Presenta una reclamación contra Go Bravo

¿Incidencias con Go Bravo? Reclama online mediante OCU, comparte tu caso y recibe asesoramiento si no se resuelve el problema.

Últimas reclamaciones

A. C.
14/09/2026

Acoso telefónico

En algún momento hace meses solicité información con el Grupo Bravo. Finalmente decidí no hacer ningún contrato ni operación con esa empresa, y así se lo comuniqué clara y rotundamente a su empleado. Desde entonces he recibido por lo menos 8 llamadas desde esa empresa, y en todas y cada una de ellas he solicitado expresamente ser borrado de su base de datos, en todos los casos se me ha dicho que harán la notificación, cosa que evidentemente no ha ocurrido. La última llamada recibida es de hoy 14/09/2026.

En curso
V. R.
30/08/2026

Cuota más alta y con otro nombre de entidad sin informar antes

Buenas tardes. Solicito la revisión de la última subida de 20€ aplicada bajo el concepto LEVA III. Al incluir las 3 deudas, el asesor me aseguró explícitamente que la cuota no se modificaría,me pone textual..." Hace caso omiso,la cuota NO cambia". He descubierto que el contrato dice lo contrario, por lo que fui inducido a firmar bajo engaño y con información falsa. Exijo que se respete la cuota acordada verbalmente o se me ofrezca una solución sin penalización

En curso
P. R.
25/08/2026

Quiero darme de baja , esta vez yo

Buenos dias, en Julio incumplisteis el contrato, dandome de baja sin yo firmar nada h quedandoos con los 340e que teniasi que hacer la transferencia al banco. Hasta agosto no os pusisteis en contacto conmigo y no fue hasta mediados cuando hicistris la transferencia de ese dinero . Pero la que lo paso mal en julio fui yo que tuve que amortizar por 2 340 a vosotros que no pagaisteis y me disteis de baja y 320 que volvi a pagar al banco. Os je comunicado que quiero la baja, asique facilitarme el proceso mandarme por correo esos documentos qur no firme en su dia y asi los leea mi abogado y si todo esta correcto se firma y por fin acabo con vosotros, que mas que ayuda generais ansiedad y mas conflictos.

En curso
J. D.
24/08/2026

Incumplimiento de contrato: 42 de 48 meses pagados y dos deudas sin negociar

MOTIVO: Incumplimiento contractual y reclamación de cantidad. El 21 de febrero de 2023 suscribí con Reparadora RTD España, S.L.U. un contrato de mandato mercantil para la gestión y pago de deudas (referencia UES0035795), con una aportación mensual de 427,39 € y un Plazo de 48 meses. El objeto del contrato eran cuatro deudas por un total de 22.460,16 €: ING (247,19 € y 8.001,21 €), WiZink (2.928,96 €) y Bankinter (11.282,80 €). SITUACIÓN A DÍA DE HOY Según el resumen de movimientos emitido por la propia empresa el 31 de julio de 2026: Aportado: 18.213,60 € Comisiones cobradas por la empresa: 5.431,90 € (29,8 % del total) Pagado realmente a entidades acreedoras: 6.150,00 € Saldo disponible en el fondo: 6.631,70 € Han transcurrido 42 de los 48 meses del Plazo. Únicamente se ha liquidado la deuda con ING. Las deudas con Bankinter y WiZink continúan sin resolver y sin que se haya presentado propuesta alguna de negociación. Al contactar directamente con Gescobro, empresa de recobro que gestiona la deuda de Bankinter, se me informó de que Reparadora RTD nunca ha presentado ninguna propuesta de negociación: únicamente solicitó un certificado de deuda. He solicitado confirmación por escrito de este extremo. PRIMERO — Se ha cumplido el supuesto de hecho de las Cláusulas Tercera y Cuarta c) La Cláusula Tercera del contrato establece que si la empresa no llega a acuerdo de liquidación respecto de «alguna de las Deudas» durante el Plazo, devolverá a solicitud del Cliente «la Contraprestación efectivamente cobrada durante El Plazo». La Cláusula Cuarta c) prevé, en el mismo supuesto, la devolución de la Contraprestación «y las Aportaciones que haya realizado». El contrato emplea la expresión «alguna de las Deudas», no «todas las Deudas». Basta por tanto con que una sola deuda quede sin acuerdo para que nazca el derecho a la devolución. En mi caso son dos las deudas sin resolver, por lo que el supuesto se cumple con holgura. El hecho de que se liquidara la deuda de ING no enerva ese derecho. SEGUNDO — He cumplido la condición de las Aportaciones Ambas cláusulas condicionan la devolución a que el Cliente haya realizado sus Aportaciones de «Forma Completa» y en las «Fechas Acordadas». El propio contrato define «Forma Completa» en su apartado de Definiciones como «cuando el Pago realizado sea equivalente o superior al importe establecido en el apartado H)», es decir, 427,39 €. Todas mis aportaciones se han realizado por ese importe exacto o superior. La definición atiende al importe, no a la puntualidad. En cuanto a las Fechas Acordadas, el apartado L) de la Carátula establece expresamente la domiciliación de las aportaciones. La fecha material del cargo no estaba bajo mi control sino bajo el de la propia empresa. TERCERO — El único período sin aportaciones fue causado por la propia empresa Entre septiembre de 2024 y enero de 2025 no realicé aportaciones al fondo. El motivo consta en la documentación de la propia empresa: El 16 de julio de 2024 la empresa me colocó un crédito revolving (nº CN26922) por importe de 3.433,42 €, a un TIN del 19,45 %, que hube de amortizar en 9 cuotas de 427,39 € — exactamente el mismo importe que mi aportación mensual. Es materialmente imposible abonar dos veces la misma cuota con un salario de 1.721,81 € netos. Es decir: fue la propia empresa quien desvió mi capacidad de pago hacia un producto financiero suyo, y ahora ese desvío podría invocarse en mi contra. Añado que la Cláusula Vigésima Primera prevé una consecuencia específica y tasada para el impago superior a dos meses: la prolongación del cobro de la comisión mensual. La empresa viene aplicando esa consecuencia desde marzo de 2025 bajo el concepto «COMISIÓN MENSUAL EXT.». Habiendo elegido y aplicado el remedio contractual previsto, no cabe pretender además la pérdida del derecho a la devolución. CUARTO — Conflicto de interés en la financiación (crédito vinculado) El crédito CN26922 fue concedido por Leva Loan Services SL y Leva Loan Services II SL. Constan los siguientes hechos, verificables en la documentación aportada: La carátula del contrato de Leva Loan Services SL está firmada por la misma persona física que ostenta la representación legal de Reparadora RTD España, S.L.U. Ambas firmas constan en los contratos adjuntos y son coincidentes.. El domicilio de Leva es C/ Velázquez 50, 3ª planta; el de Reparadora RTD, C/ Velázquez 50, 4ª planta. Leva Loan Services SL y Leva Loan Services II SL comparten NIF (B-72862063) y la misma inscripción en el Registro Mercantil de Madrid (Asiento 777, Diario 180, hoja M-782811). El apartado «Destino del crédito» del contrato de préstamo establece que los fondos se destinan, entre otros fines, a «el pago de los servicios de la entidad Reparadora RTD España, S.L.U.». Reparadora RTD me cobró además 177,30 € en concepto de «comisión de brokerage» por la concesión de ese crédito. El propio contrato de préstamo se declara crédito vinculado conforme al artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. QUINTO — Conflicto de interés en la asistencia letrada El Convenio Modificatorio de mi contrato pone a mi disposición los servicios de Andrés Serrano Abogados SLP, presentada como «sociedad dedicada a la defensa legal de los derechos del consumidor frente a posibles abusos por parte de empresas». Consta que el letrado Andrés Serrano Clemente ha ejercido la defensa de Reparadora RTD España, S.L. frente a reclamaciones de consumidores (Sentencia 281/2024 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 3ª). Solicito que se aclare esta circunstancia. SEXTO — Discrepancias contables El resumen de movimientos consigna «Liquidaciones Totales: 6.791,59 €». Sin embargo, los únicos pagos a entidades acreedoras que figuran en el detalle son de 6.000,00 € y 150,00 €, esto es, 6.150,00 €. La diferencia de 641,59 € corresponde exactamente a las dos comisiones de éxito cargadas el 16/07/2024 (157,30 € y 484,29 €). Se están imputando comisiones propias de la empresa como si fueran pagos a mis acreedores. La comisión inicial de 427,39 € cargada el 28/02/2023 responde, según la Carátula, a «la asignación de un asesor de reparación de deuda y de un negociador». Cláusulas de idéntico contenido en contratos de esta misma empresa han sido declaradas nulas por abusivas por la Audiencia Provincial de A Coruña, por no responder a un servicio distinto del ya contratado. Solicito el desglose del cálculo de las comisiones de éxito cargadas el 16/07/2024, por no ajustarse aparentemente a los porcentajes del apartado G) de la Carátula. LO QUE SOLICITO La resolución del contrato por incumplimiento de la empresa. La devolución de la Contraprestación efectivamente cobrada durante el Plazo: 5.431,90 € (Cláusula Tercera). La devolución íntegra del saldo disponible en el fondo: 6.631,70 € (Cláusula Cuarta c). La declaración de nulidad por abusiva de la comisión inicial de 427,39 €. La aclaración de la imputación de 641,59 € como liquidación a acreedores. El certificado de cancelación del crédito vinculado CN26922. La relación documentada de todas las gestiones de negociación realizadas ante Bankinter y WiZink desde febrero de 2023. TOTAL RECLAMADO: 12.063,60 € Hago constar que mantengo mis aportaciones mensuales al corriente y que la presente reclamación se formula dentro de la vigencia del contrato.

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B. R.
13/08/2026

Reclamación por incumplimiento contractual y retención abusiva de fondos- Reaparadora RTD España, SL

Descripción de los hechos:El 11 de marzo de 2026 contraté los servicios de Reparadora RTD España, S.L. (Go Bravo), con número de cliente UES0087819, para negociar mis deudas con Caixa Consumer e Intrum. Desde entonces, he cumplido rigurosamente pagando una cuota mensual de ahorro de 469,47 €, dinero destinado íntegramente a liquidar mis deudas.El pasado 24 de junio de 2026 solicité formalmente la baja del programa debido a que la empresa no ha realizado su trabajo: tras meses cobrando mis cuotas, no han conseguido ninguna quita, reducción ni acuerdo con mis acreedores.Hoy, 8 de julio de 2026, me han enviado una liquidación de tan solo 40 €, pretendiendo quedarse con todo mi dinero basándose en unas comisiones y honorarios mensuales desproporcionados sobre un servicio que no han prestado. Considero que retener mis ahorros sin haber obtenido resultados es una práctica abusiva y un enriquecimiento injusto. He rechazado esta propuesta por escrito exigiendo un desglose de las cuentas que la empresa se niega a facilitarme.Petición o Solución solicitada:La devolución total e inmediata de mis cuotas mensuales de 469,47 € ingresadas desde marzo de 2026.La anulación de los cobros en concepto de honorarios mensuales y de gestión por no haber obtenido resultados reales con mis acreedores.El cierre definitivo de mi cuenta sin penalizaciones de ningún tipo.

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