Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. E.
19/08/2026
Ecom Digital Factory S.L.

Incumplimiento de plazos en la gestión de la garantía de un colchón Marmota

Adquirí un colchón Marmota hace aproximadamente cuatro años, producto que se encuentra dentro del periodo de garantía adicional ofrecido por la empresa. El colchón ha desarrollado un hundimiento importante en su zona central, que afecta de manera significativa a su uso y descanso. Me puse en contacto con Marmota para solicitar la aplicación de la garantía. Siguiendo sus indicaciones, remití las fotografías que me solicitaron para evaluar el problema. Posteriormente, Marmota me comunicó el **2 de julio de 2026** que no era posible realizar una valoración únicamente mediante las fotografías y que, por tanto, enviarían un técnico a mi domicilio para inspeccionar el colchón. Me indicaron expresamente que esta visita se produciría **en un plazo máximo de 15 días hábiles**. Cuando habían transcurrido ya 13 días hábiles sin haber recibido llamada ni visita alguna, volví a contactar con Marmota para conocer el estado de la incidencia. Desde entonces he realizado varios contactos y la respuesta que he recibido reiteradamente es que el retraso depende del técnico y no de Marmota. Considero esta respuesta inaceptable. Mi relación contractual y la garantía de mi colchón son con Marmota. Si la empresa decide utilizar un servicio técnico externo para evaluar una reclamación de garantía, la organización y disponibilidad de dicho servicio son responsabilidad de Marmota y no pueden trasladarse al consumidor. El plazo de 15 días hábiles comunicado por la propia empresa venció aproximadamente el **23 de julio** sin que se realizara la visita. Finalmente, el **5 de agosto**, recibí por primera vez una llamada del técnico, quien me informó de que se iba de vacaciones y que no podría visitar mi domicilio hasta septiembre. Esto supone que una inspección que Marmota se comprometió a efectuar en un máximo de 15 días hábiles puede terminar demorándose cerca de dos meses exclusivamente por problemas internos de organización entre Marmota y su servicio técnico. Entretanto, continúo teniendo que utilizar un colchón que presenta un hundimiento importante y que me está ocasionando dificultades para descansar y molestias de espalda. Además, Marmota me ha informado de que, si el técnico concluye que el colchón no presenta un defecto cubierto por la garantía, deberé abonar 50 euros por la visita. No cuestiono aquí todavía la procedencia de dicha valoración, puesto que precisamente estoy esperando desde principios de julio a que Marmota realice la inspección que considera necesaria. Sí considero especialmente injustificable que, existiendo esa posible repercusión económica para el consumidor, el procedimiento de evaluación pueda quedar paralizado durante semanas por la falta de disponibilidad del técnico elegido por la propia empresa. **SOLICITO:** Que Marmota asuma la responsabilidad por la gestión de su servicio técnico y designe, si el técnico inicialmente asignado no está disponible, otro profesional que pueda realizar la inspección del colchón **sin esperar hasta septiembre**. Que se efectúe la inspección en un plazo inmediato y razonable y se tramite posteriormente la garantía sin nuevas demoras. Que Marmota dé una respuesta por escrito sobre el resultado de la inspección y, en caso de considerar que el defecto no está cubierto por la garantía, motive técnicamente dicha conclusión. No considero aceptable que la falta de disponibilidad o las vacaciones de un proveedor contratado por Marmota puedan utilizarse para prolongar indefinidamente un procedimiento de garantía cuyos plazos he cumplido íntegramente como consumidor.

En curso
I. L.
19/08/2026

Problema con vitro

Estimados/as señores/as: En fecha 29-12-2025 adquirí en el establecimiento Julman Electrodomésticos de Torrelavega una Vitro Aspes AI 3602. Adjunto los siguientes documentos: Factura de Compra El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha de julio de 2026. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

En curso
S. B.
19/08/2026

Problemas de garantía

Estimados/as señores/as: En fecha 10/08/2026. Adquirí en su  establecimiento sito en Jerez de la frontera el producto . Vitrocerámica CATA TDHN 603 Adjunto los siguientes documentos:  1) Albarán, mail de compra. yasblan16.sbr@gmail.com El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 18/08/2026 Puestos en contacto con el vendedor, se me deniega la garantía. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a la sustitución del producto], en el plazo más breve posible. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Artículo 120.1 / 121.1 Artículo 86.1 ("Cláusulas abusivas por limitar los derechos del consumidor"): Declara nulas aquellas cláusulas que limiten o excluyan los derechos legales del consumidor ante el incumplimiento o defecto del producto. Sin otro particular, atentamente.

En curso
d. l.
19/08/2026
Catit

Problema de garantia

Buenas! El día 7 de agosto pedí en la paguina web de Catit un mueble para mi gato y a la hora de el montaje me encontré con la caja medio abierta y una pieza picada y con marcas de arañazos , e intentado contactar con Catit para gestionar el remplazo del pedido o devolución y se niegan alegando que yo e dañado la pieza y que a sido usado cuando no es verdad y estoy dentro de mis 15 días de desestimiento. Reclamo la recogida y devolución o remplazo de este producto defectuoso.

En curso
O. C.
19/08/2026

Lavadora Cecotec 6110

Hola, el dia 04.02.2025, he comprado la lavadora Cecotec 6110, del Carrefour de Reus. La lavadora esta sin uso des del 1 dia, ahora que acabo de ponerlo en marcha, se enciende la pantalla, pero no arranca, estoy esperando un tehnico des de dia 10.08.2026, y no contesta nadie al telefono, y no viene nadie, esta en garantia de los 3 años.

En curso
A. E.
19/08/2026

Producto engañoso

Estimados/as señores/as: En fecha [….] adquirí en su [elegir una opción: página web….. / aplicación….. / establecimiento sito en …] el producto […]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. ticket, factura, albarán, mail de compra] El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha [..]. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Se me ha informado que es imposible la reparación o la sustitución. Solicito por tanto la [elegir una opción: reducción del precio // resolución del contrato y reembolso.] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso

Sin respuesta

Buenos dias, abri la Incidencia - #8844877 el dia 04/08/2026 y todavia no he recibido respuesta. Añadi un video mostrando el mal funcionamiento. Podeis revisar el caso y dar una solucion? Llevo mas de dos semanas sin poder usar el electrodomestico. Podria entender algo de demora en la respuesta por las fechas pero para la reseña en trustpilot tardasteis menos de 2 horas en contestar... Gracias.

En curso
V. B.
19/08/2026

Problemas de conectividad

El pasado 20 de julio de 2026 adquirí en El Corte Inglés un televisor de gama alta Philips 65OLED820/12 (con Número de Serie: FZ1A2614001388), bajo una oferta comercial de 1.499 €. Mi compra estuvo motivada principalmente por su tecnología Ambilight y la publicidad oficial de la marca sobre la sincronización con iluminación inteligente. En las especificaciones técnicas oficiales de este modelo se indica explícitamente que el aparato incluye la función "Suite Ambilight".Tras instalar el producto, comprobé que la marca ha eliminado por completo la sincronización nativa y gratuita en sus modelos con Google TV, dejando la citada "Suite Ambilight" totalmente inaccesible para la expansión de luces exteriores sin pasar por hardware adicional de pago. Esta restricción técnica tan crítica viene omitida de forma engañosa en toda la publicidad del producto, provocando una clara indefensión al consumidor por omisión de información relevante. Actualmente, el televisor cuenta con la versión de software de fábrica TPM231WW_201.100.228.212.Con fecha 27 de julio, abrí la reclamación oficial Nº 05389279 ante el soporte de Philips. El día 28 de julio se me notificó que el caso se escalaba a ingeniería. Tras semanas de espera, la marca me respondió por escrito el 13 de agosto admitiendo que sus desarrolladores no tienen plazos para solucionar esta carencia y me invitó a devolver el producto. Dado que el televisor cumple plenamente mis expectativas en cuanto a calidad de imagen (y perdería la oferta económica de compra si lo devuelvo), he decidido conservarlo de forma definitiva. Por ello, exijo que la marca asuma la falta de conformidad de su ficha técnica y me indemnice por las prestaciones omitidas. Con fecha 18 de agosto he enviado comunicación formal a la marca dándoles aviso del inicio de esta vía legal ante su falta de propuestas.Solicitud / Solución requerida:Exijo que TP Vision (Philips TV) responda formalmente ante la OCU y asuma la falta de conformidad de su producto respecto a lo anunciado en su ficha técnica ("Suite Ambilight"). Para subsanarlo, solicito de forma prioritaria:El abono de una compensación económica por valor de 410 € en concepto de daños y perjuicios por falta de conformidad. Dicha cantidad equivale al valor de mercado actual del kit de hardware oficial (Philips Hue Play HDMI Sync Box junto con su central Philips Hue Bridge) que la marca obliga a adquirir de forma externa para disfrutar de las funciones de expansión de iluminación publicitadas en su "Suite Ambilight".Subsidiariamente, y solo en caso de que la marca rechace la indemnización económica, solicitaría el cambio de mi televisor por un modelo equivalente que incorpore de fábrica la función Ambiscape o la Suite completa nativa por software, garantizando unas características técnicas y de calidad de imagen (panel OLED) iguales o superiores a las de mi modelo actual.

En curso
C. B.
19/08/2026

Incumplimiento contrato

Estimados/as señores/as: En fecha 20 de junio de 2026 adquirí en su establecimiento sito en Logroño un Wolksvagen Golf. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 20 de junio de 2026, después de 195km El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

En curso
M. O.
18/08/2026

Denegación injustificada de garantía por supuesta falta de mantenimiento

Compré en junio de 2025 en Leroy Merlin un cortacésped eléctrico STERWINS ELM1-33P.4, 1400 W, referencia 81968063. Aproximadamente un año después de la compra el cortacésped dejó de funcionar. Lo entregué al Servicio de Asistencia Técnica gestionado por Leroy Merlin y, dos días después, se me comunicó por WhatsApp que: “el equipo no tiene defecto de fábrica, el fallo fue por falta de mantenimiento, por lo cual no lo cubre la garantía”. Posteriormente indicaron que el daño había afectado al motor y al sistema de engranajes. No estoy conforme con la exclusión de garantía porque no se me ha aportado un informe técnico completo ni se ha identificado qué operación concreta de mantenimiento habría incumplido. El propio SAT me remitió fotografías del aparato desmontado en las que se aprecia acumulación de restos de césped en el interior, alrededor del conjunto motor. Sin embargo, esa zona aparece accesible únicamente una vez retirada la carcasa superior. El manual del fabricante contempla operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento, pero no establece que el usuario deba desmontar la carcasa o acceder al compartimento interno del motor para retirar residuos. De hecho, el propio manual advierte de que la apertura o desmontaje no autorizado de la herramienta puede afectar a la garantía. Por tanto, considero necesario que Leroy Merlin acredite: * qué mantenimiento concreto omití; * en qué página y apartado del manual se establece; * cómo debía realizarlo sin desmontar el aparato; * si los restos de césped considerados causantes del daño estaban en una zona accesible al usuario; * y mediante qué pruebas técnicas se ha determinado que esos restos fueron la causa directa del quemado del motor. La mera existencia simultánea de restos vegetales y de un motor averiado no acredita por sí misma una relación causal. Además, el producto falló dentro de los dos primeros años desde su entrega. Conforme al artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad manifestadas durante los dos años siguientes a la entrega ya existían cuando el bien fue entregado, salvo que dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. Por tanto, considero que una afirmación genérica de “falta de mantenimiento”, sin prueba técnica suficiente, no basta para desvirtuar dicha presunción legal. También resulta relevante que este modelo incorpora, según la información comercial del producto, un sistema de protección frente al sobrecalentamiento del motor. Si el SAT atribuye la avería a sobretemperatura derivada de falta de limpieza, solicito que se indique si dicho sistema de protección fue comprobado, si se encontraba operativo y por qué no evitó el daño irreversible del motor. He reclamado previamente ante Atención al Cliente de Leroy Merlin, pero su respuesta ha sido que se limita a atenerse al dictamen del SAT, sin responder a las cuestiones técnicas anteriores. SOLICITO: 1. Que Leroy Merlin revise la exclusión de garantía. 2. Que se proceda a la reparación gratuita del cortacésped o, si no resulta viable, a su sustitución conforme a la garantía legal. 3. Subsidiariamente, que se me entregue el informe técnico completo del SAT, incluyendo diagnóstico, pruebas efectuadas, causa técnica concreta de la avería, mantenimiento presuntamente incumplido, apartado exacto del manual y comprobación del sistema de protección térmica. 4. Que, si Leroy Merlin considera desvirtuada la presunción legal del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, identifique expresamente la prueba técnica utilizada para ello. Adjunto justificante de compra, fotografías remitidas por el SAT, comunicaciones mantenidas con el servicio técnico y Atención al Cliente, así como documentación del producto. Solicito una solución conforme a la garantía legal y una respuesta técnica y motivada, no una simple remisión al criterio del Servicio de Asistencia Técnica.

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