Clasificación
- Reclamaciones totales
- 70
- Numero de reclamaciones*
- 26
- Reclamaciones cerradas *
- 80%
- Tiempo medio de respuesta*
- 5 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
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Puntuación
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Últimas reclamaciones
No se hacen responsables del reembolso
Con fecha 13/07/2026 compré un frigorífico en El Corte Inglés (online) modelo KGN392LAG de la marca Bosch que incluía una Promoción Reembolso Bosch Frío ECI 2026, por importe de 100€. Una vez realizado el registro del producto en MyBosch y rellenos los datos de participación en el reembolso me salió este mensaje, “se registró con éxito. Sin embargo, no cumple las condiciones de la promoción”. Me he ouesto en comunicación con atención al cliente de Bosch al teléfono 976 305 742 se me indicó que debía enviar fotografía de la placa del refrigerador y la fecha de la compra al correo electrónico: promociones-bosch@bshg.com dicho correo el cual no sé si existirá ya que no me devuelven los correos. Lo cual me lleva a pensar que es una estrategia para no efectuar el reembolso. Un engaño, una estaf@, o al menos publicidad engaños@.
aparato defectuoso
Vista previa Garantía reparacion. Bienes de consumo Estimados señores En fecha 20/01/2026 adquirí en web de MediaMarkt el producto BOSCH LAVAJILLAS SMS4HVW02E Adjunto los siguientes documentos: factura, albarán 1222530 , El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 6/5/206. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.
Ni arreglo ni cambio ni reembolso
Compré una nevera BOSCH, modelo KGN36 VIEA/58, que sigue en garantía y desde el primer dia hace un ruido insoportable Han venido ya 4 técnicos y dicen que es un ruido del compresor que ya lo advierte el fabricante y, después de distintos apaños, no han conseguido solucionarlo Hoy Bisch, amparándose en los partes del servicio técnico, ha denegado el cambio del electrodoméstico, que sigue en garantía
Defecto de producto Bosch
El 19 de Diciembre de 2024 adquirí varios electrodomésticos Bosch, entre ellos una Placa de inducción, modelo PID631HC1E. Debido a un importante retraso en la finalización de la construcción de la vivienda, todos los electrodomésticos se pusieron en marcha el día 10 de Diciembre de 2025 sin problema alguno. El día 12 de Enero de 2026, es decir un mes después del primer uso, comuniqué a Bosch la rotura del cristal de la placa de inducción (una pequeña raja en la superficie). El día 26 de Enero vino un técnico de una de las empresas de Servicio Técnico homologas por Bosch y realizaron el cambio del cristal, donde me informaron de que ese recambio no estaba cubierto por la garantía, ya que la causa de la rotura no era un defecto de fábrica sino que podría ser debido a un mal uso. Les respondí que llevaba más de 25 años con una placa de inducción de la marca Teka y nunca había tenido ningún problema asimilar. Por este motivo tuve que pagar una factura por 355,72€. El pasado 16 de Junio, es decir 5 meses después, se ha vuelto a rajar el cristal de la placa de inducción, por lo que nuevamente me he puesto en contacto con Bosch y ante mi insistencia de que no se debe a un problema en el uso sino que esos cristales son defectuosos, me han comunicado una serie de excusas que, en nada, se corresponden con el uso habitual que hacemos con la placa de inducción. Cómo ya he dicho, llevamos muchos años utilizando placas de inducción de marcas, en teoría, inferiores y nunca hemos tenido ningún problema. Les puedo asegurar que somos sólo dos personas de cierta edad y exquisitamente cuidadosos, no sólo con este tipo de electrodoméstico sino con todos los enseres en general.
Denegación sustitución producto defectuoso en garantía
El pasado 4 de junio de 2026 adquirí una grapadora a batería Bosch PTK 3.6 V totalmente nueva en un comercio nacional por un importe de 50,00 € (precio rebajado por liquidación por cierre del establecimiento). Al desembalar el producto e intentar utilizarlo por primera vez, resultó no funcionar en absoluto debido a un defecto de origen en su batería integrada, la cual venía totalmente degradada de fábrica por el tiempo de almacenamiento. Inicialmente la gestión fue muy positiva, ya que el servicio posventa de Bosch acudió a retirar la máquina de forma completamente gratuita en mi domicilio para proceder a su revisión en sus talleres centrales. Sin embargo, una vez allí, el Servicio Técnico Oficial de la marca (el taller autorizado Servilotec) me denegó la asistencia en garantía alegando por escrito de forma totalmente ilegal que "la batería es un consumible" y que el producto "se fabricó en 2015, por lo que el repuesto está obsoleto". Además, me reconocieron por escrito que el producto contenía una batería de NiCD cuya comercialización para fabricantes está totalmente prohibida por ley desde el año 2016. Tras exigir mis derechos por escrito citando la normativa de consumo, la marca modificó su postura, pero negándose a sustituir el artículo por el modelo equivalente actual de su catálogo. En su lugar, me han impuesto de forma unilateral la rescisión del contrato mediante el reembolso de los 50 € abonados, obligándome a devolver la máquina a través de su servicio de transporte. Por todo ello, solicito la mediación de la OCU para que Robert Bosch España cumpla de forma estricta con la legislación de garantías (Real Decreto-ley 7/2021) y proceda a la sustitución gratuita del artículo defectuoso por el modelo equivalente actual de su catálogo (Bosch PTK 3,6 LI) sin coste adicional. Aunque agradezco que la recogida inicial para revisión fuera gratuita y sin costes logísticos para mí, la solución final impuesta por Bosch (devolver los 50 € de la oferta de liquidación) me causa un perjuicio económico directo y evidente. Con ese importe es totalmente imposible adquirir hoy en día en el mercado una grapadora a batería de prestaciones equivalentes. La ley dictamina que ante una falta de conformidad originaria, si la reparación es imposible por obsolescencia o falta de repuestos de la marca, el consumidor tiene derecho a la sustitución del bien por uno vigente, y el cliente no debe asumir el coste de que la marca mantenga stock defectuoso y prohibido en sus canales de distribución.
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