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Fin de contrato y rembolso de la cantidad
El pasado día 14 se hizo contrato telefónico con la empresa Tradeando la cual ya ha sido avisada en tiempo y forma de la cancelación de dicho contrato ,al parecer el contrato paso a la empresa SEQURA con la cuál no había tenido anteriormente contacto ni conocimiento , llegandome un contrato a mí nombre que yo no he pedido ni quiero continuar con el, me he puesto en contacto con ellos en tiempo y forma , diciéndome ellos que no lo pueden dar de baja . Manifestándoles que no me pasarán más cobros con los problemas que estos podrían acarrearme . Solicito la baja inmediata y anulación de los dos contratos que tienen conmigo. Exijo la anulación de esos contratos y la devolución del dinero ya cobrado.
Contratación Anual No Solicitada
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de DAZN: Yo, Antonia Rocío Ortega Bueno ,expongo lo siguiente: El 26 de octubre de 2025, contraté DAZN mediante el móvil con motivo de ver el partido Real Madrid – FC Barcelona. La pantalla inducía claramente a pensar que estaba activando un mes de servicio, habitual en las promociones de eventos específicos, sin que se indicara de forma clara, visible y destacada que la contratación correspondía realmente a un plan anual, con compromiso de permanencia y cobro íntegro del periodo completo. En primer lugar, he realizado la cancelación de la suscripción, en el chat proporcionado por DAZN el 31-10-2025, para que no puedan renovarla automáticamente en 2026. En este chat ponen varias dificultades para realizar la cancelación de esta suscripción. En segundo lugar, y también vía chat de DAZN, intento llevar a cabo la opción de desistimiento en los primeros 15 días de la suscripción, pero me deniegan este desistimiento al aludir que he usado el servicio. Obviamente he usado ese servicio, lo que no era consciente en ningún momento es que tendría que pagar una suscripción anual en vez de pagar un solo mes, que era lo que daba a entender la publicidad de esta promoción. Esta captación incumple las obligaciones legales de información previa y constituye publicidad que induce a error, por vulnerar: • Artículo 7 de la Ley General de Publicidad (LGP): prohíbe la publicidad que induzca a error u omita información esencial del servicio ofertado. • Artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal (LCD): consideran desleal la omisión engañosa y la presentación confusa que altere la decisión económica del consumidor. • Artículos 20, 60 y 97 del RDL 1/2007 (LGDCU): obligan a informar previamente, de forma clara y accesible, de la modalidad contratada (mensual/anual), duración, precio total y existencia de cualquier permanencia. • Artículo 97.1.i LGDCU: exige que en la contratación electrónica esta información se muestre antes de finalizar el proceso, sin quedar oculta o condicionada por pasos secundarios. Dado que ya han tramitado mi solicitud de baja, pero con efectos en 26-10-2026, solicito la corrección de la fecha de efecto a 26-11-2026, pagando el mes que se corresponde con lo consumido, y única fecha coherente con la realidad de la contratación inducida y con las irregularidades descritas. Agradezco su pronta revisión y confirmación. Atentamente, Antonia Rocío Ortega Bueno
rotura cristal
Estimados señores de Seguros Santa Lucia: Soy cliente de la Entidad Seguros Santa Lucia con un seguro de hogar. Me dirijo a su entidad para comunicarles mi disconformidad por su incumplimiento en las coberturas del contrato que indica en el punto 4.1 que la rotura de cristales está cubierta. El la tramitación del expediente, primero me indican que está cubierta, luego me dicen que no pueden realizar los trabajos por ser en altura - no es cierto -, luego me dicen que no pueden realizar los trabajos por que los junquillos están en el exterior - no es cierto-. Se han enviado fotos y videos que demuestran que es un trabajo de cristalería desde el interior y se avisa de la peligrosidad, ya que el cristal da a la vía pública y pasan por debajo del cristal roto muchos alumnos de un colegio que está a 100 metros; lo que podría ocasionar un accidente de extrema gravedad. Y por todo ello SOLICITO la retirada y sustitución del cristal que pone en grave peligro a toda persona que pase por debajo. Sin otro particular, atentamente.
Incumplimiento de contrato
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Seguros Santa Lucía, empresa con la que tenía contratados tres seguros: de hogar, de vida y de decesos. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento por su parte de lo comunicado a través de conversaciones telefónicas, así como a través de email, lo que lleva implícito el incumplimiento de contrato, por los motivos que se exponen a continuación: En agosto del año en curso, di parte de una tubería rota en la vivienda asegurada con su empresa. Tras semanas de espera y ninguna profesionalidad con el fontanero de su seguro, este se niega a realizar el trabajo, con el perjuicio causado por la demora, tanto a mi como al inquilino y familia que habita la vivienda. Por ese motivo, su compañía, a través de llamada telefónica me comunica que realice yo misma la reparación, abonando un fontanero particular y presentando la factura correspondiente., información que me remitieron por email el 29 de agosto del presente año. Una vez lo hice, me habéis puesto todas los obstáculos posibles para no abonar lo que por obligación y por ley os corresponde, ya que he abonado mi seguro religiosamente hasta vuestro incumplimiento. No contentos con eso, me habéis ingresado en la cuenta la ridícula cantidad de 130, 68, cuando el total han sido 330 €. Además, en la aplicación mentís poniendo que me habéis cubierto 157,71 € , pudiendo demostrar a través de mi cuenta bancaria y la aplicación móvil tal engaño. Por todo lo anterior, SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para me abonen la cantidad que me corresponde, ya que ni en las conversaciones telefónicas mantenidas ni en los emails, se especifica el tope de cantidad alguna, y si ese tope existe, su obligación es informarme del mismo, cosa que no han hecho. Que además se me devuelva la parte proporcional de la póliza renovada del seguro de hogar en el mes de junio, ya que por vuestra parte NO habéis cumplido con el contrato. Y por último, causar baja en todas mis pólizas tal y como solicité a través de email, así como en su sistema o bases de datos para que jamás os volváis a dirigir por ningún motivo a mi persona. Sin otro particular, atentamente.
Incumplimiento de los plazos establecidos
Gloval Exp.: 980120251972634 (Ref.: 452726) Estimados señores: Tras la visita de un técnico, quien no recogió documentación alguna, recibí un informe incorrecto (con el número de planta equivocado debido a la falta de verificación de los datos del inmueble). Posteriormente, aun habiendo remitido las escrituras correspondientes, no he obtenido respuesta alguna. Ha transcurrido ya más de un mes, pese a que se me había indicado un plazo de 2 a 5 días laborables. Como consecuencia de esta demora, el Banco Ibercaja ya no me permite mantener el mismo tipo de interés, dado el retraso en la transmisión de la tasación. Considero esta situación un incumplimiento grave del contrato suscrito. Por ello, solicito recibir la tasación correcta con la mayor urgencia posible, así como el reembolso del importe abonado por la tasación, en atención a las consecuencias financieras derivadas del incumplimiento del plazo acordado.
No quiero asumir el servicio de atención al inquilino
Asunto: Reclamación por imposición de cuota no obligatoria y negativa a facilitar contacto del propietario Deseo presentar una reclamación contra la inmobiliaria por los siguientes motivos: 1. Estoy interesada en alquilar una vivienda a través de dicha inmobiliaria. 2. La empresa exige el pago de una cuota de servicio de atención al inquilino de importe elevado, correspondiente a un servicio que no he solicitado ni necesito. 3. Al comunicar que no deseo asumir esa cuota, la inmobiliaria se niega a continuar con el proceso de alquiler. 4. También he solicitado poder contactar directamente con el propietario para tratar este asunto, pero la inmobiliaria se niega a facilitar cualquier vía de comunicación, impidiéndome intentar un acuerdo directo. Considero que estas prácticas pueden ser abusivas, ya que condicionan el acceso a la vivienda al pago de servicios no obligatorios y restringen de manera injustificada la comunicación con el propietario. Solicito a la OCU que revise este caso y me indique los pasos a seguir para la defensa de mis derechos como consumidora.
problema baja y rembolso x no poder usar servicio
Asunto: Reclamación por negativa a aceptar desistimiento en plazo legal EXPONGO: 1. El día 04/11/2025 realicé la compra de un producto a través de la empresa Pepper. 2. El día 07/11/2025, tras realizar una prueba de embarazo, comprobé que el producto adquirido está contraindicado para mi situación, por lo que no puedo utilizarlo. 3. He solicitado a la empresa la cancelación del contrato y devolución del importe, amparándome en el derecho de desistimiento recogido en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece un plazo mínimo de 14 días naturales para desistir sin penalización. 4. La empresa se niega a aceptar mi solicitud, alegando que no puedo echarme atrás, a pesar de que sus propias condiciones indican que el desistimiento es posible en los 15 días siguientes. 5. Considero que esta negativa vulnera mis derechos como consumidora. SOLICITO: • Que se admita esta reclamación y se requiera a la empresa Pepper la cancelación del contrato, • Que se me exima de cualquier pago pendiente y se proceda a la devolución de cualquier importe abonado, • Que se adopten las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor.
No me dan de baja
Buenos días, El 1 de noviembre, recibí un correo por parte de Keto Go App que había completado la solicitud para darme de baja y continúan cobrandome la suscripción. ¿Como se podría solicitar esto? Gracias
Cobro indebido recarga coche eléctrico
Asunto: Reclamación por cobro no informado y abusivo de recargo de batería en vehículo eléctrico (Contrato N.º ER25694076). Motivo de la Reclamación: Incumplimiento contractual, falta de transparencia y cobro indebido por la política de recarga de batería en un vehículo de alquiler. Exposición de Hechos El día 15 de noviembre de 2025, alquilé un vehículo eléctrico, modelo FIAT 500e, con Centauro Rental Cars (oficina Chamartín Madrid) desde las 10:00h hasta el 16 de noviembre a las 10:00h. 1. Información Contractual Previa y Engaño: Al realizar la reserva hace varias semanas, el bono de confirmación que recibí establecía una política de "combustible" para el vehículo eléctrico que indicaba: “Política de combustible: Se le entregará el vehículo con la batería cargada al 100%. Al final del alquiler, no es necesario devolver el vehículo con la batería completamente cargada.” Esta política, la única recibida por escrito antes de la recogida, no informaba en ningún momento de la existencia de un cargo obligatorio fijo por la carga inicial, ni de un recargo por la energía consumida o no repuesta, a diferencia de lo que se detalla en sus condiciones para vehículos de combustión. 2. Imposición de Cargo en la Recogida: En el momento de retirar el vehículo en la oficina de Madrid Chamartín el 15 de noviembre, la empresa me impuso por primera vez un cargo obligatorio de 35,00 € por concepto de la carga de la batería, bajo la promesa de que se devolvería proporcionalmente al nivel de carga restante. 3. Falta de Transparencia y Obligación de Pago: Este coste esencial NO figuraba en mi bono de reserva ni en las condiciones generales para vehículos eléctricos. Consultadas las Condiciones Generales de Alquiler de Centauro en su web, estas NO informan del coste de recarga/reabastecimiento para vehículos eléctricos, solo para vehículos de combustible. Me vi forzado a abonar los 35,00 € para poder obtener el vehículo, lo que constituye una práctica abusiva al comunicar un sobrecoste vital para el servicio en el momento de la entrega, negándome la posibilidad de contratar con otra compañía. 4. Cobro Abusivo Final: A la devolución del vehículo el día 16 de noviembre, tras un uso de 88 km (con una descarga de batería al 60%), se me aplicó un cargo final de 14,00 € por la recarga. Este importe es desproporcionado, injustificado e intrínsecamente abusivo, siendo significativamente superior al coste real de la energía consumida y al que habría supuesto el repostaje de un vehículo de combustión para la misma distancia. Solicitud y Petición Considero que Centauro Rental Cars ha incurrido en un claro incumplimiento de la información precontractual (Artículo 60 del TRLGDCU) y en una práctica de falta de transparencia y cláusula abusiva al imponer un coste no comunicado y desproporcionado en el momento final de la transacción. Solicito la devolución íntegra del importe de 14,00 € cobrado indebidamente por el concepto de recarga de batería. Aporto como documentación justificativa: Copia del Bono de Reserva. Copia del Contrato de Alquiler/Factura que reflejan los cargos. A la espera de la favorable resolución de esta reclamación.
seguro blink hogar inutil
Que soy titular de la póliza de seguro de hogar nº 132695123 con la compañía Blink Hogar del Banco Sabadell, y el día 14 de noviembre de 2025 se produjo en mi vivienda una fuga de agua causada por una instalación realizada por terceros hace aproximadamente entre 5 y 10 años, tal como confirma el profesional que revisó la avería. Tras comunicar el siniestro a la aseguradora, se me informó de que no se otorgaba cobertura porque, según su criterio, los daños no están incluidos en las garantías de la póliza. Sin embargo, en la documentación comercial y folleto informativo del seguro Blink Hogar, disponible en el momento de la contratación, se indica que se encuentran cubiertos los daños por agua derivados de instalaciones fijas, sin mencionarse limitaciones asociadas a la antigüedad de la instalación, lo cual resulta información precontractual relevante y vinculante. Considero que la aseguradora está incurriendo en una negativa injustificada de cobertura, incurriendo en una posible vulneración del artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, así como del principio de información veraz y no engañosa al consumidor, recogido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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