El pasado 4 de junio de 2026 adquirí una grapadora a batería Bosch PTK 3.6 V totalmente nueva en un comercio nacional por un importe de 50,00 € (precio rebajado por liquidación por cierre del establecimiento). Al desembalar el producto e intentar utilizarlo por primera vez, resultó no funcionar en absoluto debido a un defecto de origen en su batería integrada, la cual venía totalmente degradada de fábrica por el tiempo de almacenamiento.
Inicialmente la gestión fue muy positiva, ya que el servicio posventa de Bosch acudió a retirar la máquina de forma completamente gratuita en mi domicilio para proceder a su revisión en sus talleres centrales. Sin embargo, una vez allí, el Servicio Técnico Oficial de la marca (el taller autorizado Servilotec) me denegó la asistencia en garantía alegando por escrito de forma totalmente ilegal que "la batería es un consumible" y que el producto "se fabricó en 2015, por lo que el repuesto está obsoleto". Además, me reconocieron por escrito que el producto contenía una batería de NiCD cuya comercialización para fabricantes está totalmente prohibida por ley desde el año 2016.
Tras exigir mis derechos por escrito citando la normativa de consumo, la marca modificó su postura, pero negándose a sustituir el artículo por el modelo equivalente actual de su catálogo. En su lugar, me han impuesto de forma unilateral la rescisión del contrato mediante el reembolso de los 50 € abonados, obligándome a devolver la máquina a través de su servicio de transporte.
Por todo ello, solicito la mediación de la OCU para que Robert Bosch España cumpla de forma estricta con la legislación de garantías (Real Decreto-ley 7/2021) y proceda a la sustitución gratuita del artículo defectuoso por el modelo equivalente actual de su catálogo (Bosch PTK 3,6 LI) sin coste adicional.
Aunque agradezco que la recogida inicial para revisión fuera gratuita y sin costes logísticos para mí, la solución final impuesta por Bosch (devolver los 50 € de la oferta de liquidación) me causa un perjuicio económico directo y evidente. Con ese importe es totalmente imposible adquirir hoy en día en el mercado una grapadora a batería de prestaciones equivalentes. La ley dictamina que ante una falta de conformidad originaria, si la reparación es imposible por obsolescencia o falta de repuestos de la marca, el consumidor tiene derecho a la sustitución del bien por uno vigente, y el cliente no debe asumir el coste de que la marca mantenga stock defectuoso y prohibido en sus canales de distribución.