiones. Como hasta que se desmontase el armario, los fontaneros no podían acceder a la tubería, nos limitamos a cortar el agua de la comunidad de vecinos entera. El parqué se onduló y el armario se hinchó considerablemente. Sacamos todo lo que había en la habitación y lo pusimos en distintos lugares de la casa rápidamente, quedando el domicilio atestado de objetos y cajas. El colchón se situó en el salón por sus dimensiones y el somier se apiló en la pared. Comenzamos a dormir en el sofá cama que, por suerte, teníamos en la otra habitación.El día 6/4/18 tuvimos la primera visita del carpintero, que desmontó el armario y dejó los tablones apilados en la pared de la habitación. El fontanero vino esa misma tarde y “reparó” por primera vez la avería utilizando tan solo una pieza diminuta de tubería y algo de pegamento espeso. Como era de esperar, la rotura no dejó de gotear una vez que se marchó. El día 10/4/18, después de avisar al seguro, vuelve a venir el mismo fontanero a ver la tubería. Su reparación consistió en echar más masilla alrededor de la pieza que ya había puesto el día anterior. Se marchó. La tubería continuó goteando. Vista la falta de profesionalidad del fontanero, solicitamos que nos enviasen a otro distinto.El día 12/4/18, vista la falta de noticias, volvimos a quejarnos al seguro y nos asegura que ellos no tenían constancia de la solicitud de cambio del fontanero, de modo que vuelven a mandar al mismo fontanero y pone otro parche sobre los dos primeros en contra de nuestra voluntad y a pesar de pedirle que se marchase del domicilio. Inmediatamente me pongo en contacto con el perito y lo informo de la situación. El perito certifica que SÍ se solicitó el cambio de fontanero y logra gestionar con el seguro que envíen a otra persona. Ese mismo día, 12/4/18, por la tarde, aparecen dos fontaneros de la misma empresa que el primero. Resultaron ser su jefe y otro compañero. Sorprendidos con la chapuza del compañero, retiran todo lo que éste había hecho, cortan la tubería entera y sustituyen la pieza entera y con las herramientas adecuadas. La avería quedó reparada.El día 19/4/18 nos visita por primera vez el albañil. Después de acudir casi 3 horas tarde a la cita, nos dice que, como los fontaneros no le habían informado de lo que había que hacer, no viene preparado con el material necesario para reparar la pared y que volvería la semana siguiente cuando pudiese.El día 25/4/18 logramos que aparezca de nuevo el albañil, esta vez con todo preparado. Después de casi 5 horas de trabajo, la pared queda reparada y en condiciones.El día 30/4/18 tiene lugar la segunda visita del carpintero, pero uno distinto del que vino a desmontar el armario por primera vez. Después de revisar y tomar medidas, nos dice que no está de acuerdo con la opinión de su compañero ya que, al estar tan dañadas las piezas de madera del armario, no se podrían volver a montar. Considera que hay que rehacer el proyecto y construir el armario nuevo. Nos informa de que realizará el presupuesto y lo enviará al día siguiente al perito para que lo apruebe. El día 7/5/18, al no tener noticias de nadie, llamo al perito y me confirma que no hay noticias del carpintero, que a él nadie le ha enviado nada y que no sabe en qué punto se encuentra nuestro caso. Después de ponerlo al día, nos dice que contactará con el carpintero para pedirle el proyecto/presupuesto y que en breve nos volvería a llamar.El día 16/5/18 seguimos sin noticias ni del perito, ni del carpintero, ni de nadie, así que llamamos al perito de nuevo, esta vez sin éxito. Le dejo un mensaje en Whatsapp preguntando y no obtengo respuesta a pesar de aparecer como leído.El día 18/5/18 vuelvo a llamar al perito y esta vez salta la extensión de la secretaria de la empresa de peritaje. Le comento la situación y me confirma que el perito no ha dicho nada y que a ellos no les consta que nadie haya enviado ningún proyecto de carpintería. Queda en el encargo de hablar con el perito y de volver a llamarnos. A día de hoy seguimos durmiendo en el sofá cama y todos los objetos del trastero y el dormitorio se encuentran apilados en el salón, baño, etc. Según tenemos entendido, los próximos pasos que tendrían que dar los del seguro son: aprobar el proyecto, que venga el albañil a retirar los restos del anterior armario, que vengan los pintores, que se seque la pintura, que vuelvan a venir los carpinteros a tomar las medidas definitivas, que construyan el armario, que sustituyan el parqué y den por finalizada la reparación. Visto el ritmo de trabajo, ¿cuánto tiempo puede llevar esto?, ¿meses?, estamos preocupados y la situación es insostenible. No podemos seguir durmiendo en el sofá cama y nuestra casa está inutilizada. Así no es como debería trabajar una empresa de esa categoría, entendemos que se nos está dando un trato terrible y que el comportamiento de los profesionales que vienen está siendo completamente negligente.

Cerrado
B. O.
18/05/2018

Retención inexplicable de mi dinero

Tras años sin usar la cuenta, he vuelto a activarla y domicilié la nómina. Me dijeron que todo estaba correcto. No era así, devolvieron la transferencia de mi empresa por no tener actualizados los datos. Los actualicé. Me volvieron a hacer el ingreso pero no puedo disponer de mi dinero. No me dan explicación alguna tras una semana sin poder hacer uso del mismo. Me remitieron a un bufete de abogados donde no sabía nada de las operaciones por las que me indicaron por teléfono, ni tenían expediente alguno a mi nombre. Tras otra llamada de queja, me pasan con un departamento interno que dice que será el departamento de calidad quien me de una solución lo antes posible. Pero mientras tanto no puedo disponer de mi dinero, no se porqué está retenido (no puedo hacer transferencias). Esto deriva en impago de alquiler, recibo de luz, no puedo comprar comida (tengo un bebé de 15 meses), gasolina ni hacer vida normal. El primer retraso debido a la devolución de la nómina fue el 4 de mayo, se volvió a ingresar el 17, porque hasta el 16 no me activaron la cuenta. Así que llevo sin mi dinero desde el día 5 de mayo.Para resolverlo llamé primeramente al servicio cliente donde me indicaron que la cuenta estaba activa, cambié la dirección y me mandaron la tarjeta de coordenadas. Al ver que la nómina no me llegaba y me confirmaron en la empresa que estaba enviada, volví a llamar. Me dijeron que tenía que actualizar la documentación (cosa que no me avisaron la primera vez, porque de ser así no habría domiciliado la nómina), y que tendría que esperar 48 horas como mínimo, pero era viernes así que no lo hicieron hasta el miércoles siguiente, 16 de mayo. En esta llamada me dijeron que la tarjeta de débito no se podía solicitar hasta que no hubiera un ingreso de nómina en la cuenta. Una vez tengo el ingreso intento hacer transferencias, no me lo permite. Llamo (17/05/18) para pedir mi tarjeta de débito, me dicen que no la pueden solicitar. Tras hablar con varios departamentos una teleoperadora me remite a un bufete de abogados externo. Me quejo y pido que me pase con un superior, no lo hace aunque le insisto bastante.Llamo a los abogados y me dicen que no saben nada. Vuelvo a llamar a ing, no me lo cogen. Por el chat me avisan que hable con el departamento interno. Acto seguido pongo una reclamación en el departamento del defensor del cliente (tengo copia)El viernes, 19 vuelvo a llamar por la incidencia de las transferenfias. Me pasan directamente con el departamento interno. Allí le vuelvo a explicar todo, me dice que le consta mi reclamación e intenta solucionarlo. Después de 20 minutos al teléfono me dice que será el departamento de calidad quien buscará una solución lo antes posible.Me dirijo a su página. Llevo 15 días sin mi dinero y no me dicen qué pasa ni cuándo se solucionará.

Cerrado

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