Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. V.
24/12/2025

Daños en Equiñaje facturado aereo

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de JFK al de BCN, con fecha salida a las 23:45 horas del día 9 del mes de Diciembre de 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta RIGIDA EXPANSIBLE marca American Tourister de 55x40x20/33 cms modelo StarVibe (Upright color Red/Wine) Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura de maleta (Aparentemente motivado por golpe en su manipulación) Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) No. BCNLL10056 con fecha de apertura a mi llegada el 10 de Diciembre de 2025 a las 12:31 horas (GMT) Siendo hoy dia 24 de Diciembre y no habiendo recibido comunicacion alguna al respecto y despues de varias llamadas, SOLICITO, reposición de la maleta o abono de 165,00 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente

En curso
L. R.
23/12/2025

SOBRECOSTE DE EQUIPAJE DE MANO PREVIAMENTE CONTRATADO

Buenos días, hice un viaje a Roma a través de WizzAir sin maleta de cabina, cojo después y pago la maleta de cabina de 10Kg (27,90€). Hice el checking online el día del vuelo como se indica, al pasar al avión un empleado de la compañía me hizo pagar de nuevo la maleta de cabina (70€), el pago lo hice con tarjeta bancaria y pude volar con la maleta. Adjunto mi tarjeta de embarque donde figura que ya había comprado la maleta de cabina de 10Kg y la factura de los 70€ que me cobraron después.

En curso
A. C.
22/12/2025

Imposible abrir PIR online - Información falsa en web

Ayer aterrice en Madrid desde Marruecos en el vuelo I21854. En origen nos obligaron a facturar el equipaje. Llegamos a Madrid muy tarde (23:00) y viajaba con una persona de 83 años (se puede comprobar porque iba en la misma reserva). El equipaje llego completamente destrozado y consulté en la web de Iberia el procedimiento de reclamación que me daba la opción de hacerlo online en las próximas 6 horas, una vez fuera del aeropuerto. Decidí hacerlo así debido al cansancio que acumulaba mi acompañante. Al llegar a casa procedí a solicitar el PIR online y al rellenar el formulario es imposible hacer nada puesto que te pide el PIR que precisamente estás intentando crear. Esta mañana he contactado con el centro de atención de equipajes y me han abierto una reclamacion cuyo código de expediente es E20251222-68598765, me dijeron que contactarían conmigo pero sin ningún tipo de esperanza puesto que me advirtieron que iba en contra de la politica de la compañía. En definitiva, la información que dan en web es completamente falsa y deja al consumidor desamparado y, en este caso sin maleta (codigo equipaje IB470587). Se adjuntan fotos tomadas en la cinta de equipajes, antes de salir del aeropuerto. Se reclama la devolución del importe de la maleta.

Resuelto
D. D.
20/12/2025

Pago duplicado maleta cabina

Un viaje a Viena a través de un paquete comprado a Viajes Corte Inglés, estancia con desayuno, vuelos desde Málaga a Viena y vuelta, el viaje de ida a través de Wizzair sin maleta de cabina el cual tuve que pagar directamente a Wizzair. Llegó el día y 24 horas antes hice el checking online el día del vuelo fuimos directamente al control de seguridad y a la puerta de embarque, al pasar un empleado de la compañía nos hizo pagar de nuevo las maletas de cabina diciendo que teníamos que pasar por el mostrador y ya no teníamos tiempo, el pago lo hice con tarjeta bancaria y pudimos volar (el empleado nos dijo que podríamos reclamar el citado pago doble).

Cerrado
J. P.
19/12/2025

Atraco del precio de maleta en trenes Iryo

Estimados/as señores/as: En fecha 11.11.2025 adquirí un billete de tren para viajar el día 17.11.2025, desde Barcelona, hasta Zaragoza. En la estación de tren de salida de mi viaje, en Barceona procedí a entrar en el tren y mi sorpresa fué que a pesar de pagar más de 40 euros por el trayecto mi maleta no estaba incluida. Me parece muy bien que tengáis vuestras normativas, y que yo quizás no lo leyera bien. Pero el que te atraquen al intentar entrar al tren y te obligen a pagar lo mismo por un equipaje que por mi billete es un robo y una cantidad excesiva para un trayecto de poco más de una hora. Desde luego no me había pasado nunca, ni me volverá a pasar porque desde luego que si así es el robo al cliente, conmigo ya terminó tanto mis viajes con la Iryo como mi consejo de reservar con esta empresa. Esta política abusiva debería de cambiar ya que la siento engañosa y abusiva, y exijo un precio razonable en el caso de que haya que pagar algo extra. Por eso exijo la devolución del robo que aboné para poder subir la maleta al tren. SOLICITO, el abono de 40 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.

En curso
I. S.
18/12/2025

Rotura de maleta.

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de [.MAD] al de [ACE], con fecha salida a las 06:10 horas del 19/11/2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta de 20kg de la marca Emidio Tucci Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en la parte de las ruedas dejando una de ellas inservible y un boquete en la parte superior de esta. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras…] SOLICITO, el abono de [120] euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Se necesitan algún documento más estoy a su entera disposición, ya que por su canal no contestan. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

En curso
C. M.
18/12/2025

Me impusieron pagar por un equipaje que cumplía los criterios.

Hola, en el momento de embarque me sacaron de la fila con muy malas maneras y me dijeron que mi maleta no podía subir al avión sin pagar 70€ de Wizz Priority, cuando se especifica que el equipaje debe medir 40x30x20cm y mi maleta lo cumplía, la medí en casa y entró en el molde que ellas me proporcionaron, pero aun así, me dijeron que no valía por ser maleta, en vez de mochila. Como adjunto en el documento aportado, pone "cabin baggage", en ningún momento pone que queden excluidas maletas si cumplen medidas. Cumplía medidas y cabía debajo del asiento, donde iba a ir colocada. Fue muy violento, muy desagradable y muy injusto. Para más gravedad, vimos a posteriori en la App que el Wizz Priority cuesta 30€, no 70€ que me hicieron pagar a mí para poder embarcar con mi maleta. Es un engaño y pienso reclamar las veces que haga falta y por la vía necesaria hasta que me reembolsen lo que me han cobrado injustamente. Un saludo.

En curso
C. R.
16/12/2025

Interpretación incorrecta por Iberia L.A.E. S.A. Operadora

A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Datos del reclamante: Nombre: Carlos Jimenez DNI/NIE: 47423711B Dirección: carrer dels Artesans 10 08290 Cerdanyola del Vallés (BCN) Teléfono: +34 93 561 12 18 Email: c.rojas@interroll.com Datos de la compañía reclamada: Iberia L.A.E. S.A. Operadora CIF: A-28060030 Dirección: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Código de expediente: E20251015-66348903 Reclamación con referencia 20251125-67691712 Parte de incidencias PIR MADIB44492 Hechos: ME DIJERON QUE NO PODÍA EMBARCAR EN EL VUELO IB0426 07.00H DEL DIA 14OCT 2025 POR OVERBOOKING Y ME DERIVARON AL VUELO IB0406 DE LAS 9:45H DEL 14OCT2025. LA MALETA QUEDÓ FACTURADA EN EL PRIMER VUELO, IB0426 Código de expediente: E20251015-66348903 PIR MADIB44492 EN EL AEROPUERTO DE MADRID SE RELLENÓ LA SIGUIENTE FICHA, EL MOSTRADOR ESTABA COMPLETAMENTE COLAPSADO. LOS COMPAÑEROS DE IBERIA MADRID ME AFIRMARON QUE CON LOS DATOS DE LA FICHA ABRIRIAN EL PARTE Y SE PONDRIAN EN CONTACTO CONMIGO, COSA QUE NO SUCEDIÓ. LLAMÉ VARIAS VECES A RECLAMACIÓN DE EQUIPAJES DURANTE LA SEMANAS SIGUIENTES SIN OFRECER NINGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO. DÍAS MÁS TARDE CONSEGUÍ ABRIR EL PIR. Lamentablemente vuelvo a recibir la misma respuesta, sin atender al punto esencial de mi reclamación. Quiero reiterar algo muy sencillo: El Convenio de Montreal SÍ se aplica al retraso del equipaje. No es una cuestión opinable ni depende de que el equipaje aparezca o no: el retraso genera responsabilidad por los daños causados, además del reembolso de gastos urgentes. Mi equipaje estuvo "PERIDO" 36 días, un retraso totalmente excepcional y claramente cubierto por el Convenio. El reembolso de los gastos de primera necesidad no sustituye ni anula la compensación adicional derivada de dicho retraso. Por lo tanto, vuelvo a solicitar que se tramite la indemnización correspondiente, dentro del límite establecido en el Convenio. y la respuesta de IBERIA es: Centro de Atención al Cliente Customer Care Centre Estimado Sr. Jiménez: Tras su última comunicación con nosotros en relación con la demora de su equipaje en el vuelo IB0406 de 14/10/2025, desde Barcelona a Madrid. Hemos tenido la oportunidad de revisar de nuevo su caso, y le informamos que su equipaje fue entregado con éxito a fecha del día 19/11/2025, por lo que no es aplicable el Convenio de Montreal, ya que su equipaje no ha sido extraviado, sino demorado con 36 días. Por lo que, vamos a abonarle el importe total de las facturas aportadas consideradas como artículos de primera necesidad, por valor de 434,64 Euros a través de un ingreso en una cuenta bancaria en la que conste usted como titular. Para realizar dicha transferencia, es imprescindible cumplimentar los campos requeridos en el Formulario de Pago enviado con anterioridad. Por favor, asegúrese de que todos los datos son correctos y considere que el período para hacer efectivo este pago puede variar desde una semana hasta un mes. Le pedimos disculpas por lo ocurrido en esta ocasión y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio. Atentamente, Claudia A. Atención al Cliente Iberia. IMPORTANTE: en el caso de reclamaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, y de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se le informa de que en el caso de que la resolución de su reclamación por parte de IBERIA no le fuera totalmente satisfactoria, o si no hubiera recibido contestación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su presentación, podrá Usted recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente EXCLUIDOS de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, u otras cláusulas del contrato de transporte. Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la presentación de su reclamación previa ante IBERIA. La decisión adoptada por AESA en los RAL tendrá carácter vinculante para IBERIA. El responsable del tratamiento de sus datos es Iberia L.A.E. S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Iberia”) con domicilio social en calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid.Sus datos se tratarán para la gestión y resolución de sus solicitudes y reclamaciones, en base a la ejecución del contrato.Los destinatarios son entidades del Grupo IAG al que IBERIA pertenece.El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación y supresión de datos.Puede conocer el detalle de la información que aquí se expone a través de la política de privacidad. ref:!00D580c8OG.!500Tl0Vw22n:ref La respuesta de AESA: Estimado Sr.: Respecto a los hechos expuestos en su correo, indicar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte aéreo, por tanto no puede tramitar la reclamación interpuesta ante este Organismo. Puede consultar toda la información aquí: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes Los hechos a los que se refiere su escrito se garantizan a través del Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes” En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los tribunales de justicia en los juzgados. Deberá tener en cuenta que el derecho a indemnización se extinguirá si no se ejercita la acción judicial dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte En resumen: El día 14/10/2025 viajé en el vuelo IB0406 (Barcelona–Madrid). El equipaje facturado fue entregado 36 días después, el 19/11/2025, generando un retraso grave. Tuve que volver a comprar herramientas, un arnés, ... para poder ir a casa del cliente y realizar el trabajo. Presenté reclamación a Iberia (Código expediente: E20251015-66348903, referencia: 20251125-67691712, PIR: MADIB44492). Iberia pretende abonar 434,64 € por gastos de primera necesidad y se niega a pagar la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal. Fundamentos legales: Convenio de Montreal (1999), artículos 19 y 22: responsabilidad del transportista por retraso de equipaje, con límite de 1.519 DEG por pasajero (actualizado en 2024). Reglamento CE 2027/97: derechos de pasajeros en transporte aéreo. Reclamación: Solicito que la OCU intervenga para exigir a Iberia: Pago de 1.507 € (o actualizado a 1.519 DEG) por retraso de equipaje. Reembolso de gastos de primera necesidad (434,64 €) ya acreditados. Total reclamado: 1.941,64 €. Adjunto: Billete y tarjeta de embarque. PIR MADIB44492. Facturas de gastos. Comunicaciones con Iberia (incluyendo negativa). DNI/NIE.

En curso
K. B.
15/12/2025

Reclamación por Cobro Indebido de Equipaje de Mano y Denegación de Reembolso (Vuelo V7 3573 - 24/07/

Hechos y Argumentos de la Reclamación: El 24 de julio de 2025, tomé el vuelo V7 3573. Adjunto la Tarjeta de Embarque (Documento 1) donde se certifica de forma inequívoca la contratación y el pago del servicio de "EMBARQUE PRIORITARIO Y EQUIPAJE DE MANO DE 10 KG". Cobro Indebido en Puerta de Embarque: A pesar de haber contratado y pagado este servicio, se me exigió el pago de un suplemento de 65,00 € en la puerta de embarque por el mismo equipaje de mano. Este cobro carece de justificación, ya que el servicio ya estaba incluido en mi billete. Dimensiones del Equipaje (Subsidiario): De forma subsidiaria, y en el caso de que la aerolínea alegue exceso de dimensiones, mi maleta cumplía con las medidas estándar consideradas como equipaje de mano (55x45x25 cm y 10 kg). Asimismo, la tripulación de cabina no puso impedimentos a su transporte a bordo. Respuesta Insatisfactoria de Volotea: Primera respuesta (9 de septiembre): Volotea negó la devolución alegando falsamente que yo no había incluido equipaje de mano. Prueba aportada por el reclamante: Tras aportar la Tarjeta de Embarque como prueba fehaciente de la contratación (ver punto 1), Volotea no rectificó su postura. Segunda respuesta (11 de septiembre): Volotea se limitó a indicar un "no es posible acceder a su petición de reembolso" sin ofrecer ninguna justificación legal o contractual válida que contradiga la prueba de la tarjeta de embarque aportada por mi parte. Petición: Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para exigir a Volotea el reembolso íntegro de 65,00 € cobrados de forma indebida en la puerta de embarque, así como el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor y de transporte aéreo que rige en España. Documentación que se adjunta: Documento 1: Tarjeta de Embarque (Vuelo V7 3573) Documento 2: Reclamación inicial enviada a Volotea (5 sept 2025). Documento 3: Factura o justificante del pago de los 65,00 € Documento 4: Foto de la maleta.

Cerrado
E. L.
14/12/2025

Tasas equipaje abusivas

El 14/12/2025 tanto yo como mi acompañante y el resto de pasajeros del vuelo fuimos tratados con desprecio por parte de los trabajadores de la puerta de embarque D12 al cojer el vuelo EJU3763. En la puerta había un trabajador (hombre) que no quiso identificarse con un datáfono haciendo pasar a todo el mundo que no cumpliera las medidas para pagar. Pese a que nuestro equipaje entraba en las medidas estimadas nos trató con desprecio tanto él como su supervisión a Faviola. Hasta el punto de hacernos una herida al obligarnos a introducir la mochila en el compartimento. Querrira remarcar sobre todo la actitud del trabajador de easyjet de la entrada, el cual estaba con el datafono en mano riendose y tratando de manera muy grosera a la gente que tenia que pagar. Riendose en sus caras. Se nego por completo darnos su nunero de trabajador o identificarse de cualquier forma, teniendo su targeta identificativa dada la vuelta para que nadie lo viera. Cuando le dije de hablar con su superiora al principio me dijo que no y fue al final su compañera quien la llamo. La supervisora, faviola, segun ella, porque tampoco quisi darnos su apellido ni numero ee trabajador para identificarse. Una vergüenza que pese a que tanto las medidas de nuestro equipaje como las de la mayoría de pasajeros cumplieran las normas se aprovechen del desconocimiento y vulnerabilidad de la gente para cobrar en el último momento una tasa abusiva. Bajo la le de protección al cliente creo que esto es una vulneración total de los derechos de no saber ni quien te esta atendiendo y que encima se estén mofando de estar abusando de la gente y, en mi caso, hasta el punto de hacerme una herida en la mano por el constante abuso de la mochila. Espero que la conducta de estos dos trabajadores, en especial la del hombre, sea sancionada y no tolerada.

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