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Reclamación oficial AIG AppleCare+ iPhone 17 pro max
RECLAMACIÓN ANTE LOS SERVICIOS DE CONSUMO RECLAMANTE: D.ª Marize Agramonte Menéndez. EMPRESA/S ENTIDAD/ES RECLAMADA/S: AIG Europe S.A. – Sucursal en España y, en lo que corresponda, Apple N.º DE PÓLIZA: 278809593001 DISPOSITIVO: iPhone 17 Pro Max FECHA DE LA RECLAMACIÓN: 27 de septiembre de 2026 EXPONE: Que mediante el presente escrito formulo reclamación frente a AIG Europe S.A. – Sucursal en España y, en lo que pudiera corresponder, frente a Apple, por la demora injustificada en la gestión y resolución de la incidencia relacionada con mi iPhone 17 Pro Max, así como por la imposibilidad de utilizar el dispositivo con normalidad durante un periodo muy prolongado. El día 12 de septiembre de 2026, aproximadamente a las 20:00 horas, el dispositivo fue declarado perdido/robado accidentalmente por mi niño de dos años. Ese mismo día me puse en contacto con el soporte de Apple pero no estaban disponibles al ser día no laboral para comunicar la situación y solicitar asistencia. Tuve que esperar al siguiente día hábil, que sería 14 de septiembre. Desde el primer momento he seguido las indicaciones recibidas tanto por parte de Apple como posteriormente de AIG, colaborando con ambas entidades y facilitando la información necesaria para la tramitación del expediente. Tras diversas gestiones y llamadas con el soporte de Apple, fui derivada a AIG, entidad encargada de la gestión del seguro. Desde AIG se me informó de que se iba a presentar una solicitud relacionada con el desbloqueo del dispositivo y que la correspondiente confirmación tardaría aproximadamente entre 3 y 5 días. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, no recibí ninguna confirmación ni solución. Al séptimo día volví a ponerme en contacto con AIG. En dicha comunicación se me informó de que todavía no habían recibido respuesta y que se iba a presentar nuevamente la solicitud, indicándome que debía esperar otros 3 a 5 días. Nuevamente transcurrió el plazo indicado sin que recibiera respuesta ni solución efectiva. Ante esta situación, volví a contactar con AIG y se me comunicó nuevamente que se iba a presentar otra solicitud. Finalmente, manifesté expresamente mi disconformidad con la gestión y comuniqué mi intención de presentar una reclamación formal. Durante todo este periodo he realizado reiteradas llamadas y gestiones con las entidades implicadas, siguiendo las instrucciones que me han proporcionado. No obstante, a fecha de 27 de septiembre de 2026, han transcurrido 15 días desde el inicio de la incidencia y continúo sin disponer de una solución definitiva. Considero especialmente preocupante que, después de haber contactado reiteradamente con las entidades responsables, se me haya trasladado sucesivamente de un departamento a otro y se me hayan comunicado diferentes plazos de 3 a 5 días que finalmente no se han cumplido, sin recibir hasta el momento una explicación clara y por escrito sobre el motivo de la demora ni una solución efectiva. Asimismo, quiero dejar constancia de que el teléfono constituye una herramienta importante en mi vida diaria porque todo lo hago desde ese móvil, estudio desde ese móvil y el que estoy con apaño se apaga cada 30 minutos por la batería. Por ello, la imposibilidad de utilizarlo con normalidad durante este periodo me esta suponiendo pérdidas de clases y conocimientos para acabar mis estudios con normalidad, también me está ocasionando estrés, ansiedad y mucha depresión y perjuicios adicionales en el desarrollo de mis actividades desarrolladas por medio digital. He intentado resolver la situación de forma amistosa mediante los correspondientes servicios de atención al cliente, pero las sucesivas gestiones realizadas hasta la fecha no han permitido solucionar la incidencia. ***Quiero destacar que: Dicho móvil adquirido en la factura la fecha de compra fue en octubre que se lo compré a un conocido. En mayo dicho teléfono fue perdido y reemplazado por parte de AIG, podrán comprobar la fecha de compra y factura original, capturas del reemplazo de teléfono en mayo de 2026 y captura del seguro contratado que pago mes a mes. Es decir, que para nada afecta el trámite de la gestión ni de volver mi teléfono a la normalidad.*** También mencionar que los pasos que me han dicho que siga para dicho desbloqueo no me llevan a nada porque el móvil no aparece en la página AIG por tanto no me deja cancelar dicha reclamación que se hizo de forma automática al marcarse por error como perdido o robado. SOLICITA Por todo lo expuesto, SOLICITO que se admita esta reclamación y que se requiera a las entidades reclamadas para que: 1. Revisen de forma inmediata el contrato con n.º de póliza 278809593001 y faciliten información clara y completa sobre su estado actual. 2. Se proceda, sin nuevas demoras injustificadas, a solucionar definitivamente la incidencia relacionada con mi iPhone 17 Pro Max, incluido, en su caso, el desbloqueo correspondiente, de lo contrario me envíen un terminal de reemplazo urgentemente y se queden con el que tengo bloqueado. 3. En caso de que el desbloqueo o la solución dependa de una actuación concreta de Apple, AIG o de un tercero, se me informe por escrito y de manera precisa de qué actuación está pendiente, qué entidad o departamento debe realizarla y en qué plazo. 4. Se expliquen las razones por las que se han producido los sucesivos retrasos y por qué las solicitudes que, según se me ha comunicado telefónicamente, han sido presentadas en varias ocasiones no han dado lugar hasta la fecha a una solución. 5. Se me facilite una fecha concreta para la resolución definitiva de la incidencia, evitando nuevos plazos genéricos que posteriormente no se cumplan. 6. Se valore el perjuicio ocasionado por la imposibilidad de utilizar el dispositivo durante este periodo, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una herramienta necesaria para mi desarrollo académico y personal, y con ellos la ansiedad que me está provocando dicha situación. Se informe además de, las medidas que, en su caso, correspondan para reparar o compensar dichos perjuicios. 7. Se me facilite respuesta formal y por escrito a la reclamación, con indicación de las actuaciones realizadas y de la solución adoptada. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA A efectos de acreditar los hechos expuestos, se aportará, en su caso: * Documentación relativa a la adquisición del iPhone 17 Pro Max. * Documentación o póliza correspondiente al seguro. * Número de póliza n.º278809593001 * Correos electrónicos, mensajes o comunicaciones recibidas de Apple y/o AIG. * Capturas de pantalla relacionadas con la incidencia. * Justificantes o registros de las gestiones realizadas. * Cualquier otra documentación que permita acreditar las comunicaciones, plazos indicados y perjuicios ocasionados. Por todo ello, solicito que se tenga por presentada esta reclamación y que se realicen las actuaciones que correspondan para obtener una solución efectiva a la situación expuesta. En Mérida, a 27 de septiembre de 2026. Fdo.: Marizet Agramonte Menéndez. Con NIE Y0866607G
INCUMPLIMIENTO CONTRATO
Buenos días El 19 de agosto gestioné una incidencia con openbank por incumplimiento de contrato, al no haberme abonado el importe de 40 euros por 2 meses consecutivos de domiciliacion de dos recibos. Al no obtener ninguna solución, abrí una reclamación a través de la OCU y ustedes me respondieron que mi incidencia sería revisada y no ha sido así. A dlia de hoy ,27 de septiembre, openbank sigue sin hacerme el abono y ya han pasado 3 meses desde que abrí la cuenta. ¿Pueden dar una solución a mi problema o debo iniciar acciones más drásticas frente al banco Santander/ banco de España para que se me escuche? Espero su respuesta Gracias Irene
Negativa de reembolso
El 23/07/2026 contraté la póliza de salud para estudiantes de ASISA (Póliza N.º 64436283) con fecha de efecto fijada para el 01/10/2026, requisito indispensable para tramitar mi visado de estudios en España. El 4 de septiembre de 2026, la institución académica canceló de forma unilateral el máster. Ante esta causa de fuerza mayor, el Consulado de España procedió al cierre y anulación de mi expediente de visado. El Consulado no emite un documento bajo la etiqueta estricta de "denegación" precisamente porque la solicitud no fue rechazada por falta de requisitos del solicitante, sino cancelada por la extinción del motivo de viaje. Actualmente es físicamente imposible que yo resida en España, por lo que no tiene sentido que la póliza vaya a entrar en vigor el 01/10/2026. Fundamento legal: Esta póliza de seguro fue contratada ya que ustedes se promocionan como el ÚNICO seguro en España que reembolsa el 90% del costo de la póliza cuando un visado es denegado. A pesar de solicitar la anulación con anterioridad al inicio de la cobertura (01/10/2026), ASISA se niega rotundamente a devolver la prima abonada exigiendo de forma intransigente una carta de "denegación formal", ignorando la anulación administrativa del trámite consular, mi vulnerabilidad como extranjero, y sobre todo la situación extremadamente delicada en la que me he visto expuesto al perder esa cantidad de dinero viniendo de un país de bajísimos ingresos. En caso de que el trámite de visado no hubiera sido cancelado, finalmente el resultado hubiese sido exactamente el mismo: DENEGACIÓN POR FALTA DE MOTIVO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA. Esta negativa vulnera el artículo 4 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en España (nulidad del contrato por inexistencia sobrevenida de riesgo antes de su entrada en vigor) y constituye un cobro indebido y enriquecimiento sin causa, al retener fondos por una cobertura médica de la que es imposible hacer uso. Solicitud: Solicito la mediación de la OCU para que ASISA proceda a la anulación de la Póliza N.º 64436283 y a la devolución íntegra o en su defecto, parcial, del importe abonado antes del 01/10/2026.
Prácticas comerciales engañosas y desleales.
EXPONGO: PRIMERO.- Que el 14 de agosto suscribí un contrato de renting con la mercantil Revel para la obtención de un vehículo modelo Peugeot 208 Allure, 100 CV, restyling 2025 con cadena de distribución y color Negro Perla Nera, SEGUNDO.- Que la decisión de contratar con dicha entidad se fundamentó de manera directa, determinante y excluyente en la información y promesa comercial ofrecida por la compañía, la cual empleó de forma deliberada una horquilla de plazos falsamente reducida (anunciando de 3 a 5 semanas) como estrategia comercial de gancho para captar a los clientes frente a otras ofertas del sector. TERCERO.- Que la entidad incurre en una manipulación digital y publicitaria flagrante a través de su propia aplicación oficial. En dicha app, la interfaz cuenta con una línea de tiempo digital con un contador que fue congelado artificialmente en el intervalo de "1-2 semanas" desde hace semanas, manteniéndose estancado de manera deliberada para generar una falsa expectativa constante de inmediatez y evitar que el consumidor detecte el retraso real, el cual ya supera con creces los plazos iniciales. CUARTO.- Que la entidad reclamada pretende ampararse en cláusulas genéricas de carácter potestativo u orientativo recogidas en el condicionado contractual para eludir su responsabilidad, lo cual no invalida ni justifica el claro incumplimiento que supone utilizar plazos falsamente acotados y un seguimiento digital falseado. QUINTO.- Que debido al transcurso del tiempo y al avanzado estado del proceso, la rescisión del contrato en este punto generaría un perjuicio operativo y de tiempo inasumible al tener que iniciar nuevos trámites y valoraciones con otra compañía. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA I. PRÁCTICA COMERCIAL DESLEAL Y ENGAÑOSA POR HORQUILLAS DE TIEMPO FALSAS Y MANIPULACIÓN DIGITAL. La actuación de la mercantil vulnera los principios de la Ley 3/1991, de 10 de Competencia Desleal, al emplear horquillas de entrega ficticias como anzuelo publicitario y utilizar interfaces digitales distorsionadoras con contadores congelados que ocultan el retraso real. El uso de estos artificios constituye un engaño por falsedad y ocultación sobre las características esenciales del servicio, distorsionando gravemente el comportamiento económico del consumidor. II. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Se contraviene el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), al vulnerar el derecho básico a una información veraz, eficaz y transparente, generando un daño emergente cuantificable debido a los costes de alquiler de sustitución que el consumidor se ve obligado a sufragar por el incumplimiento. SOLICITO: PRIMERO.- Que se tenga por presentada esta reclamación formal contra la entidad Revel por prácticas comerciales engañosas, uso de horquillas de tiempo falsas, manipulación digital en su aplicación y competencia desleal en la captación de clientes. SEGUNDO.- Que se requiera a la entidad mercantil para que establezca una fecha de entrega cierta, improrrogable y definitiva del vehículo Peugeot 208 Allure contratado. TERCERA.- Que se inste a la compañía a hacer frente a la compensación económica correspondiente a los gastos de alquiler de vehículos de sustitución en los que estoy incurriendo semanalmente (a razón de 200 euros por semana) como consecuencia directa de su injustificado retraso, o se ponga a mi disposición un coche de sustitución hasta la llegada del contratado. En Barcelona, a 26 de septiembre de 2026.
Pago anual
Hola ise un contrato anual con la compañía y no esta va contentos por que fallaba muchas veces internet y la tv. Y se el cambio de compañía para que me regresara el dinero lo contrate julio.
contrato cancelado sin avisar
HOLA, AYER RECIBI UN CORREO QUE HOY HE VISTO DONDE ME DECIA MOVISTAR PROSEGUR QUE ME CANCELABAN EL CONTRATO POR NO APORTAR JUSTIFICANTE DE QUE LA CASA DONDE SE HIZO EL SERVICIO DE ALARMA , NUNCA ME DEJIERON ESO AL HACER EL CONTRATO Y AYER A LAS 12 DE LA NOCHE ME QUEDE SIN ALARMA SIN PREVIO AVISO, HOY LES HE LLAMADO Y ME DECIAN QUE AL NO APORTAR EL JUSTIFICANTE DE QUE LA CASA ERA MIA ME CANCELABAN EL CONTRATO, SIN AVISAR . SIN DECIRME NADA, PUEDEN HACER ESTO? ES LO QUE YO QUIERO SABER, SI YO CANCELO EL CONTRATO QUE TENIA DE 2 AÑOS TENGO PENALIZACION Y ELLOS CANCELAN SIN MAS SIN AVISAR, ES LEGAL ESTO? , GRACIAS
Abusos en devolución de préstamo
Buenos días , primero agradecerle la oportunidad de exponer este caso , pedí un préstamo a kviku , de 400 euros , cuando te hacen firmar no especifica las condiciones de pago , segundo los pagos piden 162,74 euros cada dos semanas durante 8 semanas eso son 1300 euros aproximadamente , además de cuando intentas pagar te cargan unos 2% a 9 % euros por cobro con transferencia o tarjeta , no son claros con sus métodos no se puede rechazar la firma , además de no tener teléfono al cliente , además de acoso, pido un reajuste de pago por que es desorbitado los intereses , los plazos e incluso querer pagar . Pido un plan de pago aceptable y que no entre en usura que se está haciendo por que en un en 3 pagos estaría más el cargo de pago , hay ya estaría pagada la deuda sin comisión sobrecargos de excesivos. Ya realize 4 pagos de 195 euros cada uno, haciendo un total de 780 euros y aún me aparece otro próximo pago de 162,74. Pido negociación y arreglo de pago porque realmente tener que pagar 325 cada mes por una deuda de 400 además de cargarme 2-9 por ciento de interés por pagar lo encuentro un asalto quise devolver el dinero y cancelar la cuenta y no me permitieron. Pido anulación del préstamo ya que considero que se pagó con los 780 euros ya pagados. Préstamo solicitado fecha 10 de agosto de 2026.
Cobro de deuda no reconocida y requerimiento reiterado de pago
Estimados señores: Me pongo en contacto con ustedes en relación con una deuda de 52,42 € que JobLeads me atribuye y cuyo cobro ha sido encargado a PAIR Finance. PAIR Finance me ha comunicado que la supuesta deuda corresponde a una “Afiliación Prémium (28 días)”, con fecha de pedido 20/10/2025 y factura XXXXX, actualmente gestionada bajo la referencia de recobro XXXXXXX. No reconozco haber contratado ni autorizado conscientemente una suscripción Premium de pago de JobLeads que genere esta deuda. Tras cuestionar la deuda y solicitar aclaraciones, PAIR Finance únicamente me ha comunicado la fecha, número de factura y concepto, pero hasta el momento no se me ha aportado documentación que acredite mi consentimiento a una contratación con obligación de pago, las condiciones contractuales que supuestamente acepté, el procedimiento mediante el cual fueron aceptadas ni, en su caso, las condiciones de renovación de la suscripción. Asimismo, estoy recibiendo requerimientos reiterados de pago, incluyendo comunicaciones que advierten de la posible remisión de la deuda al departamento jurídico y del eventual inicio de un procedimiento de reclamación. SOLICITO que JobLeads aporte la documentación que acredite la contratación y mi consentimiento a la obligación de pago que origina los 52,42 € reclamados. En caso de no poder acreditarlo, solicito la anulación definitiva de la deuda, la retirada del expediente de PAIR Finance y el cese de los requerimientos de pago relacionados con la misma. Solicito igualmente confirmación escrita de la resolución de esta reclamación.
Mal diseño de proyecto y promesas de porcentaje de ayudas autonómicas
Hola, en 2024 encargué a Quantica el diseño e instalación de placas solares en casa. Ellos hicieron el estudio, diseño e instalación de todo. En todas las comunicaciones me afirmaban de que con ese diseño se conseguiría obtener la subvención del 80% del coste total. Lo afirmaban en todos los emails y llamadas telefónicas durante la oferta de los servicios, e incluso en la hoja de encargo para finalmente contratar los servicios con su diseño. Hasta los documentos a firmar y empezar el encargo tenían el 80% incluido. La Junta de Andalucía finalmente solo concedió el 40%, y yo entiendo que como Quantica mencionó repetidamente que se conseguiría el 80% como gancho para que contratase sus servicios y crearme expectativas de que era posible, ella es responsable de esta pérdida. Ellos asumían el diseño, conocían la normativa, y las condiciones para que pudieran afirmar con toda esa seguridad en todas las comunicaciones y documentos de que iba a conseguir así el 80%. Hasta el cálculo del importe a pagar reflejaba que se obtendría el 80% (5587 euros de instalación, subvención de 4470 euros, coste total 1117 euros. Eso supone que los 4470 es el 80% del total). Les he enviado un burofax pidiendo explicaciones e indicando que dado que el diseño era su responsabilidad, espero algún tipo de compensación por su parte por la parte perdida, pero se niegan a negociar nada, ni una sola propuesta. Me siento engañado.
Ejercicio del derecho de desistimiento – Contrato 14/09/2026
Estimados señores: Por medio de la presente, comunico formalmente mi decisión de ejercer mi derecho de desistimiento del contrato Ref: KC46E-HYSU9-4PLGX-LOBPJ que consiste en la prestación de servicios de “Formación” o "Formación" o "Coaching” según el cual, E-com Growth Partners proporciona el uso y el acceso al material de formación online para crear su propio negocio “Growth Partner” y dar servicios de marketing digital que se pone a disposición del Estudiante sobre una base de uso a plazo”. Por un importe total de 4840€ financiado a través de la entidad Sequra. Contrato firmado electrónicamente el día 14 de septiembre de 2026. Envío de Correo electrónico de desistimiento sin respuesta el día 15 de septiembre de 2026. El desistimiento es una institución recogida en el artículo 102 del RDL de la Ley General de Consumidores y Usuarios y que recoge la posibilidad de desistir unilateralmente en los siguientes 14 días a la contratación. No está sujeta dicha posibilidad que asiste al consumidor final de desistir a ser renunciada por imposición unilateral en cláusula abusiva y por tanto nula como excepción contemplada en el artículo 103 m), pues no se cumplen la totalidad de las condiciones fijadas para que dicha renuncia sea legalmente aplicable, puesto que no se ha abierto el paquete informático conteniendo el programa y además lo contratado incluye formación para su uso y clases complementarias que no pueden darse por perfeccionadas con el simple envío mediante correo electrónico para descargarse la app de skool, sin abrir su contenido, tratándose más bien de un curso completo de formación que no se perfecciona con la puesta a disposición del material informático, que no ha llegado a abrirse. Es por ello que ha de acudirse para que sea efectiva la acción de desistimiento, al supuesto general del artículo 102 del RDLGCU, de 14 días. Por todo lo cual insto la cancelación íntegra de dicho contrato y el reembolso completo de cualquier cantidad abonada y la resolución del contrato
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