A la atención del Departamento de Atención al Cliente de DAZN:
Yo, Antonia Rocío Ortega Bueno ,expongo lo siguiente:
El 26 de octubre de 2025, contraté DAZN mediante el móvil con motivo de ver el partido Real Madrid – FC Barcelona. La pantalla inducía claramente a pensar que estaba activando un mes de servicio, habitual en las promociones de eventos específicos, sin que se indicara de forma clara, visible y destacada que la contratación correspondía realmente a un plan anual, con compromiso de permanencia y cobro íntegro del periodo completo.
En primer lugar, he realizado la cancelación de la suscripción, en el chat proporcionado por DAZN el 31-10-2025, para que no puedan renovarla automáticamente en 2026. En este chat ponen varias dificultades para realizar la cancelación de esta suscripción.
En segundo lugar, y también vía chat de DAZN, intento llevar a cabo la opción de desistimiento en los primeros 15 días de la suscripción, pero me deniegan este desistimiento al aludir que he usado el servicio. Obviamente he usado ese servicio, lo que no era consciente en ningún momento es que tendría que pagar una suscripción anual en vez de pagar un solo mes, que era lo que daba a entender la publicidad de esta promoción.
Esta captación incumple las obligaciones legales de información previa y constituye publicidad que induce a error, por vulnerar:
• Artículo 7 de la Ley General de Publicidad (LGP): prohíbe la publicidad que induzca a error u omita información esencial del servicio ofertado.
• Artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal (LCD): consideran desleal la omisión engañosa y la presentación confusa que altere la decisión económica del consumidor.
• Artículos 20, 60 y 97 del RDL 1/2007 (LGDCU): obligan a informar previamente, de forma clara y accesible, de la modalidad contratada (mensual/anual), duración, precio total y existencia de cualquier permanencia.
• Artículo 97.1.i LGDCU: exige que en la contratación electrónica esta información se muestre antes de finalizar el proceso, sin quedar oculta o condicionada por pasos secundarios.
Dado que ya han tramitado mi solicitud de baja, pero con efectos en 26-10-2026, solicito la corrección de la fecha de efecto a 26-11-2026, pagando el mes que se corresponde con lo consumido, y única fecha coherente con la realidad de la contratación inducida y con las irregularidades descritas.
Agradezco su pronta revisión y confirmación.
Atentamente,
Antonia Rocío Ortega Bueno